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TSDJ VVC SP - 500013118001 2014 000 37 01-(13-09-2018)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118001 2014 000 37 01-(13-09-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTAV DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

M.P Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50 001 31 18 001 2014 00043 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes Villavicencio (Meta) Delito: Hurto calificado y agravado en grado de tentativa y otros.

Acusado: Duvan Felipe Ospina Yepes

Decisión: Decreta prescripción

Aprobado: Acta N° e Fecha: 13 SEP 2018

ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido' más de cuatro (4) años contados a partir de la audencia 'de formulación de imputación, se examina la eventual prescripción de la acción penal del delito de hurto calificado y agravado, dentro del asunto de la referencia. CONSIDERACIONES 1.. La Fiscalía 44 Seccional delegada ante la 'Unidad de Infancia y Adolescencia de Villavicencio (Meta) en audiencia preliminar del 17 de marzo de 2014 1, celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías para Adolescentes de • Villavicencio (Meta), formuló imputación contra DUVAN FELIPE OSPINA YEPES, por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa descrito en el artículos 239, 240 y Acta visible a fi. 7 del c.o. del juzgado.Interlocutorio 2" instancia RUN,. 500001 60 08816 2014 0003701 Duvan Felipe Ospina Yepes

Acta visible a fi. 7 del c.o. del juzgado.Interlocutorio 2" instancia RUN,. 500001 60 08816 2014 0003701 Duvan Felipe Ospina Yepes 241 del C.P, en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas descrito en el artículo 120 del C.P Evacuado el trámite pn)cesal, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavice icio (Meta), mediante fallo del 8 de mayo de 20152, sanciono al acusado por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa descritó en el artículos 239, y siguientes del C.P en concurso heterogéneo con lesione; personales culposas descrito en el artículo 120 del C.P. La sentencia apelada p)r la defensa, y el asunto se encuentra en esta Corporación desde el 26 lie mayo de 2014, pendiente de desatar el recurso de alzada; no obstante, ante la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a exam nar dicho fenómeno jurídico. Acorde con el artículo 32 del Código Penal, la, prescripción de la acción penal es' una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 40) que se muestra comó una espec e de Sanción al Estado, por la mora en él trámite y la resolución definitiva del 1: roceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recat la investigación penal. El artículo 83 ídem establ ?ce que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en

persona sobre quien recat la investigación penal. El artículo 83 ídem establ ?ce que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferiol a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 i )ídem señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formillación de imputación. 'Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará• a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Al delito de hurto can cado y agravado en grado de tentativa previsto en el artículo 239 y siguientes del C.P., contempla una 'pena que oscila entre 4,5 y .2 Visible a fis. 153 y S.s del c. N2 del jty,:,..:aido. s El asunto llegó a ésta Sala. el 26 de ni .yo de 2014 según constancia visible a ti. 1 del co. del Tribunal, e ingresó al despacho ' el día 26 de mayo del 2014. según const lela Visible a II. 2 ibídem. 2• • f• • • •Interlocutorio 2" instancia RUN. 500001 60 08816 2014 0003701 Duvan Felipe Ospina Yepes 10,5 años de prisión, y el delito de lesiones personales 16 a 54 meses de Prisión. Sin embargo, para el case., en concreto se tiene que dar aplicación al artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 que describe: "La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los

Prisión. Sin embargo, para el case., en concreto se tiene que dar aplicación al artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 que describe: "La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) Y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de Prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinéo (5) años ''. Por tanto, el límite punitivo en casos adelantados contra adolescentes será de 5 años, para este delito. Aplicando los referidos parámetros al caso concreto, tenemos que el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en ciento ventaseis (126) meses para el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, y cincuenta y cuatro (54) meses para el delito de lesiones culposas, sin embargo fue interrumpido el 17 de marzo de 2014, con la formulación de imputación; luego, el término para que opere el fenómeno prescriptivo corresponde a sesenta y tres (63) meses hurto calificado y agravado en grado de tentativa, y veintisiete (27) meses para el delito de lesiones culposas, acorde con lo preceptuado én el artículo 292 de la Ley. 906 de 2004,4 que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto énel artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres (3) años, es decir es decir que la acción penal se encuentra prescrita desde el 17 de

artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres (3) años, es decir es decir que la acción penal se encuentra prescrita desde el 17 de agosto de 2018 con respecto del delito de hurto calificado y' agravado en grado de tentativa, además la acción penal se encuentra prescrita desde el 17 de marzo de 2017 con respecto del delito de lesiones personales. '4 La nórma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.•1nterlocUtorio 2" instancia • RON. 500001 60 08816 2014 0093701 Duvan Felipe Ospina Ye.pes En virtud de lo anterior, c:omo quiera que en estos eventos no es posible adoptar . decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por nó poderse_ proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de .0 expuesto, la sala mixta de asuntos penales para adolescentes del distrito judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO.: Declarar, .pcií- prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra DUVAN FELIPE 05;nNA YÉPES , identificado con tarjeta de identidad N° 96042622041 de Villavicencio (Meta), por el delito hurto calificado y agravado en grado• de tentativa en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas, y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.

96042622041 de Villavicencio (Meta), por el delito hurto calificado y agravado en grado• de tentativa en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas, y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente

a DUVAN FELIPE OSPINA YÉPES.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplasé.-

ALC:IBIADES VARGAS BAUTISTA

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