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TSDJ VVC SP - 500013187 003 2018 00049 01-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187 003 2018 00049 01-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

ApTbaci I : Acta No.440.- ,, ...,7,7 1 _,¿1',1:- . 9.,>, , Fecha: o 31-',dé roctulEifte,„,de'.20-128.

I - .,9 , ,,•,,,,,, .„,,,, ..,,,,.... . f7:7T-iri r . 1.)•,.1.'-13:1V DECISIÓN: 1 ".'i ,,i,„,'!",•_,,---,:¿.,,ii,i'Y 0 v. .1, ":.7.1. • %,/, .: ' . íy; 1 . Por vía de im4ig naá6n, conoce esfátorporacipri el fallo del once (11) de septiembre dedos mildiedoeffo--(-20:18,),-emitido por el Juzgado Tercero de , ,rt,...t - — --/..."„, 11 • Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que 1 ;.1 negó el ampario del derecho de petición promovido Ipor Martha . Yaneth - , , i • 1 Ardila González, contra la Unidad Adminisotrativa mara la Atención y 1 e/n) mi r, ,9)1;),,n) Reparación Integrabailas,Víe-gmasJI gj etrWir '' 1 „ y -r .57 o L. e la j 77 mageaewra, 11 2.1. De la solicitud de tutela. Martha Yaneth Ardila González indicó que en el año dos mil dieciséis

1 „ y -r .57 o L. e la j 77 mageaewra, 11 2.1. De la solicitud de tutela. Martha Yaneth Ardila González indicó que en el año dos mil dieciséis (2016), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le suspendió la entrega de las ayudas humanitarias, situación que considera "injusta"; dado que es madre cabeza de hogar, los ingresos que percibe de oficios domésticos no resultan suficientes para cubrir sus gastos básicos.ni cuenta con apoyo de familiares.

Radicación: 50001 31 87 003 2018'00049 01.

Accionante: = ,, Martha,Yaneth Ardila _González. , Accionado: Unidad para las Víctimas,.

Decisión: ‘ ,..P..1-Confirmar.

,t 11 <01 I

II. ANTECEDENTES.Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. hist

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

. Accionante:. Martha Yaneth Ardila González. Conforme lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Unidad accionada entregar la ayuda humanitaria, la indemnización administrativa, un proyecto proyecto productivo y viviendal. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto dértf-eirita y-uno (31) -dé-•agosto dé dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la

que en auto dértf-eirita y-uno (31) -dé-•agosto dé dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad acCionada2. , En fallo del once (n) deigeptiéhibre—dp1 áfío en curso, el a quo declaró la carencia actual de objeto 7por:lhec¡hb". superado; frente al derecho de Al petición, en razón: a que la \ Uníilád Administrativa ¡para la Atención y "1'k Reparación Integrá,l, a las Victim,sXemitIo„resppestá clara y fondo a la actora, en la que l' informo que, no erá/Prócédente¡entregarle la ayuda , humanitaria, dado qúé p„...está----ICre mediante el acto administrativoh ejecutoriadó”, yZ.:en relación con, la indemnización administrativa le indicó que debía iniciar el proceso de documentación, a partir del siete (7) de diciembre del-año en curso.3. r' L, • • , • 2.3. ImpugrOciór i (' La accionante impugnó la decisión de primera instancia y refirió que no resulta "justo" que la-entidad accionada indique que debe esperar a que tenga setenta y cuatro (74) años de edad para recibir la entrega de la indemnización administrativa, máxime que su pretensión consiste en la concesión de ia ayuda humanitaria, dado que no cuenta con un empleo estable; como consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y ordenar la entrega de la ayuda humanitaria4. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.

