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TSDJ VVC SP - 5000131180022020 00105 01-(04-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131180022020 00105 01-(04-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA No. 4 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-31-18-002-2020-00105-01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal Cto Adolescentes V/cio

Accionante: EUDORO PÁEZ LÓPEZ

Accionadas: U.A.R.I.V.

Derecho: Debido proceso administrativo y otro Decisión: Revoca y concede

Aprobado: Acta Nº 002

Fecha: 4 de febrero de 2021

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor EUDORO PÁEZ LÓPEZ, contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2020 , mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados por el actor.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA

El escrito de tutela es confuso, sin embargo, se logra extractar con los documentos anexos, lo siguiente:

El accionante es una persona de 64 años, su núcleo familiar está compuesto por 15 personas, 7 de ellas menores de edad y están incluidos en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

En los primeros días del mes de feb rero de 2020 radic ó la documentación para acceder a la indemnización administrativa, sin embargo, vencido el término

de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

En los primeros días del mes de feb rero de 2020 radic ó la documentación para acceder a la indemnización administrativa, sin embargo, vencido el término establecido en el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019, aún no se ha expedido acto administrativo que resuelve su pedimento.

Solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso administrativo y, en consecuencia, se ordene a la accionada expedir acto administrativo en el que resuelva su solicitud de indemnización administrativa e indiquen las fechas deRadicación: 50001-31-18-002-2020-00105-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Eudoro Páez López Decisión: Revoca y concede

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aplicación del método técnico de priorización y en la cual se va a efectuar el pago de la medida de indemnización administrativa, con su respectivo turno.

3 - DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante fallo proferido el 7 de diciembre de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio , no amparó los derechos fundamentales invocados por el accionante, al considerar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se encuentra en el término establecido en la Resolución 1049 de 2019 para otorgar respuesta a la solicitud de indemnización administrativa efectuada por el actor.

4IMPUGNACIÓN

El accionante señaló que el A quo no tuvo en cuenta los radicados que ha expedido la UARIV frente a las solicitudes realizadas, el primero de ellos data del

respuesta a la solicitud de indemnización administrativa efectuada por el actor.

4IMPUGNACIÓN

El accionante señaló que el A quo no tuvo en cuenta los radicados que ha expedido la UARIV frente a las solicitudes realizadas, el primero de ellos data del 25 de marzo de 2020, por lo que el término de 120 días hábiles ya feneció, además, reitera lo manifestado en el escrito de tutela.

5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo del señor Eudoro Páez López, al no pronunciarse de fondo frente al reconocimiento de la compensación de indemnización administrativa.

5.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

5.1.1Legitimación en la causa por activa El señor Eudoro Páez López acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción.

5.1.2Inmediatez y subsidiariedad

De acuerdo con los documentos aportados por el actor y lo señalado en el escrito de tutela, el accionante ha radicado varias solicitudes con la finalidad de obtenerRadicación: 50001-31-18-002-2020-00105-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Eudoro Páez López Decisión: Revoca y concede

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la compensación de indemnización administrativa en el mes de febrero y julio de 2020.

De otra parte, conforme a la constancia que reposa en el expediente digital, se estableció comunicación con el señor Diego Moreno funcionario de atención a los despachos judiciales de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral para las Víctimas, a quien se le indagó sobre la fecha de radicación de la solicitud de indemnización administrativa por parte d el señor Eudoro Páez López por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, a lo que respondió que esta data del 22 de abril de 2020 y que a la fecha han transcurrido 188 días hábiles.

En ese entendido, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019, el término legal para resolver esta clase de solicitudes es de 120 días hábiles. Teniendo en cuenta que la solicitud fue radicada el 22 de abril de 2020, dicho periodo finalizó el 20 de octubre de 2020, y el accionante acude al presente mecanismo constitucional 1 mes después, esto es, el 25 de noviembre de 2020.

Por lo anterior, considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues la accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición, respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa.

5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende

derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición, respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa.

5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado.

5.2.1De manera que, la pretensión del accionante va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el d erecho de petición, sino también el debido proceso administrativo.

5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755Radicación: 50001-31-18-002-2020-00105-01

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del 3 0 de junio de 2015 1, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).

Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:

siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).

Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:

“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.”(Negrita por la Sala).

5.2.1.2Por su parte, la Resolución No. 1049 de 2019 determina las fases para acceder a la indemnización administrativas, estas son:

“Artículo 6°: Fase del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (…).

Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional.

a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad.

Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional.

a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad.

b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:

1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida.

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.

Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación d e la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:

1 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-31-18-002-2020-00105-01

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a. La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b. El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. c. La acreditación de las le siones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, to rtura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI. (…).

Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida.”

Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las

motivado en el cual se reconozca o niegue la medida.”

Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Víctimas. (…). (Negrita por la Sala)”.

5.2.1.3De acuerdo a la normatividad anterior, y descendiendo al caso concreto, se tiene que conforme a lo señalado por el funcionario de la Unidad, el accionante radicó solicitud el 22 de abril de 2020, es decir, que le es aplicable el artículo 11 de mencionada norma, que dispone que la Unidad c uenta con un término de 120 días hábiles para resolver de fondo la compensación de indemnización administrativa, término que feneció el 20 de octubre de 2020 de 2020, sin que hasta la fecha de proyección de la presente acción, esto es, 1° de febrero de 2021, se hubiese probado por parte de la Unidad que se emitió acto administrativo que resolviera el pedimento d el señor Eudoro Páez López , o justificación alguna por dicha omisión.

Por consiguiente, se revocará el fallo impugnado y en su lugar se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, en consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión

consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al señor Eudoro Páez López.

5.3De otro lado, respecto a la solicitud de fecha de pago de indemnización administrativa, no es procedente analizar la misma dado que se está ante unRadicación: 50001-31-18-002-2020-00105-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Eudoro Páez López Decisión: Revoca y concede

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acontecimiento futuro e incierto, pues a la fecha no se le ha reconocido dicha indemnización.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 7 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición en favor del señor EUDORO PÁEZ LÓPEZ , por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, adopte

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al señor EUDORO PÁEZ LÓPEZ.

TERCERO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

HOOVER RAMOS SALAS

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