🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00067 01-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00067 01-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA MIXTA Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-18-001-2018-00067 -O1

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito para

Adolecentes de Villavicencio

Accionante: Accionada:

Derecho:

MIGUEL ÁNGEL AGUDELO.

Policía Nacional. Petición.

Aprobación: A~fa No. 133

Fecha: 12 OCT2011

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL AGUDEL01, contra el fallo proferido el 10 de agosto de 20182, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Villavicencio, Meta, declaró improcedente la acción, al existir carencia actual del objeto, por hecho superado. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que el 21 de junio de 2018 presentó petición ante el Comandante de la Estación de Policía Fundadores, en el que esbozaba siete puntos. En respuesta la entidad leenvió el oficio No. S-2018 0148188 DISP01ESTP031.10 del 23 de junio de 2018, documento en el que no le resuelven el interrogante número seis", que establece específicamente: "Informe como es el procedimiento al momento de solicitar a una persona su cédula para la consulta de antecedentes por parte del agente de policía del

CAl MOVIL del Comando de Atención Inmediata, es decir, si le solicita a 1 Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio l y ss. del cuaderno de tutela, aclara el actor que en su solicitud hay dos numerales sexto, y al cuestionamiento que no se le otorgó respuesta es el segundo numeral sexto.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-18-001-2018-00067-01

Tutela de Segunda Instancia MIGUEL ANGEL AGUDELO Confirma todo civil que esté presente en el lugar o no, a través de que medio se realiza la consulta, si queda registro de cada consulta realizada, si se puede obtener la ubicación desde donde se realiza la consulta de antecedentes, y que agente la realiza". Del mismo modo, refirió que respecto a los cuestionamientos 1, 2, 3, 4, remitieron por competencia dicha solicitud al Centro Automático de Despacho CAD de la Metropolitana de Villavicencio, pero a la fecha no ha obtenido respuesta. En consecuencia, solicitó el amparo a su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene a las entidades accionadas resolver los cuestionamientos, 1,2,3,4 Y6, de su solicitud radicadael 21 dejunio de 2018. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 10 de agosto del año 20184, el A quo declaró la carencia actual de

objeto, por existir un hecho superado, como quiera que se dio respuesta a la petición mediante comunicados oficial S-2018048188DISP01-ESTP03 1.10del 23 dejunio de 2018 yS-2018-048074. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante MIGUEL ÁNGEL AGUDELO,5 manifestó que su acción constitucional va dirigida con el fin de recibir una respuesta completa a lo peticionado mediante escrito presentado el 21 de junio de 2018 ante el Comandante de la Estación de Policía Fundadores de Villavicencio, toda vez que "el segundo numeral sexto" no fue contestado, específicamente, en el que solicitó: "Informe como es el procedimientoal momentode solicitar a una persona su cédula para la consulta de antecedentes por parte del agente de policía del CAl MOVIL del Comando de Atención Inmediata, es decir, si le solicita a todo civil que esté presente en el lugar o no, a través de que medio se realiza la consulta, si queda registro de cada consulta realizada, si se puede 4 Folio 28 y ss. del cuaderno original. 5 Folio 46 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Se denomina de esta manera toda vez que en el escrito de tutela existen dos numerales sexto, ver folio 2 del cuaderno de tutela._'

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-31-18-001-2018-00067-01

Tutela de Segunda Instancia MIGUEL ANGEL AGUDELO Confirma obtener la ubicación desde donde se realiza la consulta de antecedentes, y

que agente la realiza". 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A qua, la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición al señor MIGUEL ÁNGEL AGUDELO, al no contestar de fondo la solicitud efectuada el 21 de junio de 2018. 5.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20157, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá que resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso, antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la

concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-18-001-2018-00067-01

Tutela de Segunda Instancia MIGUEL ANGEL AGUDELO Confirma, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho tundementet", (Negrillade la Sala). 5.2De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el actor mediante escrito radicado el 21 de junio de 20189, ante el Comandante de Estación de Policía Los Fundadores, formuló siete preguntas, por lo que, sería del caso analizar si se resolvió cada una de ellas, sino fuera porque el inconformismo del impugnante solo radica en la número seis, que señala:

"Informe como es el procedimientoal momento de solicitar a una persona su cédula para la consulta de antecedentes por parte del agente de policía del CAl MOVIL del Comando de Atención Inmediata, es decir, si le solicita a todo civil que esté presente en el lugar o no, a través de que medio se realiza la consulta, si queda registro de cada consulta realizada, si se puede obtener la ubicación desde donde se realiza la consulta de antecedentes, y que agente la realiza". Verificadas las respuestas que reposan en el expediente, se observa lo siguiente: • Mediante oficio del 23 de junio de 201810, el Comandante de Estación de Policía Fundadores, le informó al accionante que: "los policías son autónomos para solicitar antecedentes a las personas y vehículos". • En oficio del 3 de agosto de 201811, la Jefe de Centro Automático del Despacho de la Policía Metropolitana de Villavicencio, le comunicó entre otras cosas, lo siguiente: "como se indicó anteriormente el aplicativo SECAD "Sistema de Información para el Seguimiento y Control en la Atención de Casos, Minuta de Servicio por Turno", no registra la ubicación de donde se solicitan los antecedentes, solo registra fecha y hora del documento solicitado al radioperadordel canal urbano". En ese orden, considera esta Sala, que si bien las autoridades accionadas no mencionan de manera específica que le dan respuesta "al segundo numeral sexto,,12de la petición realizada el 21 de junio de 2018, lo cierto es, que con los

8 Sentencia T-463de 2011,M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 9 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 10 Folio 9 del cuaderno de tutela 11 Folio 25yss. del cuaderno de tutela. 12 Se denomina de esta manera toda vez que en el escrito de tutela existen dos numerales sexto, ver folio 2 del cuaderno de tutela..' Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-18-001-2018-00067-01

Tutela de Segunda Instancia MIGUEL ANGEL AGUDELO Confinna oficios anteriormente relacionados, le brindan la información requerida, pues le comunican de la autonomía que tiene la Policía para solicitar antecedentes a las personas y vehículos, y le señalan que el aplicativo de consultas se denomina Sistema de Información para el Seguimiento y Control en Atención en Casos, Minuta de Servicio por Turno, en el que no se registra ubicación de donde se solicitan antecedentes, solo registra fecha y hora del documento solicitado al radioperador. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 10 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFfQUESE y CÚMPLASE Los magistrados, :>~o f -S _)ARIO TREJOS LON09'!0 - \_

Consultar sobre este documento ...