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TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00042 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00042 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO

JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Radicación:

Accionante: . Accionado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Alcibiades Vargas Bautista 50001 31 87001 201800042 01

Bernardo Niño Infante. UARIV. Revoca Acta No. 135 Octubre primero de dos mil dieciocho. ASUNTO Se resuelve sobre la impugnación interpuesta contra el fallo del 15 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Primerode Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad de esta ciudad, por cuyo medio se amparó el derecho fundamental depetición invocado por Bernardo Niño Infante, en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a lasVictimasUARIV-.

ANTECEDENTES

1. El 31 de julio de 2018,.el señor Bernardo Niño Infante presentó acción de tutela en procura de que sea decretado el amparo de su derecho a la indemnización administrativa, en calidad de víctima de desplazamientoforzado.

Señalaque se halla inscrito en el RegistroÚnicode Víctimasjunto con su hija SandraXimena Niño Farfány ha insistido ante la UARIVque le haga entrega de la reparación pero solo ha recibido respuestas vagas,Tutela 2a Instancia Radicado. 50001 31 87 001 201800042

J. 10 Ejecución de Penas y M.S. VIcio(Meta)

Bernardo Niño Infante •..i imprecisas y condicionadas a múltiples circunstancias, que no absuelven su pretensión. Destaca que el 13' de junio del presente año elevó un derecho de petición a la entidad para que lo incluya en la próxima lista de prioritarios, por ser un adulto mayor (77 años), en delicado estado de salud (insulino dependiente, con antecedentes de infarto coronario y afección renal y visual) y no ha obtenido respuesta. Solicita, por tanto, ordenar a la Unidad para las Víctimas incluir su hogar en lista de prioritarios para el pago de la reparación admlnlstrativa'. Adjunta copia del derecho de petición presentado a la UARIV el 13 de junio de 2018, en el que solicita la entrega de la indemnización con carácter urgente dadas sus condiCiones particulares que lo hacen destinatario de especial protección constítuclonal.!

2. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que mediante auto del 10 de agosto 2018, avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Ias Víctimas", quien no se pronunció dentro del término.

En fallo del 15 de agosto de 2018, el A qua amparó el derecho fundamental de petición del señor Bernardo Niño Infante y como consecuencia, ordenó a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV que, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación

del fallo, si no lo hubiere hecho, procediera a resolver de fondo el 1 Folio 2 y s.s. cuaderno de tutela. 2 Folios 8, 9 c. o. tutela 3 Folio 16 ibídem 2Tutela 2a Instancia Radicado. 50001 31 87 001 201800042

J. 1° Ejecución de Penas y M.S. VIcio (Meta) , Bernardo Niño Infante derecho de petición del actor relacionado con el pago prioritario de la indemnizaciónadministrativa, presentadoel 13de junio anterior",

3. Laanterior decisión fue impugnada por el accionante, quien adujo que su pretensión, concretamente, es ser incluidojunto con sú hija en la lista de prioritarios para el próximo pago de indemnizacionesy no que se le conteste siempre lo mismo, que no hay presupuestos.

CONSIDERACIONES

1. Deacuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial ; inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en loscasosexpresamenteseñaladospor la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro

mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía lasviolaciones, o amenazasde losderechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria. 4 Folio 21 55. c. o. 5 Folio 52 y 55. Ibídem 3Tutela 2a InstanCia Radicado. 50001 31 87001 201800042

J. 1° Ejecución de Penas y M.S. Vicio (Meta)

Bernardo Niño Infante

2. El hecho que denuncia el actor como vulneratorio de sus derechos consiste en la falta de respuesta concreta y definitiva a las peticiones presentadas ante la UARIV para que se le dé un trato preferente y prioritario en el proceso de reparación administrativa, por su avanzada edad y precario estado de salud.' Al respecto, se tiene que la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, en comunicación allegada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el pasado 23 de agosto, informó que dio cumplimiento al fallo, pues resolvió el derecho de petición del actor mediante oficio radicado No. 201872014655721 de la misma fecha, del cual anexó copia; por lo que, solicitó dar por cumplida

