TSDJ VVC SP - 500013118002 2019 00005 01-(20-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013118002 2019 00005 01-(20-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
'TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
'
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal. • Accionados: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
Aprobación: Acta No. 003.
Fecha: 20 de marzo de 2019.
LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (20i9), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional-promovido por Milton Mauricio Rendón Vidal, contra la Unidad Nacional de Protección y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Milton Mauricio Rendón Vidal indicó que es líder social y defensor de los derechos humanos . en San Martín de los Llanos, Granada, Lejanías, Fuente de Oro y otros municipios del Meta, en calidad de representante legal de la Corporación Unidos por los Derechos, Verdad y JusticiaCorpunider, delegado de la Corporación para erDesarrollo Integral de laTutela: 50001 31/8 002 201900005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional dé Protección y otro. ' • Decisión: modifica, adiciona y confirma.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional dé Protección y otro. ' • Decisión: modifica, adiciona y confirma.
Población Desplazada del Meta - Corpodesmeta, Presidente de Veeduría Ciudadana Gestionando Vida Anticorrupción y hace parta de la mesa de garantías Para la defensa de los derechos humanos en el Meta. 'Señaló que desde el año dos mil quince (2015), ha sido víctima de amenazas, razón por la que el año siguiente, ,la Unidad Nacional de Protección realizó un estudio de riesgo que arrojó- como resultádo "la ponderación extraordinario". Adujo que en el años dos mil diecisiete (2017), le asignaron esquema de seguridad consistente en "un chaleco y un medio telefónico"; decisión ratificada en Resolución No. 2269 del 28 de marzo de 2018, en la que se evaluó el riesgo extraordinario 'y además le asignaron "un hombre de protección y botón de apoyo". Señaló que para mes de noviembre del año anterior, la Unidad accionada lenotificó la Resolución No. 9356 de 2018, en la que resolvió suspender y/o finalizar las Medidas de protección, dado que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas - Cerrem, en sesión el treinta y uno (31) de octubre d9 dos mil dieciocho (2018), determinó que su nivel de riesgo era ordinario. Refirió que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de reposición, en razón a que forma permanente ha sido coaccionado por ciudadanos del municipio de San Martin, debido a que ha realizado control
que su nivel de riesgo era ordinario. Refirió que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de reposición, en razón a que forma permanente ha sido coaccionado por ciudadanos del municipio de San Martin, debido a que ha realizado control social y vigilancia a los recursos públicos, pero la negativa de brindarle seguridad fue confirmada en la Resolución 10892 del 21 de diciembre de 2018. Sostuvo que, el estudio realizado por la entidad accionada no concuerda con la realidad, pues continúan las amenazas contra su integridad y la de su familia, además, no tuvo en cuenta que ha presentado -variasTutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Maur'icio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. denuncias en la Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría y Contraloría General de la Nación, en contra de grupos armados - "Clan del. Golfo y Bacrim", así como persecución por parte de concejales dl municipio de San Martin, las cuáles se encuentran en trámite y han existido capturas.
Agregó que, su nombre se encuentra reportado como delegado de la organización de los Derechos Humanos "la V de la Victoria", organización amenazada por el bloque central Águilas Negras en noviembre de dos mil dieciocho (2018),. Con base en lo anterior, solicitó al Juez constituciónal amparar los ' derechos fundamentales de la vida e integridad personal y ordenar a los accionados que se continúe de mañera ininterrumpida con las medidas de protección asignadas, así mismo, dejar sin efecto las Resoluciones No.
derechos fundamentales de la vida e integridad personal y ordenar a los accionados que se continúe de mañera ininterrumpida con las medidas de protección asignadas, así mismo, dejar sin efecto las Resoluciones No. 9356 y 10892 de 2018; pretensiones que realizó también como medida provisional'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio que en auto del veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Nacional de Protección = UNP y al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - Cerrem y negó la medida provisiona12. En fallo, del ocho (8) de febrero del año en curso, el a quo concedió el amparo coristitucional invocado, debido a que por las circunstancias que Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 182 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionaníe: Milton Mauricio Rendón,Vidal.
Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. indicó el actor resulta necesario que la Unidad NaCional de Protección realice una nueva evaluación del nivel de riesgo, Máximé qué como líder social se debe velar por su protección, lo que sustentó en jurisprudencia de la Corte Constitutiona13.
