TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00115 01-(22-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 00115 01-(22-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicen io, veintidós de febrero de dos mil diecinueve utela
UN: ccionante: ccionado: probado 2a Instancia 50001 31 87 001 2018 00115 01 Jaydin Arturo Rincón Barreto Dirección de Sanidad Policía Nacional Acta No. 025 ASUNTO Se resuelve la irppugnación interpuesta por Jaydin Arturo Rincón Barreto, contra el!fallo del 10 de enero de 2019, proferido por el Juzgado! '. Primero de EjeCucitn de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que , negó el amparo invocado por carencia actual de objeto.
ANTECEDENTES
1. Manifestó el accíonanteque se encuentra afiliado al Sistema de Salud de i la Policía Nacionak] que padece la patología "Colitis Ulcerativa en el Colón¡ Transversal Izquie~do -Pancolitis Ulcerativa (Montreal E3) ';.por lo cual, la especialista tratantt desde el 20 de junio de 2018, le ordenó el medicamento denominado "Salofalk" y citas por las áreas de parasitología y/o infectología y qastroenterotoqfa; los cuales para la fecha de interposición de la presente I acción constitucional, no habían sido autorizados ni materializados por laI Dirección de Sanid~d de la Policía Nacional Seccional Meta.Acción de Tutela: 50001 31 87001 20180011501 2a Inst.
! Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreto ! Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta ! Revoca fallo impugnado Indicó que la cOlitiJ ulcerativa que padece es una enfermedad inflamatoria crónica que causa ~Iceras en la membrana que recubre el recto y el colon generando una respuesta inmunológica exagerada que provoca serias lesiones qastrointestlnales y sin un tratamiento adecuado y oportuno, puede , llegar a ocasionar] hemorragias incontroladas, perforación· intestinal o carcinoma colorrectl 1. Agregó que cada v z que la patología que padece presenta un cuadro alto de actividad, sufre e diarrea constante (entre 12 a 16 deposiciones diarias), abundante sangradO y cólicos fuertes, por lo cual en estos eventos debe dirigirse al área de urgencias más cercana para ser atendido e inmediatamente ho pitalizado. Por lo anterior,sOlicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna! y, en consecuencia, se ordenara a la Policía Nacional Dirección Nacional tSeccional de Sanidad del Meta, que le sean autorizados los servicios médicps descritos anteriormente y le brinden el tratamiento integral que reqUie~e para el tratamiento de lapatología que presenta.' I
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, rnedtante fallo del 10 de enero de 2019, negó el amparo invocado por el señpr Jaydin Arturo Rincón Barreto, al considerar que se ha
presentado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues señaló que la laccionada está garantizando al accionante la posibilidad de acceder a los servicios de salud que requiere dentro de la patología que I padece. Aunado al ello, negó el tratamiento integral requerido por el I tutelante, pues inecó que ello implicaría suponer a priori que otros tratamientos, proce~imientos o medicamentos van a ser neqados.? 1 Folios2-36 c. o. 2 Folio 72 a 77 c. o. 2Acción de Tutela: 50001 31 8700120180011501 2a Inst.
Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreta ¡ Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta ! Revoca fallo impugnado
3. Elaccionante im~ugnó el fallo. Como sustento de su impugnación, señaló I que si bien es cterto que los servicios médicos ordenados por sus médicosI tratantes fueron autorizados por la Dirección de Sanidad Seccional Meta de I la Policía Nacional, Ihasta la fecha, los mismos no han sido materializados, por lo cual COnSideraque aún se mantiene vigente la vulneración de sus derechos fundamen¡tales a la salud y vida dlqna.' 3.1. El 6 de febJro de 2019, el señor Rincón Barreto, informó que la Dirección de Sanid d Seccional Meta de la PolicíaNacional, el 17 de enero de 2018, materializ cita por el área de infectología, en la cual le ordenaron tratamiento biológi o y un programa de vacunación para ser practicado en
Villavicencio, según disponibilidad de esa especialidad. Agregó que no han materializado las citas por las áreas de parasitología y gastroenterología, ni le han entregado el medicamento denominado SalofalkI en lascondiciones descritas por sus médicos tratantes."
