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TSDJ VVC SP - 50001311800120210010401-(14-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001311800120210010401-(14-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 18 001 2021 00104 01.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica.

Aprobación: Acta No. 001.

Fecha: 14 de enero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en el que concedió el amparo promovido por Floremia Urrea Ortiz , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Floremia Urrea Ortiz indicó que fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Barrancominas – Guainía, el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), motivo por el que fue incluida en el Registro Único de Víctimas.

Señaló que el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada actualizar los documentos de identidad de los integrantes de su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas y

Señaló que el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada actualizar los documentos de identidad de los integrantes de su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas y

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 24 de noviembre de 2021.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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expedir certificado en tal sentido, en el que además se incluyan las fechas del hecho victimizante y de valoración e inclusión en el registro; así mismo, in formar el valor presupuestal mente destinado al pago de indemnizaciones para la vigencia dos mil veintiuno (2021) , iniciar el proceso de reconocimiento de indemnización administrativa y notificar el acto administrativo.

La actora i nformó que la entidad emitió respuesta el trece (13) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), sin resolver de fondo su solicitud de indemnización administrativa, ni informar el resultado del método técnico de priorización aplicado y tampoco, expidió copia del Registro Único de Víctimas en los términos solicitados.

Por lo anterior, solicitó ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contestar su solicitud de manera integral e imponer las sanciones contenidas artículo 52 del Decreto 2591 de 19912.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

manera integral e imponer las sanciones contenidas artículo 52 del Decreto 2591 de 19912.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente a cción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio que en auto del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la ac tuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada3.

En fallo del trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la Unidad Administrativa para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas impartió respuesta a la petición de la accionante,

2Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00104 01 – primera instancia – 02. Demanda. 3Ibídem – 03. Auto Admite.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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empero, no informó el turno de la ruta respectiva, la fecha en que haría el giro, entregaría la carta cheque y el pago efectivo.

Agregó que, la accionada mediante acto administrativo reconoció la indemnización administrativa a la accionante; sin embargo, incurrió en “actuaciones dilatorias ” respecto el desembolso, pues no le informó el resultado del método técnico de prio rización realizado el año dos mil

indemnización administrativa a la accionante; sin embargo, incurrió en “actuaciones dilatorias ” respecto el desembolso, pues no le informó el resultado del método técnico de prio rización realizado el año dos mil veintiuno (2021) y por el contrario, indicó que debía efectuar uno nuevo; lo que mantiene en incertidumbre a la beneficiaria.

Por lo anterior, concedió el amparo constitucional y ordenó a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión resolviera de manera clara, congruente y de fondo la petición de la accionante, en el sentido de indicar la fecha en que aplicará nuevamente el método técnico de priorización, el turno correspondiente a la ruta general y la posible fecha de giro y entrega de carta cheque para el pago efectivo de la indemnización administrativa, sin más dilaciones4.

2.3. De la impugnación.

La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia e indicó que resolvió de fondo la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado mediante Resolución No. 04102019-625596 del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), la cual fue notificada por aviso y se encuentra en firme, debido a que no se interpuso recurso alguno.

Sostuvo que aplicó el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), resultado que sería informado a partir

interpuso recurso alguno.

Sostuvo que aplicó el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), resultado que sería informado a partir

4 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00104 01 – primera instancia – 06. Sentencia.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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de septiembre de ese año y hasta antes de finalizar dicha anualidad; por lo que no es procedente fijar fecha cierta o probable de pago de la medida indemnizatoria, como lo ordenó el a quo.

Aclaró que el método técnico de priorización solo se aplica a las víctimas que al treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, cuenten con un acto administrativo de reconocimiento de la medida y, en caso de no resultar favorecidas por razón del puntaje, se aplicará nuevamente en la siguiente anualidad y sucesivamente, hasta que resulte procedente el pago.

Indicó que, si la actora llegase a cumplir alguno de los tres criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en los artículos 4 de la Resolución No. 1049 de 2019 y 1 de la Resolución No. 582 de 2021, podría acreditarlo en cualquier tiempo para priorizar la entrega de la medida.

