TSDJ VVC SP - 50001311801 2020 00060 01-(23-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001311801 2020 00060 01-(23-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA No. 4 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-31-18-001-2020-00060-01 Procedencia Juzgado Primero Penal Cto. Adolescentes V/cio Accionante CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Accionados UARIV Derechos Debido proceso administrativo y otro Decisión Adiciona, modifica y confirma
Aprobado: Acta Nº 009
Fecha: 23 de septiembre de 2020
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas contra el fallo proferido el 30 de julio de 2020 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, concedió el amparo invocado por la accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Manifestó el accionante que la Unidad para la Reparación Integral a las VíctimasUARIV mediante Resolución No. 04102019 -58708 del 29 de octubre de 2019, confirmada mediante Resolución No. 04102019-58708R del 13 de marzo de 2020, en el que le reconoció la compensación de indemnización administrativa y se le indicó que se le aplicaría el método técnic o de priorización en el primer semestre del 2020, el cual venció el 30 de junio de 2020, pero a la fecha no le
2020, en el que le reconoció la compensación de indemnización administrativa y se le indicó que se le aplicaría el método técnic o de priorización en el primer semestre del 2020, el cual venció el 30 de junio de 2020, pero a la fecha no le han otorgado un turno ni una fecha cierta y razonable del pago de la medida reconocida.
Por lo expuesto, solicitó se otorgue un turno y fecha cierta, razonable y oportuna del pago de la medida reconocida por el hecho victimizante de abuso contra la libertad e integridad sexual.Radicación: 50001-31-18-001-2020-00060-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
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3 - DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante providencia proferida el 30 de julio de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición de la señora CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA , en consecuencia ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dirección Técnica de Reparación, en un término máximo de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, procediera a dar respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo a la petición de la accionante, sobre la fecha cierta de aplicación del método de priorización para informar a la interesada junto a su núcleo familiar el turno y fecha de pago de la indemnización administrativa reconocida.
4IMPUGNACIÓN
petición de la accionante, sobre la fecha cierta de aplicación del método de priorización para informar a la interesada junto a su núcleo familiar el turno y fecha de pago de la indemnización administrativa reconocida.
4IMPUGNACIÓN
El representante judicial de la Dirección de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, sostuvo que al ordenarse que procediera a dar respuesta oportuna, clara y precisa, congruente y de fondo , al total de la petición de la accionante sobre la fecha cierta de aplicación del método técnico de priorización para informar a la interesada junto a su núcleo familiar el turno y fecha de pago de la medida de indemnización administrativa, se pretermite el agotamiento de la vía gubernativa que debe surtir la accionante superponiendo sus derechos sobre las otras víctimas, desconociendo el proceso señalado en la normatividad que regula la entrega de los beneficios a la población incluida en el registro único de víctimas.
Precisó que, conforme a la Resolución 04102019 -58708 del 29 de octubre de 2019, se le estableció a la accionante el proceso para acceder a la indemnización administrativa y los términos que debe seguir, lo cual le es imposible a la Unidad, desconocer dicho procedimiento y otorgar una fecha para la entrega de la indemnización.
Igualmente, mencionó que el 30 de junio de 2020 se procedió a dar aplicación al método técnico de priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año anterior contaba con decisión de recogimiento de dicha medida, con el propósito de determinar el orden de a cceso de manera
método técnico de priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año anterior contaba con decisión de recogimiento de dicha medida, con el propósito de determinar el orden de a cceso de manera proporcional a la respectiva vigencia fiscal.Radicación: 50001-31-18-001-2020-00060-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
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5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
5.1Corresponde a la Sala determinar, si le asistió razón al A quo, amparar el derecho fundamental de petición a la señora Claudia Patricia Cabrera Botia, al considerar que la accionada no había otorgado respuesta de fondo, clara y concreta a su solicitud.
5.1.1Legitimación en la causa por activa
La accionante acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción.
5.1.2Inmediatez y subsidiariedad
De acuerdo con los documentos aportados por la acción con Resolución No. 04102019-S570SR del 13 de marzo de 2020, a través del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la accionante en contra de la Resolución No. 04102019-58708 del 29 de octubre de 2019, se le informó que en el primer semestre del año 2020 se le aplicaría el método técnico de priorización , término que feneció el 30 de junio de 2020 y a la fecha no ha obtenido un turno y fecha
semestre del año 2020 se le aplicaría el método técnico de priorización , término que feneció el 30 de junio de 2020 y a la fecha no ha obtenido un turno y fecha cierto para el pago de la indemnización administrativa.
