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TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00094 01-(12-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00094 01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: - 50001 31 18 001 2018 00094 01.

Accionante: José Orlando Osorio Trujillo.

Accionados: Unidad para la Atención de Víctimas y otros.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 0 2 Fecha: 12 DIC 2018

LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del primero (10) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescéntes de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por José Orlando Osorio Trujillo, contra la Unidad para la.Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - , Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Villavicencio - Villavivienda. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. José Orlando Osorio Trujillo' indicó que es víctima de desplazamiento forzado del municipio de Mesetas - Meta y de abuo sexual, último que fue reconocido por la Unidad para la Aténción y Reparación Integral alas Víctimas en Resolución 2018-34469 del veintiocho (28) de mayo del presente año., Tutela: 50001 3.1 18 001 2018 00094 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

presente año., Tutela: 50001 3.1 18 001 2018 00094 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: José Orlando (l'orlo Trujillo.

Decisión: Confirma.

Señaló que, la,Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la obligación de intervenir ante las distintas entidades territoriales a fin de que le otorguen una vivienda propia, sin necesidad de acudir al derecho de petición o la tutela. Adujo que, vive una "situación difícil"; por lo que acude al presente amparo constitucional para que la Unidad accionada intércediera ante el Fondo Nacional de Vivienda para que lo vinculen a un plan de vivienda en la ciudad de Villavicencio'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en 'auto del diecinueve (19) de octubre del presente año, asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada y Vinculó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y a la Empresa de Vivienda de Villavicenci6Villavivienda& En fallo del primero (10) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), negó el-amparo invocado, al señalar que el accionante no se 'había postulado a corivocatoria alguna para obtener la vivienda reclamada ante las entidades de orden nacional o territorial, ni demostró que estuviese en condiciones

el-amparo invocado, al señalar que el accionante no se 'había postulado a corivocatoria alguna para obtener la vivienda reclamada ante las entidades de orden nacional o territorial, ni demostró que estuviese en condiciones precarias o similares que demostraran un perjuicio irremediable. Así mismo, agregó que lo que pretende el actor por medio de la presente acción constitucional es eludir los trámites administrativos para obtener una vivienda, situación que imposibilita aún más conceder la protección de su derecho alegado 3. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 10 del cuaderno de Tutela. Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela., Tutela: 50001 31 18 001 2018'0009,1 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: José Orlando Osorio Trujillo.

Decisión: Confirma.

2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, Osorio Trujillo la imptIgnó e indicó que la falta de postulación a las convocatorias clq subsidio de vivienda se debía a que no se enteraba de las mismas; así mismo, señaló que ha averiguado ante la Caja de Compensación Familiar, pero que no hay programas actualmente disponibles. Agregó que, el Departamento de Prosperidad Social no lo tiene "habilitado" para solicitar una vivienda gratuita, aun cuando debe ser priorizado, dado que es una víctima reconocida-por doble hecho victimizante. Manifestó que, no tiene empleo formal y es el encargado de sustentar las necesidades de su grupo" familiar; en consecuencia, solicitó revocar el fallo

que es una víctima reconocida-por doble hecho victimizante. Manifestó que, no tiene empleo formal y es el encargado de sustentar las necesidades de su grupo" familiar; en consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, amparar su derecho fundamental a la vivienda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un meCanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Folio 65 anverso del cuaderno original de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces. en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la offlisión de cualquier autoridad pública..."Tutela:. 50001 31 18 0012018 00094 oj: 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: José Orlando Osorio

Decisión: Confirma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter

Accionante: José Orlando Osorio

Decisión: Confirma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en-la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. El derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento. En relación con este derecho, la Corte Constitucional ha indicado6: "La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la vivienda tiene una doble connotación, de un lado se trata de un derecho de carácter prestacional y por otro, tiene características de un derecho fundamental, lo cual puede ser determinado en casos concretos para definir cuál es su contenido y exigibilidad711 . "Las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades•encargadas de otorgar los subsidios‘de vivienda, atendiendo a la calificación obtenida por los hogares y respetando la asignación. No obstante, también se ha reconocido que, cuando un hogar desplazado se encuentre en una situación excepcional, por cuanto además del desplazamiento padecido, los preceden condiciones de especial protección constitucional, como ser adultos mayores, personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o

encuentre en una situación excepcional, por cuanto además del desplazamiento padecido, los preceden condiciones de especial protección constitucional, como ser adultos mayores, personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o estar en circunstancias de debilidad manifiesta e indefénsión, requieren de manera urgente y prioritaria la asignación de recursos necesarios para una solución de vivienda temporal o definitiva. 6 Sentencia T — 167 de 7 de abril de 2016. 7 Sentencias C —299 del 27 de abril 2011;y C —244 del 4 de abril de 2011. 4Tutela: 50001 31 18 001 2018 00094 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y ¿vros.

