TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00030 01-(30-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00030 01-(30-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
i República de ColombiaI
TRIB~NAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
I VILLAVICENCIO
I i Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 069
Vi lavicencio, mayo treinta de dos mil diecinueve. Tr.te1a:R N:
A cionado: Afcionante: 2a Instancia 50001 31 87001 2019 00030 01
MinisteriodeTransporte, otros Yeni MarcelaDuqueMoya ASUNTO Resuelve el Tribunal¡ la impugnación interpuesta por el Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecució~ de Penasy Medidas de Seguridad de esta ciudad ellO deI ; abril del presente ~o, dentro de la acción de tutela que interpuso YENI MARCELADUQUE M~YA contra el Ministerio de Transporte, el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.I !
ANTECEDENTES.
I
1. El 27 de febrero último,la accionante formuló demanda de amparo contra el Ministerio de Transporte, el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, y la, Secretaría Distrital ~e Movilidad de Bogotá, por la presunta violación a sus I derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al hábeas data.!; i
Fundamentó la solicttud en los siguientes hechos:iI i Tutela de 2a instancia 1I Rad. 50001 31 87001 2019 00030 01
Accionante: Yeni Marcela Duque Moya
I Accionado: Ministerio de Transporte, otros.
Queespropietaria 1e unvehículode servido público,de placasAIG 679, marca Ford, modelo 1946,lmatriculado en el SIM1Bogotá, y por ser un modeló antiguo decidió vincularlo 11programa de desintegración vehicular del Ministerio de Transporte, para lo!cual requiere tener actualizada en el RUNT la información del rodante y los atos técnicos que lo identifican entre ellos el peso bruto vehicular, PBV, que no aparece registrado en esta plataforma. Que el 12 de feb ero del presente año elevó petición al RUNT para la actualización de la i formación de su vehículo con el PBVy le respondió que su solicitud debía ser esuelta por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Que ante esta resp esta del RUNT, el 27 del mismo mes elevó la solicitud a dicha Secretaría y I 13 de marzo le contestó, vía correo electrónico, -que se . hallaba en imposi ilidad de absolver el interrogante, puesto que en la documentación no lencontró registro alguno relacionado con el PBV para proceder a la correcfión de este dato del vehículo. i Señaló que el 27 de febrero formuló la misma solicitud al Ministerio de Transporte para qu se completara la información de su vehículo con el PBVy
de esta manera po er postularlo al programa de desintegración vehicular, sin que a la fecha de in erposícíónde la tutela hubiera resuelto su petición. I Por lo anterior, so icitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, que s~ ordenara de forma inmediata al Ministerio de Transporte suministrar al RUNTlel PBVde su automotor, con la finalidad indicada". III ,
2. ElJuzgado prime10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad avocó el conocimiento, diSPUr la notificaciónde lademanda' y surtido el trámite legal, en fallo del pasado ~ode abril, otorgó el amparo constitucional yordenó:
II I 1 Servicios Integrales para la ovilidad 2 Folios 1-5, demanda de tute a 3 Folio 14 c. o. 2Tutela de 2a instancia Rad. 50001 31 87001 20190003001
Accionante: Yeni Marcela Duque Moya
I Accionado: Ministerio de Transporte, otros.
(i) Al Ministerio deflTransporte que, en el término de 48 horas, procediera a remitir al RUNT "la omunicación No. MT 20193070082061 del 2 de marzo del año en curso a través de la cual se certificaron las dimensiones del vehículo de placas AIG 679, en Fspeciallo relacionado con el peso bruto vehicular"; y,
II iI I
(i i) Al concesionari~ RUNT S. A. que, en el mismo término, una vez recibida la
comunicación del Ministerio de Transporte, procediera "a realizar la actualización del p so bruto vehicular del automotor de placas AIG 679, registrando que el ismo corresponde a 11.000 Kg."4
3. El Ministerio de ~ransporte - Dirección de Transporte y Tránsito impugnó el fallo, pues señaló q~e existe carencia actual de objeto por hecho superado.