Como consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección que '
realice una nueva evaluación del nivel de riesgo, Máximé qué como líder social se debe velar por su protección, lo que sustentó en jurisprudencia de la Corte Constitutiona13. Como consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección que ' emitiera las órdenes pertinentes, para que en un termino no superior a veinte (20) días, se realice un nuevo estudio de seguridad a Milton Mauricio Rendón Vidal, a efecto de determinar el nivel de riesgo en que se encuentra y de emitirse el cpncepto favorable o eistablecerse que proceda la medida de protección, proferir la resolución correspondiente que así lo contemple, para brindarle la protección pertinente4. 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por la Unidad Nacional de Protección al .considerar. que el a quo no tuvo en cuenta la existencia del proceso y ruta fijados para la 'solicitud de reevaluación del riesgo. Indicó que dicho proceso se inicia una vez se activa la orden de trabajo, la cual es asignada a un profesional analista del Cuerpo Técnico de 'Recopilación y Análisis de la Información, quien a su vez, es el encargado de que se autorice por escrito el consentimiento para' adelantar la reevaluación. Agregó que, a través de solicitud de información formal a las entidades de seguridad del Estado, esto es, Policía, Ejército, Fiscalía, Defensoría, Personería, Alcaldía, Secretarias de Gobierno, entre otras, se recolectan los Insumos" necesarios para diligenciar el instrumento estándar de valoración de riesgo - matriz, que según la Corte Constitucional es el
Personería, Alcaldía, Secretarias de Gobierno, entre otras, se recolectan los Insumos" necesarios para diligenciar el instrumento estándar de valoración de riesgo - matriz, que según la Corte Constitucional es el Sentencias de tutela de la Corte Constitucional T-719 de 2003, T-1060 de 2006, T-234 de 2012, T-591 de 2013, T078 de 2013, T-124 de 2015 y T-355 de 2016. Folio 205 y SS. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y 'confirma. instrumento apropiado para esa tareá, el que cuenta con tres enfoques: la la amenaza, el riesgo y la vulnerabilidad.
Mencionó que, el resultado se presenta ante el Grupo de Valoración Preliminar - GVP, que analiza la información relevante de cada caso y adopta la determinación relativa a calificar el nivel de riesgo ordinario, extraordinario o extremo, al igual que recomienda las medidas de protección adecuadas y pertinentes para el evaluado. Refirió que, luego el acta de sesión del Grupo de Valoración Preliminar se remite a la Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas, en el que se valida la ponderación del riesgo - determinada por el Grupo de Valoración Preliminar y finalmente, se informa a la Unidad Nacional del Protección sobre las medidas de protección idóneas. ¼. / Adujo que, para realizar el estudio de nivel de riesgo en la etapa que le
- determinada por el Grupo de Valoración Preliminar y finalmente, se informa a la Unidad Nacional del Protección sobre las medidas de protección idóneas.
¼. / Adujo que, para realizar el estudio de nivel de riesgo en la etapa que le compete al Grupo de Valoración Preliminar - GVP, la norma contempla el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que el solicitante expresa su conocimiento por escrito para tal fin5, dado que se trata de un estudio detallado, técnicamente especializado. Sostuvo que efectuado el trámite por el Comité de Valoración Preliminar, el caso debe ser analizado por el Comité de Evaluación de Riesgo y Reconocimiento de Medidas - Cerrenn, en el sentido de validar la ponderación del nivel de riesgo y recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección la implementación de las medidas de protección. Señaló que la Unidad Nacional de Protección adelanta un estudio de nivel de riesgo al accionante, según la orden de trabajo No. 319394 del 7 de 5 Hace referencia al artículo 2.4.1.2.3.5. atribuciones del grupo de valoración preliminar — no señala de cual norma.Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. febrero de 2019, para lo cual tiene un término de treinta (30) días contados a. partir del momento en que el solicitante expresa su consentimiento por escrito y en esté caso, el interesado no ha procedido a ello, por lo que los términos no han empezado a contar.
contados a. partir del momento en que el solicitante expresa su consentimiento por escrito y en esté caso, el interesado no ha procedido a ello, por lo que los términos no han empezado a contar. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia, pues el término de veinte (20) días no está contemplado en la normativa que regula el asunto6.
III. CONSIDERACIONES. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcionaLque tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, .conforme lo dispone el De6 -eto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección , del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez 6 Folio 220 y SS. del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
"Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública... 1'Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio. Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.
