TSDJ VVC SP - 500013187 001 2017 00235 01-(11-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187 001 2017 00235 01-(11-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES -Radicación: 50001-31 87 001 2017 00235 01. Acciobante,-:-=:-_-_==Ern-rnar.,Lueia:TR'u-iz-7-Gonz•ález: H 1
Aciconado: Unidad • para la Atención y, Reparación
P ., 11 I,
ti - dntegra 1.1 ,q-Nk ,,„,„11"'" . --•...• • - el•a'401 , Ktpar$ las Victimas. . o Procedencia:( ,._ ' Juzgado Primero-de Ejecución de Penas ,.,e'll 7-',1-,‘1:-.7,... . MedidasJ.I<Y,.,_' 4'.e„ellyridad de ,Acacías. , 1 o • • Al.:;-r--.- - ''`J.r:'(-' -''''' .',i'::, r ,'-í' Decisión: . 'N-. .Confirma. t . . - ' ., 'T----•/''''',,.. Apriobación: il':'A'. CtaA,N5' ,138. ''777.776.cti.):ibre de 2018., -..-. Fecha:m ','1,1 de,r. , , ig C- /2 ," L DEICISIO. N. kv, < t,7-----. °'Áll r--1, Ir-, \544 Se pronuncia éste Despacho' 'sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de tres (3) salarips mínimos legales
< t,7-----. °'Áll r--1, Ir-, \544 Se pronuncia éste Despacho' 'sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de tres (3) salarips mínimos legales í'r mensuales vigentes/que, previo trámite incidentalrfipori desacato, impuso I Q., IP '<i¿ á e ,, .6 ,\¡)titioer iLI;21il el Juzgado Pr mero ue Ejecucion d.e.Penas y Medidas de Seguridad de 1 dio lin ifi 77)7 dzr ini tr i fi 77-(77 íl Acacías - Meta, a la' Directora:de-Registra/y Gestión dé la Información de 1 . la Unidad Adrninistrativa para_la_Atértqión, y_lepara1pón Integral a las Víctimas - Gladys Celeide Prada Pardo.
II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Presente decisión se dicta por el magistrado sustanciador cónforme a lo normado en los artículo 35 y 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del •principio de integración consagrado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato. Accionan/e: alma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma.
Acacías, amparó el derecho fundamental de petición a Emma Lucia Ruiz
Accionan/e: alma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma.
Acacías, amparó el derecho fundamental de petición a Emma Lucia Ruiz González. En consecuencia, ordenó al Director de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, y a la Directora de Registro y Gestión de la Información que, "dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al acto de comunicación de la decisión, procedan a dar respuesta de fondo a la petición presentada ,por la señora Emma Lucia Ruiz González„de_fecha_ocho48)_de_noviembre_de dos mil diecisiete >` 'I' '« i", 1 ; i
1 r r Ir' ‘-t1/4 ---, 1 solicitó iniciar 'incidente de'-de'sadató.•-kpor lo que el 'd quo en auto del El cuatro (4) .:-.1e (e)nero#,_0:1e_l, dos .1r:ni,1 dié\clehoe...)(2011.8), la accionante l " -^""r;.-_,, r ,.. It r›.
nueve (9) de enero s• ibielritéll-i-,,QP:révi5_, a dar apertura al trámite
1 ,--• : -,1 r., ' :¡,;,,,, (j.' 4,... incidehtal, reqOirióla la Dire'ctbitétniCa de Reparación - María Eugenia ,) ; • rtl Morales Castro Ortiz, a la Directora r de Registro: y Gestión de la
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incidehtal, reqOirióla la Dire'ctbitétniCa de Reparación - María Eugenia ,) ; • rtl Morales Castro Ortiz, a la Directora r de Registro: y Gestión de la
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Información - Glady: yCeleide Praqo;Pardo y al Director de Gestión Social / 0 y Humanitaria iRamón u Alberto-Rodríg9ezAndrade de la Unidad para la Atención y Reparación Integral allgs-Jicbmas, informaran la razón por la I que no habían ¡cumplido el fallo de tutela. i . (7 1, " A^)% Y7^ , De igual' forma rec4ibliAlesupipriot aerakquICovestolles, a la Directora - . - • General de la misma/entidadolari.1:1a)Pinito,,,, para qué hiciera cumplir la 1~ r orden constitucional; para el efecto, se enviaron corhunicaciones a los servidores mencionadoS - al-correo-eleCtróriico-dispuelisto por la entidad para notificaciones judiciales - tutelas.lex2@unidadvictimas.gov.co; los que guardaron silencio4..
El trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato, por no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y 137 del Código 2 Folios 16 a 21 del cuaderno de copias de la tutela. 3 Folios 1 y 2 cuaderno del incidente. 4 Folios 18 a 21 ibídem (2017)."2
2 Folios 16 a 21 del cuaderno de copias de la tutela. 3 Folios 1 y 2 cuaderno del incidente. 4 Folios 18 a 21 ibídem (2017)."2 2Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanión desacato. ,
Accionan/e: Emmir Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma.. de Procedimiento Civil, impartir traslado a la Directora General de la entidad, Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria, Directora de Registro y Gestión de la Información y Directora Técnica de Reparaciones de la entidads.
El trece (13) de junio del presente año6, en respuesta, la Directora de Registro y Gestión de la Información de la accionada informó que el material aportado por la solicitante y allegado con la reposición era insuficiente para„compuo_bar_la...xoncurrency_.1ós., autores e! hecho victimizante a egado; por lo que, mediante acta No. 1.1i del dieciséis (16) 1th fi 4-1 de abril de dos mil diez (2010),Iiej Comité de Reparaciones • Administrativas (CRA.Yclecidió no reconocerla calidad de vícti s) ma al señor Geisel Duran Beltránj_Ruisindocumento dé l identificación; de manera que nó era posib10 incluir4'aja.,senora Emma Lucia Ruiz González en el Registro Una de Victiniad 1 IZA 11 Refirió que, ante requerimiento de révisiory efectuado por el superior
manera que nó era posib10 incluir4'aja.,senora Emma Lucia Ruiz González en el Registro Una de Victiniad 1 IZA 11 Refirió que, ante requerimiento de révisiory efectuado por el superior .,// V !I jerárquico, solicitó mediante ,radicado-20185109797691 del ocho (8) de N.. junio del dos dieciocho4(20-18)1 información al 'Juzgado Segundo Penal del Circiuito. de Yopal - Casanare sobre el estado, actual de la investigación que adelanta por el delito de desaparición forzada del 77-1 señor Geisel Duran (bélierán?,1072 iideptifláTolcaTr"cédula de ciudadanía ity No. 17265326J porrliechróslocaridds;e1,dietisieter,(17y de febrero de dos tt, tiÁt, <di 1 ,e 1 (14. UPtil 6 ,t1' 154 11 mil tres (2003), en el municipio de Villanueva - Casare. Señaló adicionalmente que de acuerdo con la respuesta de dicha autoridad judicial, mediante acto administrativo motivado se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto por la actora; razón por la que solicitó declarar el cumplimiento del fallo constitucional. Allegó copia de la comunicación dirigida al Juzgado en mención7. 5 Folios 22 y 23 cuaderno del incidente. 6 Folios 41 y 42 ibídem Folios 43 y 44 ibídem 3Tutela: 500063/ 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato.
Accionante: alma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
3Tutela: 500063/ 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato.
Accionante: alma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma. 2.2. Providencia objeto de consulta.
