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TSDJ VVC SP - 500013118001 2019 00006 01-(11-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118001 2019 00006 01-(11-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA No. 5 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia 50001-31-18-001-2019-00006-01 Juzgado 10 Penal del Circuito para Adolescentes de VIcio MAREL YS ENCISO PINEDAAccionante Accionado Derechos

Decisión

Fecha: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

Acceso a la carrera administrativa Nulidad 11 de abril de 2019 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora MAREL YS ENCISO PINEDA1, de no ser porque se advierten vicios en el trámite de primera instancia, yerros que generan causal de nulidad que afecta lo actuado.\ La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.s 2 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado a todos los terceros que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela o que 1 Folio 278 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de

febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 20180026301 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, .según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50001-31-18-001-2019-00006-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: MAREL YS ENCISO PINEDA Decisión: Nulidad podrían estar relacionadas con la presunta vulneración de los derechos

fundamentales al acceso a la carrera administrativa, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, que reclama la señora MAREL YS ENCISO PINEDA, en este caso, el señor GONZALO BARBOSA MUÑOZ, teniendo en cuenta lo siguiente: Las pretensiones expuestas por la accionante en el escrito de tutela, van dirigidas

a que se realicen las actuaciones pertinentes para su nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera de profesional universitario código 2044 grado 11, que actualmente ocupa el señor GONZALO BARBOSA MUÑOZ, por lo que la decisión que se emita, puede eventualmente afectar sus intereses. Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de 2018 de la Corte Constitucional, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un primer término sobre el que se pretende su vinculación; pero el presente caso es sui generis, dado que la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA en respuesta al traslado de la presente acción de tutela, informó que el señor Barbosa Muñoz ocupaba actualmente el cargo al que procura acceder la accionante, además aportó los datos de notificación del mísmo'', por lo que resulta necesaria su vinculación, sin embargo, el A quo omitió hacerlo, lo que conlleva a una flagrante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción del señor GONZALO

BARBOSA MUÑOZ.

Así pues, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: "Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a

los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". 3 Folio 152 en reverso del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-18-001-2019-00006-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: MAREL YS ENCISO PINEDA Decisión: Nulidad La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su contra ya los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y jurisprudencial como es el caso de la Sentencia T-051/02, la cual establece que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con ladecisión. Así lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013: U_1.La integración del contradictorio posee gran importancia en el

proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión". Por esto, . es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales". 2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela?". En ese orden de ideas, el señor Gonzalo Barbosa Muñoz, puede verse afectada con la decisión que se adopte en la presente acción constitucional, pero no fue vinculado, lo que se genera la invalidación de la actuación desde el auto

admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las 4 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 5 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. s T-091/93 M.P Fabio Morón Oíaz. 3Radicación: 50001-31-18-001-2019-00006-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: MARELYS ENCISO PINEDA Decisión: Nulidad pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser el contradictorio.

En ese entendido,. se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por 'medio del cual fue admitida la presente acción de tutela. SEGUNDO. Consecuentemente con' lo anterior, se ORDENA remitir por

Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

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