Adujo que no vulneró ningún derecho fundamental a Urrea Ortiz y , en caso que hubiese i ncurrido en afectación, se debe tener en cuenta que adelantó las acciones tendientes al cumplimiento de su deber legal para

la medida.

Adujo que no vulneró ningún derecho fundamental a Urrea Ortiz y , en caso que hubiese i ncurrido en afectación, se debe tener en cuenta que adelantó las acciones tendientes al cumplimiento de su deber legal para la configuración del hecho superado5.

III.CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en

5 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00104 01 – primera instancia – 08. Impugnación.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.

Sobre la naturaleza de la mencion ada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que comp lementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez

mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que comp lementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

Floremia Urrea Ortiz , acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó los requerimientos que efectuó, entre otros aspectos, frente a la fecha en que comunicará el resultado de la aplicación del método técnico de priorización, a efecto de conocer cuándo le será cancelada la indemnización administrativa reconocida7.

Respecto de la indemnización administrativa se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”

7 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00104 01 – primera instancia – 02. Demanda.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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diecinueve (2019)8, adoptó el procedimiento para reconocer y ent regar esta reparación en los siguientes términos:

“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulne rabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan su frido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud priorita ria y exista

8 Por lo cual se adopta el procedim iento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”

Frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:

“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de

la medida a todas las víctimas al menos una vez.”

Frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:

“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.

Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la inform ación, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019-625596 del once (11) de mayo de

dos mil veinte (2020), reconoció a Floremia Urrea Ortiz la indemnizaciónTutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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administrativa por desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para su desembolso9.

La accionante acreditó que el diez (10 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada lo siguiente: 1). Expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se resuelva su solicitud de indemnización administrativa; 2). Indicar el valor destinado al pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal del año dos mil veintiuno (2021 ); 3). Indicar ruta, casilla en el listad o de solicitud, puntaje, turno, fecha cierta y vigencia fiscal de pago de la medida reparativa reconocida ; 4 ). Señalar la f echa exacta en que aplicará el método técnico y notificará el resultado y, 5). Expedir copia d el certificado del Registro Único de Victimas de su núcleo familiar con datos actualizados10.

Al respecto, la Unidad accionada acreditó que el trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), impartió respuesta a la accionante, en el sentido de informar que mediante Resolución No. 04102019-625596 del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), le reconoció la indemnización administrativa y aplicaría el método técnico de priorización – ruta

sentido de informar que mediante Resolución No. 04102019-625596 del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), le reconoció la indemnización administrativa y aplicaría el método técnico de priorización – ruta general, dado que no se acreditó que estuviera en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema para priorizar la entrega de dicha medida reparativa, conforme el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019; la cual fue notificada por aviso el seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020), sin que interpusiera recurso alguno11.

En la misma respuesta hizo referencia a que el treinta (30) de jun io de dos mil veint e (2020 ), aplicó el método técnico de p riorización a las víctimas que al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), tenían decisión de reconocimiento de indemnización

9 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00104 01 – primera instancia – 05. Contestación. 10 Ibídem. – 02. Demanda. 11 Ibídem. – 05. Contestación. – Folios 12 y 13.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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administrativa y a partir de agosto de esa anualidad informaría el resultado; igualmente, que tenía dispuesto para el dos mil veinte (2020), un presupuesto de ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($89.858.242.642)12.

un presupuesto de ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($89.858.242.642)12.

Con ocasión de la presente tutela, la accionada emitió nueva contestación el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la que precisó que aplicó el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), a quienes se reconoció la indemnización administrativa en los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), cuyo resultado sería notificado a partir de septiembre y antes de terminar esa anualidad13.