concesión de ia ayuda humanitaria, dado que no cuenta con un empleo estable; como consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y ordenar la entrega de la ayuda humanitaria4. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 27 del cuaderno de tutela. Folio 82 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 90 y ss. del cuaderno original e tutela. 2utela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Martha Yaneth Ardila González.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuándo tales .dérectibs -han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de I,aa,utoridad pública,lo de los particulares en los casos expresament¿Se 'ñala-d1/4OsP¿r /:riá/norma eh :mención. ..-- ,... Sobre la natÚraleZá de 'la -rnehcioriáda acciónUconforme lo dispone el 1 Decreto 2591:i dé 1991 en s(ilitículo 6se tiene que ostenta carácter subsidiario, eh cuanto no 'procede cuando el ordenamiento prevé otro 1 ill , j , .. mecanismo para la protecCión -del/ derechp invocado, residual; en la

subsidiario, eh cuanto no 'procede cuando el ordenamiento prevé otro 1 ill , j , .. mecanismo para la protecCión -del/ derechp invocado, residual; en la .,/ #-. - medida en que gto,mplementa ; aquellos ,,, medios previstos en el r--.- _.----- -., ordenamiento que no son eficatés par,.. -1,á protección de los derechos — : fundamentales, y además, se tratá cde un instrumentó informal, toda vez que se tramitan por está vía las violaciones, o amenázas de los derechos i fundamentales que por su trascendencia, na, requieren la confrontación t-w. 7 (,7 T (77 ' (7,, „-.; ;-,', propia de un Prodelolatitéla:pStiCiá ordinaria' , i:,',.4.:., J ,•.,, / . (/' •.'” ' 3.2. Del caso objeto de analisis. Aclarada !a connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la actuación que, a juicio de Martha Yaneth Ardila González, ha vulnerado sus derechos fundamentales, que ciertamente no clarificó en esta solicitud de amparo. No obstante, como son varias las pretensiones planteadas, la Sala abordará de manera separada cada una de ellas. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01:-. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Martha Yaneth Ardila González. 3.2.1. De la prórroga de la ayuda humanitaria.

La accionante solicita se le entreguen las ayudas humanitarias a las que tiene derecho al ser desplazada por la violencia, en razón a que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante acto administrativo, confirmado en segunda instancia, suspendió su concesión6. En ese orden,r10-que parecepreterider-Attlilá-GonZález es que por vía de 1! amparo, se deje sin efecto la aludida,rgsolución. 1.1 fys, z-_„-;:• L,,..t ,,' - A efecto de:dilucidar el presen te-,akuntó,-,debe la Sala partir de la 1 , ..-, ) ,. procedencia scl' la futela7ébrítrári"a•gttig-:adiTlinistrátivo, frente a lo que la ••1•••

Corte Constitucional ha ala sentlai '• ; ?'•:11 .._ . , ,-- ; .,;_:,r-•..:,-- ...; . , 1

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) / 3' "La Corte concluye (1) que por regla general, la acción de tutela es improcedente .; -:--' -• . - --..-,--04.''"--.' r -,-,

como mecanismo principal para protecciónidederecnOs fundamentales que . I_ "'. 1' ,"

.,- . " .• - L resulten amenazados olvulnefaclos--co -n, ...., oeasioñ de lar expedición de actos 1 '‘.1fi('N .-------- — '<

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  • - , administrativos como quiera-roe existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la acción • de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda

‹> rr•-y. , ,• evitar la configúracionxle5unzperjuicioirriemediatyley,(iiii) que solamente en estos 1, •.,,...., ,....J,. 15:.;jr ‘11' &J., CiLkit ..-., casos el juez de tutela podfa suspender la Laplicación del acto administrativo (ri(T) /,./il /t 1/(.0r -/r17.f (artículo 7 del f Decreto ' 2591 de 1.`991) tUordéjriárúe el mismo no se aplique i

(artículo 8 del pec,reto___59,1__cl.e.,.9,9_1)._...mjentras_se.....surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". Del análisis de la actuación, se evidencia que el Director Técnico de Gestión Social y Humanitario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 0600120160254608 de 2016, suspendió definitivamente la entrega de los componentes de la átención humanitaria al hogar de la actora integrado por sus dos hijos Juan Diego y. Karen Lizeth Jula Ardila, en razón a que uno de ellos se encuentra afiliado 6 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela-, 7 Sentencia T — 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001. 4'Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa paria las Víctimas.