La impugnación-de la Unidad Nacional de Protección se circunscribe en cuestionar el término concedido por el a quo para realizar el nuevo estudio de seguridad para determinar el riesgo en que se encuentra Milton Mauricio Rendón Vidal, dado que no corresponde al fijado en la norma, máxime que aquel no ha suscrito el consentimiento' requeridos. Para dilucidar lo planteado, la Sala abordará inicialménte si la acción de tutela resulta procedente para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal y luego, se referirá al procedimiento y el caso concreto. 3.2.1. De la procedencia de la acción de tutela para reclamar medidas de protección. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado9: "En los casos que se invoca la protección de los derechos fundamentales a la
3.2.1. De la procedencia de la acción de tutela para reclamar medidas de protección. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado9: "En los casos que se invoca la protección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal, a propósito de la alteración de medidas de protección brindadas por el Estado a un ciudadano, la Corte Constitucional ha sostenido constantemente que la tutela es un mecanismo de defensa judicial plausible, aun cuando existan otros medios en la jurisdicción contenciosa administrativa para censurar las actuaciones de las respectivas autoridades, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En virtud de las condiciones especiales de las personas que reclaman la protección y las circunstancias apremiantes de seguridad que atraviesan, se ha establecido que 8 Folio 220 del cuaderno original de tutela. 9 Sentencia T-707 de 2015, MP. María Victoria/Calle Correa.Tutela: 50001.31 18 002 2019 00005 01. •
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. el medio defensa de la jurisdicción contenciosa administrativa resulta ineficaz, pues la duración del trámite puede conducir incluso a una interferencia grave en el derecho fundamental a la vida".
Milton Mauricio Rendón Vidal vía tutela cuestiona la resolución No. 9356 -del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Director General de la Unidad Nacional de protección, en la que se finalizaron las medidas de protección de las que era beneficiario, decisión confirmada en resolución No. 10892
-del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Director General de la Unidad Nacional de protección, en la que se finalizaron las medidas de protección de las que era beneficiario, decisión confirmada en resolución No. 10892 del 21 de diciembre de 2018, al resolv-erse el recurso de reposiciónw. Así las cosas, ,emerge que el accionante puede acudir a la acción de nulidad y restablecímiento del derechoprevista en el ,artículo 138 de la ley 1437 de 2011; sin embargo, al tratarse de un líder social y defensor de los derechos humanos que asegura que tanto él y su familia son víctimas de amenazas a su integridad personal, debido a las múltiples denuncias que instauró y que se encuentran en curso, emerge queAicho mecanismo de defensa judicial no resulta eficaz ni idóneo para la protección, de los derechos a la vida y la seguridad' personal, dado el tiempo que tardaría en dirimirse tal controversia; motivo por el cual, resulta acertado que el a quo' hubiese analizado de fondo el asunto. 3.2.2. Del procedimiento para resolver las solicitudes de medidas de protección. Sobre el particular, se tiene que la Corte Constitucional en caso similar, señaló el procedimiento para determinar si una persona requiere medidas de protecciónu: "En cuanto al procedimiento a seguir en el evento de que un individuo considere que 'necesita medidas de protección, el Decreto 4912 de 2011, en su artículo 40, consagra las siguientes etapas: I° Folio 1 y ss. del cuaderno originaUde tutela.
que 'necesita medidas de protección, el Decreto 4912 de 2011, en su artículo 40, consagra las siguientes etapas: I° Folio 1 y ss. del cuaderno originaUde tutela. " Sentencia T-224 de 2014, M.P. Jorge Iván palacio palacio.Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional dg Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. "Artículo 40. Procedimiento ordinario del programa, de protección. El procedimiento ordinario del programa de protección es el siguiente: Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de caracterización inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de
Protección. Análisis y verificación de la pertenencia del solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia ,del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla. Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - Ctrai. Presentación del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoración Preliminar. Análisis de caso en el Grupo de Valoración Preliminar. Valoración del caso por parte del Cerrem.. Adopción de medidas de prevención y protección por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo. El contenido o parte del contenido 'del acto administrativo de que trata el numeral anterior será dado a conocer al_ protegido mediante comunicación escrita de las medidas_ de protección aprobadas. En los casos en que el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de •Medidas CERREM no recomiende medidas en razón a que el riesgo del peticionario fue ponderado
escrita de las medidas_ de protección aprobadas. En los casos en que el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de •Medidas CERREM no recomiende medidas en razón a que el riesgo del peticionario fue ponderado como ordinario, se dará ,a conocer ta( situación a través de comunicación escrita. Implementación de las medidas de protección, para lo cual se suscribirá un acta en donde conste la entregada de estas al protegido. Seguimiento a la impiementación. Reevaluación". "Es así como el decreto consagra-un procedimiento para ordenar la adopción de medidas especiales de protección, diferenciándolo en dos etapas, a saber: (i) El primer estadio es el que se refiere al Momento en que la solicitud llega a la UNP. Dicha entidad, debe analizar y verificar la -pertinencia de la misma para luego trasladar lá petición a las respectivas autoridades con el fin de que la valoren cuidadosamente. En esta fase es importante resaltar que las autoridades tienen la obligación de: realizar actúaciones idóneas para verificar los hechos que alega el solicitante, su cohdición dentro de un contexto determinado, evaluar la pertinencia o necesidad o urgencia de las medidas,, 9Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: : modifica,. adiciona y confirma. emitir una decisión en un tiempo razonable, identificar e individualizar ágil y expedita, las medidas de prevención y protección específicas y ádecuadas para evitar la materialización del riesgo o mitigar los efectos de su eventual consumación, cuando a ello hubiere lugar."
