TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00112 01-(08-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013118001 2018 00112 01-(08-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Accionante:
Accionado: Procedencia: 50001 31 18 001 2018 00112 01.
Jessica Alexandra Suancha Peña. Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas. Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes De Villavicencio. Declara nulidad. 8 de julio de 2019.
Decisión:
Fecha:
l. DECISIÓN.
Se pronuncia este Despacho! sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasRamón Alberto ROdríguez Andrade y la Directora. técnica de reparaciones de la aludida entidad - Claudia' Juliana ~elo Romero.
11. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, concedió el amparo del derecho fundamental de petición a Jessica Alexandra Suancha Peña. I En la fecha la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de
tutela STC2024-20 19, radicado 11000 I 02 03 000 2019 00269 O de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 2018 00112 01.:Consulta sanción desacato
Accionante: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad Como consecuencia, ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas con sede en Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia, contestara el derecho de petición radicado el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la accionante en el que solicitó información sobre la indemnización administrativa que le fue reconoclda-, El diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la accionante solicitó iniciar incidente de desacato>. El a quo en auto del catorce (14) de diciembre siguiente, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que· informara sobre el cumplimiento a la orden de tutela y al Director General de la misma entidad, a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela. Igualmente, dispuso que, de no haberse dado cumplimiento al mismo, se adoptaran las medidas necesarias para proceder a ello sin más dllaclones": para el efecto, envió comunicaciones
a la Directora Técnica de Reparaciones - Claudia Juliana Melo Romero y al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Ramón Alberto Rodríguez Andrade, quienes guardaron silencio. El veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato, por no estar demostrado el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, impartir traslado a la servidora Claudia Juliana Melo Romero, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones y a Ramón Alberto ROdríguez Andrade, en calidad de Director de la Unidad Administrativa para la 2 Folio 3 y ss, cuaderno de incidente. 3 Folio I y ss, cuaderno de incidente. 4 Folio 11, cuaderno de incidente. 2Tutela: 2018 001/2 01Consulta sanción desacato
Accionante: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad Atención y Reparación Integral a las Víctimas5, los que no se pronunciaron al respecto. 2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior.
En decisión del veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)6, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la ciudad sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios
mínimos legales mensuales vigentes a Ramón Alberto Rodríguez Andrade en calidad de Director de la Unidad Administrativa para' la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a Claudia Juliana Melo Romero en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la aludida entidad, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. Consideró el Juez de primera instancia que, la entidad accionada no demostró que hubiese contestado la petición de Jessica Alexandra Suancha Peña, por cuanto no emitió pronunciamiento alguno, frente al requerimiento ni al traslado efectuado por el Juzgador 7. El seis (6) de marzo del año en curso, el Representante judicial de la Unidad Administrativa Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señaló que, mediante comunicado No. 20197201430601 de la misma fecha, respondió el derecho de petición a la accionante, en el que le informó que la indemnización administrativa se le entregaría "la última semana de .mavo del dos mil diecinueve (2019)", a través de la dirección terrltorial". Se evidenció igualmente que, el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) envió la contestación al domicilio de la accionante, a través de la empresa de correo 472, razón por la cual, solicitó que se declare el cumplimiento del fallo constltucíonal". 5 Folio 20 yss, cuaderno de incidente. 6 Folio 23 y ss, cuaderno de incidente, 7 Folio 24 reverso y 25, cuaderno de incidente,
8 Folio 35, cuaderno original de incidente. 9 Véase planilla de envío a Folio 37 reverso y 38 del cuaderno de incidente. 3Tutela: 20/8 00112 01Consulta sanción desacato
Accionante: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad En sede de consulta, el diecinueve (19) de marzo del año en curso, el Representante judicial de la Unidad Administrativa Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reiteró que, la indemnización administrativa se entregaría a la accionante "la última semana de mayo del dos mil diecinueve (2019)" y, solicitó revocar el fallo de tutela, tener por cumplida la orden de tutela y archivar el expediente por cumplimiento del fallo-".