Accionan/e: Martha Yaneth Ardua González. al régimen contributivo en salud, lo que permite inferir la estabilidad económica del hogar8. Contra dicho acto administrativo la actora interpuso los recursos de reposición y apelación, por lo que el Director Técnico de Gestión Social y Humanitario en la Resolución No. 0600120160254608R del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), resolvió no reponer tal decisión, dado que la Martha Yaneth Ardila González en el año dos mil once (2011),

de agosto de dos mil dieciséis (2016), resolvió no reponer tal decisión, dado que la Martha Yaneth Ardila González en el año dos mil once (2011), estuvo afiliada. áT Té-gimen conti-ibutivoen salady, es beneficiaria del lprograma FaMi ias en Acción del', Departamento de lá Prosperidad Social pt,4. desde el dos mil catorV2014). • 5 Adicionalment, se'naló -11:;e'lá`;áaóráSé'---encué'ntra, en edad Productiva para generar iingresos, situacioniqye ermite inferir que cuenta con apoyo ;41 , económico del: Estádo para alimentación, salud y,..--,edpcación de su menor 1: 1, Integral a las ;Víctimas resolvió el recurso de alzada en la. Resolución No. i• 20173305 del diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el P.(f. (:;1'1 7° séntido de coñfirtiTáVla-SuSpelision' deala'ayuda hunjanitaria, 'pues en la n gyz-n tift,rni 1 medición de Carencia'S /delhogarAf; determino lq:ue lo H integraban tres (3) personas y dps (2) de ellas se encuentran en •edad productiva para generar ingresos, sin que se evidenciara situación de priorización1°. En consecuencia, la accionante tenía la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para discutir el acto administrativo que pretende se deje sin efecto por vía del amparo constitucional; a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en

jurisdicción contencioso administrativa para discutir el acto administrativo que pretende se deje sin efecto por vía del amparo constitucional; a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, pero no acudió a dicho medio, de defensa judicial. Folio 73 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 78 y ss. del cuaderno original de tutela. 1° Folio 63 y ss. del cuaderno original de tutela. hijo, por lo i, qué: dicho hogar - n9 se„éncyentrá en situación de / , .--- vulnerabilida0. ,..,.. J , ,• , O . - (.; El Jefe de la bficina Jurídica deLlá IGnidad para la Atención y Reparación i: 5Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Martha Yaneth Ardila González. De otro lado, no se demostró que la .accionante hubiese solicitado de manera directa a la Unidad verificar las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra, a efecto de que se prorroguen las ayudas humanitarias. Lo anterior implica que Ardila González ha contado con mecanismos judiciales para cuestionar la decisión que suspendió la prórroga de la entrega de las ayudas humanitarias, de manera que no es posible para el Juez de tutela invadir órbitas propias de otras autoridades. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, establece que la

entrega de las ayudas humanitarias, de manera que no es posible para el Juez de tutela invadir órbitas propias de otras autoridades. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, establece que la tutela puede solicitarseá^:unque existanotros medio de defensa judicial, , , ,.„ cuando se utilice cciMo me,canilmo-tr,ansitorio para evitar un perjuicio , '- :9 , irremediable, f' igurá)que"tia Tsido. derollada pót la 'Corte Constitucional ; I en los siguientes términoll: , --, ;,),'4 r 11'‘ i - \ t i , ., .11 k' -- "A efectos del determinar la irrémediabilidad del perjuicio, la Corte ha --,-,- P., — 1 considerado nedesariostablecer la.,Kesencia/contu-lrenté de varios elementos: , ,.# I. ,<....,. (i) la inminencia del daño, ps décirr-que se-traté(de una lamenaza que está por , suceder prontamente, enteiltdiéhdó-por árn'énaza no la 'simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma i• injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o Menoscabo material o

moral en el haber OrTditiv,dellapierso117,Z7sea d n e • Sidad (iii) La urgencia, que . exige la adopcIón deoplidasrpro Lñtas. o inmediatas para conjurar la

