TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00039 01-(29-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00039 01-(29-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
.:d-\~ -_ I
I TRIBU~ALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL
I DEVILLAVICENCIO
, SALA PENAL ¡ MagistradoPonente: ¡ ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
I AprobadoActa No.086 Villa~cencio,junio veintisiete de dos mil diecinueve. I Radic~ción:
Accíonante: .
Accíonádo: 50001 31 87001 2019 00039 01
CarlosTejedor Guarín. Colpensiones. ASUNTO Procedela Salaa resolver la impugnación interpuesta contra el fallo delI 13 de mayo del presente año proferido por el Juzgado Primero dei Ejecuciónde PenasIYMedidasde Seguridadde esta ciudad, que negó por improcedentelaaccíónde tutela interpuesta por CarlosTejedor Guarín contra Colpensiones S. A., por la presunta violación a los derechos fundamentales a la igualdad, peticióny debido proceso.I
ANTECEDENTES
1. Según la demanda y anexos, CarlosTejedor Guarín es una persona diagnosticadacon retardo mental y pérdida de la agudezavisual', quien! el 12de marzo último solicitó a Colpensionesindicar lasrazonespara no generar concepto Ide rehabilitación desfavorable y proceder a la, calificación de la pérdida de capacidad laboral, conforme a la historia 1 Folios1-3demanda; 23-25 anexos(Historia clínicade fisiatría).Tutela 2a Inst.
Rad. 50001 31 87001 2019 00039 01
Accionada: Colpensiones Accionante: Carlos Tejedor Guarín clínicay al dictamen de pérdidade capacidadlaboral del 70.95% emitido por fisiatría aportados con la petición." Señalael tutelante que Colpensionesrespondiólasolicitud'', sinembargo, no absolviólo petícíonadosinoselimitó a indicarel término previsto para¡ el trámite de laemísíóndel dictamende pérdidade capacidadlaboral, sin tener en cuenta que las patologíasque presenta ameritan que su caso¡ deba sertratado de manera preferente., En razónde lo anterior solicitó ordenar a Colpensionesque lo remita deI inmediato a la junta médica de calificación para la determinación de sui pérdidade capacidadlaboral."
2. Correspondióenprimera instanciala presenteacciónconstitucional al Juzgado Primero d~ Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,que mediante auto del veintinueve (29) de abril de dos milI diecinueve (2019), 'asumió el conocimiento y dispuso el traslado de la demandaa la entidad accionada." LaAdministradora dePensionesColpensionesatravés de la Directora dei AccionesConstitucionales'',indicó que el 22 de febrero del presente año el accionante presentósolicitud de calificaciónde la pérdidade capacidad laboral, mediante radicado 2019-2481449, y se dio inicio al proceso de validaciónde ladocurnentaclónaportada, 2 Folios 21-23 anexo de la petición a Colpensiones.