Accionan/e: José Orlando Osprio Trujillo. - Decisión: Confirma. (...) Así las cosas, la legislación prevé otros mecanismos judiciales para el goce efectivo del derecho a la vivienda, como por ejemplo, el agotamiento de los recursos ordinarios contra las decisiones proferidas por la entidad pública encargada, como en este caso, de otorgar los subsidios de vivienda -Fonvivienda; al igual que la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 la Carta "para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo," como serían aquellas leyes y decretos que reglamentan el acceso a la vivienda, educación; seguridad social, entre otras. A pesar de ro anterior, esta Sala no comparte que la acción -de cumplimiento sea procedente en el caso concreto, puesto que la Ley 393 de 1997 dispone: "la acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos

la acción -de cumplimiento sea procedente en el caso concreto, puesto que la Ley 393 de 1997 dispone: "la acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutéla"8. 3.3. Caso concreto. José Orlando Osorio Trujillo, a través de la acción de tutela, Pretende obtener una vivienda dado que es víctima de dos (2) hechos victimizantes9. Al respecto, la Empresa de Vivienda de Villavicencio - Villavivienda adujo que ha estructurado varios programas de subsidio de vivienda, esto es "Vivienda 100% subsidiada o vivienda gratuita", con el Gobierno Nacional; el convenio para la construcción de "3196 viviendas en la urbanización la Madrid y Ciudadela 13 de mayo", junto con el Departamento del Meta y la Alcaldía de'Villavicencio; y el proyecto "VIPA la Unión Parque Residencial la Madrid V Etapa con 1000 hogares". Señaló que, revisada la base documental de la entidad no encontró que el actor se hubiese postulado a alguno de los programas de vivienda que ha adelantado1°. Artículo 9 de la Ley 393 de 1997. 9 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 19 Folio 11 y ss.'del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50001 31 18 001 2018 00094 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: José Orlando Osmio Trujillo.

Decisión: Confirma.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: José Orlando Osmio Trujillo.

Decisión: Confirma.

De igual manera, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda manifestó que para la población en situación de desplazamiento,, como es el caso del accionante, la entidad llevó a cabo convocatorias en los años dos mil cuatro (2004) y dos mil siete (7007), "desplazados, arrendamiento, Mejoramiento CSP y Adquisición vivienda nueva o usada" y posteriormente, en el año dos mil once (2011), dentro del proceso de promoción y oferta; sin embargo el hogar del actor no se postuló , en ninguna de las convocatorias mencionadas'''. En ese orden, se tiene que a la fecha, el accionante no ha aspirado a ningún programa de vivienda gratuita o 'subsidiada realizado por las .entidades accionadas y tampoco, existe constancia de que hubiese solicitado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que interviniera;\ lo .que permite concluir que no han vulnerado su derecho fundamental a la vivienda. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 'figura que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términos12: "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) - la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder

"A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) - la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irréparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas paraconjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al 11 Folio 16 y ss del cuaderno de tutela. • 12 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 6Tutela: 50001 31 18 001 2018 00094 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: José Orlando Osorio Trujillo., Decisión: Confirma. amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para qué proceda la tutela como.mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se 'encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela 'no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño

que tal perjuicio se 'encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela 'no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño -irreparable". Analizados los presupuestos que estructuran el pérjuicio irremediable, para: la Sala no se cumplen, pues el accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria su derecho fundamental invocado ni asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas; pues se limitó a señalar que tiene una "situación difíCil". En síntesis, la pretensión de José Orlando Osorio Trujillo, en éste punto, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para solicitar beneficios que tienen asignada competencia y procedimiento específico, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio. En ese 'orden, la Sala reitera que le corresponde al actor postularse a los programas que ofrecen las entidades territoriales a nivel nacional, departamental y municipal encargadas de - divulgar las convocatorias de vivienda de interés social, inscribirse a las diferentes convocatorias y cumplir con las requisitos exigidos, pues no es posible ordenar que se le incluya en tales programas por vía de tutela y por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia. 7Tutela: 50001 31 18 001 2018 00994 01. 2da. Instancia.

incluya en tales programas por vía de tutela y por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia. 7Tutela: 50001 31 18 001 2018 00994 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a, las Víctimas y otros.

_Accionan/e: José Orlando Osorio Decisión: Confirma. 3.3.1. De los hechos adicionales planteados. De otro lado, en relación a los argumentos expuestos por el actor en el escrito de impugnación, referentes a que no ha podido postularse a los programas de vivienda, dado que se encuentra inhabilitado por el Departamento de Prosperidad Social, además que la Caja de Compensación Familiar' le informó en reiteradas oportunidades que no hay programas disponibles, se tiene que se trata de hechos que no fueron señalados en el escrito de tutelan. Desde esa Perspectiva, es evidente que el accionante alega hechos nuevos, , que no pudieron ser analizados por el Juez de primera instancia ni vincular a las entidades que refiere y por ello, no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular. En caso similar en el que en la impugnación se señalaron hechos nuevos y diferentes a los mencionados en la demanda de tutela, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó": "De otro lado, en punto del riesgo de derrumbe dé las viviendas invocado, constitutivo en su criterio' de perjuicio irremediable que habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover

constitutivo en su criterio' de perjuicio irremediable que habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspetos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos sé limita la posibilidad 'de recurrir la decisión.Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó 'sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria". Por-lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior 'del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 13 Folio 50 y ss. del cuaderno de tutela. . - " Tutela 70586 del 21 de noviembre de 2013.

8PATRICIA RODR

AL O ROMERS OMERO Magistra Tutela: 50001 31 18 001 2018 00094 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad paré la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: José Orlando Osoi.io

Decisión: Confirma.

RESUELVE Primero. Confirmar el fallo proferido el primero (1) de noviembre de dos i-nil dieciocho (2018), por él Juzgado Primero Penal del Circuito de • Adolescentes Villavicencio, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Adolescentes Villavicencio, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Magistrada. 9

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