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TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00104 01-(18-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00104 01-(18-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicendo, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado 2a Instancia 50001 31 87 001 2018 00104 01

Colpensiones Omaira Herrera Rodríguez Acta No. 022 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, contra el fallo del 31 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que amparó los derechos fundamentales de petición e igualdad incoados por la accionante Omaira Herrera Rodríguez.

ANTECEDENTES

1. Manifestó la acdonante que el 9 de agosto de 2018, por intermedio de apoderado judicial elevó derecho de petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que reajustaran su pensión de vejez, sin que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela se hubiera obtenido respuesta alguna.RUN: 50001 31 87001 2018 00104 01 Tut. 2a Inst.

Accionados: Colpensiones Accionante: Omaira Herrera Rodríguez Decisión: Revoca fallo impugnado Porlo anterior, solicitó el amparo de su derechofundamental de petición.,

y, en consecuencia,que se ordene a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, resolversu solicitud de fecha 9 de agosto de 2018.1

2. ElJuzgadoPrimerode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Villavicencio, mediante fallo proferido el 31 de diciembre de 2018, concedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante Omaira Herrera Rodríguez,y ordenó a la Admihistradora ColombianadeI PensionesColpensiones, que procediera a brindar respuesta clara, precisay de fondo a la solicitud de la actora de fecha 9 de agosto de

2018.2

3. LaAdrninistradora Colombianade Pensiones-Colpensiones-, impugnó el fallo de primera ínstanda." Como sustento de su inconformidad, manifestó que mediante resoluciónSUB331416 del 27 de diciembre de 20184, se resolvió la petición elevada por la accionante, y que la misma fue notificada personalmente el 2 de enero de 2019, según constancia de trámite de notificación 2019_24157,firmada por la accionante."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismoexcepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad

1 Folios2-9 c. Q. 2 Folio 16-19 c. o. 3 Folios 33 y 33 c. Q. q Folios35-39 c. o. 5 Folio34 c. o. 2RUN: 50001 31 87001 2018 00104 01 Tut. 2a Inst.

Accionados: Colpensiones Accionante: Omaira Herrera Rodríguez Decisión:Revocafallo impugnado pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 . de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento , informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- La Sala revocará el fallo de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de petición e igualdad incoados por la accionante, al presentarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. , 3.- La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se pronunció de fondo frente a la solicitud elevada por la accionante y le notificó personalmente la respuesta. Así pues, se tiene que la entidad

resolvió los requerimientos de la actora notificándole la respuesta, lo que indica que el derecho de petición se. encuentra satisfecho, sustancialmente. La inquietud formulada por la accionante, no solo fue resuelta adecuadamente por la entidad accionada según revela el fundamento de la respuesta atrás precisado, sino que la misma se le dio a conocer el día 2 de enero del presente. año a la peticionaria,· con lo cual la. 3-_-- RUN: 50001 31 87001 2018 00104 01 Tut. 2a Inst.

Accionados: Colpensiones Accionante: Omaíra Herrera Rodríguez Decisión: Revoca fallo impugnado Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones cumplió con el requisito de comunicar a ésta lo resuelto.

Por lo tanto, como quiera que el fin último perseguido por la accionante ha sido resuelto, se aviene incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular: ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional": (...), cuando la situacíón de hecho que angina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismoapropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso,específico resultaría a todas luces inocua, y por lo,tanto,

contraria al objetivo constitucionalmente previsto paradichaacción, Enel mismo sentido, expresó en la sentencia T-610 de 2096: "Ahora bien, esta Corporación ha enfatizado, que si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartirlo(...) Elfenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que la finalidad de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y dicha finalidad se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Esdecir, esen principio, una finalidad subjetiva", Existiendocarencia de objeto "no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechosfundamentales del accionante, puesen el evento de adoptarse ésta, caeríaen el vacíopor sustracciónde rnatería.'? sVer sentencia T-564 de 2006. 'Ver sentencias T-608 de 2002 y T-l58 de 2005. 8 Ver sentencias T-027 de 1999 (en esta tutela la carencia actual de objeto se dio en virtud de la muerte de la actora) y T-262 de 1999 (en esa tutela el peticionario, quien solicitaba no discriminación en el trato laboral, ya no laboraba en la empresa); ver también, sentencia T-OOl de 2003, en la cual se confirmó una sentencia que denegaba la tutela al derecho de petición en

materia de pensiones en virtud de que para el momento de la decisión ya se había dado respuesta. De igual manera, se puede consultar la sentencia T-137 de 2005, en la cual la demandante solicitaba la atención médica y en el trámite de la acción de tutela, dicha atención fue restablecida. 9 Ver Sentencia T-972 de 2000, en la-cual se presentaba carencia actual de objeto por fallecimiento del actor, incluso antes de ser fallado el proceso en sede ordmana. 4RUN: 50001 31 87001 2018'0010401 Tut. 2a Inst.

Accionados: Colpensiones Accionante: Omaira Herrera Rodriguez Decisión: Revoca fallo impugnado Por lo tanto, como se indicó en párrafos anteriores, se revocará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revoqu el fallo impugnado que amparó los. derechos fundamentales propuestos por Omaira Herrera Rodríguez, por carenciaactual de objeto por hechosuperado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventualrevisióndel fallo.. Notifíquese y Cúmplase.

W9ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

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