En decisión del veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Gladys Celeide Prada Pardo en calidad de Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en razón del incumplimiento al fallo de tutela8. Indicó que, la aludida servidora en la comunicación que remitió el trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), "transcribió" los fundamentos de la resolución No. 128529 de 2013, que resolvió el recurso de reposición de la accionante, sin hacer alusión a las órdenes impartidas en el fallo de tutela; de manera que no emitió respuesta concreta a los requerimientos, lo que denota su ausencia de interés en acatar y cumplir las órdenes judiciales, y por ende, era procedente imponer la sanción correspondiente. En escrito del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, reiteró a la Sala lo informado el trece (13) de junio del mismo año9.
Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, reiteró a la Sala lo informado el trece (13) de junio del mismo año9.
III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en 8 Folios 50 y 51 ibídem 9 Folio 12 y ss cuaderno del Tribunal 4Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato. .Accionan/e: Duma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el évento de incumplimiento_a_las_decisiones_judiciales proferidas en el trámite y fallolde la acción de tutela. _ 7 1\, Así, el Decreto 25915),de 1991 en su artícillo 52 régula la figura del `-`st,
trámite y fallolde la acción de tutela. _ 7 1\, Así, el Decreto 25915),de 1991 en su artícillo 52 régula la figura del `-`st, desacato, en el sentido de-que,,la,persoha que incumpla la orden de un Juez proferida en tramite,o faliodja acción constitucional, incurre en , sanción consistente en arreSto-hráStá`de seis (6) l'ilíeséls y multa hasta de j veinte (20) salarios-mínimos legales mensuales 11: ,/^ La Corte ConstitucionaLse ha,zreferido-a,la figura del Idesacato en varias decisiones, eny las que ha Señalado,: r- "r "(...) Incidente Itle desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del (71 decreto 2591 de 199191:L„.115eS5oria irg9fi11p:t9trieiére una orden de un juez proferida con base en el presente ,Decreto incurrirá en desacato sancionable ") con arresto ha ol sta e' 'seis meI 1iJi él¿ y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sallvo--que —en---este--Deereto----sa---.-se,--hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso... Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el.
lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el. solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de 5Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato. Accionan/e: Enuna Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma. cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)".
Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia C-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para ,1 i 1 qué pueda dar lcuenta de la razón,.p.or ila.cual no ha cumplido y presente sus 1. 1\:;' -'• ' ' ''.•-i‘ ,." 1 argumentos de defensa;, 5(ii) practicar laS,,,pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para-la;-decisiki; (iii)<hotificar la providencia que
argumentos de defensa;, 5(ii) practicar laS,,,pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para-la;-decisiki; (iii)<hotificar la providencia que resuelva el incidente; y ,(1V)----éri-icasor''de:.-haberlugarr a ello, remitir el , -..._ - z expediente en Consulta al superión-Tara4mponer la sanción se debe demostrar ,.__... ,1 ',--. ,••• I . la responsabilidad (subjetiva del sa.nciónádo en él incumplimiento del fallo, )i, valga decir, qué éste,es atribuibleí-en, virtud de un ví?rculó;de causalidad, a su k). • S.' S culpa o dolo..."1 :.,-- l'/ .../ / A t 4. ,..‘ Conforme lo anterior, sin¿desconocer eLcarácter expedito de la acción ,. de tutela y gel incidente de desacato, el Juez constitucional debe 1 garantizar el c,ierecho al debido proceso de la persona contra la que se , /7--v 1 dirige la áctuaciop, eb,T:ricirall.ritIpljcajjdpiticfiláfil'e individualizarla de I, ' - ' ' L. ' ' acuerdo con sOs cortipeténcias7y.fur v ielone..„-, , (),L), b (1 el.' r /7 i 1 L . 3.2 Del caso 'cciñCreto. En el caso sub examine, se tiene que las órdenes impartidas en sede .de amparo constitucional se concretaron inicialmente, de manera directa al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
