TSDJ VVC SP - 5000131180022021 00077 01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131180022021 00077 01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES No. 1 –
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 500013118002 2021 00077 00
Accionante: José Omar Garzón López
Accionada:
Procedencia:
Tutela: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Villavicencio.
Segunda instancia Decisión: Revoca, concede amparo Aprobado: Acta No. 442 de 2021
Villavicencio, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Villavicencio , Meta, mediante el cual no tuteló el derecho al debido proceso invocado José Omar Garzón López.
II. LA SOLICITUD
José Omar Garzón López, relató que es una persona mayor de edad, víctima de las autodefensas unidas de Colombia por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, acaecido el treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006). Así mismo, que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas desde el treinta y uno
forzado, acaecido el treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006). Así mismo, que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas desde el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).Radicado: 500013118002 2021 00077 00
Accionante: José Omar Garzón López Accionada: UARIV Decisión: Revoca, concede amparo
2 El actor señaló que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informó que el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) aplicaría el método técnico de priorización para acceder a la indemnización administrativa; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda no le había sido notificado el resultado, el turno asignado, la vigencia fiscal y una fecha cierta razonable y oportuna de pago.
Adujo que conoce las fases para el acceso a la medida de indemnización administrativa, las rutas de priorizaci ón establecidas en cada caso, las cuales ha agotado en su integridad . Agregó que , mediante oficio del veinticuatro (24) de marzo del año en curso, se le informó que en su caso se aplicaría el método técnico de priorización, empero, la autoridad demandada no procedió a ello.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y , como consecuencia, se ordene al Director Nacional de Reparaciones de la UARIV, que se le aplique el método técnico referido y notifique el resultado de aquel, así mismo, se le indique cuál es la ruta asignada , una fecha cierta o probable en que será
consecuencia, se ordene al Director Nacional de Reparaciones de la UARIV, que se le aplique el método técnico referido y notifique el resultado de aquel, así mismo, se le indique cuál es la ruta asignada , una fecha cierta o probable en que será indemnizado y, en el momento en que se coloque el pago de la indemnización administrativa, se le haga entrega de la carta cheque inmediatamente1.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA
IMPUGNADA
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta, que en auto del seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y ordenó vincular a las dependencias Dirección Técnica de Reparación, Dirección Técnica de Registro, Gestión y Reparación Administrativa, Dirección General, Dirección Territorial Meta y Llanos Orientales, Dirección de Gestión Interinstitucional, Dirección de Gestión Social y Humanitaria, Dirección de Registro y Gestión de la Información,
1 Expediente digital, archivo denominado 001. Demanda.Radicado: 500013118002 2021 00077 00
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3 Dirección de Repa ración (su programa de Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar, liderado por el grupo de Retornos y Reubicaciones) y a la Dirección de Indemnización Administrativa 2.
3 Dirección de Repa ración (su programa de Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar, liderado por el grupo de Retornos y Reubicaciones) y a la Dirección de Indemnización Administrativa 2.
El diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 3, la a quo luego de referirse al derecho fundamental del debido proceso y a los criterios para acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa, señaló que la misma fue reconocida al accionante en el dos mil veinte (2020) , sin que hubiese sido priorizado.
Adicionalmente, que mediante oficio del seis ( 6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la UARIV le informó al accionante vía correo electrónico que aplicaría el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) y que en el transcurso del mes de agosto le comunicaría los resultados de dicho estudio, por lo que la entidad accionada se encuentra dentro de los términos para la notificación del estudio de priorización, y en consecuencia no existía vulneración al debido proceso reclamado por José Omar Garzón López.
IV. LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión de primera instancia 4. En el desarrollo argumentativo de su inconformidad, luego de referirse algunos de los planteamientos esgrimidos en el escrito de tutela, señaló que el fallo de primer grado resulta ser subjetivo y acomodado para favorecer a la autoridad demandada, lo que va en contra de los principios que gobiernan la administración de justicia.
Precisó que no es cierto que en este caso exista un hecho superado, dado que, en su
resulta ser subjetivo y acomodado para favorecer a la autoridad demandada, lo que va en contra de los principios que gobiernan la administración de justicia.
Precisó que no es cierto que en este caso exista un hecho superado, dado que, en su caso no se ha aplicado el método técnico de priorización, ni menos aun ha notificado el resultado, por lo que considera que la decisión es errada y de mala fe, máxime que está solicitando al juez constitucional ordene el pago de la indemnización
2 Expediente digital, archivo denominado 004. Auto admite. 3 Expediente digital, archivo denominado 008. Fallo. 4 Expediente digital, archivo denominado 009. Impugnación.Radicado: 500013118002 2021 00077 00
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4 administrativa, sino que se aplique el aludido método, notifique el resultado e indique la ruta asignada, el turno, la vigencia fiscal y la fecha probable de pago.
El apelante luego de despacharse sobre alegaciones en contra del juez de pri mer grado, solicitó por lo menos implícitamente la revocatoria de la decisión proferida por el a quo y, como consecuencia de ello, el amparo de sus derechos fundamentales.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
En atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación, dado que es superior funcional del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico.
competente para resolver la impugnación, dado que es superior funcional del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde en el presente asunto determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del que es titular José Omar Garzón López.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo s siguientes temas: i) naturaleza de la a cción de tutela, ii) reconocimiento de la indemnización administrativa y iii) el caso concreto.Radicado: 500013118002 2021 00077 00
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5 5.3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6 º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado;
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6 º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los de rechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5.3.2. Del reconocimiento de la indemnización administrativa.
