🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00016 01-(11-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00016 01-(11-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-87-001-2019-00016-01

Procedencia: Juzgado 1° Ejecución de Penas V/cio

Accionante: MARTHA LEONOR ROJAS ROJAS Accionadas: Fiscalía General de la Nación Derecho: Debido proceso y otros

Décisión: Confirma.

Aprobado: Aga N° Fecha: [r 1 2011 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Martha Leonor Rojas ' Rojasl, contra el fallo proferido el 24 ,de enero de 20192, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó el amparo invocado por la accionante: 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Martha Leonor Rojas Rojas interpone acción de tutela en nombre propio y en representación de su hijo Jhon Santiago Solano Rojas quien tiene 17 años de edad.

Manifestó que se encuentra vinculada con la Fiscalía General de la Nación desde el año 1994, actualmente como Fiscal '11 Seccional de esta ciudad, y desde su vinculación a esta institución .siempre ha habitado en la ciudad de Villavicencio, lugar en el que formó su hogar con el señor Juan Carlos Solano' Guerrero, y procreó al menor Jhon Sahtiago Solano Rojas, quien .actualmente cursa segundo semestre de Economía en la Universidad de los Andes en Bogotá.

Guerrero, y procreó al menor Jhon Sahtiago Solano Rojas, quien .actualmente cursa segundo semestre de Economía en la Universidad de los Andes en Bogotá. 1 Folio 100 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-001-2019-00016-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Martha Leonor Rojas Rojas Decisión: Confirma Pese a lo anterior, la Vicefiscal General de la Nación mediante Resolución No. 10441 del 9 de noviembre de 2018, ordenó su traslado a' la Dirección Secciona! de Fiscalías del Departamento del Putumayo.

Resolución que no fue debidamente motivada, pues si bien expresó la necesidad de ampliar el servicio 'en el departamento del Putumayo, lo cierto es que con aquella disposición se realizó un intercambio de funcionarios, inclusive, señaló que su traslado se debe a represalias en su contra, pues sufre de acoso laboral al interior de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio. Con fundamento en lo anterior, interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución, sin embargo, mediante Resolución No. 0005 del 2 de enero de 2019, la Vicefiscal General de la Nación dispuso no reponer la decisión. Por otra parte, mencionó que sufre de Túnel del Carpio-bilateral y su hijo Jhon Santiago Solano Rojas padece problemas de piel y urinarios, por lo que necesita de su acompañamiento al menos cada 8 o 15 días en la ciudad de Bogotá, además señaló que en razón a su traslado no podrá finalizar su

Santiago Solano Rojas padece problemas de piel y urinarios, por lo que necesita de su acompañamiento al menos cada 8 o 15 días en la ciudad de Bogotá, además señaló que en razón a su traslado no podrá finalizar su maestría en derechos humanos y derecho internacional humanitario del conflicto armado que cursa en la Escuela de Guerra en la ciudad de Bogotá. Por lo anterior, solicitó se ampare sus derechos fundamentales y los de su hijo al debido proceso, trabajo, educación y unidad familiar, en consecuencia, se declare la suspensión provisional de la Resolución No. 10441 del 9 de noviembre de 2018, hasta tanto se pronuncie la jurisdicción contenciosa administrativa. 3— DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante fallo del 24 de enero de 2018,3 no tuteló los derechos fundamentales del actor, al no cumplirse con el requisito' general de subsidiariedad, pues la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, y además no se constató la existencia de un perjuicio irremediable. 4— IMPUGNACIÓN La accionante manifestó que el juez de primera instancia no se pronunció en debida forma frente a la vulneración del debido proceso, pues en su escrito de 3 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-87-001-2019-00016-01 .

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Martha Leonor Rojas Rojas Decisión: Confirma tutela a, legó la falta de motivación o contenido jurídico de la resolución que

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Martha Leonor Rojas Rojas Decisión: Confirma tutela a, legó la falta de motivación o contenido jurídico de la resolución que ordenó su traslado, y no el derecho o facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación de trasladar su planta de personal.

Mencionó que si bien el A quo refirió que puede seguir adelantando sus estudios de maestría, solicitando permiso para ausentarse dé sus labores o a través de medios tecnológicos e internet desde su lugar de trabajo, no tuvo en cuenta que esos medios son bastantes deficientes en esta jurisdicción, además dichas herramientas son un medio de consulta, y no pueden suplir las tutorías que demanda un proyecto de investigación de una maestría, en el que necesariamente se requiere interactuar con el tutor asignado para tal fin, Manifiesta también que debe asumir los costos de estudio de su hijo en la universidad más cara de Colombia, y además cumplir con los compromisos hipotecarios anterioirriente adquiridos, por ello, pese a que devenga un buen salario, no podrá asumir el cOsto de los viajes para realizar sus estudios y visitar a su familia. Por último, destacó que los exámenes' médicos pendientes de su hijo ya le fueron eñtregados, los cuales determinaron que padece de Disfuñción Miccional7 Vejiga Hiperactiva, enfermedad que demanda un tratamiento, por ende debe tener acompañamiento familiar, máxime cuando se trata de un menor'cle edad. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo decidido por la primera instancia, la presente acción de tutela resulta procedente para suspender el