moral en el haber OrTditiv,dellapierso117,Z7sea d n e • Sidad (iii) La urgencia, que . exige la adopcIón deoplidasrpro Lñtas. o inmediatas para conjurar la PI! amenaza; y (iv) La' impotérgabiliel(nf,ád'Ve -lá'tútéla; qué implica acreditar la, necesidad de recurrir_aLamparo_como_mecants.mo_éxp.edito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sUmismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable". I' Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. MP. María Victoria Calle Correa.Sobre el particular, se limitó a señalar que tiene un hijo menor de edad y no cuenta con-Irabajo egtáb-le,-.710 quef-per-sé,--noImplica la procedencia• ;1 del amparo cdfilstitucional, jc¿;a7,,,do. la entidad en la resolución de suspensión della atenciójhumanitaria ,eatida hace dos (2) años, señaló 1, que es beneficiaria del prográma, Famjlias errAccióniy un integrante del nucleó familiar teriía capactclád,,,dégenerar ingresos y cubrir total o i ,

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que es beneficiaria del prográma, Famjlias errAccióniy un integrante del nucleó familiar teriía capactclád,,,dégenerar ingresos y cubrir total o i ,

,.•,t' : ,, , ' 1 parcialmente sus necesidades2. 7ii 1 ' 711 :v.t.. 1 í Y t./ 11/4 \ _ in En síntesis, Iallpret-Insión la ac:tickiarite desborda:, la competencia del Juez ;1 1.,,- .„ -77k1: ,/'.:, Constitucional; en atención a citie; la tut.e1a0no constituye mecanismo '11 , . . ../ .<0 - `-'___----",.7 , 1, r —, , . , alternativo ni, adicional, para. plántear debates jurídicos que tienen , r d .,-. 1 1 Avt, —, _ O asignada jurisdicción especifica, [Dlo-que se suma que no se evidencia la !, Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Martha Yaneth Ardila González.

En este caso, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, para la Sala no se cumplen, pues la accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria sus derechos ni asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable. existencia de: perjuicio irremediable que ameritel el amparo como

transitoria sus derechos ni asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable. existencia de: perjuicio irremediable que ameritel el amparo como mecanismo trá:nsitorio. ' (U(r/1?7,?51(27r - - - ->.; -- i' Ary7,7, 77,r7' 17.11 A rit77- -rh "Pr14-.7-r r rwl ,i-i i 1 Así las cosas, 91 amparoCconstituip_natsolicitadoxesuiit,a.improcedente, por lo que se confirmará la decón de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas. 3.2.2. De la indemnización administrativa. Sobre el particular, se tiene que Ardila González solicitó el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, al que considera tiene derecho. 12 Folio 78 y ss. del cuaderno original de tutela. fjj 1 ¿l 7Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.'

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Martha Yaneth Ardila González.

Para abordar el tema objeto de análisis, inicialmente, se referirá la Sala a la normatividad relacionada con la indemnización administrativa destinada a las víctimas del conflicto armado y luego, al caso en concreto. Al respecto, la Ley 1448 de 2011 prevé una serie de mecanismos para restablecer los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente

a las víctimas del conflicto armado y luego, al caso en concreto. Al respecto, la Ley 1448 de 2011 prevé una serie de mecanismos para restablecer los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente en situación de desplazamiento, entre los que se encuentra la reparación, ayuda humanitaria, restitución de tierras e indemnización por vía administrativa. r. El artículo 161 ,ídem disponed que le corrOionde a la Unidad Administrativa 1, , , para la Atención y Relaí-ació- - n Integral-a las Víctimas, entre otras funciones, ..- , implementar Tadministrarzél-Ré-gistro'Únicbtde Víctimas (numeral 3) y hacer entrega a las víctimas de la.indérdhiZáción por vía administrativa (numeral 7). , fvz-1, Los artículos 1132 dé), la Ley 1448 de 2011 y 159 kpilel Decreto 4800 de 2011 1 señalan que ellGobiérno Nacional debe reglaMenyár el trámite, procedimiento, y"..4 mecanismo, mánto y derr2ás linéámléritos_má- otorgarla indemnización por ' o yrl vía administrativa a las víctimas. En tal virtud, mediante el Decreto 1377 de 2014, se reglamentó el Plan de /%7?,;77,-).7•47-. Atención, Integral. instrumento que es la ruta -r 2.• /0". r -- y orden de pago deIaS meclidás:,de,fep_araciórY individual, particularmente de la indemnizacion por vía administrativa, aplicable, a Voces del artículo 20 . '