Sobre este aspecto , la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019), adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida, así:
«Artículo 6o. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:
a) Fase de solicitud de indemnización administrativa;
5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 500013118002 2021 00077 00
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6 b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Artículo 7o. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:
a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del pr ocedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la víctima no pue da acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.
Artículo 10. FASE DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones rec onocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:
soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:
a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado; b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada;Radicado: 500013118002 2021 00077 00
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7 c) La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufrid os por
MAP/MUSE/AEI.
PARÁGRAFO. Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4o de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.
Artículo 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD . Se trata de la fase en
favor, sin que por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.
Artículo 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD . Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) d ías hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución.
En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.
Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.
Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.
Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de i ndemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.Radicado: 500013118002 2021 00077 00
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indemnización y ordenan su pago.Radicado: 500013118002 2021 00077 00
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8 En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización». (Negrillas de la Sala).
5.3.3. Caso concreto.
Del análisis de la actuación, se evidencia que José Omar Garzón López se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas –RUV –, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Así mismo, de la respuesta emitida por la autoridad accionada a la demanda , se estableció que la indemnización por desplazamiento forzado, fue requerida mediante ruta general, atendida de fondo mediante Resolución No. 04102019924679 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte ( 2020), en la que se le decidió en su favor el reconocer la medida de indemnización administrativa por el aludido hecho victimizante, y aplicar el Método Técnico de Priorización con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
decidió en su favor el reconocer la medida de indemnización administrativa por el aludido hecho victimizante, y aplicar el Método Técnico de Priorización con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
Así mismo, que el acto administrativo fue notificado personalmente el veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020), contra el cual no se interpuso recurso alguno, por lo que la decisión se encuentra en firme.
Aunado a lo anterior, resaltó que la Unidad, el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) ejecutó la aplicación del Método Técnico de Priorización, por lo que en el trascurso del mes de agosto se procedería a la notificación sobre el resultado obtenido.
Así las cosas, para la Sala resulta claro que si existió vulneración del derecho al debido proceso administrativo de l accionante, pues si bien, se le reconoció el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa , se le informó que se aplicaría el método técnico de priorización el pasado (30) de julio de la presenteRadicado: 500013118002 2021 00077 00
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9 anualidad, y se le indicó que notificaría el resultado en el mes de agosto, lo cierto es que fenecida esa calenda, no se tiene noticia de que la autoridad demandada hubiese procedido a ello.
Así las cosas, esa omisión deja a la deriva a la accionante, pues la UARIV se limitó a indicar que notificaría el resultado en el mes de agosto, sin que al parecer hubiese
hubiese procedido a ello.
Así las cosas, esa omisión deja a la deriva a la accionante, pues la UARIV se limitó a indicar que notificaría el resultado en el mes de agosto, sin que al parecer hubiese procedido a ello, por lo que tal indeterminación no puede permitirse, máxime en tratándose de una víctima del conflicto armado interno.
Así las cosas a pesar de que la autoridad accionada emitió respuestas a los requerimientos de la demandante, le indicó la fecha en que se realizaría la aplicación del método técnico, al que en efecto dio aplicación, lo cierto es que no le notificó los resultados dentro del periodo que ella misma estableció , razón por la cual, la decisión de primera instancia deberá ser revocada, para en su lugar se conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo del que es titular José Omar Garzón López.
En consecuencia, se ordenará a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVque dentro del término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas proceda a notificar al accionante el resultado del método técnico de priorización que adujo apli có en el caso de José Omar Garzón López el pasado treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
No obstante, debe ponérsele de presente a l accionante que es la a utoridad demandada la que de conformidad con los resultados de dicho método determina si es posible indemnizarlo en la presente vigencia fiscal y de ser así establecer los turnos en que las personas reciben la medida indemnizatoria, sin que sea posible en sede de acción de tutela ordenar que se realice, pues ello implicaría desconocer los
es posible indemnizarlo en la presente vigencia fiscal y de ser así establecer los turnos en que las personas reciben la medida indemnizatoria, sin que sea posible en sede de acción de tutela ordenar que se realice, pues ello implicaría desconocer los criterios que deben tenerse en cuenta para su determinación y desembolso.
Aunado a lo anterior, ante los múltiples señalamientos por parte del accionante en contra de la juez de primer grado incluso de investigaciones disciplinarias y penales, debe indicársele al actor que la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre los mismos, en atención a que dichos planteamientos escapan de su competencia , la cual seRadicado: 500013118002 2021 00077 00
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10 circunscribe a resolver sobre la impugnación dentro del trámite tutelar, por lo que en el evento en que lo considere necesario podrá acudir ante las autoridades competentes para dichos efectos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Revocar el fallo proferido el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Villavicencio y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del que es titular José Omar Garzón López.
Segundo. Ordenar a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a
Conocimiento de Villavicencio y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del que es titular José Omar Garzón López.
Segundo. Ordenar a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo ha hecho, proceda a notificarle a José Omar Garzón López el resultado del método técnico de priorización que se le aplicó el pasado treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Tercero. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.
Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRadicado: 500013118002 2021 00077 00
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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado