🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013187 003 2019 00007 02-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187 003 2019 00007 02-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 87 003 2019 00007 02.

Accionante: Jorge Leandro Romero Ramírez.

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Fecha: 6 de marzo de 2019.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Jorge Leandro Romero Ramírez, contra la Comisión Nacional del Servicio ,Civil, el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena y la Universidad de Medellín.

I. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Jorge Leandro Romero Ramírez, señaló que se encuentra vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena como instructor en la especialidad de agricultura y se inscribió a la convocatoria No. 436 de 2017 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para participar en los empleos del .nivel de instructor, éspecíficamente, en la 'OPEC No. 60989". El 25 de febrero de 2019 la Sala Penál discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que córresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 009 2019 00269 0 de la Sala civil de la

Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 87 003 2019 00007 02— 2da.. Instancia: . Accionada: Comisión Nacional del Servicio Civil y Otros..

Accionante: Jorge Leandro Romero Ramírez. '. Decisión. Declara nulidad.

Especificó que el concurso para el nivel de instructor se desarrollo en las siguientes etapa: 1r competencias básicas y funcionales (40%); 2competencias comportamentales (10%); valoración de antecedentes (10%) . y prueba técnico pedagógica. Señaló , que, veintitrés (23) de noviembre dos mil dieciocho (2018), la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó los resultados y obtuvo calificación de sesenta, y cuatro punto ochenta (64.80) puntos en la prueba tectónico pedagógica. Sostuvo que, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), p'resentó reclamación, pero la calificación fue confirmada por la . Comisión accionada. Refirió que la razón .de su inconformismo radica en la irregularidad presentada en la "rubrica de evaluación de la prueba técnicopedagógica"; así como las "inconsistencias frente a la designación de jurados no idóneos". Manifestó que, a pesar de existir acciones ante la ,jurisdicción contencioso administrativa, aquellas no resultan idóneas ni eficaces para la fase final de la convocatoria 436 de 2017. Igualmente, solicitó al Juez constitucional amparar los .derechos del debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos y ordenar a la Comisión Nacional del Servicios Civil suspender la convocatoria No. 436

Igualmente, solicitó al Juez constitucional amparar los .derechos del debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos y ordenar a la Comisión Nacional del Servicios Civil suspender la convocatoria No. 436 de 2017, hasta que se realice nuevamente la prueba técnico pedagógica, se ratifique a través de jurados idóneos, o recalifique, conforme lo establece la convocatoria No. 436 de 2017. 2Tutela: 50001 31 87 003 2019 00007 02 — 2da.. Instancia.

Accionada: Comisión Nacional del Servicio CiVil y Otros.

Accionan/e: Jorge Leandro Romero R. amírez. Decisión. Declara.nulidad. Como medida provisional solicitó ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se abstenga de publicar la lista de elegibles correspondiente a la "OPEC 60989", hasta que se resuelva de fondo la presente solicitud de amparo2 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del diecisiete (17) de enero de .dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado a las entidades demandadas, vinculó a los terceros interesados dentro de la convocatoria No. 436 de 2017, y para el efecto, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Universidad de Medellín y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena publicar, a través de su página web esta acción constitucional para que los concursantes que tuviesen

Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Universidad de Medellín y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena publicar, a través de su página web esta acción constitucional para que los concursantes que tuviesen interés o pudieran resultar afectados con la decisión que se adopte ejercieran sus derechos; igualmente, negó la medida provisional solicitada3. En fallo del veintiocho (28) de enero dos mil diecinueve (2019), declaró improcedente el amparo constitucional invocado, en razón a que lo cuestionado son actos administrativos emitidos en la convocatoria de un concurso de meritos y por ende, debe acudir a la jurisprudencia contencioso, administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar medidas cautelares; además, no evidenció la existencia, de perjuicio irremediable que hiciera procedente, de manera transitoria la acción constituciona14. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 209 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 159 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 003 2019 00007 02— 2da.. Instancia.

Accionada: Comisión Nacional del Servicio Civil y Otros.

Accionan/e: Jorge Leandro ROIllero Ramírez. Decisión. Declara nulidad. 2.3. Impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela-5.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Jorge

Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela-5.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Jorge Leonardo. Romero Ramírez' pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación, dado que la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad de Medellín y el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena omitieron notificar el auto admisorio de la tutela a los terceros con interés. En un caso similar la Corte Constitucional señaló6: ( "Así, la Sala verifica que se configura una de las causales indicadas en el artículo 133 del C.G.P., por la ausencia de notificación del auto admisorio de la tutela a la entidad pensional. En efecto, el Consorcio ColombiaMayor no fue vinculado como parte en el proceso de la referencia, lo cual puede representar una afectación a sus derechos al debido proceso y a la defensa porque no ha tenido un conjunto de oportunidades para exponer sus argumentos frente a la pretensión de amparo, impugnar decisiones y solicitar pruebas, entre otras facultades procesales. Además, no se evidencia que en el trámite se haya subsanado dicha nulidad, a través dé las formas_previstas en el artículo 136 del C.G.P., pues el accionante no guardó silencio frente a la nulidad advertida. Al contrario, de forma clara y expresa el representantes del Consorcio solicitó la aplicación del artículo del, Código General del Proceso que dispone la anulación del proceso por falta de 5 Folios 179 y ss., ibídem. 6 Auto 002 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

expresa el representantes del Consorcio solicitó la aplicación del artículo del, Código General del Proceso que dispone la anulación del proceso por falta de 5 Folios 179 y ss., ibídem. 6 Auto 002 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4Tutela: 50001 31 87 003.2019 00007 02 — 2da.. Instancia.

Accionada: Comisión Nacional del Servicio Civil y Otros:

Accionante: Jorge Leandro Romero Ramírez.

Decisión. Declara nulidad. notificación del auto admisorio y llamó la atención sobre la falta de participación que tuvo en la primera instancia del proceso. Por lo anterior, la Sala debe acceder a la solicitud del Consorcio Colombia Mayor para garantizar que éste cuente con las oportunidades procesales para ejercer el derecho a la defensa en debida forma. En consecuencia, se declarará la nulidad de todas las actuaciones surtidas, en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda". En el caso,.se tiene que mediante auto de fecha' diecisiete (17) de enero de 2019, el Juez de primera instancia dispuso vincular a los concursantes de la convocatoria N° 436 de 2017 para la OPEC 60989 del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena y por ende, ordenó a las entidades accionadas publicar en su página Web la admisión de la presente tutela para que los interesados se pronuncien al respecto'. Revisada la actuación, no obra constancia que demuestre que las entidades accionadas digron cumplimiento a lo ordenado por el a quo, por lo que es evidente que los interesados en la referida Convocatoria no tuvieron la oportunidad de ejercer los .derechos de defensa y contradicción.

entidades accionadas digron cumplimiento a lo ordenado por el a quo, por lo que es evidente que los interesados en la referida Convocatoria no tuvieron la oportunidad de ejercer los .derechos de defensa y contradicción. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad a partir del fallo proferido el veintiocho (28) de enero de dos.mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se notifique en debida forma a todos los vinculados, de acuerdo con el auto admisorio 'emitido el diecisiete (17) de enero del año en curso, sin afectar las pruebas recaudadas. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de •la Sala Penal del Tribunal Superior 'del Distrito Judicial de Villavicencio, 7 Folio 209 del cuaderno de tutela. , 5Tutela: 50001 31 87 003 2019 00007 02— 2da.. Instancia.

Accionada: Comisión Nacionaldel Servicio Civil y Otros.

Accionante: :Jorge Leandr-().R0177ero Ramírez.

Decisión. Declara nulidad.

RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintiocho. (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercer,o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se notifique en debida forma a todos los vinculados del auto admisorio emitido el diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), acorde con la parte considerativa de la presente providencia.

Villavicencio, para que se notifique en debida forma a todos los vinculados del auto admisorio emitido el diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), acorde con la parte considerativa de la presente providencia.

Seguncló: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Comunicar el presente proveído a las partes por el medio /más'expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase Magistrada 6

Consultar sobre este documento ...