Seguidamente, indicó a la actora que en caso que el resultado del método le permitiera recibir la indemnización en el año dos mil veintiuno (2021), sería citada para el pago correspondiente y de no ser así, informaría los motivos por los que no fue priorizada y la necesidad de aplicar nuevamente el método para el año siguiente ; de manera que no es posible indicar puntaje, asignar turno, fecha cierta para el pago de la medida reparativa o priorizarla dado que desconocería el procedimiento administrativo establecido en la Resolución 1049 de 2019 , pues precisamente lo pretendido con el aludido método es determinar un orden de entrega progresivo14.

En la referida contestación también aclaró que el presupuesto asignado para el pago de indemnizaciones administrativas en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno (2021), era de novecientos cuarenta y un mil trescientos once millones ciento cincuenta mil ciento ocho pesos

para el pago de indemnizaciones administrativas en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno (2021), era de novecientos cuarenta y un mil trescientos once millones ciento cincuenta mil ciento ocho pesos

12 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00104 01 – primera instancia – 05. Contestación. – Folios 12 y 13. 13 Ibídem. – 05. Contestación. – Folio 9 y ss. 14 Ibídem.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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($941.311.150.108) y aportó el certificado del Registró Único de Víctimas del núcleo familiar15.

Así las cosas, se evidencia que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no vulneró el derecho de petición invocado por Floremia Urrea Ortiz, debido a que emitió respuesta en el término de treinta (30) días hábiles que contempla el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 16, modificado temporalmente por el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 17, así como se pronunció frente a la totalidad de pretensiones planteadas el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

No obstante, se debe tener en cuenta que la Unidad accionada informó a la actora, al igual que en el curso de esta acción constitucional que comunicaría el resultado del método técnico de priorización realizado el

de dos mil veintiuno (2021).

No obstante, se debe tener en cuenta que la Unidad accionada informó a la actora, al igual que en el curso de esta acción constitucional que comunicaría el resultado del método técnico de priorización realizado el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), a partir de septiembre y antes de terminar esa anualidad, sin que se tenga evidencia que hubiese procedido a ello; por lo que en este sentido, vulneró el debido proceso.

Al respecto, se debe precisar que acorde con lo expuesto por la Corte Constitucional18: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubro - La definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)”.

15 Expediente digital - 50001 31 18 001 2021 00104 01 – primera instancia – 05. Contestación. – Folios 9 y ss. 16 El Título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 17 Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo

17 Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción (…). 18 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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De manera que, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional del debido proceso invocado por la accionante; empero, erró al ordenar a la Unidad informar la fecha en que realizará el nuevo método técnico de priorización, pues aún no ha comunicado el resultado del método aplicado el año anterior , pese a que se comprometió a ello antes de culminar dicha anualidad.

Así mismo, resulta desacertado que el juez de primera instancia hubiese ordenado informar la “posible fecha de giro y entrega de carta cheque” para el pago efectivo de la indemnización administrativa; dado que dicho trámite se encuentra supeditado al resultado del método técnico de priorización y la disponibilidad presupuesta l de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019.

En tales circunstancias, el mandato constitucional se modificará en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y

En tales circunstancias, el mandato constitucional se modificará en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, comunique el resultado del método técnico de priorización que señaló aplicaría a la accionante el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021.

Finalmente, en punto de la solicitud de imposición de sanci ón por desacato en aplicación a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, debe precisarse que corresponde al Juez de primera instancia verificar el cumplimiento del mandato constitucional.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio , en sala No. 6 de Asuntos Penales para Adolescentes,Tutela: 50001 31 18 001 2021 00104 01 - 2da.instancia.

Accionante: Floremia Urrea Ortiz.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica.

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RESUELVE:

Primero: Modificar el numeral segundo del fallo proferido el trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, comunique el resultado del método técnico de priorización que señaló aplicaría a Floremia Urrea

a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, comunique el resultado del método técnico de priorización que señaló aplicaría a Floremia Urrea Ortiz el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) , por los motivos expuestos.

Segundo: Confirmar en los demás el fallo impugnando.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Notifíquese y Cúmplase.

Ausencia justificada

CARLOS ABERTO CAMACHO ROJAS

Magistrado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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