3 Cfr. Folios 5 y 55 c. o. : 4 Folios 2 c.o. de tutela. s Folio 43 c.o. de tutela. 6 Folio 52 c. o. 2Tutela 2a Inst. Rad. 50001 31 87001 2019 00039 01 i Resaltóque todo ~rocesode calificaciónde pérdida de capacidadlaboral .Accionada: Colpensiones Accionante: Carlos Tejedor Guarín requierede la historla clínicaintegraly actualizada"donde sedebe indicar I estado funcional, sintornatoloqía referida, dependenciao.independencia!I en actividadesdeIavida diaria o actividadesbásicascotidianas, régimenI de consumo de I~s medicamentos, percepción del trabajador sobre su condición médicayfuncional. Adicionala lo interior, es importante que se! evalúe la sUficienfia diagnóstica y la pertinencia de solicitar exámenes complementarios1interconsultas con otras espedeüdsaes: Agregó que la documentación cumplíacon los requisitos para asignación de citadevaloracióny seprogramóparael1 o de marzode 2019, a lacual¡ el actionante asistió y el médicoauditor determinó que eran necesariosr exámenes actuales de oftalmología, optometría, neurología y pruebaI neuropsicológica,Raradar continuidadaltrámite decalificación,loscuales! fueron requeridos ~I accionante mediante oficio BZ2019-5840700 del 6
de mayo del presente año (al respecto confrontar igualmente oficio BZI 2019 5617945de I~mismafecha)": en eseorden -advirtió lafuncionaria- , una vez presentadosestos exámenespor el interesado, se procederáa la emisión y notíficacíóndel dictamen de pérdida de capacidad laboral y en casode lnconformldad, este podrá hacer uso de los recursos para laI remisióndelexpedientea lasjuntas regionalesy nacionalesdecalificación.I, Enrelacióncon la petícíónindicadaen latutela, presentadapor el actor el .12de marzodel añp en curso, señalóque fue respondidamediante oficio 2019-3314441 del ?6 del mismomes",en el que se le indicó que para la emisión del dictamen de pérdida de capacidad laboral se estableció unI término de4 meses;mediante ResoluciónNo.343del 31dejulio de 2017, 7 Folios 64-66; 59-60 c. o. 8 Folio 55 c. o. 3Ii iI I I por la cual se reQlamentó el trámite interno de las peticiones, quejas, i reclamos y sugere cias ante esa Administradora. Tutela 2a Inst. Rad. 50001 31 87 001 2019 00039 01
Accionada: Colpensiones Accionante: Carlos Tejedor Guarín Por lo anterior, s licitó desestimar y declarar improcedente el amparo respecto de Colpe sienes",
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3. En fallo del 13 e mayo último, el Juzgado negó por improcedente la tutela, por carenci actual de objeto por hecho superado, en razón a que dentro del trámite e la acción de tutela, la accionada emitió contestación de fondo mediant110s oficios BZ2019-5840700 y BZ 2019 5617945 del 6 del mismo mes, e~ los que comunicó al accionante la necesidad de ~nat historia clínica intebral y actualizada y los exámenes adicionales que con I tal finalidad dispuso el médico auditor, para la emisión del dictamen de pérdida de capacidad laboral".
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4. La decisión fue [mpuqnada por el accionante, quien en confuso escrito presentado ante e' juez fallador, plantea que Colpensiones le impuso la carga de unos exámenesmédicos, sin tener en cuenta que por su estado de salud debe ir con un acompañante a la práctica de los mismos y que I ya tiene en su poder la historia clínica aportada con su solicitud de la cual ! puede obtener el ¡resultado de dichos exámenes, con lo cual evita la tramitología y no ~ilata más la calificación de su pérdida de capacidad I laboral.11 i CONSIDERACIONES 9 Folio 52 y ss. c. o. de tutela I 10 Folio 68-72 e.o, de tutela. I 11 Folios 76 y77 c.o. de tutela
4Tutela 2a Inst. Rad. 50001 31 87001 2019 00039 01
Accionada: Colpensiones
, Accionante: Carlos Tejedor GuarínI I
1. De acuerdo con el artículo 86 dé la Constitución Polítíca,reglamentado por el Decreto 2~91 de 1991, la acción de tutela se constituye en unI , , mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial ! inmediata de 10$ derechos constitucionales fundamentales de las ! personas, cuando .¡alesderechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u ornísíónde la autoridad pública, o de los particulares en losi casos expresamente señalados por la aludida norma.
II Sobre la naturale~a de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de ~991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter i subsidiario, en cu~nto no procede cuando el ordenamiento prevé otro I mecanismo para ~a protección del derecho invocado; residual, en la medida en que i complementa aquellos medios previstos en elI . ordenamiento que! no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además,se trata de un instrumento informal, toda vez , , que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontaciónI propia de un procesoante la justicia ordinaria.
