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TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00081 01-(23-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00081 01-(23-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 18 001 2018 00081 01.

Accionante: José Obdulio-Alcantar Díaz.

Accionado: Unidad Administrativa -para la Atención Y

Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobación: Acta No. 011.

Fecha: 23 de noviembre de 2018

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en el que negó el amparo los derechos fundamentales de petición invocado por José Obdulio Alcantar Díaz, contra la Unidad para la Atención y,Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

José Obdulio Alcantar Díaz indicó que es una persona desplazada por la violencia, que conforma un grupo familiar de cuatro (4) integrantes y a ‘ la fecha, no ha sido indemnizado por el hecho victim'izante sufn .do, ni tiene vivienda propia o proyecto generador de ingresos; por lo que el diecisiete (17) de agostodel presente año, peticionó a la unidadTutela:,50001 31 18 001 2018 00081 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

diecisiete (17) de agostodel presente año, peticionó a la unidadTutela:,50001 31 18 001 2018 00081 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: José Obdulio Alcantar Díaz.

Decisión: Adiciona j, confirma.' accionada el reconocimiento de las ayudas humanitarias, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio que en auto del trece (13) de septiembre del año eh curso, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2. En fallo del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente el amparo del derecho fundamental invocado por Altantar Díaz al configurarse un hecho superado, al señalar que la entidad accionada en respuesta del Veinte (20) de septiembre anterior, informó que se le había autorizado con anterioridad la asistencia humanitaria' impetrada y que el próximo desembolso estaría disponible a partir del diecinueve (19) de septiembre del año en curso; comunicación que fue enviada a la dirección aportada por el accionante3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la anterior decisión, José Obdulio Alcantar Díaz impugnó la decisión e indicó que a la. fecha no ha sido objeto de reparación alguna por parte del Estado, pues no le han otorgado la indemnización administrativa, vivienda ni el proyecto generador de ingresos; ayudas

la decisión e indicó que a la. fecha no ha sido objeto de reparación alguna por parte del Estado, pues no le han otorgado la indemnización administrativa, vivienda ni el proyecto generador de ingresos; ayudas que pretende obtener por medio de la acción constituciona14. Folio 3 .)/ ss, cuaderno de tutela: Folio 8, cuaderno de tutela. Folio 55 y ss, cuaderno de tutela. 4 Folio 65, 66 y 67, cuaderno de tutela. 9Tutela: 50001 31 18 001 2018 00081 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

.

Accionan/e: José Obdulio Alcantar Díaz.

Decisión: Adiciona y confirma.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tuteia. - De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como -objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han' sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión • de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada ,acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1994. én su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario,, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo, para la protección del derecho invocado; residual; en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el

subsidiario,, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo, para la protección del derecho invocado; residual; en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por s'u trascendencia; no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, 'ha vulnerado su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutéla para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales,fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Tutela: 50001.31 18 001 2018 00081 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: José Obchtlio Alcantar Díaz.

Decisión: Adiciona y, confirma.

José Obdulio Alcantar Díaz informó en el escrito de tutela que presentó petición ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y no ha obtenido respuesta a la 'fecha. Para dilucidar la situación planteada, se tiene que sobre este derecho _

petición ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y no ha obtenido respuesta a la 'fecha. Para dilucidar la situación planteada, se tiene que sobre este derecho _ fundamental ha señalado la Corte Constitucional6: "El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta séa negativa. Eáto quiere' decir que la resolución a la peticióo, "(...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términds contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso -concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional." Por su parte, él artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes .presentadas ante las autoridades. • En ef caso, se evidencia qu'e Alcantar Díaz el diecisiete (17) de agosto dé dos mil dieciocho (2018), peticionó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además de la indemnización administrativa7. Al respecto, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación

de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además de la indemnización administrativa7. Al respecto, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió la comunicación No. 201872014616351 6 Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. Folio 5 y 6, cuaderno de tutela.Tuiela: 50001 31 18 001 2018 00081 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: José Obdulio Alcamar Díaz.

Decisión: Adiciona .y confirma. del veintitrés (23) de. agosto del presente año8, en la que informó que el núcleo familiar del accionante fue objeto de asistencia humanitaria, otorgada dentro de los últimos noventa y seis (96) días, la que tiene como finalidad satisfacer las necesidades alimenticias y de alojamiento temporal por el término de cuatro (4) meses.