emitir una decisión en un tiempo razonable, identificar e individualizar ágil y expedita, las medidas de prevención y protección específicas y ádecuadas para evitar la materialización del riesgo o mitigar los efectos de su eventual consumación, cuando a ello hubiere lugar." El segundo estadio. Una vez realizado el estudio, la decisión adoptada debe ser notificada al solicitante. En este sehtido, el precitado artículo 40, en su numeral 8 0, estableció que el contenido del informe debe darse a conocer al protegido a través de comunicación escrita. Cómo el precepto no discriminó entre personas de alto riesgo y personas dé riesgo ordinario, ha de concluirse que el sujeto del estudio goza del derecho de conocer las razones por las que se le estableció un determinado nivel de riesgo. Igual obligación fue establecida en el artículo 28 del decreto en mención, que río solo impuso la obligación de' informar al peticionario la decisión tomada y los motivos que la sustentaron, sino que además la consagró como una de las responsabilidades de la UNI31-2. El tercer estadio se dirige a la implementación de los mecanismos de seguridad y su idoneidad, obviamente si la valoración arrojo como resultado por lo menos un riesgo extraordinario, así como su seguimiento y reevaluación. Ahora bien, del análisis de la presenté actuación -, se extrae que el accionante es líder social y defensor de los derechos humanos en el departamento del Meta,,en cuanto funge como representante legal de la Corporación Unidos por los Derechos, Verdad y Justicia - Corpunider, delegado de la Corporación para el Desarrollo Integral de la Población Desplazada del Meta - Corpodesmeta, Presidente de Veeduría Ciudadana
Corporación Unidos por los Derechos, Verdad y Justicia - Corpunider, delegado de la Corporación para el Desarrollo Integral de la Población Desplazada del Meta - Corpodesmeta, Presidente de Veeduría Ciudadana Gestionando Vida Anticorrupción y hace parta de la mesa de garantías para la defensa de los derechos humanos en el Metan. Adicionalmente, Rendón Vidal demostró que en el año dos mil dieciocho (2018), instauró varias denuncias penales relacionadas con delitos contra '2 "Artículo 28. Responsabilidades de la UNP. Serán las siguientes: (...) — Informar al peticionario la decisión tomada y los motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protección". 13 Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 10Tutela: 500013/ 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal. - Accionado: Unidad' Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. la administración pública, por vínculos con grupos armados al margen de la ley y otras sobre la afectación a los recursos naturales".
De otro lado, el actor presentó peticiones relacionadas con eventuales amenazas de integrantes del Clan del Golfo, Bloque Central Águilas Negras e indeterminados ante la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal y la representación en Colombia de la Organización de Naciones Unidades 15. Igualmente, emerge que en Resolución No. 2269 del 28 de marzo de 2018, el Director General de la Unidad Nacional de Protección "ajustó" las medidas de protección otorgadas al actor en resolución No. 5191 del 10
Unidades 15. Igualmente, emerge que en Resolución No. 2269 del 28 de marzo de 2018, el Director General de la Unidad Nacional de Protección "ajustó" las medidas de protección otorgadas al actor en resolución No. 5191 del 10 de agosto de 2017, consistentes en entregar un medio de comunicación, chaleco blindado, hombre de protección y botón de apoyo hasta el diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018)16. Luego, en Resolución No. 9356 del 2 de noviembre de 2018, la accionada finalizó las mencionadas medidas de protección, en razón a que el nivel de riesgo fue ponderado en "ordinario", situación verificada por el Grupo de Valoración Preliminar y el Comité de Evaluación de Riesgo •y Recomendación de Medidas - Cerrem 17. Contra dicha decisión, el actor interpuso recurso de reposición, en el que indicó la labor que desempeña, las denuncias que ha instaurado y las razones por las que considera se encuentra en peligro junto ,con su familia, así mismo, comunicó el veinte (20) de septiembre y el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), informó al Personero de San Martin sobre las amenazas de las ha sido víctimals. " Folio 59 y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Ibídem. '6 Folio 37 y ss. del cuaderno original de tutela. "Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. "18 Folio 46 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31,18 002 2019 00005 01.
Aecionante: Milton auricio Rendón Vidal.
"18 Folio 46 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31,18 002 2019 00005 01.
Aecionante: Milton auricio Rendón Vidal. " Accionado: Unidad Nacional de Protección y otro.
Decisión: modifica,. adiciona y confirma. • Dicho recurso fue resuelto en Resolución No. 10892 del 21 de diciembre de 2018, en el sentido de confirmar la 'finalización de las medidas de protección, el cual áustentó en el estudio de los factores de amenazas, riegos y vulnerabilidad informados por Rendón-Vidal en.desarrollo de la revaluación del nivel del riesgo, la entrevista, los antecedentes de riesgo ocurridos' en su contra, las denuncias interpuestas ante diferentes entidades -respecto a presuntas irregularidades en la administración del municipio de San Martin, la visibilidad que ostenta, en razón de sus actividades, los desplazamientos que realiza, la, permanencia enel sitio • de trabajo, la vulnerabilidad asociada al entorno social, 'información aportada por las autoridades locales y regionales, lo que conllevó a determinar que el nivel de riesgo disminuyó de cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33%) a cuarenta y 'cuatro 'punto cuarenta y cuatro (44.44%), esto es, riesgo ordinario19.
Así las cosas, evidencia la Sala que se impartió el trámite establecido en el becreto 4912 de 2011, dado que el caso de Rendo Vidal fue analizado .por el Grupo de Valoración Preliminar en sesion del veintidos (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y el Comité de Evaluación de Riesgo
el becreto 4912 de 2011, dado que el caso de Rendo Vidal fue analizado .por el Grupo de Valoración Preliminar en sesion del veintidos (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación ,de Medidas - Cerrem el treinta y uno (31) de 6ctubre de ese año; luego, el director General de la Unidad Nacional de Riesgo en acto administrativo acogió la recomendación de las mencionadas dependencias y resolvió- de manera motivada eirecurso de reposición, actos administrativos notificados al interesado. De esa manera, la entidad gárantizó el debido proceso del ac.cionante y por tanto, no existe razón alguna para dejar sin efecto los actos, administrativos cuestionados a través de la solicitud de amp'aro Pese a lo anterior, se considera acertada la decisión del Juez de primera - instancia referente a ordenar a la Unidad Nacional de Protección realizar 19 Folio 52 y ss. del cuaderno original de tutela. 12Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: . Unidad Nacional de Pi-otección y otro.
Decisión: modifica, adiciona y confirma. un nuevo estudio de riesgo a Milton Mauricio Rendón Vidal, a efecto de garantizar sus derechos fundamentales de vida y seguridad personal, en razón a que adujo hechos nuevos réJati\íos a amenazas sucedidas el diez (10) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), lo cual informó a la Personería Municipal de San Martin; situación que no fue objeto de análisis en el anterior estudio de.-eguridad.
(10) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), lo cual informó a la Personería Municipal de San Martin; situación que no fue objeto de análisis en el anterior estudio de.-eguridad. Ahora, como la Unidad Nacional de Protección arguyó que no era posible cumplir la orden emitida por el a quo en el término concedido de veinte (20) días, que resultaba precario y se requiere la autorización del actor, la Sala la modificará, en el sentido de otorgar a la accionada plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que el solicitante exprese su consentimiento por escrito para tal fin, a efecto que realice la evaluación de su nivel riesgo, conforme lo establece el artículo 2.4.1.2.35 del Decreto 1066 de 201520.. 1 Igualmente, se adicionará la decisión impugnada, en el sentido de instar a Milton Mauricio Rendón Vidal para que suscriba el consentimiento por escrito que se réquiere para iniciar el nuefvo de estudio de nivel de riesgo e informe los aspectos que requiere sean valorados. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Y Ley, RESUELVE: , Primero. Modificar en el numeral segundo del fallo proferido el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en el sentido otorgar a la 20 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
,13RRES
Notifíquese y Cúmplase M gistrada
del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en el sentido otorgar a la 20 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
,13RRES
Notifíquese y Cúmplase M gistrada AL O ROMERO MERO Magistr do Tutela: 50001 31 18 002 2019 00005 01.
Accionante: Milton Mauricio Rendón Vidal.
Accionado: Unidad Nacional dé Protección y otro.
Decisión: ,modifica, adiciona y confirma.
Unidad Nacional de Protección el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que el solicitante exprese su consentimiento por escrito para tal fin, a efecto de realizar la ev