🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013118001 2020 00066 01-(21-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118001 2020 00066 01-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA No. 4 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES

Radicación: 50001-31-18-001-2020-00066-01

Accionante: JHEYSON CLAVIJO RIVEROS

Accionado: UARIV

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en el fallo de tutela del 21 de agosto de 2020 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental de petición , invocado por el señor JHEYSON CLAVIJO RIVEROS en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, me aparto parcialmente de lo resuelto por las siguientes razones:

A través de la Resolución 1049 de 2019, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, reguló el procedimiento para acceder a la medida de indemnizaci ón administrativa, y en su capituló 4 párrafo tercero, determinó el deber de la Unidad de informar a las víctimas el resultado obtenido en el método técnico de priorización, pero no consagró un término para ello.

De mane ra que, si bien no es procedente que se le informe al accionante la fecha en la que se le va aplicar el procedimiento, pues esto ya se encuentra consagrado en la normatividad antes señalada, al determinar que dicho método será aplicado anualmente a todas2 aquellas victimas que al finalizar el 31 de diciembre de año anterior

accionante la fecha en la que se le va aplicar el procedimiento, pues esto ya se encuentra consagrado en la normatividad antes señalada, al determinar que dicho método será aplicado anualmente a todas2 aquellas victimas que al finalizar el 31 de diciembre de año anterior cuenten con decisión favorable, si lo es, en lo relacionado a una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del método de priorización, pues ante el vacío que presenta la norma frente al término que tiene la accionada para comunicarle al interesado dicho resultado, conlleva de manera inescindible a una situación de incertidumbre de las víctimas que pretenden acceder a la compensación de indemnización administrativa, y así lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-028 de 20181.

Situación esta, que de contera vulnera el debido proceso administrativo, pues aunque se puede tratar de un acto administrativo de trámite o definitivo, dependiendo si se concede o no el pago, cualquiera de ellos debe ser notificado al interesado, conforme lo consagra el artículo 66 de la Ley 1437 de 20112.

Así las cosas, resultaba plausible ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, le determine una fecha cierta en la que se le comunicara del resultado obtenido que se efectuaría en el primer semestre del año 2021 , lo cual no compartió con el suscrito la sala mayoritaria.

Por lo anterior el salvamento parcial de voto, al compartir en lo demás la providencia del que soy ponente.

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

con el suscrito la sala mayoritaria.

Por lo anterior el salvamento parcial de voto, al compartir en lo demás la providencia del que soy ponente.

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

1 “(…) los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubro - La definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)” 2 Art. 66 de la Ley 1437 de 2011:DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

Consultar sobre este documento ...