De ahí que, considera la Sala que se cumple con el principio de inmediatez, pues acude al presente mecanismo constitucional un 15 días después de fenecido el término otorgado por la Unidad para aplicar el método técnico de priorización, y del mismo modo el de subsidiariedad, ya que el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vuln eración al derecho fundamental de l debido proceso administrativo y petición al no darse fecha en la que se materializará el pago de la indemnización administrativa.
5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, y como se expuso, conforme a los documentos aportados, se demostró que a la accionante a través de Resolución No. 04102019-58708 del 29 de octubre de 2019 se le reconoció la compensación de indemnización administrativa, y con Resolución No. 04102019-S570SR del 13 de marzo de 2020 , se le indicó que se le aplicaría el método técnico de priorización en el primer semestre de 2020, pero a la fecha no se le ha informado turno y fecha cierta de pago de la indemnización administrativa.Radicación: 50001-31-18-001-2020-00060-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
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Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
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5.2.1Por manera que, la pretensión de la actora va dirigida a que se le informe una fecha del pago de la indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 104 9 del 15 de marzo de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo.
5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 1, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).
Del mismo modo , la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera:
“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término
satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera:
“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”
5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:
“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la
1 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-31-18-001-2020-00060-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-31-18-001-2020-00060-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
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validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.”(Negrita por la Sala).
5.3 – Verificada la documentación que reposa en el expediente, se evidencia lo siguiente:
- Resolución No. 04102019-S570SR del 13 de marzo de 2020, en el que se informó se le aplicaría el método técnico de priorización en el primer semestre del año 20202.
5.3.1. – Es evidente con lo anterior que la UARIV no contestó de fondo la solicitud del actor, pues dicho método se encuentra regulado en el cap ítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, y en este se dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo c on el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que
acuerdo c on el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les ot orgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la info rmación, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.” (Negrita por la Sala).
De ahí que le correspondía a la Unidad comunicarle a la accionante el resultado que obtuvo en la aplicación del primer método de priorización que se efectuó en el primer semestre de 2020, máxime si no resultó favorecida.
Por consiguiente, no solo se le vulneró el derecho fundamental de petición sino también el debido proceso administrativo, al no ponerle en su conocimiento el resultado obtenido en el método técnico de priorización practicado el 30 de junio de 2020, fecha está ultima indicada por la accionada en su impugnación.
2 ONE DRIVE, EXPEDIENTES SEGUNDA INSTANCIA, CARPETA 50001-31-18-001-2020-00060-01, SUB-CARPETA EXPEDIENTE DIGITAL PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO ESCRITO DE TUTELA, HOJA 5 Y SS.Radicación: 50001-31-18-001-2020-00060-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
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Ahora bien, A quo solo amparó el derecho fundamental de petición y emitió una orden confusa dado que se determinó que se le ordenara una fecha en la que le “aplicaría el método técnico de priorización para informar a la interesada junto a su núcleo familiar el turno y fecha de pago de la medida de indemnización administrativa”, aunque le asiste razón en lo relacionado al procedimiento, no era posible que se indicara una fecha cierta de pago, pues eso depende del resultado obtenido, dado que de no resultar favorecida tendría que aplicarse nuevamente dicho procedimiento en el año 2021.
Razones estas, por las que se confirmará el numeral primero del fallo de primera instancia mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición, se adicionará en el sentido de a mparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo, conforme a lo ya expuesto, y se modificará el numeral segundo en el sentido de ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a comunicarle a la accionante el resultado que esta obtuvo en la aplicación del primer método de priorización que se efectuó en el primer semestre del año 2020.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR el fallo proferido el 30 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo en favor de la señora CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICAR el fallo impugnado en el sentido de ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a comunicarle a la señora CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA el resultado que esta obtuvo en la aplicación del primer método de priorización que se efectuó en el primer semestre del año 2020.Radicación: 50001-31-18-001-2020-00060-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: CLAUDIA PATRICIA CABRERA BOTIA Decisión Modifica, adiciona y confirma
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TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
CUARTO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
(SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO)
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
(SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO)
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado