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TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00068 01-(12-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00068 01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 87 001 2018 00068 01.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Accionados: Unidad para la Atención de Víctimas y otros.

Decisión: Confirma.

Aprobación,: Acta No. 164.

Fecha: • 12 de diciembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Lúz Esmeralda Vega Espejo, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud 'de tutela. Luz Esmeralda Vega Espejo indicó que es víctima de desplazamiento forzado del municipio de Yacopí - Cundinamarca, y de abuso sexual, este último declarado como hecho victimizante el dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017).Tutela: 50001 31 87 001 2018 00068 01. 2dainstancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma.

Señaló que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la obligación de intervenir ante las distintas entidades territoriales a fin de que le otorguen una vivienda propia, sin tener que acudir previamente al derecho de petición o tutela. Adujo que, vive una "sitúación difícil", por lo que acude al presente ampar,o constitucional para que la Unidad accionada intercediera ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para que la vinculen a un plan de vivienda en la ciudad de Villavicenciol. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del veintidós (22) de octubre del presente año, asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda ala entidad accionada y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y al.Departamento Administrativo de la Prosperidad Socia12. En fallo del' treinta y uno (3,1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), negó el amparo invocado, al señalar que la accionante no había radicado petición alguna ante las entidades vinculadas y menos aún, que se hubiese postulado a_ convocatoria para obtener la vivietida reclamada ante las entidades de orden nácional o territorial, en cumplimiento de los -trámites y procedimientos legales previstos para ello3. 2.3. Impugnación.

a_ convocatoria para obtener la vivietida reclamada ante las entidades de orden nácional o territorial, en cumplimiento de los -trámites y procedimientos legales previstos para ello3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión-de primera instancia, Vega Espejo la impugnó e indicó que la falta de postulación a las convocatorias de subsidio de vivienda Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio ti y 30 del cuaderno de Tutela. • Folio 63 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para Id Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma. _ se debía a que no se enteraba de las mismas; así mismo, señaló que ha averiguado en la Caja de Compensación Familiar y no existen programas actualmente disponibles4.

Agregó que, el Departamento de Prosperidad Social no la tiene "habilitada" para solicitar una vivienda gratuita, aun cuando debe ser priorizada, dadó . que se le ha reconocido por doble heCho victimizante. Manifestó que, no tiene empleo formal y es la encargada de sustentar las necesidades de su grupo familiar; en consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, amparar su derecho fundamental a la vivienda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.' De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5, reglamentado por e! Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.' De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5, reglamentado por e! Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que Folio 75 y ss. del cuaderno de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."

3. Tutela: 50001 31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia.

Acciónados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma. complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma. complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la 'justicia ordinaria. 3.2. El derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento.

En relación con este derecho, la Corte Coñstitucional ha indicado6: "La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la vivienda tiene una doble connotación, de un lado se trata de un derecho de carácter prestacional y por otro, tiene características de un derecho fundamental, lo cual puede ser determinado en casos concretos para definir cuál es su contenido y exigibilidad7". "Las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades encargadas de otorgar los subsidios de vivienda, atendiendo a la calificación obtenida por los hogares y respetando la asignación. No obstante, también se ha reconocido que, cuando un hogar desplazado se encuentre en una situación excepcional, por cuanto además del desplazamiento padecido, los preceden condiciones de especial protección constitucional, corno ser. adultos mayores, personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o estar en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión, requieren de manera urgente y prioritaria la asignación de recursos necesarios para una solución de vivienda temporal o definitiva. (...) Así las cosas, la legislación prevé 'otros mecanismos judiciales para el goce

urgente y prioritaria la asignación de recursos necesarios para una solución de vivienda temporal o definitiva. (...) Así las cosas, la legislación prevé 'otros mecanismos judiciales para el goce efectivo del derecho a la vivienda, como por •ejemplo, el agotamiento. de los recursos ordinarios contra las decisiones proferidas por la entidad pública encargada, como en esté caso, de otorgarlos.subsidios de vivienda 2Fonvivienda; al igual que la acción de cumplimiento prevista én el artículo 87 la Carta "para Sentencia T— 167 de 7 de abril de 2016. 7 Sentencias C —299 del 27 de abril 2011; y C —244 del 4 de abril de 2011. 4Tutela: 50001 31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención' a las Víctimas y otros.

Accionan/e: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirm. hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo," como serían aquellas leyes y decretos que reglamentan .el acceso a la vivienda, educación, seguridad social, entre otras. A pesar de lo anterior, esta Sala no comparte que la ación de cumplimiento sea prócedente en el caso concreto, puesto que la Ley 393 de 1997 dispone: "la acción de cumplimiento no procederá para la. protección de derechqs •que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En 'estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derechó de tutela"8. 3.3. Caso concreto.