I i Sostuvo que de acuFrdo con lo ordenado en el fallo, procedió mediante oficio No. 201940001705~t del 16 de abril anterior, a remitir a la concesión RUNT el MT 20193070082p61 del 2 de marzo de 2019, con la aclaración de que la corrección del peso ~ruto del vehículo de transporte de carga debe ser solicitada al organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo para eli ajuste correspondie1te y que a través de la resolución 1081 de 2019 estableció un procedimiento cI~ro y expedito para que tanto el organismo de tránsito comoI el RUNT, capturen [la información de manera correcta y se cargue en la i plataforma en el meror tiempo posible.5
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por elloecreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo eXcfpciona' que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los d4rechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u 4 Folios 78-83 c. o.
5 Folio 98 y ss. 3Tutela de 2a instancia Rad. 50001 31 87001 20190003001
Accionante: Yeni Marcela Duque Moya Accionado: Ministerio de Transporte, otros. i omisiónde laautoridad pública,ode losparticularesen loscasosexpresamente I señaladosen la normaen cita.
I Sobrela naturaleza~e la mencionadaacción,setiene que estaostenta carácter subsidiario conforre lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procedeI cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la I proteccióndel dere ho invocado; residual, en la medidaen que complementa aquellosmediospre istosenelordenamientocuandoestosnosoneficacespara/ la protección de I s derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento infor al, toda vezque setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde losde echosfundamentalesque por suevidencia,no requieren la confrontación propi de un procesoante lajusticia ordinaria. I I .
2. Precisadaslasca~acterísticasy connotaciónde latutela, laSalaconcluyeque el amparo es procedente, para la plena y efectiva realización.del derecho fundamental de petkíón, por lo que en este sentido deberá ser confirmado en esta instanciael fall~ impugnado. .
I I Sobre el derecho 1n mención, la Corte Constitucional ha señalado que la efectividad y el respeto por esta garantía constitucional y legal, se encuentran
I subordinadosaque ~aautoridad requerida,oel particularsegúnsetrate, emitan una respuesta de f~ndo, clara, congruente, oportuna y con una notificación I eficaz." I I i La respuesta al derfcho de petición debe versar sobre lo preguntado por el interesado, libre de evasivaso extraña al propósito esencialde la solicitud, sin I que ello implique I~ aceptación de lo solicitado; además, oportuna, sin que I excedael término lepalestablecidopara resolver la peticiónformulada, y debe ser notificada al interesado, paraque estetenga un enteramiento directo de lo resueltosobre su pretensión, 6 Sentencia T149 de 2013. 4Tutela de 2a instancia Rad. 50001 31 87 001 2019 00030 01
Accionante: Yeni Marcela Duque Moya
Accionado: Ministerio de Transporte, otros. , Cabe recordar que el derecho de petición -también ha precisado la Corte I constitucional-, se concretaen dos momentos sucesivos, ambos subordinados a la actividad administrativa del servidor que conozca de aquél. En primer lugar, se encuentra la recepcióny trámite de la petición, que supone el contacto del I ciudadano con la I entidad que, en principio, examinará su solicitud y I seguidamente, el m' mento de la respuesta, cuyo significado supera la simple adopción de una de isión para llevarla a conocimiento directo e informado del solldtante.?