2. Expuesto lo anteríor, en el caso bajo estudio la Sala impartirá confirmación al fallb de primera instancia que negó por improcedente el' ! amparo promovido por CARLOSTEJEDORGUARIN, por carencia actual de
objeto por hecho superado y los fundamentos para adoptar esta determinación, son los siguientes: De la actuación sEidesprende que la concreta pretensión de CARLOS TEJEDOR GUARIN¡ está orientada a que en esta sede, mediante el otorgamiento de la Itutela al derecho fundamental de petición, se imparta i orden a COLPENSICj>NESpara que, sin ningún otro trámite o exigencia de 5Tutela 2a Inst. Rad. 50001 31 87001 20190003901
Accionada: Colpensiones Accionante: Carlos Tejedor Guarín exámenes médicosadicionales, proceda a emitir el dictamen de pérdidai de capacidad labo~al que en el fondo centra el interés del tutelante.
I I I En punto de esa petición, es preciso señalar que la Administradora de I Pensiones dio respuesta de forma clara, precisa y congruente con lo propuesto por el ¡ actor, por lo que efectivamente cabe predicar laI consolidación de u~ hecho superado.I I En efecto, la Difectora de Medicina Laboral de la Administradora Colpensiones, me~iante los oficios BZ 2019-5840700 y BZ 2019 5617945 del 6 de mayo del ¡presente año", dio respuesta a la solicitud formuladaI , por el señor TEJEqOR GUARIN sobre la emisión del dictamen de pérdida de capacidad laboral, en la que le comunicó que, para el efecto, eraI necesario actualizar su historia clínica mediante los exámenes ordenados por el médico auditor que lo valoró en la cita programada dentro del
i trámite de caliñcacíón, a la cual asistió el pasado 10 de marzo, y practicados los cuales, se continuaría con el trámite, acorde con los plazos estipulados leqalrnénte. Los exámenes adidonales exigidos al actor y en cuya práctica radica su inconformidad, tiene respaldo en lo dispuesto por el decreto 1507 de 2014, por el cual se expídeel Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboraly Ocupacional, Título 1,Capítulo 1: "Factores a considerar para la evaluación y ponderación del daño: Se utiüzan las siguientes variables para la evaluación de la defldencia derivada de la neoplasia o cáncer: Criterio 1. Historial clínico (factor modulador): Incluye los datos clínicos específicos para 12 Folios 59 y 64 c. o. 6I De estose concluye que la respuestaal derechode peticiónreúne los requisitosestablecidos por laJurisprudenciaConstítudonal'", estoes se tratadeunacontestación defondo,precisaycongruenteconlorequerido, que la Admi~istr~dora comunicóal interesadoy el mismo juez de conocimientoen elfallo dispusoentregarle!" en lacual precisamenteéste fundósudisenso,~or laexigenciadeexámenesmédicosadicionalespara! I latomade ladeoslón definitivasobrela pérdidade capacidadlaboralaI loscualessereñere dicharespuestadeColpensiones.
Asíportanto,porlasrazonesanotadas,seimpartiráconfirmaciónalfallode primerainstancia.¡ En mérito de lo expuesto,el TribunalSuperiordel distritojudicialdeI Villavicencio,adrnláístrando justiciaen nombrede la Repúblicay por autoridaddelaley,i
RESUELVE: PRIMERO. Confirmar elfalloimpugnadoquenegóporimprocedenteel amparo deprecado por CARLOS TEJEDOR GUARIN contra la Administradorade PensionesCOLPENSIONES., 13 T-70S de 2010. 14 Folio 72 c. o.
7Tutela 2a Inst. Rad. 50001 31 87 001 2019 00039 01 i iI I SEGUNDO. Orde~ar remitirelexpedientea laCorteConstitucional,para
Accionada: Colpensiones Accionante: Carlos Tejedor Guarín i laeventualreviSió1delfallo.
Notifíquese y Cúmplase.I
I WOOtLCIBIADESVARGAS BAUTISTA
Magistradoi I
~CIA Rro;¡~EZ IuRRES
I , Magistrada '. ,- ~
AUSENCtAJlJS'nFICAM
~OEL DARlO TREJOS LONDOÑOi
Magistrado. 8