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con I?sdispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por eiIDecreto 2591 de 1991, laacción de tutela se constituye! en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial ! inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,I cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción i u omisión de la aptoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señaladosen la norma en cita., i i i Sobre la naturaleza I de la mencionada acción, se tiene que esta ostentaI carácter SUbSidiarit'conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no rocede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo 3 Folio 89 a 93 c. o. 4 Folios 3 a 9 c. o. Tribunal
3Acción de Tutela: 50001 318700120180011501 2a Inst.
Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreta
Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta I para la protección ~el derecho invocado; residual, en la medida en que , - complementa aquellos medios previstos en elordenamiento cuando estos no• I • son eficaces para lalprotección de los derechos fundamentales y además, se
trata de un instrumrnto informal, toda vez que setramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por suI evidencia, no requieren laconfrontación propia de un proceso ante lajusticia Revoca fallo impugnado ordinaria. I I I I ,
2. La Sala revocarálel fallo de primera instancia que negó el amparo de los derechos fundame tales a la salud y vida digna del señor Jaydin Arturo Rincón Barreto, tod vez que de lo probado en el expediente, no se acredita que se hubiera ca sado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, p r el contrario, sólo se tiene que la Dirección de Sanidad Seccional Meta de I PolicíaNacional, autorizó los servicios médicos (citas y medicamentos) re ueridos por el accionante, sin que hasta la fecha se hubieran materiali1ado integralmente, pues según lo informado por el tutelante, sólo le h9n garantizado cita por el área de infectología, quedando' pendiente las cltas] por parasitología y gastroenterología y la entrega del, medicamento denominado Salofalk, en las condiciones ordenadas por sus médicostratantes. I Enel caso, se afirma por la Seccionalde Sanidad Meta de la PolicíaNacional, , que ya se expldleron las autorizaciones para la atención en salud que requiere el accíonantey que de ese hecho se desprende la carencia actual i de objeto por he9ho superado. En realidad la sola expedición de las autorizaciones no e$suficiente para dar por superado el motivo de latutela,
I pues dichas órdenes no implican, por sí, que ha sido garantizado, I efectivamente, el derecho a la salud del actor. I , , Al respecto, la Corte Constitucional ha enfatizado que lasalud es un derecho I fundamental. "Por Itanto, es obligación del Estado y de los particularesI I comprometidos con la prestación del servicio público de salud, desarrollar un, 4Acción de Tutela: 50001 31 87 001 20180011501 2a Inst.
Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreto Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta I Revoca fallo impugnado conjunto de tareas,I actividades o actuaciones encaminadas a garantizar elI I debido amparo de ~ste derecho. Elderecho fundamental a la salud, ha sido I definido como "la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgáni9a funcional, tanto física como en el plano de la : operatividad mental) y de restablecerse cuando sepresente una perturbación, en la estabilidad orqánícay funcional de su ser." Estaconcepción responde ala necesidad de a! arcar lasesferas mentales y corporales de la personas, en consecuencia 9 rantizar al individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta ue lasaludes un derecho indispensable para el ejercicio de lasdemás garan íasfundamentales'".
