TSDJ VVC SP - 500013118002 2018 00069 01-(06-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013118002 2018 00069 01-(06-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
M.P. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA.
Radicación: 50001 31 18 002 2018 00069 01
Accionante: José Tovar Romero
Accionado: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional
Aprobada: Acta No. 111
Fecha: 0 6 SEP 2018
ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del 2 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio (Meta), por ayo medio concedió el amparo constitucional de lós derechos a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social promovidos por el señor José T'ovar Romero, en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en Villavicencio.
ANTECEDENTES.
El señor José Tovar Romero, el 18 de julio de 2018, presentó acción de tutela en procura de que sean am arados sus derechos a la salud, vida en condiciones dignas, y seguridad social en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Meta, en razón a que el méc'ico tratante le ordenó inyección de Ranibizumab 1.165 ML. Solución, sin que hasta la fecha de interPosición 'de la tutela se hubiera autorizado y aplicado. Solicitó ordenar a la entidad accionada, suministrar y ordeñar la aplicación del medicamentol. El Juzgado Segundo 'enal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio (Meta), mediante auto del 19 de jullo de 2018 avocó el conócimiento, dispuso el traslado de la
medicamentol. El Juzgado Segundo 'enal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio (Meta), mediante auto del 19 de jullo de 2018 avocó el conócimiento, dispuso el traslado de la 1 Folios 1 a 4 cuaderno original de tu elaRadicación: 50001 31 18 002 2018 00069 01.
Accionante: José Tovar Romero.
Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional. demanda y ordenó vincular al representante legal de la Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional de Villavicencio2. En fallo del 2 de agosto del presente año3, el a quo amparó los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social invocados por el accionante y ordenó al represente legal de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Villavicencio, que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procediera a la materializJción real del suministro y aplicación del medicamento Ranibizamab 1,65mg/0, 165 ml solución, jeringa precargada 1 dosis mes, inyección intravitrea de lueentis od, y demás medicamentos ordenados por el médico tratante; de igual manera brindar tratam:ento integral al actor José Tovar Romero por la patología que padece (cuerpo, extraño en cornea T150 01, leucoma corneal H170 AO, dermatochalasis H023 AO), el.cual deberá contener todo suministro de medicamentos, insumos médicos, intervendones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes pa-ra el diagnóstico y el se; uimiento y demás que el médico tratante ordene para el restablecimiento de la salud
insumos médicos, intervendones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes pa-ra el diagnóstico y el se; uimiento y demás que el médico tratante ordene para el restablecimiento de la salud
3. La anterior decisión fi ie impugnada por el Jefe Seccional dé Sanidad Meta4, quien manifestó que dio cumplimiento a la orden constitucional, en cuanto entregó al actor autorización No. 10619759 del 2 de agosto de 2018, dirigida a la Clínica de Cirugía -Ocular para aplicación de l inyección intravitrea el 9 de agosto siguiente; por lo que solicitó Se declare la improd dencia de la tutela por hecho superado. Adjunto copia de la autorización descrita y cununicación al a,ctor5.
Al respecto,:se anota por p 3rte de la sala que el señor José Tovar Romero6, informó que la entidad accionada ei tregó autorización para la inyección intravitrea ordenada, la que fue practicada en la :línica de Cirugía Ocular.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el a tículo 86 de la Constitución Política,' reglamentado poi' el Decreto 2591 de 1991, la a( :ión de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la p otección judicial inmediata de los derechos constitucionales 2 Folio 14 ibídem 3 Folios 17 al 22 del ibídem. 4 Folios 25 al 29 del cuaderno de tut a.
Folio 33 y su revés ibídem 6 Folio 10 Cuaderno del TribunalRadicación: 50001 31 18 002 2018 00069 01.
Accionante: José Tovar Romero.
Folio 33 y su revés ibídem 6 Folio 10 Cuaderno del TribunalRadicación: 50001 31 18 002 2018 00069 01.
Accionante: José Tovar Romero.
Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional. fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión i de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida e n que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales 'que por su trascendencia, no .requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. En caso concreto, duante el trámite procesal ,cle la acción de tutela en segunda instancia, el Jefe Seccional Sanidad Meta, informó que se cumplió con la entrega de la. autorización para aplicación de la inyección intravitrea ordenada por el médico tratante al actor, la que se realizó en la Clínica de Cirugía Ocular conforme manifestó el
señor José Tovar Romero 7. De este modo, si en el curso de la .solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la acción de
señor José Tovar Romero 7. De este modo, si en el curso de la .solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la acción de tutela se torna ineficaz, ya que la posible orden de acción u omisión no tendría un objeto sobre el cual recaer, comoquiera que la vulneración o amenaza cesó. Surge en tal evento, la carencia actual de objeto por hecho superado que torna inviable la tútela. El hecho superado ha reiterado la doctrina constitucional, se Presenta cuando, por la acción u omisión del demandado, se supera la afectación a los derechos fundamentales de que se queja el demandante, de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez. Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional8: "(...), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado deSaparéce o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y 7 Folio 10 cuaderno del Tribunal 8 Ver sentencia T-564 de 2006.Radicación: 50001 31 18 002 2018 00069 01.
Accionante: José Tovar Romero.
Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional. expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivó constitucionalmente previsto para dicha acción".
De lo anterior advierte la Sala la configuración de un hecho superado, como quiera que la pretensión del demandante ha sido plenamente satisfecha. En eta medida resulta
contraria al objetivó constitucionalmente previsto para dicha acción". De lo anterior advierte la Sala la configuración de un hecho superado, como quiera que la pretensión del demandante ha sido plenamente satisfecha. En eta medida resulta evidente que ante la cesación del hecho generador de la violación o amenaza, cualquier orden resultaría inane o superflua. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombré de la República y por 'autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el fallo. del 2 de agosto de 2018 profeliclo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio — Meta. En su lugar, declarar la improcedencia de la tutela presentada por el señor José Tovar Romero, por carencia actual de objeto por hecho superado. • SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado