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TSDJ VVC SP - 500013118002 2020 0004 01-(15-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013118002 2020 0004 01-(15-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 18 002 2020 00044 01.

Accionante: Oscar Fabián Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 15 de julio de 2020

I. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Oscar Fabián Quintero Salas contra Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Sección de Altas y Retiros de soldados de la Dirección de personal del Ejército Nacional y Dispensario médico del Oriente DMRI.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Oscar Fabián Quintero Salas, indicó que desde el veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional y al haber sufrido una lesión en rodilla derecha en el año dos

1 El 25 de febrero de 2019 la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema

ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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mil ocho (2008), fue calificado por la Junta Medico Laboral Militar, en Acta No. 29269 del dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), con una incapacidad permanente parcial del diecinueve punto cinco por ciento (19.5%), que lo clasificó “no apto para desempeñar la actividad militar”.

Sostuvo que, fue trasladado a San José del Guaviare y el ocho (8) de abril del dos mil diecisiete (2017), en actos del servicio fue impactado con un artefacto explosivo que le ocasionó múltiples heridas y una disminución de su capacidad laboral del treinta y cinco punto cincuenta y tres por ciento (35.53%), que sumada a la pérdida de capacidad laboral anterior le produjo una calificación total por pérdida de capacidad laboral del cincuenta y cuatro punto cincuenta y tres por ciento (54.53%), clasificado como “no apto para actividad militar y sin reu bicación laboral”, que dictaminó la Junta Medico Laboral Militar , mediante Acta No. 99160 del ocho (8) de diciembre del dos mil diecisiete (2017).

como “no apto para actividad militar y sin reu bicación laboral”, que dictaminó la Junta Medico Laboral Militar , mediante Acta No. 99160 del ocho (8) de diciembre del dos mil diecisiete (2017).

Agregó que presentó reclamación contra la decisión de la Junta Medico Laboral ante el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el que, mediante Acta del seis (6) de diciembre de dos mil nueve (2009), ratificó la conclusión de “no apto para actividad militar”, no obstante , recomendó su reubicación laboral que no tuvo en cuenta el Ejército Nacional.

Adujo que el treinta y uno (31) de enero del corriente año fue notificado de la orden administrativa de personal No. 2152 del veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en la que el Comando de Personal del Ejército Nacional decidió retirar lo del servicio activo por disminución de la capacidad laboral, en razón a la calificación efectuada por la Junta Medico Laboral Militar.

Precisó que desde la fecha de notificación de su retiro del servicio no volvió a recibir el salario y fue retirado del servicio de salud, por lo que seTutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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encuentra en una situación económica difícil, en razón a que no tiene más fuentes de ingresos, aunado a que su núcleo familiar está compuesto por su esposa y cinco ( 5) hijos menores de edad que dependen

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encuentra en una situación económica difícil, en razón a que no tiene más fuentes de ingresos, aunado a que su núcleo familiar está compuesto por su esposa y cinco ( 5) hijos menores de edad que dependen económicamente de él.

Agregó en ampliación de tutela ordenada por el a quo, que a la fecha desconoce el contenido del acto administrativo que ordenó su retiro del servicio, en razón a que tuvo conocimiento de la decisión adoptada por la accionada en la diligencia de notif icación personal realizada el treinta y uno (31) de enero del presente año, pero no se le hizo entrega del mismo, aunado a que no se le indicó que contra esa determinación procedían los recursos de ley.

Impetró se amparen sus derechos a la seguridad social, salud, vida digna, debido proceso, trabajo y estabilidad laboral reforzada y se orden e a los accionados disponer su reintegro a la institución y la reubicación en un cargo acorde a sus capacidades, conocimiento y entrenamiento , en la función que desempeñaba antes de su retiro del servicio, al igual que se ordene restablecer la atención médica.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió la actuación en primera instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Villavicencio que en auto del veintisiete (27) de mayo del presente año avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las entidades accionadas Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional,

de tutela a las entidades accionadas Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Sección de altas y retiro de soldados de la Dirección de personal del Ejército Nacional y Dispensario médico del Oriente DMRI y vinculó a laTutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Sección de Ejecución Presupuestal Dipier , a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

En fallo del nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), el a quo concedió el amparo constitucional invocado, al considerar que el accionante se encontraba en una situación de estabilidad laboral reforzada, en razón de la calificación de pérdida de capacidad laboral del cincuenta y cuatro punto cincuenta y tres por ciento (54.53%), que lo clasificó “no apto para la actividad militar y con recomendación de reubicación”, dictaminada por el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante Acta No. TML-19-1-670 MDNSG -TML-41.1 del seis (6) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), la que el accionado no tuvo en cuenta.

