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TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00107 01-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00107 01-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

...----.,....---,..-----------------------------------_._--- l.,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA No..5 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES,

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia: 50001-31-18-001-2018-00107-01

Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Villavicencio

JOSÉ SEVERO CALDERÓN CALDERÓN

Ministerio de Defensa Nacional . Salud y Seguridad Social.

Accionante: Accionada:

Derecho: Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No.011

Fecha: 2 ~;- t¡'~E20lS..

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por JaSE SEVERO CALDERÓN CALDERÓN1, contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Villavicencio, Meta, negó el amparo constitucional al derecho fundamental a la igualdad, a la salud, a I.aseguridad social y dignidad humana invocado por el señor JaSE SEVERO CALDERÓN CALDERÓN. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN / Manifestó el accionante, que tiene 84 años de edad, se dirigió al área de odontoloqla a solicitar con carácter de urgente la extracción de dos (2) cordales que le causaban dolor, pero la respuesta de cuatro (4) odontólogos del Hospital

Militar del Oriente - Apiay, Meta, era que para ser atendido debía .solicitar una cita odontológica previa y efectuarse una radiografía dental. 1 Folio 38 y ss. del cuaderno de.tutela. 2 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela.r-, ~.

  • I

II

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31~18-001-2018-00107-01

Tutela de segunda instancia José Seve(o Calderón Calderón Confirma ) Por su avanzada edad, no puede esperar una cita odontológica, pues su dolencia, ' le imposibilitada ingerir alimentos, de ahí que se vio obligado acudir a una -/empresa privada denominada ODONTOLOGIASOCIAL, en el que se le realizó tratamiento odontológico, sin necesidad de, la, radiografía dental y los demás requisitos exigidos por el Hospital Militar. Adionalmente, señaló que los dineros cancelados para el servicio odontológico son producto de préstamos familiares, como quiera que no posee recursos económicos, por lo que solicitó al Hospital Militar3 el reembolsó del dinero, pero I su petición fue atendida de manera desfavorable. En consecuencia, pide se ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, salud. seguridad social y dignidad humana, como consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional reintegrar los dineros pagados por el valor de $5.220.000 por concepto del tratamiento odontológico efectuado. 3 -DECISiÓN IMPUGNADA

En fallo del 16 de noviembre del año 20184" el A quo negó el, amparo constitucional por improcedente a José Severo Calderón Calderón, como quiera que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, pues la protección , reclamada recae únicamente sobre un asunto de contenido económico, además, que no se constató la existencia de un perjuicio irremediable. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante José Severo Calderón Calderón", mencionó que la EPS nunca le negó el tratamiento, pero se presentaron evasivas al,no tener disponibilidad del servicio médico, y acudir a la jurisdicción civil le causaría un perjuicio inmedible por su avanzada .edad. Adicionalmente, señaló que se encuentradentro de las excepciones establecidas por la H. Corte Constitucional para acceder al reembolso de los dineros paqados , por servicios de salud, como quiera que en varias ocasiones solicitó el tratamiento 3 Folio 8 yss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 15 y ss. del cuaderno original. 5 Folio 38 yss. del cuaderno original de tutela. 2- -------¡---------------------

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-t8-001-2018.,Q01 07-01

Tutela de segunda instancia' José Severo Calderón Calderón Confirma a la EPS y esta siempre guardaba silencio G le informaban que esperará, y su padecimiento no le permitía ingerir alimentos, lo que afectaba notoriamente su estado de salud. , Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo del 16 de noviembre de 2018, en

,consecuencia, tutelar los derechos fundamentales invocados. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR , Corresponde a la Sala determinar, 'si resulta procedente la acción de tutela para ordenar el reembolso por gastos médicos a favor del señor JOSE SEVERO CALDERON CALDERON, por parte del Ministerio de Defensa Nacional. 5.1Respecto al reembolso de gastos médicos a través de la acción constitucional de tutela, la -Corte Constitucional en sentencia T-171 de 2015, . señaló que por regla general la acción constitucional es improcedente, en razón a que: "en primer lugarse entiendesuperadalaamenaza ovulneracíón alderecho a lasaludcuando lapersonaaccede materialmenteal servicio requerido; en segundo lugar, porque existen otras vías judiciales de carácter ordinario donde el usuario puede reclamar que se le devuelvan los recursos que considera nodebió haberasumido.", ', / Sin embargo, la misma jurisprudencia estableció que existen unas excepciones, esto es, en los casos en que: "(i) los mecanismos judiciales existentes no sean idóneos atendiendo a circunstancias específicas (ii) laempresa prestadora de salud haya negado los servicios correspondientes y (iii) exista orden del médico tratante que sugiera el tratamiento requerido, con independencia de que este se encuentre adscrito a la EPS a I~cual se encuentra afiliado el usuario." Verificadas las manifestaciones del actor ylos documentos aportados, encuentra esta Corporación que se cumple con el primer presupuesto, pues al ser el actor

una persona de 84 años de edad, resulta gravoso someterlo a un proceso judicial ordínarío, pues este, puede tardar años. 3.- Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-18-001-2018-00107-01

Tutela de segunda instancia José Severo Calderon Calderón Confirma No sucede lo mismo con los demás presupuestos, pues no existe en el expediente, ningún elemento que conlleve a inferir que la entidad le negó. la prestación de los servicios de salud al señor José Severo Calderón Calderón, pues por el contrario, es el mismo actor quien informó en e,1escrito' de tutela, que los odontólogos adscritos a la Dirección de Sanida~ del Ministerio de Defensa, le comunicaron que debía sacar una cita yallegar una radiografía. -./ {3in embargo, el señor José Severo Calderón Calderón ni siquiera programó 'la cita, para establecer si en verdad dicho proceso se 'iba a tardar, optando por el contrario, acudir a una institución prestadora de servicios de salud y asumir el costo, no solo de la extracción de las cordales, sino de otras atenciones adicionales. De la misma manera, no reposa en el expediente la orden del médico tratante que sugiriera los tratamientos odontológicos que se efectuó, ni la urgencia de los mismos, que justifiquen la actuación del actor de acudir de manera inmediata a una institución particular. Así las cosas, si bien puede tratarse 'de'una persona de la tercera edad, lo cierto

es, que no se cumplen los demás presupuestos establecidos por la alta , Corporación, para que proceda el reembolso de gastos médicos a través de la . presente acción constitucional. 1 Razones suficientes, para confirmar el fallo de primera instancia .: En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E LV É: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 16 de noviembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Villa~icencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-18-001-2018-00107-01

Tutela de segunda instancia José Severo Calderón Calderón Confinna SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión. ' Notifíquese y Cúmplase, Los rnaqlstrados, 5

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