Así mismo, en relación con la indemnización 'administrativa por desplazamiento forzado señaló que, analizadas las condiciones particulares del núcleo familiar al que pertenece el actor, no encontró circunstancias que ameritaran priorizar la entrega de la aludida medida reparativa; en consecuencia, debía esperarhasta el siete (7) de diciembre del año en curso, a fin de iniciar el procedimiento pertinente para el reconocimiento de la indemnización, como lo establece la ruta general y de esta forma, agendar la cita para diligenciar el formato de la solicitud, además de entregar y radicar la documentación exigida con su hecho víctimizante.

para el reconocimiento de la indemnización, como lo establece la ruta general y de esta forma, agendar la cita para diligenciar el formato de la solicitud, además de entregar y radicar la documentación exigida con su hecho víctimizante. Adicionalmente, comunicó que una vez Alcantar Díaz realice dicho trámite, la entidad dentro de los ciento veinte (120) días sigúientes analizará el caso y emitirá una respuesta de fondo sobre si tiene derecho a la entrega de la medida reparativa; y en e caso de ser afirmativa, aplicará el método de focalización y priorización para determinar la fecha y el turno para el desembolso del dinero. De otro lado, ?ri relación con el proyecto generar de ingresos, enunció la oferta disponible relacionada con la formación para el empleo, la empléabilidad y el apoyo a iniciativas de negocio o proyectos productivos; así como las diferentes entidades encargadas de cada una, como son el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, el Servicio Público de Empleo, la Agencia Pública de Empleo, la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Folio 18 y ss, cuaderno de tutela. 5Tutela: 50001 31 18 001 2018 00081 01.2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctinias.,

Accionante: José Obdulio Alcatifa,. Díaz.

Decisión: Adiciona y confirma.

Gestión de Tierras Despojadas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de que el recurrente se informe sobré la - ofertas que tiene cada una, para determinar y aplicar a la que considere

Gestión de Tierras Despojadas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de que el recurrente se informe sobré la - ofertas que tiene cada una, para determinar y aplicar a la que considere adecuada a su caso y así alcanzar su autosostenimiento. De igual forma, sobre la vivienda solicitada, la Unidad accionada indicó los programas disponibles y las entidades encargadas de los mismo, esto es, el programa de vivienda Urbana ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el programa de vivienda rural dirigido por el' Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por último, la entidad refirió las demás medidas asistenciales á que puede acceder - el accionante en relación con salud, educación, identificación, libreta militar, alimentación y reunificación familiar. Así mismo, durante el trámite constitucional, emitió una nueva comunicación con No. 201872016291071 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la que agregó que, en relación la entrega de la atención humanitaria, en la Resolución 0600120171628960 de 2017, se viabilizó el reconocimiento de la asistencia humanitaria por el periodo de doce (12) meses, por intermedio de tres (3) giros, de los cuales los dos (2) primeros fueron cobrados el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), respectivamente y el tercero estará disponible a partir del diecinueve (19) de septiembre del año en curso, con turno de entrega 2017-D3EEM-18150449. Las •anteilores respuestas fueron puestas en conocimiento del

el tercero estará disponible a partir del diecinueve (19) de septiembre del año en curso, con turno de entrega 2017-D3EEM-18150449. Las •anteilores respuestas fueron puestas en conocimiento del accionante el veintidós (22) de septiembre del presente año, como consta el certificado de entrega del correo 4-7210 9 Folio 30 y 3!. cuaderno de tutela. I° Folio 3 del cuaderno original del Tribunal. 6Tutela: 50001 31 18 001. 2018 00081 01. 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para laS. Víctimas.

Accionante: José °Mullo Alcantar Díaz.

Decisión: Adiciona y confirma: Desde esta óptica, a juicio de la Sala, el Juez de primera instancia acertó al declarar improcedente el amparo solicitado, pues si bien, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no comunicó las respuestas de la petición presentada por el peticionario dentro del lapso legalmente establecido, lo cierto es que finalmente, se pronunció de manera integral, clara, precisa y congruente con lo requeridoll, pues le indicó el estado de la asistencia humanitaria solicitada, además del procedimiento que debía de seguir para obtener la medida reparativa, el proyecto generador de ingresos y la vivienda; en consecuencia, resultaba pertinente dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o

artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Conforme lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia por cesación de la actuación impugnada. 3.2.1. De las demás pretensiones. De otro lado, respecto de la pretensión de José Obdulio Alcantar Díaz respecto de que se ordene la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, el proyecto generádor de ingresos y la vivienda, debe indicarse que debe acudir directamente a las entidades para sustentar y obtener las medidas reparativas, pues no es viable que el Juez Constitucional invada órbitas propias de otras autoridades y decida sobre su reconocimiento; por lo que se adicionará la decisión de primera instancia, en el sentido -de negar tal pretensión, por las razones aquí expuestas. 'Sentencia Corte Constitucional T-705 del 6 de septiembre de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. 7Magistrada.

AL TO ROMERO MERO Tutela: 50001 31/8 007 2018 00081 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: José ~dio Alcantar Díaz.

Decisión: Adiciona y confirma.

Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales, para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando

Accionante: José ~dio Alcantar Díaz.

Decisión: Adiciona y confirma.

Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales, para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Primero Pénal del Circuito Para Adolescentes de Villavicencio, en el sentido de negar la pretensión de José Obdulio Alcantar Díaz, de conformidad con la parte motiva de la presente' decisión. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado, por ias razones expuestas. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional Rara su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

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