TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 0038 01-(06-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187001 2018 0038 01-(06-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-87-001-2018-00038-01
Procedencia Juzgado Primero de Ejecución de Penas Vicio. Accionante FREDY VELASQUEZ REYES Accionado Instituto Geográfico Agustín Codazzi Derecho Petición Decisión Confirma. Aprobación Acta No. 11
Fecha: 06 SEP 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Director del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC- (Territorial Meta)1, contra el fallo proferido el 30 de julio de 20182, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición
de Fredy Velásquez Reyes.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que el 27 de junio de 2018 radicó derecho de petición ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC-, en que solicitó practicar una visita ocular, otorgar código catastral e incorporar las mejoras practicadas a su predio en la base de datos del IGAC, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.
Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada otorgar respuesta clara, concreta y de fondo a su solicitud radicada el 27 de junio de 2018. I Folio 46 y ss del cuaderno de tutela.
consecuencia, se ordene a la entidad accionada otorgar respuesta clara, concreta y de fondo a su solicitud radicada el 27 de junio de 2018. I Folio 46 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 37 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-001-2018-00038-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FREDY VELASQUEZ REYES
Decisión: Confirma
3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 30 de julio de 2018,3 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición del señor FREDY VELASQUEZ REYES, en consecuencia, ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que dentro de las 72 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, procediera a dar respuesta de forma clara, precisa y de fondo, a la petición del actor radicada el 27 de junio de 2018, orientada a que se realice una visita técnica, con el fin de realizar la inscripción de mejoras efectuadas al predio ubicado en la finca San Isidro de la vereda Caños Negros. 4IMPUGNACIÓN El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Territorial Metan señaló que en cumplimiento de la orden emitida por el A quo, resolvió la petición del accionante mediante escrito del 6 de agosto de 2018,5 en la que le comunicó que el 30 de agosto de 2018 a las 10:00 a.m. se efectuaría la visita técnica, documento que fue
mediante escrito del 6 de agosto de 2018,5 en la que le comunicó que el 30 de agosto de 2018 a las 10:00 a.m. se efectuaría la visita técnica, documento que fue enviado a través de los Servicios Postales Nacionales S.A., a la dirección de Fredy Velásquez Reyes (calle 31 No.1787 multifamiliar 14 casa 3 conjunto Santa Lucia de Villavicencio, Meta). Por lo anterior, pide se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se declare carencia actual de objeto por hecho superado. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si existe carencia actual de objeto por hecho superado, al haber el Instituto Geográfico Agustín Codazzi emitido respuesta al accionante en el trámite de impugnación de la presente acción constitucional. 5.1 De acuerdo a los documentos aportados por las partes, en escrito radicado el 27 de junio de 2018,6 el actor solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi efectuar visita ocular a su predio, dar código catastral a sus mejoras e incorporarlo en la base de datos de esa entidad, de lo cual no obtuvo respuesta por lo que le asistió razón al A quo al amparar el derecho fundamental de petición invocado. 3 Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 47 del cuaderno de tutela. Folio 5 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-87-001-2018-00038-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FREDY VELASQUEZ REYES
Decisión: Confirma
Folio 5 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-87-001-2018-00038-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FREDY VELASQUEZ REYES Decisión: Confirma Empero en el trámite de impugnación, la entidad accionada aportó escrito del 6 de agosto de 2018, en el que le comunicó a Fredy Velásquez Reyes la fecha programada para la visita técnica (30 de agosto de 2018 a las 10 am), procedimiento necesario para darle viabilidad al requerimiento que efectuó, e igualmente le informó que de no presentarse y no allegar excusa con anterioridad a la visita, se decretaría el desistimiento y archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.
Ahora bien, la H. Corte Constitucional ha establecido algunos parámetros que se deben valorar, con el fin de establecer si el derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado, puede darse por satisfecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental". (Negrilla de la Sala).
al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental". (Negrilla de la Sala). Bajo ese contexto, de conformidad con el escrito aportado en el trámite de impugnación, considera esta Sala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no contestó de fondo la solicitud planteada por el actor el 27 de junio de 2018, pues si bien se le fija fecha para la visita ocular, no se le informó en que término se le resolverían sus demás pretensiones, tanto es así, que al establecer comunicación telefónica con el señor FREDY VELASQUEZ REYES indicó que ya se le había efectuado la visita, pero a la fecha no se le había proferido decisión alguna respecto a la inscripción de mejoras'. Ante este panorama, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: 1 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 7 Folio 3 del cuaderno de tutela.
, 3Radicación: 50001-31-87-001-2018-00038-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Acciona nte: FREDY VELASQUEZ REYES Decisión: Confirma PRIMERO: CONFIRMAR el fallo emitido el 30 de julio de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Decisión: Confirma PRIMERO: CONFIRMAR el fallo emitido el 30 de julio de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
J EL DARÍO TREJOS LONDO O
Magistrado
PATRICIA RODR.GUEZ T
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUT STA
Magistrado $ 4