TSDJ VVC SP - 5000131180001202100058 01-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131180001202100058 01-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 18 001 2021 00058 01.
Accionante: Virgilio Imbrecht Camargo.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 4 de agosto de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Virgilio Imbrecht Camargo , contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas2.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Virgilio Imbrecht Camargo indicó que fue víctima de desplazamiento forzado el veintiséis (26) de noviembre mil novecientos noventa y ocho (1998), del municipio de la Jagüa de Ibérico - Cesar, motivo por el que fue incluido en el registro único de víctimas – Ruv.
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo
de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 8 de julio de 2021.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00058 012da.instancia.
Accionante: Virgilio Imbrecht Camargo
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad
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Adujo que , la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No. 04102019675116 del veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) , le reconoció la indemnización administrativa por el referido hecho victimizante y para el pago dispuso aplicar el método técnico de priorización.
Señaló que el tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada le informara cuando realizaría el aludido método , fecha en que sería notificado del resultado, el turno , fecha y vigencia fiscal en que se haría el desembolso, presupuesto para la indemnización administrativa de la vigencia de dos mil veintiuno (2021), ruta y puntaje asignado por cada condición valorada, ser incluido en la ruta priorizada, actualizar sus datos y los de su familia y ser incluido en la lista de personas a las que se aplicará el método técnico de priorización , sin obtener respuesta.
Refirió que el tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información respecto del
personas a las que se aplicará el método técnico de priorización , sin obtener respuesta.
Refirió que el tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información respecto del presupuesto asignado a la Unidad accionada para el pago de la indemnización administrativa en la vigencia fiscal del año dos mil veintiuno (2021), sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos de petición, debido proceso e igualdad y ordenar a la accionada suministrar la información solicitada3.
En escrito del veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), agregó que la Unidad accionada en oficio del ocho (8) de junio del dos mil veintiuno (2021), le informó que había resuelto priorizar el pago de la indemnización administrativa , cuyo giro se e ncontraba pendiente de cobro en el Banco Agrario.
3 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00058 01.- primera instancia1Demanda de Tutela.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00058 012da.instancia.
Accionante: Virgilio Imbrecht Camargo
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Señaló que el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), se dirigió al Banco Agrario de Colombia - sede Villavicencio y pese a que el pago se encontraba a su nombre desde el treinta (30) de mayo del dos
Señaló que el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), se dirigió al Banco Agrario de Colombia - sede Villavicencio y pese a que el pago se encontraba a su nombre desde el treinta (30) de mayo del dos mil veintiuno (2021), no se lo entregó, pues le exigió “una carta cheque” o devolvería el dinero al Tesoro Nacional.
Manifestó que , se dirigió al punto de Atención a Víctimas del barrio Camoa de Villavicencio y tampoco le entregaron la “ carta cheque” para cobrar el giro; por lo que s olicitó como “medida cautelar” ordenar a las accionadas realizar los trámites necesario s para que se le entregue la carta cheque y dinero correspondiente a la medida reparativa antes que el Banco Agrario la devuelva al Tesoro Nacional.
Igualmente solicitó se allegue la relación de juzgados, correos electrónicos y teléfono de cada despacho judicial4.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que en auto del dieciséis (16 ) de junio de dos mil veintiuno (2021 ), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada5.
En fallo del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), el a quo amparó los derechos de petición y debido proceso invocados por Virgilio Imbrecht Camargo y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro del
quo amparó los derechos de petición y debido proceso invocados por Virgilio Imbrecht Camargo y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, proceda a informarle, de manera clara, congruente y de fondo,
4Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00058 01.- primera instancia6Informacion accionante. 5Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00058 01. primera instancia2Auto admite.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00058 012da.instancia.
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la fecha cierta de entrega de la carta cheque para el cobro de la Indemnización Administración girada de la “atención humanitaria” que le fue reconocida y girada6.
2.3. De la impugnación.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisi ón de primera instancia y señaló que realizó el giro correspondiente a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a Virgilio Imbrecht Camargo, disponible para cobro a partir del primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Precisó que, concertó con el Banco Agrario de Colombia la ampliación del plazo de los procesos bancarios y ahora se tiene noventa (90) días
mil veintiuno (2021).
Precisó que, concertó con el Banco Agrario de Colombia la ampliación del plazo de los procesos bancarios y ahora se tiene noventa (90) días para realizar el cobro de los recursos desde el momento en que se ordena el proceso bancario; en el caso del accionante, dicho proceso finalizará el primero (1) de septiembre del año en curso; lo cual comunicó al actor.
Agregó que, antes a la interposición de la acción de tutela emitió respuesta a lo solicitado por el accionante, por lo que considera que no vulneró derechos fu ndamentales al actor y solicitó revocar el fallo de primera instancia7.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
6 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00058 01.- primera instancia7Fallo de tutela 7 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00058 01.- primera instancia9Impugnación.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00058 012da.instancia.
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Inicialmente, se evidencia que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio no resolvió la medida provisional solicitada por Virgilio Imbrecht Camargo el veintidós (22) de junio de dos mil
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Inicialmente, se evidencia que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio no resolvió la medida provisional solicitada por Virgilio Imbrecht Camargo el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) , referente a que se orden ara la entrega de la carta cheque para el cobro de la indemnización administrativa antes que el Banco Agrario devolviera el dinero al Tesoro Nacional.
De acuerdo con el trámite adelantado en primera instancia el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas8.
Del análisis de la actuación, se advierte que omitió la vinculación de l Banco Agrario de Colombia , pues surge claro que es el encarg ado de entregar al accionante el dinero correspondiente a la indemnización administrativa que giró la Unidad accionada y seg ún informó el accionante el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), no procedió de conformidad y le exigió una “carta cheque”9.
Así mismo, se advierte que n o se vinculó al trámite constitucional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues el actor cuestionó que no contestó la solicitud del tres (3) de ma yo del año en curso , relacionada con el presupuesto asignado a la Unidad accionada para el pago de la indemnización administrativa en la vigencia fiscal del año dos mil veintiuno (2021) y en la solicitud de amparó deprecó se ordenar a a esta entidad brindar tal información10.
De manera que, al omitirse la vinculación de las mencionadas entidades,
veintiuno (2021) y en la solicitud de amparó deprecó se ordenar a a esta entidad brindar tal información10.
De manera que, al omitirse la vinculación de las mencionadas entidades, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcarían el debido proces o, pues deben tener la oportunidad de
8 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00058 01. primera instancia3. Auto admite. 9 Ibídemprimera instancia – 6. Información accionante. 10 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00058 01.- primera instancia1Demanda de Tutela.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00058 012da.instancia.
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pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló11:
“La integración del contradictorio supone establec er los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra pa rte, se le admita como
causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra pa rte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de un a decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pron unciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
De otra parte, se observa con preocupación que el a quo no se pronunció frente a la totalidad de las pretensiones incluidas en la solicitud de
11 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997
frente a la totalidad de las pretensiones incluidas en la solicitud de
11 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00058 012da.instancia.
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amparo, pues únicamente hizo referencia a la solicitud de la carta cheque; situación que sin duda incide en la garantía de la doble instancia, pues es evidente la omisión en abordar el estudio integral de lo solicitado por la actora.
Al respecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional12:
"Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".
“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los
sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".
“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)”
En ese orden, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio para que se vincule al trámite constitucional al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; igualmente, para que el a quo se pronuncie sobre la medida provisional y de forma integral
12Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00058 012da.instancia.
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de todas las pretensiones realizadas por el accionante en la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.