/0". r -- y orden de pago deIaS meclidás:,de,fep_araciórY individual, particularmente de la indemnizacion por vía administrativa, aplicable, a Voces del artículo 20 . ' ídem, únicamentea las víctimas del delito de desplazamiento forzado incluidas en el Registro único de Víctimas. El PAARI inicia con la atención de un "enlace integral" con un profesional capacitado en la ruta integral de atención y asistencia, quien formula una entrevista personalizada a través de la que pretende:

1. Identificar y registrar la situación socioeconómica y .psicosocial de las víctimas (las necesidades, intereses específicos y características especiales) en la actualidad.

) J11 8Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Martha Yaneth Ardila González. .2. Apoyar en el reconocimiento de sus potencialidades y capacidades para afrontar su situación.

3. Asesorar a la persona frente a las medidas de asistencia y de reparación a las que tiene derecho de acuerdo a hecho victimizante sufrido y planificar su acceso a dichas medidas. 1. de ejecutarlas.1 i, p, h / 5...Y 14 r

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5. Aportar en la recupéración.,, ,7-de, lafconfializa',en el Estado por parte de la — - -.9. -, • •N ,..,, "v víctima, /1la 1 tran:!sfordiación,e‘e-lii'prloyVatitile'vida7y,ell'ejercicio pleno de su , - ...._ - ,,,,,,•--1, o ,-,-- ,,,, • --' l' 1, • ciudadanía13. i. 1/4- ,,,í,--,-1 , ,1 - .:,Á,' ' ,-'5. / • . 1 .., ., 1

El legislador nOestableCió el termino en cual debe ser resuelta y entregada Ji (7 , • '7" '-';-- -,',7'' 79 . n'•: 11 la indemnización administrativa. Sin. é mbargOyenrtículd 70 del Decreto 1377 .,r..--,--2L--,--- _-`. l‘k7 1j. de 2014 indica!-;que tal reparacio.n_seentregara prioritariamente a los núcleos il C0 — familiares que cumplan alguno de la rsiguientes criterios!: q l. ! r .1. Que hayan upl.ido sus carencias„en materia tszle subsistencia mínima y se li (( ' 1 l) fillY9r-77,o9 1. . encuentre en pr;ocesbLde-rétorcno o reubicaciolVerrel• lugar de su elección. Para

li (( ' 1 l) fillY9r-77,o9 1. . encuentre en pr;ocesbLde-rétorcno o reubicaciolVerrel• lugar de su elección. Para i' "ri7 17 7r„,„.7r,,.,--ri. illtp"-,,,yr 1! tal fin, la Unidad Ipara latAtendo,rn,ty.,,Repárácion Integral a las. Víctimas 11 - formulará conl`participación activa de las personas quj conformen .el núcleo familiar víctima un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral. Que no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima debido a que se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a 'la condición de discapacidad, edad o composición del hogar. Que solicitaron a la Unidad pala la Atención y Reparación Integral a las Víctimas acompañamiento para el retorno o la reubicación y éste no pudo Orientarsob-i----éla--dféi---tálristitütiónalrevist-Ente-y-las-entidades responsables " Folio 47 del Cuaderno de tutela y Sentencia T-293 de 2015. 9Tutela: 50001 31 87 003 2:018 00049 01. -. 2t:a. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Martha Yaneth Ardila González. realizarse por condiciones de seguridad, siempre y cuando hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima.

A su vez, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 00090 del 17 de febrero de 2015 expedida por la Unidad de Víctimas, estableció que en la

carencias en materia de subsistencia mínima. A su vez, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 00090 del 17 de febrero de 2015 expedida por la Unidad de Víctimas, estableció que en la priorización en atención para las víctimas de desplazamiento forzado, debía considerarse los criterios establecidos en el Decreto 1377 de 2014. reconocimiento de i la ... 1 -.,