La notificación de Itrespuesta al peticionario, constituye la prueba sobre la comunicación real efectiva que exige la jurisprudencia para perfeccionar el núcleo esencial del erecho de petición, desde luego, siempre que la respuesta reúna las exigencias anteriormente expresadas. i En el caso, se tiene, len primer lugar, que el concesionario SIM de la Secretaría I Distrital de Movilidaq de Bogotá, mediante oficio CJ.M. 3.1.2.3288.19 del 2 dei abril de 2019, dio u?a respuesta de fondo y favorable al derecho de petición que era de interés d~ la actora", pero lo remitió a una dirección en Bogotá -Av. I Carrera 80 No. 2-51 ~dificio A Local 5 Zona Bancaria Corsbestos-,que no es la! que Yeny Marcela Duque Moya indicó en esta ciudad para notificaciones -calle 13 No. 14-69 barrio fan Ignacio/ correo electrónico sototsnquescñhotmslt.com. a la cual el mismo concesionario le remitió, inicialmente, una respuestaI neqativa.? ,Por otro lado, se establece que, tanto el Ministerio de Transporte, según lo I recalcó en la ímpuqnacíóndel fallo, como la concesión RUNT, según la página I web de esa plataforma consultada en la fecha de hoy, reportaron y actualizaron los datos del vehículp de la accionante con el peso bruto vehicular, esto es, actuaron de contorrrüdad con lo esperado por la propietaria del automotor. !, 7 SentenciaT-553 de 1994 8 Folio 62 c. o.
'J Folio 58 c. o. '5Tutela de 2a instancia Rad. 50001 31 87001 2019 00030 01
Accionante: Yeni Marcela Duque Moya
Accionado: Ministerio de Transporte, otros.
Sinembargo, no selevidenciadentro del expediente que hubierancomunicado lo resuelto a la peticionaríay desdeesta'perspectiva,no es posiblepredicar la carenciaactual de bjeto por hechdsuperado,como lo pidió el Ministerioen la impugnación, pues o existe pruebade la notificación eficazde la respuestay este acto hace part del núcleoesencial,delderechode petición. Vistolo anterior, la ala consideraque lo procedenteesconcederel amparo del derechoconsagrad en el artículo 23 de la Constitución Política,conforme a la precedentemotivaci'n, paraque lasentidadesdemandadasden respuestaa la . solicitud motivo d la tutela y comuniquen lo resuelto a la interesada, directamente, o a la irecciónindicadaen lademanda(calle 13No. 14-69barrio SanIgnacio de Villa icencio;correoelectrónico solotangues@hotmail,com). , I
3. Frente a los derechosa la igualdad, debido procesoy hábeasdata, el falloI deberá ser revocado, por cuanto no se argumentó ni probó por parte del accionanteen qué consistesuviolacióno amenazay tampoco sedesprendede laactuaciónhechos~ulneradoresdeestasgarantíassuperiores;de maneraque,!
el amparo es improcedente.! I En mérito de lo expuesto, la SalaPenaldel Tribunal Superior de Villavicencio,I administrandojustícta en nombrede la Repúblicay por autoridad de la ley,i RESUELVE: Primero. Revocar lel fallo objeto de impugnación que otorgó el amparoi constitucional a los derechosfundamentalesa la igualdad, al debido procesoyI hábeasdata deprecado por YENIMARCELADUQUEMOYA. I i Segundo. Ensu lug.r, concederla tutela del derecho de petición de la actora! Yeni Marcela Duque Moya y como consecuencia, ordenar al Ministerio deI Transporte, .al Regis~roÚnico Nacional de Tránsito, RUNT,y a la Secretaría! Distrital de Movilidadlde Bogotá, que, si no lo hubieren hecho, procedan de! : 6_i inmediatoa notificardebidamentelo resueltoa la peticionaria,acordecon lo expuestoen laparte motivadeestaprovidencia.. !! Tutela de 2a instancia Rad. 50001 31 87001 2019 00030 01
Accionante: Yeni Marcela Duque Moya
Accionado: Ministerio de Transporte, otros.
Tercero. Remitir lo ~ctuadoa la CorteConstitucional,para la eventual revisión delasunto. I Notifíquese y Cúmplase.
ALCISÍADESVARGASBAUTISTA
MagistradoI I ~ c:::::t =.--?""'" . IPATRICtARODRIGUEZTORRES¡ i ! ~ Magistrada
I ~:>.-; A J -X.¡J ELDARlO TREJO; L~'DOÑO
Magistrado 7