E~el caso, solo e~tá acreditada la autorización de los servicios médicos ordenados por los médicostratantes al señor Jaydin Arturo Rincón Barreto
dentro del tratami6nto de la patoloqía que padece, y únicamente la materialización de I~cita por el área de infectología, quedando pendiente las citas por parasítoloqía y gastroenterología y la entrega del medicamento denominado Salofalk, por lo cual, de acuerdo con lo establecido por laI . jurisprudencia constitucional, ello no basta para predicar satisfecho el amparo invocado. Mientras no le sean materializados al señor Rincón Barreto los serviciosI • médicos ordenados i por sus médicos tratantes, el atentado al derecho a la! salud pervive, por [talta de ese específico tratamiento prescrito para la I . mejoría de la Salud;¡de no ser así, el amparo constitucional a este derecho fundamental sería ~bsolutamente inocuo, pues si propende por la atención. , efectiva, eficaz y 0rbrtuna del paciente para la recuperación de su salud, carece de sentido que, cuando no se le ha brindado el tratamiento médicoI . i ordenado con tal fihalidad, se declare que la amenaza o violación a este ! derecho ya no existe en la actualidad, o ha sido superada.. , I 5Acción de Tutela: 50001 31 87 001 201800115 01 2a.Inst.
Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreta Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado I Por esta razón, no ~a cesado la vulneración de los derechos fundamentales I invocados en la accIón de tutela, pues aún no se informó por la Seccionalde
Sanidad Meta de lalPolicíaque ya se practicaron las citas que Juan Camilo i López Jaramillo tíene pendientes por las áreas de parasitología yI . gastroenterología, 1i haber entregado el medicamento denominado Salofalk en lascondiciones 8rescritas por losgalenos tratantes, indispensables, como ya se anotó, para ~ue pueda lograr la normalidad orgánica funcional. DeI I hecho, el accionan~e informó que no ha tenido efectiva materialización la atención en salud mptivo de latutela, loque desvirtúa elfenómeno del hecho su~re~. I . Por lo anterior, la ~ala revocará el fallo que declaró improcedente la tutela por carencia actuallde objeto por hecho superado; en su lugar, otorgará el amparo invocado p<l>rel actor y ordenará al Jefe Seccional de Sanidad MetaIde la Policía Nacionialque gestione lo pertinente para materializar las citas por las áreas parasjtoloqía y gastroenterología y entregue en debida forma el medicamento ~enominado Salofalk, co~forme a las prescripciones médicas. I i3. Con respecto a I~negativa en conceder el tratamiento integral deprecado! por el accionante, se torna preciso aclarar que la Corte Constitucional, "ha identificado una sette de casos en los que Se hace necesario otorgar una ! atención integral a{ paciente, independientemente de que el conjunto efe i prestaciones =v=se encuentren dentro de la cobertura del PBS-, cuales son aque//o~ en los que están involucrados sujetos de especial,
protección constitufiona¿ vale decir, los que guardan relación con, entre I otros, menores =edad, adultos mayores, desplazados, personas con discapacidad física,! o que padezcan de 'eatermededes cetestroticss": y I destacado "que la protección deprecada ha ampliado su cobertura, en tantoI . que en la actualidar también se ha reconocido la existencia de otros casos excepcionales en Iqs cuales cuando las personas exhiben condiciones deI salud extremamente precarias e indignas, le es permitido aljuez de tutela 6Acción de Tutela: 50001 318700120180011501 2a Inst.
Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreta Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta i Revocafallo impugnado otorgar el reconoci~iento de les-presteaonesrequeridas para garantizar su! • , atención integral, con el fin de superar las situaciones límites que {os eqobtsn'": ''En efecto -agregi la Corte-,en el artículo 10° de la Ley 1751 de 201~ Estatutaria de Sal«d, se definen los derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Específicamente,i su literal q estebtéce que las personas tienen el derecho a ''agotar las posibilidades de t)rtamiento para la superación de su entermeded". Al .respecto, en el c1ntrol previo de constitucionalidad al proyecto de ley estatutaria, esta orporación reiteró que la efectividad del servicio, tecnología, summis.ro etc; depende delpaciente y su entorno; encontrando
exequible, la indos: 'n delprincipio de integralidad (artículo 80) en la referida , I ley estatutaria, al r~sultar importante para la realización efectiva del derecho al servicio a la saluJt consagrado en los artículos 2 y 49 de la Certe'",I Asípues, en virtud ~el principio de integralidad del servicio de salud, la Corte Constitucional "ha ~ido enfática en señalar que el tratamiento que debeI proporcionársele al¡enfermo no se reduce a obtener la curación. Este, debe i estar encemmsdoq superar todas las afecciones que pongan en peligro la, vida,la integridad yiJadignidad delapersona, por tal razón sedeben orientar, todos los estuerzospara que, de manera pronta, efectiva y eficaz reciba , i todos los cuidados médicos tendientes a proporcionarle el mayor bienestar posibte". En el presente calo, el tratamiento integral apunta a la protección del I derecho a la salud ¡en conexidad con la existencia en condiciones díqnas, I pues el accionante ~firma que sin el tratamiento adecuado, la patología.que i padece puede qenerar hemorragia incontrolada, perforación intestinal o ! carcinoma colorrectal, para cuyo control debe someterse a una serie de 6T-178jl7 7T-178j17 ¡:; Sentencia ibídem 7Acción de Tutela: 50001 31 87 00120180011501 2a Inst.
Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreto
Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta I Revoca fallo impugnado exámenes, citas y Imedicamentos, que deben ser garantizados de forma prioritaria por el 1stado de salud en el que se encuentra, y en esas condiciones, en punto de la garantía a un nivel de vida óptimo, se le debe brindar una atencitn médica integral, completa y oportuna, que abarque todos loselementos]y tratamientos necesariospara optimizar sus habilidades funcionales. l' .
! I Bajo eseorden de i~eas, se revocara la negativa de conceder el tratamiento integral deprecado y, en consecuencia, se ordenará al Jefe Seccional de Sanidad Meta de I Policía Nacional, que brinde al. paciente de manera continua, oportuna I eficiente, el tratamiento integral que requiere para la enfermedad que = padecey además, den prioridad a su atención en salud de acuerd con lascorrespondientes prescripciones de los médicos tratantes. ! • i Por lo expuesto, la ~ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deI • Villavicencio, admi1istrando justicia en nombre de la República y por • i .autoridad de la Ley,i RESUELVE: Primero. Revocar 1=1fallo del 10de enero de 2019, proferido por elJuzgadoI Primero de EjeCUCiÓ1de PenasyMedidas de Seguridad deVillavicencio, negó el amparo deprecad? por el señor Jaydin Arturo Rincón Barreto, en su lugar,
amparar susderechos fundamentales a la salud y vida digna, conforme a la, , parte motiva de est~ providencia. j Segundo. Ordena~ al JefeSeccionalde Sanidad Metade la PolicíaNacional, ! que en el término máximoe improrrogable de cuarenta y ocho (48) horasI contado a partir de I!anotificación de esta providencia, materializar al señorI Jaydin Arturo Rlncói] Barreto, las citas de parasitología y gastroenterologíaI '. . que tiene pendientes y le entregue el medicamento denominado Salofalk, en 8Acción de Tutela: 50001 318700120180011501 2a Inst.
Accionante: Jaydin Arturo Rincón Barreta Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado las condiciones drdenadas por sus médicos tratantes, conforme a las motivaciones. j, Tercero. Ordenar al Jefe Seccionalde Sanidad Meta de la PolicíaNácional,i que en lo sucesívolbrinde al señor Jaydin Arturo Rincón Barreto demanera, . continua, oportun1 y eficiente, el tratamiento integral que requiere para la enfermedad que aftualmente padecey además, den prioridad a su atención en salud de acuerdo con lascorrespondientes prescripciones de los médicos ! tratantes. i I Cuarto. Remitir tiexpediente a la Corte Constitucional, revisióndel fallo. para la eventual
NotifiqU~Pla]
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado • ,!mI.•._.,,~- ..,,.. '-ÉNUSO DE PERMISO\ .
JO!t. DARlO TREJOS LONDOÑO
Magistrado PAIRICI: -s,;;~IGUEZTORRES---
Magistrada 9