En el caso sub examine, se tiene que las órdenes impartidas en sede .de amparo constitucional se concretaron inicialmente, de manera directa al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y a la Directora de Registro y Gestión de la Información, en el sentido de dar respuesta a la petición presentada por la señora Emma Lucia Ruiz González el ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), relacionada con las respuestas de la Procuraduría y la Fiscalía frente a los registros de su hijo y, resolver el recurso de apelación 6Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato. Accionan/e: Emma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma. interpuesto contra la decisión contenida en el acta No. 11 del dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), qué no la incluyó en el Registro Único de Victimas ni reconoció el hecho victimizante de desaparición
forzada de Geisel Duran Beltrán Ruiz. Sin embargo, según lo informado por la accionante no se observó lo ordenado, razón por la que en escrito del cuatro (4) de enero del dos mil dieciocho (2018), informó sobre el incumplimiento y solicitó dar inicio al incidente de desacatol° — 1.1 3:2.1. De la situación de\Gladys Prada Pardo. rp.r ‘ < Para el efecto, el t(5ular,éljuila rdoi-Phmero de, Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Adátásdispuso la iniciación del trámite
rp.r ‘ < Para el efecto, el t(5ular,éljuila rdoi-Phmero de, Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Adátásdispuso la iniciación del trámite \el-x,11:3--2( incidental, y realizo un requeriniiéntorprevioll;. posteriormente ordenó la / m apertura formal ei,trece (13),dé7febtero de dos mil dieciocho (2018)12 y ,u) luego de la etapa probatoria, sanción objeto de consulta. é; e Sobre dicho trámite, en lb`gquotipne'-'que ver con la obligación de identificar e individualizar al incidentado, se Iltiene que dicho procedimiento se .ajusta a la legalidad, corysio quiera que, la orden 1r o ) 111 PI)? rsr /r7)r impartida en el fallo detutela,,con'sisterte-en dar respiuesta a la petición ji dé la accionante EfflgciaidloyF, 7rdpía jer cumplida por laJDr liN,g Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la .J1 Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cargo en el que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha de sanción funge la doctora Gladys Celeide Prada Pardo13. Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta resulta acorde en la medida en que la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad de Víctimas, no acreditó haber I° Folio 1 y 1s cuaderno del incidente "Folios 16 y 17 ibídem 12 Folios 22 y 23 ibídem.
Gestión de la Información de la Unidad de Víctimas, no acreditó haber I° Folio 1 y 1s cuaderno del incidente "Folios 16 y 17 ibídem 12 Folios 22 y 23 ibídem. 13 Constatado en la página Web de la entidad. 7Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato. Accionan/e: Duma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para 7a Atención a las V'ictimas.
Decisión: Confirma. dado respuesta de fondo a la petición de la actora de fecha ocho (8) de noviembre dedos mil diecisiete (2017), ello, pese a haber sido requerida y notificada de la apertura formal del incidente.
La anterior circunstancia, implica la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, dada la actitud renuente de la servidora sancionada, quien, no obstante tener conocimiento de la tramitación del incidente de desacato, hizo caso omiso al mismo_y_aLcumplimiento_deJa_orden,de„.apiparo. ji LP 1 De esa manera, al concurrir losc factores esenciales para la prosperidad 1'>• de la consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación e individualizaCión.laeLsújet9.,que debe cumplir la orden , e,. . 0 impartida en Sede de tut\ela cryt‘laUfibtivaición clara y específica de las • ¿ '.',1:(;'''''''''.17,-''' 'razones derivadasZ-de la falta. dé- -absérvación del mandato constitucional,
impartida en Sede de tut\ela cryt‘laUfibtivaición clara y específica de las • ¿ '.',1:(;'''''''''.17,-''' 'razones derivadasZ-de la falta. dé- -absérvación del mandato constitucional, ' In Y.\ ':..,,:. j-'.,,' k , 1 F procedía imponer 'Sanción por desacato.
