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TSDJ VVC SP - 500013187 002 2019 00105 01-(23-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187 002 2019 00105 01-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

l· i i

TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL i

Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Fecha: 50001 31 87 002 2019 00105 01.

Edilberto Vergara Lara y otros. Dirección General de Instituto Penitenciario Y Carcelario - Inpec y otros 23 de agosto de 2019.

Radicacipn: Accíonante: Accíonados: i

l. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Edilberto Vergara Lara, Albeiro José .Sierra Barrios, JQsé Wilson Gómez, Ornar Osorio Carvajal, Efraín Cadena Pedrozo, Yecid Torres Córdoba, Fernando Duarte Guerrero, Siniguin Gorbachov Bailarín, Deymer Alfonso Moreno Abadía, Jhony David Gómez Tirado, Elver Fernando Orjuela Auila, Vianey Arias Arango, Daney Arias Arango, Fabio Alexander Ramírez, contra la Dirección General del Instituto Penitenciaria y Carcelario, Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Los accionantes señalaron que están privados de la libertad en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ., Meta y que los

1 El 25 de febrero de 2019 la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.'. Tutela: 500063/8700220/900/05 0/-2da .. Instancia.

Accionada: Dirección General dellnpec y otros.

Accionante: Edilberto Vergara Lara y otros.

Decisión. Declara nulidad alimentos que se Iles suministran por parte del Consorcio Duflo, seI I . distribuyen en f9rma inadecuada,' tardía y no cumplen con las condiciones apropiadas de preparación, lo que obedece a la falta de supervrsion directf de parte de los ingenieros encargados de la alimentación. i I Manifestaron que 19sartículos 67 y 68 de la Ley 65 de 19932, disponen, ' que la Unidad de ¡Servicios Penitenciarios Y Carcelarios' (Uspec) debe . i velar por la calidad y cantidad de los alimentos, que aseguren laI suficiente y balanceada nutrición de las personas privadas de la libertad ! y las condiciones! de su suministro, sin que dicha circunstancia se I presente en el Es~ablecimiento Penitenciario y Carcelario de AcacíasMeta, dado que entregan la comida con pésima calidad en la cocción, en,

forma, tardía e incompleta y en condiciones de insalubridad, lo que vulnera los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en dicho centro de reclusión. De otro lado, índlcaron que las colchonetas de los internos, están en pésimas condiciones higiénicas, con deterioro y olor fétido, lo que transgrede los artículos 11 y 49 de la Constitución Política; la cafetería y expendio no cumple con lo señalado en el artículo 73 del Acuerdo 0011 de 1995, en relaclón con el horario de apertura dado que solo opera una vez al día, circunstancia que acarrea largas filas y los productos se distrtbuyen en forma inequitativa; y, el servicio de greca con que disponen en el pabellón es insuficiente para la prestación del servicio. Finalmente, refirieron que el expendio de las tarjetas de llamadas telefónicas por parte de la Empresa Prepacol S.A. se realiza de forma irregular, ya que algunos días solo venden una tarjeta a los internos, es decir, se transgrede el derecho a la comunicación telefónica con el exterior; y, no cuentan con capacitación en temas relacionados con los 2 Modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 1709 de 2014. 2'. derechos humanos lo que considera de vítal importancia para conocer sus prerrogativas y exigir su cumplimiento.

Tutela: 5000631 8700220190010501 - 2da.. Instancia.

Accionada: Dirección Generaldellnpec Y otros.

Accionante: Edilberto Vergara Lara y otros.

Decisión. Declara nulidad. i 2.2. Trámite en p~imera instancia Y decisión impugnada. ;, Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional alI Juzgado Segundo ~e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de . I Acacías - Meta qU1 en auto del nueve (9) de julio de dos mil diecinu~ve (2019), asumió el ~onocimiento de la actuación, dispuso el traslado a lasi entidades demandadas, Y vinculó al Almacén y Área de Tratamiento del Establecimi,ento p~nitenciario y .Carcelario de Acacías.> Meta, Duflo S.A.S. y a la Defensoría del Pueblo Regional Meta3. En fallo del dleclocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional invocado, en razón a que no evidenció ninguna' actitud omisiva, negligente o vulneradora de las'; prerrogativas constítuclonales de los accionantes, por parte de las entidades demandadas, dado que los servicios y elementos que proveen las autoridades. carcelarias, están siendo garantizados bajo los parámetros de dtsponibilidad, calidad y accesibilidad. No obstante, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria para que adelante las acciones tendientes a veríflcar las condiciones en que se entregan y preparan ,los alimentos a la Población privada de la libertad del Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Acacías, y si se acogen por parte de la Unión Temporal nuño las recomendaciones efectuadas en la evaluación Cosal, realizada el veintiocho (28) de julio de dos mil díeclnueve (2019) y las capacitaciones en derechos humanos a los internos. 1 Folio 24 del cuaderno de primera instancia. 3Tutela: 5000631 87002201900105 01 - 2da.. Instancia.

Accionada: Direccián General dellnpec y otros.

Accionante: Edilberto Vergara Lara y otros.

Decisión. Declara nulidad. I 2.3. ImpUgnaciÓi i Inconformes con Ila decisión de primera instancia, los accionantes Edilberto Vergara yara y Albeiro José Sierra Barrios impugnaron el tallo".

111. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Edilberto Vergara Lara y Albelro José Sierra Barrios, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación, dado que el juez de primera i instancia omitió notlñcar el fallo de tutela a los accionantes José Wilson I Gómez y Efraín Cadena Perdomo. En el caso, se tiene que la acción de tutela presentada por Edilberto Vergara Lara y .los demás internos señalados al inicio de esta providencia, contra la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario - Inpec y otras entidades, fue resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecu~iÓn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en

fallo del dieciocho (18) de julio del presente año, del que se ordenó su notificación en los términos indicados por el artículo 31, inciso 10 del Decreto 2591 de 1991. Dicho acto procesal se efectuó, en relación con los accionantes Edilberto Vergara Lara, Albelro José Sierra Barrios, Ornar Osario Carvajal, Yecid Torres Córdoba, Fernando Duarte Guerrero, Siniguin Gorbachov Bailarín, Deymer Alfonso Moreno Abadía, Jhony David Gómez Tirado, Elver Fernando Orjuela Aulla, Vianey Arias Arango, Daney Arias Arango y Fabio Alexander Rarnlrez", Respecto de José Wilson Gómez reposa constancia del veintidós (22) de julio del presente año, en la que el ·citador del Centro de Servicios 4 Folio 146, ibídem. 5 Folio 146 del cuaderno de primera instancia.Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó que la diligencia de nottñcacíón personal del fallo de tutela o se pudo realizar dado que el accionante salió en libertad el díecísleté (17) de julio pasado". . I ! Así mismo, en relatión con Efraín Cadena Pedrozo, el Asesor Jurídico del Establecimiento p1nitenciario de Mediana Seguridad de Acacias en constancia del veintitrés (23) de julio del año en curso, manifestó que el, .

Tutela: 500063/87 (J022019 0010501 - Zda.. Instancia.

Accionada: Dirección General dellnpec y otros.

Accionante: Edilberto Vergara Lara y otros.

Decisión. Declara nulidad interno salió a disfJtar del permiso de hasta setenta y dos (72) horas el doce (12) de jUIiJde dos mil diecinueve (2019) y a la fecha de la constancia, no había regresado. i , De manera que, aunque los accionantes José Wilson Górnez y Efraín, Cadena Pedrozo, nbse encontraban en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acaclas al momento en que se efectuó la notificación del fallo, ello no eximía al Juez de instancia de disponer de los medios que tenía a su alcance para poner en conocimiento la decisión conforme lo señala el artículo .30 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, con: lo que, evidentemente desconoció el derecho del debido proceso de 'os citados y les cercenó la posibilidad de impugnarla, máxime que resultó adversa a sus intereses. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas - Meta, para que adelante las actividades que tenga a su alcance para notificar en debida forma a los accionantes José Wilson Gómez y Efraín Cadena Pedrozo, con el objeto ; de que tengan la oportunidad de ejercer los recursos legales, si así lo

estiman conveniente. 6 Folio 148 ibídem. 5) _..

Tutela: 500063187002201900/1)501 - 2da.. Instancia, Accionada: Dirección General dellnpec y otros.

Accionante: Edilberto Vergara Lora y.otros.

Decisión. Declara nulidad. del telegrama a un! de las partes por sí sólo no satisface' la 'exigencia, de enterarla sobre el contenido de la sentencia, si no se demuestra que efectivamen~e ha Ile ado a conocimiento de aquella. El juez debe ~er diligente .y buscar el mecanismo idóneo para que la nottñcación sea efectiva .y en la I medida en que la rlotificación se surta de manera efectiva, se garantiza el ~rinCiPiQ de la do'le inst~nci~, por cuanto el int~resadO (demanda~te, . demandado, Defens~r del Pueblo) podrá impugnar el fallo dentro de los tresl' • días siguientes al acto de notificación".• I i I I I De lo anterior se concluye que la notificación es eficaz solamente cuando, el ',interesado conoce e~~ctivament~ el contenido d~ la respectiva providencia, por' lo que en el desarroüo de esa diligencia se le exige al juez. desplegar toda su diligencia, de modo que si no es dable la notificación personal deberá acudir a otros medios de notificación expeditos y oportunos (.:.)". Conforme .lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado con

I ' posterioridad a la¡ sentencia del dieciocho (18) de jullo de dos mil diecinueve (2019);. pretendo por el Juzgado Segundo de. Ejecución de Penas y' Medidas d~ Seguridad de Acacías> Meta, para que disponga los medios 'que tenga' a su alcance para notificar en debida forma a los.. ' acclonantes José Wilson Gómez y Efraín Cadena Pedrozo, con el objeto de que se qarantlce la posibilidad de ejercer los recursos legales, si así. .. lo estiman conveniente. Por lo expuesto, 'a suscrita Magistrada de la Sala, Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial 'de vtuavicencro, RESUELVE: Primero: Declarar la la nulidad de\lo actuado con posterioridad a la sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 6" i Seguridad de Acac~as, de conformidad con lo expuesto con la parte considerativa de la ~resente providencia.

Tutela: 500063187002201900105 01-2da .. Instancia.

Accionada: Dirección General dellnpec y otros.

Accionante: Edilberto Vergara Lara y otros.

Decisión. Declara nulidad.

Segundo: Remitirlla actuación al Juzgado de primera instancia para los'fines indicados ~n la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Comuniqu' el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advfrtir que contra el mismo no procede ningún recurso. ! Comuníquese y Cúmplase ~.~

PATRICI~GUEZ TORRES

Magistrada 7

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