TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00046 01-(11-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00046 01-(11-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionados:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 31 87 001 2019 00046 01.
María Tránsito Ríos. Fondo Nacional de Vivienda y otros. Declara nulidad Acta No. 094 11 de julio de 2019
l. DECISIÓN.
Procede esta Corporación! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por María Tránsito Ríos contra Fonvivienda, el departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, Villavivienda y la Secretaría de Vivienda Departamental del Meta.
2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
María Tránsito Ríos señaló que es víctima de desplazamiento por causas del conflicto armado en el municipio de Fuente de Oro - Meta, tiene un hijo que padece síndrome de Down, se inscribió en el Registro Único de Víctimas - RUV y a la fecha no cuenta con vivienda, al igual que le fueron retiradas las ayudas humanitarias, por lo que es potencial beneñciaría de vivienda de interés prioritario. I EI25 de febrero de 20 19, la sala Penal discutió loatinente a si esta decisión se emite en Sala o por el Magistrado
ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC20 124-20 19,radicado 11001 020300020190026900 de la Sala Civil de ña Corte Suprema de Justicia.Tutela: 5000 I 31 8700 I 201900046 Ol. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: María Tránsito Ríos.
Decisión: Declara nulidad Indicó que su núcleo familiar se encuentra registrado en la convocatoria realizada por Villavivienda en la etapa 3 y 4 de La Madrid, para población desplazada del año dos mil dieciséis (2016), a efecto de acceder a vivienda gratuita, cuyo estado actual es "calificado", además, adujo que está inscrita en Fonvivienda en la que aparece en el listado con autorización por cumplir con los requisitos para la adquisición de vivienda.
Refirió que a pesar de su situación, en Villavivienda le informaron que existían personas más vulnerables, con mejor derecho a vivienda, razón por la que consideró afectados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital, familia, "indemnización administrativa" y debido proceso. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales invocados e impetró que se ordene a Fonvivienda dar apertura a las convocatorias de postulación de los hogares seleccionados,
incluido el suyo, y a Villavivienda, que a través de los enlaces, aplique el subsidio de vivienda a su núcleo famillar-, 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en auto del trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a Villavivienda, Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Secretaría Departamental de Vivienda del Meta, y vinculó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de vlcttrnas>. 2 Folio 2 y ss del cuaderno de tutela. 3 Folio 9 del cuaderno <letutela 2· Tutela: 5000 l 31 8700 I 201900046 Ol. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: María Tránsito Ríos.
Decisión: Declara nulidad En fallo del veintisiete (27) de mayo del año en curso, el a quo negó las pretensiones de la accionante al considerar que no hubo vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna por parte de Fonvivienda y el Departamento para la Prosperidad Social, toda vez que la actora no señaló a que otra persona en las mismas condiciones se le hubiese entregado subsidio de vivienda por dichas entidades, dado que al
momento de asignar subsidios atendieron las reglas de priorizaclórr' y, agregó que la accionante puede acceder a los demás programas ofertados por el Gobierno Nacional, a través de Fonvivíenda>. En cuanto a la ayuda humanitaria deprecada por la accionante adujo el a quo que no demostró que la hubiese solicitado a la Unidad para la Atención de Víctimas, por lo que no encontró vulnerado el derecho de petición ni el de acceso a la reparación administrativa; finalmente desvinculó a Villa vivienda y la Secretaría Departamental de Vivienda del Meta, dado que no es posible atribuirles vulneración de derecho fundamental alguno. 2.3. Impugnación. La accionante impugnó la decisión de primera instancia y señaló que cumple con los requisitos para obtener el derecho a subsidio de vivienda cien por ciento (100%) en especie, así no sea en la convocatoria de la Urbanización La Madrid 3 y 4 etapa y por ende, solicitó se revoque el fallo y amparar los derechos fundamentales invocados.
111. CONSIDERACIONES Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante, pero observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. 4 Folio 71 cuaderno de tutela 5 Folio 72 del cuaderno original
3Tutela: 5000 I 31 87 00 I 2019 00046 Ol. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: María Tránsito Ríos.
Decisión: Declara nulidad De la revisión de trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a quo impartió de la demanda de tutela a ViHavivienda, Fondo Nacional de Vivienda, Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, la Secretaría Departamental de Vivienda del Meta, igualmente vinculó a la Unidad Administrativa Para la Atención y Reparación de Víctimas, para que ejercieran el derecho de contradicción" No obstante, omitió que en la presente actuación debía vincular a la Caja de Compensación Familiar del MetaCofrem, toda vez que la Secretaría de Vivienda Departamental del Meta indicó que la accionante se postuló y se encuentra calificada en el proyecto de vivienda La Madrid 30 y 40 etapa, proyecto que impulsa el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar del MetaCOFREM, con dineros del Sistema
General de Participaciones. En ese orden, para la Corporación emerge imprescindible vincular a la presente acción constitucional a la Caja de Compensación Familiar del MetaCOFREM y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con la finalidad de que se pronuncien sobre la solicitud de tutela. Así las cosas, al omitirse tal vinculación y ser necesario el pronunciamiento de dichas entidades, se anulará el fallo de primera instancia, a efecto de que sean vinculadas, pues de no proceder a ello,se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, dado que deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones
contenidos en la demanda, ello sin afectar las pruebas recaudadas. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló": 6 Folio 9 del cuaderno de tutela 7 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, O19 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4/ Tutela: 5000 I 31 8700 I 201900046 01. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: María Tránsito Ríos.
Decisión: Declara nulidad "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación, procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de
notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia. 5Tutela: 5000 I 31 87 00 I 2019 00046 Ol. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: María Tránsito Ríos.
Decisión: Declara nulidad Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los
fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.
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Magistrada 6