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TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00054 01-(01-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00054 01-(01-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-87-001-2018-00054-01

Procedencia Juzgado Primero de Ejecución V/cio. Accionante ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ AccionadoUARIV Derecho Petición Decisión. Confirma. 14 /46

Fecha: Fecha: ,NOV 2018 ,1 =ASUNTO A DECIDIR ' _ • Procede la Sala al-esolver la inipugDaciÓn interpuesta por ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ', contra el fallo proferido el 20ideseptiembrekde 20182, por medio del cual .:.' •/ -. el Juzgado Primerstsple Ejecución ,.de 15'eríaá y, 'Medidas de Seguridad de Villavicencio,Inegó el amparo ál dereCtio fundOiental de petición invocado por el accionante.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA , ( 1\2, • ' Manifestó el 'accionan-te que fue 7diagríostidádo' de' Una diScopatia degenerativa 1 multinbel y cáncer de próstata, por lo que los médicos le generaron un documentó I - - en el que seestablece que presenta una discapacidad del 55%, además, es víctima de desplazamiento forzado, por lo que solicitó a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, la entrega de la indemnización administrativa.

Precisó que actualmente se encuentra en una situación precaria, pues le fueron

víctima de desplazamiento forzado, por lo que solicitó a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, la entrega de la indemnización administrativa. Precisó que actualmente se encuentra en una situación precaria, pues le fueron súspendidas las ayudas humanitarias, por lo que requiere la entrega de la indemnización administrativa, para comprar los Medicamentos que necesita. 1 Folio 40 y ss. del cuaderno dé tutela. 2 Folio 33 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-001-2018-00054-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ

Decisión Confirma. En consecuencia, solicitó el amparo al derecho a la igualdad, al debido proceso y petición, como consecuencia, se ordene a la entidad accionada la entrega de la indemnización administrativa de manera prioritaria. 3DECISIÓN IMPUGNADA En fallo del 20 de septiembre de 2018,3 el A quo negó el amparo invocado por ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ, por carencia actual de objeto, por hecho superado al haberse emitido respuesta a la petición efectuada por el actor, mediante comunicado del 11 de septiembre de 2018. 4IMPUGNACIÓN El accionante ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ 4, manifestó que no es de recibo la decisión del A-quo, como quiera que se encuentra en un estado de vulnerabilidad, y la entidad accionada no tuvo en cuenta su discapacidad, además, la IPS certificó el pasado 27 de septiembre de 2018 el porcentaje de su discapacidad al 55%, lo que respalda su postura para acceder a la indemnización administrativa

y la entidad accionada no tuvo en cuenta su discapacidad, además, la IPS certificó el pasado 27 de septiembre de 2018 el porcentaje de su discapacidad al 55%, lo que respalda su postura para acceder a la indemnización administrativa mediante la ruta de atención prioritaria. Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo del 20 de septiembre de 2018, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada vincularlo por la ruta de atención prioritaria para la indemnización administrativa. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, está vulnerando el derecho fundamental de petición que reclama el señor Esteban Castaño Ortíz. 5.1Antes de entrar a resolver el problema planteado, se debe destacar que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) es una entidad pública de orden nacional con autonomía administrativa y patrimonial, liderado por el Departamento de la Prosperidad Social, por ende todo pronunciamiento de esta entidad constituye un acto administrativo; no obstante, verificada la respuesta dada por la entidad accionada, la misma no define los asuntos 3 Folio 33 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-87-001-2018-00054-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ Decisión Confirma. planteados por la accionante, por lo que estamos a un acto administrativo de trámite, contra el cual no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo

Accionante: ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ Decisión Confirma. planteados por la accionante, por lo que estamos a un acto administrativo de trámite, contra el cual no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del C.P.A.C.A. siendo el único medio idóneo para estudiar la vulneración del derecho de petición invocado por el accionante, en la presente acción Constitucional. 5.2 Ahora bien, respecto al problema planteado, una vez verificados los documentos que reposan en el expediente, si bien el actor no allegó la petición efectuada a la entidad accionada, no existe discusión alguna frente a ello, pues en el expediente obran 'las respuestas otorgadas por la UARIV respecto al beneficio de indemnización administrativa, y de la misma manera en el traslado de la tutela, la entidad accionada vuelve a enviar un nuevo comunicado al señor

ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ.

En virtud, del nuevo comunicado efectuado el 11 de septiembre de 2018,5 el juzgado de primera instancia, considera que la entidad accionada le dio respuesta de fondo a le pretensión de indemnización administrativa, afirmación que comparte esta Sala, pues de manera clara le informa que si presenta algún tipo de discapacidad deberá allegar el certificado conforme lo establece la Resolución 583 de 2018 para poder acceder a la ruta priorizada. Sin embargo, el actor aportó en el trámite de segunda instancia el certificado de discapacidad que según el actor le fue entregado el 27 de septiembre de 2018, por lo que considera que se debe revocar la decisión de primera instancia y disponer sea incluido en la ruta priorizada, lo cual no es procedente, pues se

discapacidad que según el actor le fue entregado el 27 de septiembre de 2018, por lo que considera que se debe revocar la decisión de primera instancia y disponer sea incluido en la ruta priorizada, lo cual no es procedente, pues se trata de un hecho nuevo, que ni siquiera ha puesto en conocimiento de la entidad accionada conforme lo dispone la Resolución 1958 del 6 de junio de 2018, artículo 8 parágrafo que establece: "Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización administrativa una víctima cumple alguna de las situaciones definidas en los numerales 1, 2 o 3, deberá informarle en la forma que lo disponga la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas", por lo que le corresponde al señor Esteban Castaño Ortiz, allegar dicho documento a la UARIV, para que esta vuelva a efectuar un nuevo pronunciamiento. Ante este panorama, se confirmará el fallo de primera instancia, por las razones expuestas en la presente providencia. s Folio 27 del cuaderno de tutela.

3NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

,tz)

OEL DARÍO TREJOS LOND JØÑO

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada Radicación: 50001-31-87-001-2018-00054-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ESTEBAN CASTAÑO ORTIZ

Decisión Confirma. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Decisión Confirma. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 20 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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