En escrito del seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), la actora informó que a la fecha no ha recibido la indemnización administrativa y solicitó se incrementara la sanción impuesta a los incidentados.
111. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los
particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el. caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. 10 Folio 2 y SS., cuaderno original de consulta. 4Tutela: 20/8 00//2 0/- Consulta sanción desacato Accionan/e: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un JuezI proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos!": "( ...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable
con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término .de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)". Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clartñcado=: "( ...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de 11 Sentencias T-763 de 7 de diciembre de 1998 y T-053 de 28 de enero de 2005, entre otras. 12 Sentencia T - 421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
5Tutela: 20/8 00/12 0/- Consulta sanción desacato
Accionante: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia.
En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. Caso concreto. Analizado el trámite impartido a esta actuación incidental encuentra el despacho que se presentaron irregularidades que vulneran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, de quien fue sancionado por desacato - Ramón Alberto Rodríguez Andrade, el que funge como Director General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Al respecto, debe resaltarse que como se trata de un procedimiento sancionatorio, resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio: Con fundamento en dichos parámetros, se destaca, en primer término que, el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, desconoció la delegación interna que rige a la Unidad
Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, contenida en la Resolución NO 0126 del treinta y uno (31) de enero de 2018, la que se debe aplicar en concordancia con el artículo 21 del Decreto 4802 del 2011, en la que se establece que el competente para acatar la orden constitucional es el Director Técnico de Reparación, por tratarse de la entrega de una indemnización administrativa, cargo que desde que el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) no ostenta Claudia Juliana Melo Romero, quien igualmente fue sancionada por desacato!", 13 Folio 34, cuaderno de incidente. Reseñado en informe de incidente de desacato. 6Tutela: 20/8 00//2 0/- Consulta sanción desacato
Accionante: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad Al respecto, se tiene que actualmente, el cargo de Director Técnico de Reparaciones lo ostenta Enrique Ardila Franco desde el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)14, y el Director General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasRamón Alberto Rodríguez Andrade funge como superior funcional del mencionado servidor.
De otro lado, no se puede obviar que el a quo no realizó actividad probatoria alguna, tendiente a establecer la responsabilidad subjetiva de los servidores, a quienes finalmente impuso sanción, pues se limitó a
derivarla del simple incumplimiento del fallo de tutela, pese a que se requiere acreditar negligencia o intención del funcionario encargado del cumplimiento de desacatar la orden constitucional. Sobre los deberes del Juez constitucional que tramita un incidente de desacato ha dicho la Corte Constitucional'>: "30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada - proporcionada y razonable - a los hechos". "( ...) 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material, conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo". 14 Información extraída de la página web ••http://www.unidadvictimas.gov.co ". 15 Sentencia T512 del 30 de junio de 20 11,en la que reiteró lo dicho en la sentencia T T-171 191 de 2009.
7Tutela: 2018. 00112 01Consulta sanción desacato
Accionante: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad Como dichas falencias afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no son subsanables, en razón del momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la invalidez del trámite incidental, de conformidad con el artículo 143 de la ley 734 de 2002 Código Único Dtsctpünarlo'>, aplicable por analogía, a partir del auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Ado,lescentes de esta ciudad dispuso la apertura del trámite incidental de desacato contra el Director General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Director Técnico de Reparaciones de la mencionada entidad, para que en su lugar, el Juez de primera instancia proceda a subsanar las irregularidades reseñadas con respeto de los derechos de defensa y debido proceso del servidor que debe cumplir el fallo constitucional.
En ese orden, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), mediante el
cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio - Meta dispuso la apertura del trámite incidental de desacato contra el Director General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Ramón Alberto Rodríguez Andrade y la Directora Técnica de Reparaciones de la aludida entidadClaudia Juliana Mela Romero, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 16 Artículo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes: (... ) La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo. 2. La violación del derecho de defensa del investigado. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. 8Tutela: 2018 00112 01Consulta sanción desacato
Accionante: Jessica Alexandra Suancha Peña
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Declara nulidad Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase : -:::::==_es.___=-PATRICIA ROD~TORRE~
Magistrada 9