Luz Esmeralda Vega Espejo, a través de la acción de tutela, pretende

eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derechó de tutela"8. 3.3. Caso concreto. Luz Esmeralda Vega Espejo, a través de la acción de tutela, pretende obtener una vivienda dado que es víctima de dos (2) hechos,victimizantes9. Al respecto, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda manifestó que para la población en situación de desplazamiento, como es el caso de la accionante, la entidad llevó a cabo convocatorias en los años dos mil cuatro (2004) y dos mil siete (2007), "desplazados, arrendamiento, Mejoramiento CSP y Adquisición vivienda nueva o usada" y posteriormente, en el año dos mil once (2011), dentro del proceso de promoción y oferta; sin embargo el hogar de la actora no se' postuló en ninguna de las convocatorias mencionadas 10. De otra parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social señaló que analizada la base de datos y aplicativos de la' entidad, no encontró que Vega Espejo hubiese presentado petición alguna ni aportó prueba sumaria de ello; requisito primario para que se active la atención del Estado frente al derecho de vivienda digna, a través de la entidad, si a ello hubiese lugarli. Artículo 9 de la Ley 393 de 1997. 9 Folio 2 y ss, del cuaderno de tutela. 19 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 52 y ss. del 'cuaderno de tutela.- • Tutela: 50001.31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia, Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

11 Folio 52 y ss. del 'cuaderno de tutela.- • Tutela: 50001.31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia, Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma.

Por último, en relación con la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, refirió que la actora se encuentra reconocida como víctima de desplazamiento forzado, con el radicado 2138327 y, en relación con los hechos de la tutela, precisó que en ningún momento la accionante ha solicitado su intervención ante las entidades encargadas de administrar, desarrollar y entregar los planes y subsidios de vivienda12. En ese orden, se tiene que a la fecha, la demandante no se ha postulado a ningún programa de vivienda gratuita o subsidiada estructurada por las entidades accionadas y tampoco, existe constáncia de que hubiese solicitado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que interviniera; lo que permite concluir que las accionadas no han vulnerado su derecho fundamental a la vivienda. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada•por la Corte Constitucional en los siguientes términos13: "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la

figura que ha sido desarrollada•por la Corte Constitucional en los siguientes términos13: "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, -esto es, que el daño o menoscabo material o morál en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adópción de medidas próntas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al 12 Folio 20 y ss. del cuaderno de tutela: I' Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 6Tutela: 50001 3187 001 2018 00068 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y otros.

Accionan/e: Luz Esmeralda Vega Espejo. • Decisión: Confirma. amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". "Además, de estos elementos .configuratiyos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa'transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela

exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa'transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable". Analizad,os los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable; para la Sala no se cumplen, pues la accionante no acreditó la urgencia e impostergabilídad que permita amparar de manera transitoria su derecho fundamental invocado ni asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas ihmediatas, pues se limitó a señalar que tiene una "situación difícil". En síntesis, la pretensión dé Luz Esmeralda Vega Espejo, en este punto, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a, que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para solicitar beneficios que tienen asignada competencia y procedimiento específico, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjúicio irremediable que amerite el afriparo como mecanismo transitorio. En ese orden, la Sala reitera que le corresponde a la actora postularse a los programas que ofrece las entidades nacionales, departamentales y municipales encargadas de divulgar convocatorias de vivienda de interés social y cumplir con las requisitos exigidos, pues no es posible ordenar que se la incluya en tales.programas por, vía de tutela y por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia.Tutela...50001 31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia.

se la incluya en tales.programas por, vía de tutela y por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia.Tutela...50001 31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas y Otros.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma. 3.3.1. De los hechos adicionales planteados.

De otro lado, en relación a los argumentos expuestos por la actora en el escrito de impugnación, referentes a que no ha podido postularse a los programas de vivienda, dado que se encuentra inhabilitada por el Departamento de Prosperidad Social, además que la Caja de Compensación Familiar le informó en reiteradas oportunidades que no hay programas disponibles, se tiene que se trata de hechos que no fueron señalados en el escrito de tutela". Desde esa perspectiva, es evidente que la accionante alega hechos nuevos, que no pudieron ser analizados por el Juez de 'primera instancia y por ello, no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular. En caso similar en el que en la impugnación se señalaron hechos nuevos y diferentes a los Mencionados en la demanda dé tutela, la Sala de Decisión de Tútelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó15: "De otro lado, en punto del riesgo de derrumbe .ple las viviendas invocado, constitutivo en su criterio de perjuicio irremediable que habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en Ha impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados aÍ momento de promover

constitutivo en su criterio de perjuicio irremediable que habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en Ha impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados aÍ momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión.Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con es'te aspecto, pues en el escrito de futela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria". Por lo expuesto, la Sala Penal-del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, " Folio 50 y ss. del cuaderno de tutela. '5 Tutela 70586 del 21 de noviembre de 2013.

8ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado EL DARÍO TREJOS LéNDOÑO Magistrado Tutela: 50001 31 87 001 2018 00068 01. 2da. Instancia.

Accionados: .Unidad para la Atención a las Víctinia.s y otros.

Accionante: Luz Esmeralda Vega Espejo.

Decisión: Confirma.

RESUELVE Primero. Confirmar el fallo proferido el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero 'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.

dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero 'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Magistrada

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