Igualmente consideró que en el trámite de retiro de servicio realizado por el Comando de personal de la Dirección de Personal del Ejército Nacional se incurrió en vulneración al debido proceso, en razón a que existió una

Igualmente consideró que en el trámite de retiro de servicio realizado por el Comando de personal de la Dirección de Personal del Ejército Nacional se incurrió en vulneración al debido proceso, en razón a que existió una indebida notificación del acto admi nistrativo del veintiocho (28) de octubre del dos mil diecinueve (2019), que dispuso el retiro del servicio del accionante, toda vez que no le fue entregado al afectado al momento de su notificación, sumado a que no se le puso en conocimiento la procedencia de los recursos de ley.

En virtud del amparo de los derechos invocados en la presente de la acción constitucional, ordenó dejar sin efectos la orden administrativa de personal No. 5152 del veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferi da por el Comando de Personal del Ejército Nacional, únicamente en lo atinente al retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica del accionante.

2 Folios 20 del cuaderno de tutela – expediente virtual.Tutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Adicionalmente, ordenó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia se reincorporara al soldado profesional Oscar Fabián Quintero Salas en uno de sus programas y reubicara en un cargo que pudiera desempeñar , de conformidad con sus habilidades, destrezas y formación académica.

de la providencia se reincorporara al soldado profesional Oscar Fabián Quintero Salas en uno de sus programas y reubicara en un cargo que pudiera desempeñar , de conformidad con sus habilidades, destrezas y formación académica.

Finalmente, ordenó a esa Dirección cancelarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en que el actor fue retirado del servicio hasta su reintegro efectivo3.

2.3. De la impugnación.

El Ejército Nacional a través de la Sección Jurídica – DIPER, impugnó la decisión y señaló que el a quo se extralimitó en sus funciones, en razón a que invadió la competencia del Juez administrativo que tiene la facultad de revocar el acto administrativo d e retiro del servicio , a través de una acción de nulidad y restablecimiento de derecho.

Manifestó que la tutela es una acción subsidiaria que opera frente a la inexistencia de los medios ordinarios de defensa, por lo que no es el mecanismo judicial idóneo para obtener el reintegro de un servidor estatal, como quiera que el retiro del servicio se dispuso, a través de un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad.

Agregó que la acción de tutela tampoco es el medio idóneo para el cobro de acreencias laborales, como lo ordenó el a quo, en razón a que para ello existe la jurisdicción ordinaria.

3 Folios 6 y ss. del cuaderno de tutela -expediente virtual.Tutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Por lo anterior, solicitó revocar la decisión impugnada y negar el amparo constitucional concedido4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Ejército Nacional a través de la Sección Jurídica – DIPER, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo dispu so impartir traslado de la demanda de tutela al Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Sección de altas y retiro de soldado s de la Dirección de personal del Ejército Nacional y Dispensario médico del Oriente DMRI y vinculó a la Sección de Ejecución Presupuestal Dipier5.

No obstante, omitió vincular la Junta Medico Laboral Militar o de Policía y al Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dado que se trata de los organismos que emitieron la calificación de pérdida de capacidad laboral del soldado profesion al Oscar Fabián Quintero Salas y en las que se fundamentó el acto administrativo de retiro del servicio.

En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse

En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.

4 Folios 93 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 20 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló6:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.

“(…) La falta u omisión de la notif icación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción d e tutela, no permite

proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción d e tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.

Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Villavicencio, para que se vincule al trámite

6 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

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constitucional la Junta Medico Laboral Militar o de Policía y el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, sin afectar las pruebas recaudadas.

Finalmente, la Sala dispondrá como medida provisional que la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, garantice de forma inmediata la prestación del servicio de salud que requiera el accionante, a fin de preservar su derecho a la salud y evitar un perjuicio irremediable, en especial, por la grave situación de salubridad pública que presenta el país a causa del contagio masivo de coronavirus (Covid-19).

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Como medida provisional , se dispone que la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, garantice de forma inmediata la prestación del servicio de salud que requiera Oscar Fabián Quintero Salas, a fin de preservar su derecho a la salud y evitar un perjuicio irremediable, en especial, por la grave situación de salubridad pública que presenta el país a causa del contagio masivo de coronavirus (Covid-19).

Tercero: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los

irremediable, en especial, por la grave situación de salubridad pública que presenta el país a causa del contagio masivo de coronavirus (Covid-19).

Tercero: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.Tutela: 50001 31 18 002 2020 00044 01 - 2ª. Inst.

Accionante: Oscar Fabian Quintero Salas.

Accionado: Ejercito Nacional y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Cuarto: Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase

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