TSDJ VVC SP - 500013118001202100088 01-(08-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013118001202100088 01-(08-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionados: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
Fecha: 8 de noviembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta corporación a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Emeterio Pinzón Ochoa contra la Electrificadora del Meta S.A. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Emeterio Pinzón Ochoa indicó que tiene 67 años de edad, es usuario del servicio de energía de la Electrificadora del Meta S.A, en su vivienda ubicada en la vereda Vanguardia de Villavicencio, cuyo consumo antes del mes de agosto de dos mil veinte (2020) , era en promedio mensual de trece mil setecientos setenta pesos ($13.770); sin embargo , el medidor de electricidad se dañó con ocasión a la descarga eléctrica de un rayo.
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 8 de octubre de 2021.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 8 de octubre de 2021.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
2 Adujo que, el cobró del consumo de energía en las facturas de agosto y septiembre de dos mil veinte (2020) , se elev ó a cuatro millones setecientos sesenta y un mil sesenta pesos ($4.761.060 ); en octubre a nueve millones trecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta ($9.384.450) y en noviembre a la suma acumulada de nueve millones quinientos cuatro mil doscientos pesos ($9.504.200) y se suspendió el servicio de energía en su residencia.
Precisó que el veintiséis (26) de noviembre del año anterior, presentó reclamación y la electrificadora el diecisiete (17) de diciembre siguiente, la resolvió de manera desfavorable; por lo que interpuso los recursos de reposición y apelación.
Refirió que el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), se resolvió el recurso de reposición , en el sentido que debía pagar la suma total de setecientos seis mil cuatrocientos seis pesos ($706.406) y concedió el de apelación; sin que hubiese sido resuelto de fondo.
Adujo que en diciembre no recibió factura y en enero de dos mil veintiuno (2021), se le efectuó cobró de setecientos seis mil cuatrocientos seis pesos ($706.406).
Adujo que en diciembre no recibió factura y en enero de dos mil veintiuno (2021), se le efectuó cobró de setecientos seis mil cuatrocientos seis pesos ($706.406).
Manifestó que el siete (7) de abril y el trece (13) de ma yo de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, decretar “silencio administrativo positivo”, sin obtener respuesta y tampoco se le ha reconectado el servicio de energía.
Indicó que, la Electrificadora accionada actuó de “mala fe” dado que no remitió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el informe de laboratorio emitido por Servimeters a la Medida de Colombia en el que se detectaron los daños del contador , además, precisó que había una electrobomba lo que es falso.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
3 Conforme a lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso y en consecuencia:
1. Disponer la revisión inmediata de los cobros de los consumos del servicio de energía de su inmueble - contrato No. 383847111 , dado que se comprobó el daño del medidor que ocasionó las lecturas de consumo erradas y el cambio del mismo.
2. Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
que se comprobó el daño del medidor que ocasionó las lecturas de consumo erradas y el cambio del mismo.
2. Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dar trámite inmediato a su proceso, a efecto de ordenar a la electrificadora corregir y eliminar los cobros de las facturas de agosto de dos mil veinte (2020) a enero de dos mil veintiuno (2021.
3. Ordenar a la Electrificadora del Meta generar una factura por valor del medidor de energía y los consumos reales, para pago inmediato así como proceder a la reconexión inmediata del servicio de energía.
4. Disponer la suspensión de fo rma inmediata de cualquier proceso jurídico e imponer sanción a la electrificadora por vulnerar sus derechos y a la Superintendencia de Sociedades de Servicios Públicos Domiciliarios por el silencio administrativo.
5. Ordenar a las accionadas indemnizarlo por valor de cuatrocientos (400) salarios mí nimo legales mensuales vigentes, por concepto de reparación e indemnización de daños y perjuicios causados2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de
2 Expediente digital – 50001 31 18 001 2021 00088 01primera instancia – 2. Demanda.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
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Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
4 Villavicencio que en auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado del escrito de tutela a las accionadas3.
En fallo del diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, por hecho superado, dado que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Resolución SSPD20218140464005 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), determinó que en el caso del actor existía una desviación significativa y no se establecieron las causas del alto incremento en el consumo, motivo por el que ordenó a La Electrificadora del Meta S.A reliquidar el consumo promedio de 41 khw; reliquidar el consumo facturado en el periodo de octubre de dos mil veinte (2020), con base en el consumo promedio de 41 khw y retirar de la factu ra de septiembre los 1608 khw dejados en investigación del periodo de dos mil veinte (2020) y en consecuencia , realizar el ajuste en el sistema comercial para efectos del cumplimiento, la cual notificó electrónicamente al actor y a la Electrificadora accio nada el siete (7) de septiembre del año en curso.
Precisó que las solicitudes del accionante del siete (7) de abril y el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), relacionadas con el
de septiembre del año en curso.