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, k‘ ,...._ ,. ./- ,--- i Del análisis dé la actuación, se ¡evidencia' qué; laUnidadAdministrativa , ,,,,, 1 , para .----' , , para la AtenciOn y Repariació __ hInt1 -1 -al- --á> lás''Víctimas, una vez se enteró ---L- ; 1 de la pretensión de la acto4 emitió comunicación 29187201549961 del i. siete (7) de dipiembre de dostmil dieciocho (2018), podía acercarse a los i ,,,, - --,,, ,,,.' -- - ,-- ,--,,- .-; (77; ,.,. ''/.727:',17 `,.: Vil ,'.-',/ "-» -in,,.i.: •• 1' puntos de atéhaoh 'de 'esaUnidad' 'para ''.-éritérHarle sobre el trámite que r „4..„,.,,...... , debe realizar Paraeldircita'Z'Aajin7dViiiiiiíádón/01 hétho victimizante del li

r „4..„,.,,...... , debe realizar Paraeldircita'Z'Aajin7dViiiiiiíádón/01 hétho victimizante del li desplazamientO forzado por el que se incluyó en él Registro único de , ---- ....._...__,.... Victimas14. Así las cosas, aunque el accionante no radicó petición alguna, referente al reconocimiento de la indemnización administrativa; la entidad le indicó que debe acudir para informarse sobre el trámite que debe cumplir; por lo que, igualmente, la pretensión de que se reconozca por esta vía dicha reparación, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que la tutela no puede ser utilizada con la finalidad de obviar los trámites previstos para obtener la medida reparativa. 14 Folios 30 y ss. del cuaderno de tutela. En ese orden de "atuérdb con laS normas en MéríCión, debe" cumplirse unos presupüestos y adelantar,. ,,,el trámite respectivo para el reconocimiento de la inlierlhización admihi§trativa. En el caso, Ardua Gonzalez-préehde ':qüe\pór vía d4 tutela se ordene el indernriiátión-''adMinistrativa a la que considera seis (6) septiembre del presente año, en la que indicó que a partir del 10Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Martha Yaneth Ardua González.

Por lo anterior, el amparo constitucional solicitado resulta improcedénte, por lo que la decisión de primera instancia será confirmada, pero por los motivos aquí señalados.

Accionante: Martha Yaneth Ardua González.

Por lo anterior, el amparo constitucional solicitado resulta improcedénte, por lo que la decisión de primera instancia será confirmada, pero por los motivos aquí señalados. 3.2.3. Del derecho a la vivienda y al proyecto generador de ingresos. La actora igualmente pretende, a través del amparo constitucional, obtener una vivienda y un proyecto generador de ingresos, con el argumento consistente en qué-es víctima .de desplazamiento forzado'5, sin 1 embargo, no demostró que hubiese,presentado tales solicitudes a las V l'., ,, entidades encargadas deSu concesión. ... 4 , ,..., 1, 1 En ese orden, ;e tiéhe qué-Ar:dila Oo'ñál`á,debe:solicitar la aprobación del proyecto generador de \-ingrésbila Unidad Administrativa para la !' ,7,1, Atención y ReParácion Integeal, a 1,0 Víctimas y postularse a los programas de vivienda gratuitá, que ofrecen -íá ‘Secretaria de Vivienda del Meta y las H, .... demás entidades ebtargadas de ' divulgar' estás convocatorias y en ese ! `k,, orden, no es ;posible Citglenarór-1-Via dét'utela querse le entregue una vivienda o un subsidio dé diCliárnaturaleza, motivo por el cual, se ,i , confirmará el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. , , 7,7jfl (j‘ Por lo expuesto, la Sala •Pená17del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

confirmará el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. , , 7,7jfl (j‘ Por lo expuesto, la Sala •Pená17del Tribunal Superior del Distrito Judicial de j; ri,_4:5 " Villavicencio, ádrninitrando justicia l en horribre de .la República y por autoridad de lá-Ley,. — RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pero por las razones aquí expuestas, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 15 Folio 3 del cuaderno de tutela. 11Tutela: 50001 31 87 003 2018 00049 01. -. 2ra. Inst.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Martha Yaneth Ardila González. .

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES tirad rrrj Zi; OEL DARÍO TREJOS r=7. -1......: .›.. j 73 Magistyptrado 1 11

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