TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00062 01-(17-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00062 01-(17-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA No. 5 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-18-001-2018-00062-01
Procedencia Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio. Accionante FRANCISCO JAVIER VELEZ Accionado Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV Derecho Debido Proceso y Petición. — -
Aprobación: Acta No.
Fecha: 7 SEP 201a
115 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER VELEZ 1, contra el fallo proferido el 25 de julio de 20182, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio, negó por improcedente el amparo constitucional invocado por el accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA El accionante manifestó que es víctima de desplazamiento forzado, tiene 65 años de edad, y hace cinco meses no recibe ayuda humanitaria, por lo que presentó petición ante la UARIV el 28 de mayo de 2018, en el que solicitó el pago de la misma, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.
Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene a la entidad accionada dar respuesta a su solicitud, además lo tengan en cuenta en la entrega de una vivienda de interés social.
Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene a la entidad accionada dar respuesta a su solicitud, además lo tengan en cuenta en la entrega de una vivienda de interés social. 1 Folio 18 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 9 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-18-001-2018-00062-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FRANCISCO JAVIER VELEZ Decisión Revoca y concede
3DECISIÓN IMPUGNADA En providencia del 25 de julio de 2018,3 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, negó por improcedente el amparo constitucional invocado por el accionante, en razón a que el actor no acreditó haber radicado la petición ante la entidad accionada. 4IMPUGNACIÓN El señor Francisco Javier Vélez, manifestó que sí presentó petición ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, para lo cual aportó la constancia de envío vía fax, y reiteró su estado de vulnerabilidad, por lo que solicitó le sea desembolsada la ayuda humanitaria. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición a FRANCISCO
JAVIER VELEZ.
Verificados los argumentos expuestos por el A quo, para negar el amparo invocado, se establece lo siguiente: i) declara la improcedencia, sin esbozar ninguna causal que conlleven a esta conclusión; ii) trae a colación dos sentencias
Verificados los argumentos expuestos por el A quo, para negar el amparo invocado, se establece lo siguiente: i) declara la improcedencia, sin esbozar ninguna causal que conlleven a esta conclusión; ii) trae a colación dos sentencias de la Corte Constitucional, específicamente T-997 de 2005 y T-489 de 2011, las cuales no se adecuan al caso concreto, pues en ninguna de ellas aparece que la entidad haya guardado silencio al traslado de la tutela. Así las cosas, es necesario estudiar de fondo la posible vulneración al derecho fundamental de petición de Francisco Javier Vélez, en que pudo incurrir la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, para lo cual, se debe señalar que según las manifestaciones esbozadas en el escrito de tutela, el 28 de mayo de 2018 el actor envió petición ante la entidad accionada, en el que solicitó le cancelaran la ayuda humanitaria, pero a la fecha de radicación de la presente acción aún no había recibido respuesta. 3 Folio 9 y ss del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-18-001-2018-00062-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: FRANCISCO JAVIER VELEZ Decisión Revoca y concede El Juzgado de primera instancia dio traslado de la acción a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través del oficio No. 1050 del 11 de julio de 2018,4 para que se pronuncie sobre los hechos de la demanda, y que indicara los aspectos concretos, pertinentes y necesarios que sirvan para aclarar el presente asunto, además, previniéndola en el sentido
de la demanda, y que indicara los aspectos concretos, pertinentes y necesarios que sirvan para aclarar el presente asunto, además, previniéndola en el sentido que informes presentados por la entidad, se consideran recibidos bajo la gravedad de juramento; oficio que fue comunicado en debida forma a través del correo electrónico gestión.documentalunidadvictimas.gov.co, quienes confirmaron recibido.6 En ese orden, la entidad accionada tenía pleno conocimiento de la presente acción y optó por guardar silencio, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 19916, es decir, que los hechos narrados en el escrito de tutela se tendrán por ciertos. Así las cosas, se tiene que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20157, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresar los motivos de la demora y se señalara a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta al interesado, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición.
que se resolverá o dará respuesta al interesado, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: 4 Folio 12 del cuaderno de tutela. 5 Folio 13 del cuaderno de tutela. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa. 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3Radicación: 50001-31-18-001-2018-00062-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: FRANCISCO JAVIER VELEZ Decisión Revoca y concede "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales,
intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental"8. (Negrilla de la Sala). En el presente caso, el actor solicitó a la UARIV, el pago de la ayuda humanitaria, y hasta el momento de proferir la presente decisión en segunda instancia, han transcurrido 74 días hábiles, sin que la entidad brinde respuesta, por lo que es necesario revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar amparar el derecho fundamental de petición de FRANCISCO JAVIER VÉLEZ, como consecuencia, ordenar al Director de Gestión Social y Humanitaria o quien haga sus veces en la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud enviada por el actor el 28 de mayo de 2018, respecto al pago de ayuda humanitaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR, la providencia del 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por FRANCISCO JAVIER VELEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por FRANCISCO JAVIER VELEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR al Director de Gestión Social y Humanitaria o quien haga sus veces en la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda
8 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 441-7 `N.,/...,.-. s Radicación: 50001-31-18-001-2018-00062-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: FRANCISCO JAVIER VELEZ Decisión Revoca y concede a dar respuesta de fondo a la solicitud enviada por FRANCISCO JAVIER VÉLEZ el 28 de mayo de 2018, respecto al pago de ayuda humanitaria.
TERCERO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE i ry-• • or7
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