la orden del juez fallador y archivar el dlllqenciamiento". En el mencionado oficio la Uariv comunica al peticionario que, conforme al Auto 206 de 2017, se implementó el nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa mediante la Resolución No. 01958 del 6 de junio de 2018 y que de conformidad con esta resolución, debe seguir la ruta transitoria de atención, por haber adelantado el proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas previamente a la expedición de dicho acto administrativo, siendo necesario que suscriba la solicitud de reparación administrativa para continuar con el procedimiento de indemnización, en el punto de atención o centro regional más cercano a· su domicilio. Que debe completar dicha solicitud para que la Unidad emita una respuesta de fondo sobre el reconocimiento de la medida solldtada.? 6 Folio 36 y ss. c. o. tutela. 7 Folio 42 c. o. tutela 4Tutela 2a Instancia Radicado. 50001 31 87001 201800042

J. 10 Ejecución de Penas y M.5. Vicio(Meta) 8ernardo Niño Infante De otro lado, se establece, según constancia del Auxiliar Judicial del despacho,que el accionante recibió la anterior comunicaciónde la UARIV, enterándose del trámite que debe adelantar para efecto del reconocimiento y pagode la reparación administrativa." Precisado lo anterior, la Sala considera que debe revocarse el fallo impugnado, pues dentro del expediente aparece probado que se dio

respuestaa la solicitud formulada por el actor, encauzadadentro del marco de la resolución No. 01958 de 2018 de la Dirección Generalde la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que define el procedimiento para el reconocimiento y entrega de la medida de indemnizaciónadministrativa y que éste, efectivamente, recibióel oficio No. 201872014655721del 23 de agosto pasadoque en tal sentido le remitió la entidad. Estadeterminación de la UARIVno vulnera losderechosfundamentales del, accionante y lo comunicado al peticionario, resuelvede maneracongruente lo solicitado, pues si bien, existen unos sujetos de especial protección constitucional quienes tienen derecho a una protección adicional por parte del Estado por ejemplo adultos mayores, personas en situación de desplazamiento y madres cabezade familia", su atención prioritaria debe definirse conforme al procedimiento establecidoen la Resolución01958 de 2018, lo que, además, garantiza el derecho a la igualdad de quienes se encuentran en las mismas condiciones y no han acudido a la tutela a .reclamarsu derecho. Con la respuesta emitida por la UARIV luego del fallo, se declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho 8 Folio3 c. o. 2a instancia 9 T.293/15 5Tutela 2a Instancia Radicado. 50001 31 87 001 201800042

J. 1° Ejecución de Penas y M.s. Vicio (Meta)

Bernardo Niño Infante

superado, en cuanto el supuesto hecho vulnerador apunta a la afectación del derecho de petición, en la medida que, mediante el oficio No. 201872014655721 del 23 de agosto último, dio respuesta al interrogante planteado por el actor en torno de la priorización de su hogar para la entrega de la indemnización administrativa y el trámite que se debe surtir con su participación para el pago; respuestaque el recibió.

3. Frentea la supuesta vioJaciónde los derechosde la familia, a la salud y a la seguridad social, el actor no asumió la carga argumentativa y, principalmente próbatoria que le era exigible, para demostrar la afectación de los aludidos derechos fundamentales y en ese orden, la decisiónde primera instanciaseráadicionadapara negarel amparo.

Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocarel fallo impugnadoy en su lugar, declarar improcedente la tutela instaurada por Bernardo Niño Infante contra la Unidad para las Víctimas, UARIV, en lo atinente a la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, por carenciaactual de objeto por hechosuperado. Segundo. Adicionar el fallo de primera instanciaen el sentido de negar la tutela de los derechos a la familia, a la saludy a la seguridadsocial, acorde con lo expuesto en la parte motiva. 6Tutela 2a Instancia Radicado. 50001 31 87 001 201800042

J. 10 Ejecución de Penas y M.s. VIcio (Meta) Bernardo Niño Infante Tercero. Envíense las diligencias a laCorte Constitucional para su eventual revisión. . Notifíquese y Cúmplase.

®pALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado Magistrada. 7

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