menor'cle edad. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo decidido por la primera instancia, la presente acción de tutela resulta procedente para suspender el acto administrativo que ordenó el traslado de la Fiscal Martha Leonor Rojas Rojas a la Dirección Seccional de Fiscalías del Departamento de Putumayo. 5.2Respecto a la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias relacionadas con la reubicación laboral de servidores públicos, la Corte Constitucional en sentencia T-565 de 2014, estableció que: "...en principio, resulta -improcedente que , mediante el mecanismo de amparo constitucional se pretendan controvertir este tipo de decisiones, toda vez que el ordenamiento' jurídico tiene previsto un mecanismoRadicación: 50001-31-87-001-2019-00016-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Martha Leonor Rojas Rojas Decisión: Confirma ordinario de defensa a través del cual es posible cuestionar los actos en los que se dispone el traslado de un funcionario o en los que se niega una solicitud para que éste se produzca." Sin embargo, la misma jurisprudencia estableció que existen unas excepciones, en los casos en que: "(i) la\ decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el, sentido que .haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y colierente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo y (ii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar." Constatadas las manifestaciones de la accionante y los documentos aportados

de trabajo y (ii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar." Constatadas las manifestaciones de la accionante y los documentos aportados en el trámite de la presente acción, encuentra esta Corporación que se cumple con el primer presupuesto, pues en el acto administrativo objeto de disenso no examinó las condiciones particulares de la doctora Martha Leonor Rojas Rojas, por el contrario, la autoridad demandada acudió a una motivación genérica, mediante el uso de la frase "estrictas necesidades del servicio", que no constituye una real justificación para retirar de su entorno laboral y familiar a la, accionante. Sin embargo, es necesario que se cumpla el segundo presupuesto establecido por la Corte Constitucional, que permita analizar el acto administrativo objeto de controversia a través de la presente acción constitucional, esto es, examinar las condicionas particulares de Martha Leonor Rojas Rojas y su núcleo familiar, que permitan deducir una afectación clara y grave a sus derechos fundamentales. Verificado el expediente, se extrae lo siguiente: Dentro de los motivos esbozados por la accionante, se encuentran que padece del síndrome de túnel del carpio bilateral4 y actualmente se encuentra realizando estudios de maestría en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto"5; pero conforme lo expuso por el A'quo la accionante puede solicitar los permisos para su maestría, además, que del certificado aportado se observa que la actora cursó y aprobó los créditos académicos de la 4 Folio 47 del cuaderno dé tutela. 5 Folio 34 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-31-87-001-2019-00016-01

4 Folio 47 del cuaderno dé tutela. 5 Folio 34 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-31-87-001-2019-00016-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Martha Leonor Rojas Rojas Decisión: Confirma maestría6, encontrándose pendiente el proyecto de investigación que no requiere de la misma cantidad horaria.

Ahora, frente a la enfermedad que padece, no demostró estar en tratamiento que permita inferir una interrupción al mismo. De otro lado, con relación a su hijo Jhon Santiago Solano Rojas el primero de marzo dé 20197 cumplió su mayoría de edad, y no convive con la accionante, pues reside en Bogotá, ciudad en la que cursas sus estudios universitarios, y pese a que se encuentra en tratamiento médico debido a que sufre de Disfunción MiccionalVejiga Hiperactiva8, no existe ningún documento que certifique que requiere acompañamiento, además, que cuenta con su señor padre quien reside en la ciudad de Villavicencio, de quien nada se dijo respecto a este asunto. En ese entendido, si bien en sentencia T-213 de 2015 la Corte Constitucional ha señalado que: "los niños,_ las niñas y los adolescentes necesitan para su crecimiento armónico del afecto de sus familiares y que el carecer de los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y su desarrollo integral vulnera sus derechos fundamentales. Por ello, ha sostenido que solo razones muy poderosas, ya sea por una norma jurídica, por, decisión judicial o por orden de un defensor o comisario de familia, se puede afectar la unidad familiar."; derecho que no encuentra la Sala

fundamentales. Por ello, ha sostenido que solo razones muy poderosas, ya sea por una norma jurídica, por, decisión judicial o por orden de un defensor o comisario de familia, se puede afectar la unidad familiar."; derecho que no encuentra la Sala vulnerado en este caso, pues como se esbozó en el párrafo anterior, el joven ya es Mayor de edad y no reside con su madre. De otro lado, la accionante en el trámite de impugnación informó una circunstancia nueva, que es la afectación económica y destacó que Presenta créditos hipotecarios adquiridos y su salario no es suficiente para asumir los gastos de traslado para estudio y visita familiar, pero no se aportó documento alguño que acredite dicha manifestación. Por consiguiente, al no existir ninguna circunstancia que permitan hacer de la acción de tutela un mecanismo excepcional, le corresponde a la actora acudir al mecanismo judicial instituido por el legislador en el artículo 138 del C.P.A.C.A., como es, el. medio de control de nulidad y • restablecimiento del derecho; 6 Folio 34 del cuaderno de tutela. Folio 29 del cuaderno de tutela. 8 Folio 105 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-001-2019-00016-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Martha Leonor Rojas Rojas Decisión: Confirma procedimiento en el que cuenta con la medida cautelar de suspensión provisional que se encuentra establecida en el artículo 230-de la misma normatividad.

Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado por las razones expuestas en esta providencia.

procedimiento en el que cuenta con la medida cautelar de suspensión provisional que se encuentra establecida en el artículo 230-de la misma normatividad. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República)/ por autoridad de la Ley, \ RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio del 24 de enero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, .5••••••—:-•

OEL DARIO TREJOS LON OÑO

PATRICTA RODRÍGUEZ TORRES

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

6

Consultar sobre este documento ...