Precisó que las solicitudes del accionante del siete (7) de abril y el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), relacionadas con el reconocimiento del silencio administrativo positivo en contra de la Electrificadora del Meta S.A, se encuentra n en análisis para establecer si existe o no mérito para adelantar la actuación administrativa conforme lo dispuesto en el artículo 14 y 83 de la Ley 1437 de 2011.
Por último, adujo que la acción de tutela es improcedente para reclamar aspectos económicos como la indemnización pretendida4.
3Ibídem - 3. Auto admite tutela. 4 Expediente digital – 50001 31 18 001 2021 00088 01primera instancia – 07. SentenciaTutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
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2.3. Impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó y precisó que la Superintendencia de Servicios P úblicos Domiciliarios le notificó la Resolución No. SSPD - 20218140464005 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) en la que modificó la decisión del diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferida por La Electrificadora del Meta S.A , al encontrarse probado que en efecto existían consumos con desviación significativa,
modificó la decisión del diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferida por La Electrificadora del Meta S.A , al encontrarse probado que en efecto existían consumos con desviación significativa, frente a las que el prestador antes de expedir facturas no estableció las causas del alto incremento en el consumo; por lo que cumplió las disposiciones contenidas en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.
Agregó que en la referida resolución se ordenó que el prestador del servicio de energía debería cumplir lo dispuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria y enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios constancia del cumplimiento, pues de lo contrario se le impondría la sanción prevista en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 5; sin que la Electrificadora d el Meta hubiese observado tal mandato.
Señaló que el a quo no tuvo en cuenta sus argumentos acerca de la conducta de la electrificadora accionada que suspendió el servicio de energía eléctrica, pese a que existía la reclamación del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) y no remitió junto con la alzada el informe de la empresa Servimeters a la Medida de Colombia, en el que se precisan los daños del medidor.
Indicó que la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de
5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
6 tutela y el fallo se satisface por completo las pretensiones, lo cual no ha sucedido en su caso, p ues la Electrificadora del Meta evade su responsabilidad sin que se dé solución definitiva y de fondo.
Por lo anterior solicitó revocar el fallo de primera instancia, amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia , ordenar a La Electrificadora del Meta la reconexión inmediata del servicio de energía y el pago de la indemnización6.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Emeterio Pinzón Ochoa, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo en auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Electrificadora del Meta S.A. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario.
No obstante, se advierte que el a quo omitió vincular al trámite constitucional al Director Territorial Centro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , al que correspond ía resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión
constitucional al Director Territorial Centro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , al que correspond ía resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión administrativa No. GC -OSCV 20203510446011 de la Electrificadora del Meta S.A, de conformidad artículo 79 numeral 29, artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001; el artículo 24 numeral 3 del Decreto 1369 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.
6 Expediente digital – 50001 31 18 001 2021 00088 01primera instancia – 09Impugnacion.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
7 Igualmente, se omitió vincular a la Superintendencia delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que tramita la solicitud presentada por el accionante el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).
De otro l ado, se consid era necesaria la vinculación a la actuación constitucional de la empresa Servimeters a la Medida de Colombia, que según informa el accionante determinó los daños del medidor de energía de su vivienda; cuyo informe incluso cuestiona no fue remitido junto con la alzada para su análisis; aspecto que no analizó al aquo.
De manera que, la actuación debe anularse, dado que de no proceder
energía de su vivienda; cuyo informe incluso cuestiona no fue remitido junto con la alzada para su análisis; aspecto que no analizó al aquo.
De manera que, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues las referidas entidades deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo y su vinculación era imprescindible para emitir el fallo respectivo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló7:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la d emanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
7 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
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Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
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8 “(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así c omo la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
De otra parte, se observa que el a quo no se pronunció respecto a todos los cuestionamiento del accionante, entre ellos, la reconexión del servicio de energía, lo cual el actor insiste en impugnación , pues únicamente hizo alusión a la dilación en resolver el recurso de apelación y la indemnización por los daños generados; tópico que sin duda incide en la garantía de la doble instancia, de manera que es evidente la omisión en abordar el estudio integral de las pretensiones
apelación y la indemnización por los daños generados; tópico que sin duda incide en la garantía de la doble instancia, de manera que es evidente la omisión en abordar el estudio integral de las pretensiones de la solicitud de amparo.
Al respecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional8:
"Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la
8Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
9 posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".
“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido
motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)”
En ese orden, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio para que se vincule al trámite constitucional al Director Territorial Centro y la Superintendencia delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como a la empresa Servimeters a la Medida de Colombia; e igualmente, para que se pronuncie de forma integral de todas las pretensiones realizadas por la accionante en la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala No. 6 de Asuntos Penales para Adolescentes,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00088 01.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
Decisión: Nulidad.
Accionante: Emeterio Pinzón Ochoa.
Accionado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y otro.
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Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.