! .,,,i -,' Y Ei i' En ese orden 'la CorporaCióo—c0iirmará-laNproviderVcia del veinticinco
/.^ .--------------" O 11 (25) de junio de dos mil,-,dilciachyl (2018), por Medio de la, cual se sancionó por desa. cato a -la doctora Gladys Celeid Prada Pardo, en 1 condición de Directora de Registro y Gestión de la Información de la H /r 1 ,-,,-_. . ° r,' --... °,- 1 Unidad para la AtenctorWRWpWagiorg,títirePragljijg víctimas con arresto
11 -1.- 11 de cinco (5) días y/ftt-litde t-r7é-st,(35isalariásimíénimosilegales mensuales
11 kzi..,L. ou, (1.,.kkti, -,,,,,ii vigentes, por su renuencia. EI------=--------rr.:-_;----- --"17-=:::-.-.7,-- ------ Adicionalmente, el a quo tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de la orden de tutela". 3.3.2. De los demás incidentados. Frente a Yolanda -Pinto Afanador - Directora General, María Eugenia
Adicionalmente, el a quo tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de la orden de tutela". 3.3.2. De los demás incidentados. Frente a Yolanda -Pinto Afanador - Directora General, María Eugenia Morales Castro - Directora Técnica de Reparación e Indemnización, Ramón Alberto Rodríguez Andrade - Director de Gestión 'Social y Humanitaria y " Ver Sentencia de la Corte Constitucional -1.1113 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Trivitlo.Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato. Accionan/e: Emma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma.
Juliana Melo Romero - Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, advierte esta Corporación que el Juzgado de primera instancia en auto del trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dio apertura al trámite incidental en su contra, qué notificó a través de los correos electrónicos aportados; no obstante, en proveído del veinticinco (25) de junio siguiente, culminó dicho trámite sin pronunciarse sobre estos incidentados. En ese orden,_como_el_a_quo,omitió_dicho_pronunciamiento se dispone , , devolver la actuación al Juzgado de origen para que se pronuncie de fondo sobre la situación de los aludiliosquIrCiÓriários. , 1 11, En mérito de lo expuesto,A4ála k'..0)eriai:deiTriburial Superior del Distrito 4 i
sobre la situación de los aludiliosquIrCiÓriários. , 1 11, En mérito de lo expuesto,A4ála k'..0)eriai:deiTriburial Superior del Distrito 4 i Judicial de Villavicencio,- acr.nii:ipti:ánd&. justicia en nombre de la (:1 , , República y por atit'oridadde la:Lléy»?---i . , - i; V--'1 \ ' ----,,r ..,,, _j " ,, 57,5 : i 1 `_.• -P : I , Z
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Primero: Confirmar la providencia consultada de fegha veinticinco (25) , de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por él Juzgado Primero 1 CN.1 r r'IN TA2: r de Ejecución de Penviedicias der,/Stegp.iridá0f,de Acacias - Meta, por medio de la dual rjsolvisaffc ,ior,idri7porpdesapato a la doctora Gladys 1 1, U.A 1.414.• ,,141) 15./,./LM Celeide Prada Pardo, en condición de Directora del Registro y Gestión de la Információ -n de la Unidad — Adminstrátiva — para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con arresto de cinco (5) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir el fallo de tutela de fecha y contenido descritos en esta providencia.
Segundo: Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir el fallo de tutela de fecha y contenido descritos en esta providencia.
Segundo: Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que aunado a lo anterior, proceda a requerir el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.
9Tutela: 50006 31 87 001 2017 00235 01Consulta sanción desacato.
Accionante: Emma Lucia Ruiz González.
Accionado: Unidad para la Atención a las Victimas.
Decisión: Confirma.
Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se pronuncie frente a Yolanda Pinto Afanador - Directora General de la Unidad Administrativa, María Eugenia Morales Castro - Directora Técnica de Reparación e Indemnización, Ramón Alberto Rodríguez Andrade - Director de Gestión Social y Humanitaria y Juliana Melo Romero - Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARG S BAUTISTA 30EL DARIO TREJOS IÓNDOÑO
Magistrado Magistrado 10