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TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00059 01-(30-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00059 01-(30-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019
  • --_-...---

TRIBUNAL SUP~RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 87 001 2019 00059 01

Camilo Andrés Pardo Porras Unidad para la Atención a las Víctimas. Revoca y concede. Acta No. 106 30 de julio de 2019. l. LA DECISIÓN~ Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó por carencia actual de objeto el amparo constitucional invocado por Camilo Andrés Pardo Porras contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Camilo Andrés Pardo Porras instauró acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y mínimo vital, en razón a la negativa de realizar el pago de la indemnización administrativa a que tiene derecho como víctima de desplazamiento forzado.Tutela: 5000103/8700120/900059 O/. 2da lnst.

Accionante: Camilo Andrés Pardo Porras.

Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Decisión: Revoca y concede.

Señaló que en el mes de febrero del presente año, acudió a la Unidad Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para actualizar datos con la finalidad de lograr la entrega de la indemnización administrativa que se materializaría una vez cumpliera la mayoría de edad, ya que su valor se encuentra en encargo fiduciario. Precisó que el veinticinco (25) de abril siguiente, presentó petición formal ante la unldad administrativa accionada; no obstante, la entidad requirió otros documentos que presentó el siete (7) de mayo del mismo año, sin obtener respuesta. Refirió que requiere con. urgencia el pago de la indemnización administrativa, dado que padece de cáncer de ganglios y depende económicamente de su progenitora, quien no puede garantizar su congrua subsistencia y tampoco, cancelar el valor de los exámenes que requiere con ocasión a la enfermedad que lo aqueja. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales arriba citados y, en consecuencia, ordenar a la accionada el pago de la indemnización administrativa. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada, Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del veinte (20) de junio del presente año, avocó el

conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada!'. En fallo del cinco (5) de julio slquiente-, el a quo negó la protección de los derechos fundamentales invocados por Camilo Andrés Pardo Porras por carencia actual de objeto, al considerar-que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, resolvió la I Folio 16 del cuaderno de primera instancia. 2 Folios 32 a 35. ibídem. ' '2Tutela: 500010318700120190005901. 2da lnst. Accionan/e: Camilo Andrés Pardo Porras.

Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Decisión: Revoca y concede. solicitud presentada por el accionante y le indicó el trámite a seguir a fin de lograr el desembolso de la indemnización administrativa, respuesta de la que enteró al peticionario.

2.3. ImpugnaCión]. Inconforme con la decisión de primera ínstancta el accionante la impugnó e indicó que si bien, la demandada contestó la petición luego de incoada la accíón de tutela, en la respuesta indicó que para completar el trárníte debía informar vía correo electrónico que realizó la actualización del documento de identidad para completar el proceso de levantamiento del encargo fiduciario; sin embargo, el mensaje no fue recibido por la accionada, dado que no existe y generó respuesta de error. Manifestó con fundamento en lo anterior, que no existe hecho superado,

pues la solicitud no fue resuelta de fondo y en el término señalado por el legislador; además, no hubo pronunciamiento sobre los derechos fundamentales invocados, vulnerados en razón al cáncerde ganglios que padece y la ausencia de pago de la indemnización administrativa.

111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en. mención. 3 Folios 40 a 44, ibídem. 3Tutela: 5000/03/8700/20/900059 O/. 2da lnst.

Accionante: Camilo Andrés Pardo Porras.

Accionada: Unidad para la Atención y Reparación /ntegral a las víctimas Decisión: Revoca y concede.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme Jo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la indemnización administrativa. En relación con el particular, la Corte Constttuclonal? ha delimitado el alcance de protección en sede de tutela, cuando esta se interpone para hacer efectivas estas prestaciones económicas a casos límite y excepcionales, específicamente la indemnización administrativa, que busca garantizar la. reparación al daño sufrido por un bien jurídico tutelado específico en el marco del conflicto ocasionado por un hecho victimizante, dado los fines puntuales que persigue. Por tanto, debe observarse bajo las condiciones específicas del actor, que la solicitud de indemnización administrativa tenga una finalidad más allá de la meramente resarcitoria. En palabras de la Cortes: (...) No obstante, es imperioso reconocer que existen determinadas personas desplazadas que enfrentan una situación de vulnerabilidad que difícilmente podrán superar y que inevitablemente se acrecentará con el paso del tiempo, por distintos factores demográficos como la edad, la situación de discapacidad y otro tipo de factores socioeconómicos que les impiden darse su propio sustento. Para estas personas (...) resulta razonable darles un trato prioritario en lo concerniente al acceso a la indemnización administrativa. Esto no sólo contribuye a que cuenten con fuentes de ingresos adicionales a la ayuda 4 Un estudio completo al respecto en: Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/2004. Auto

No. 206/2017. Esta providencia es importante porque define criterios a los jueces de tutela a la hora de conceder amparos para el pago de ayudas humanitarias e indemnizaciones administrativas a víctimas de desplazamiento forzado. < Ibídem. pág. 61. Citada en la sentencia T-028-18. 4Tutela: 5000/03/8700/20/900059 O/. 2da Insto

Accionante: Camilo Andrés Pardo Porras.

Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Decisión: Revoca y concede. humanitaria - la cual tiene que seguirse entregando con independencia de ser destinatarios de la rndemntzeclón-, para que así puedan aliviar su situación de vulnerabilidad; sino que puede traducirse en la última oportunidad para que accedan a las medidas reparatorias que ofrece el Estado, con la finalidad de abordar y resarcir las graves vulneraciones a los derechos humanos que padecieron.

Por estas razones, para esta Sala Especial es demasiado restrictivo impedirles a estas personas que acudan a la acción de tutela para requerir la entrega inmediata de la indemnización administrativa, ya que se trata de personas desplazadas en extremo vulnerables, para quienes resulta desproporcionado exigirles que agoten. todas las etapas del procedimiento administrativo ordinario". (Énfasis fuera del texto). 3.3. Del caso concreto. Camilo Andrés Pardo Porras acude a la acción de tutela a efecto de obtener el pago de la indemnización administrativa que fue reconocida

cuando era menor de edad, en atención a que padece de cáncer de ganglios y requlere los recursos para su congrua subsistencia. Del análisis de la actuación se evidencia que, el actor presentó en ese sentido, solicitud junto con los documentos requeridos por la entidad el veinticinco (25) de abril del presente año, razón por la que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con ocasión a la tutela, emitió respuestas y le informó que para culminar el proceso necesario para la entrega del valor de la reparación administrativa, requería enviar un correo electrónico a la dirección encargofiduciarionQa@unidadvictimas.gov.co en el cual indicara la actualización del documento y completar el procedimiento de levantamiento del encargo fiduciario; por ello, el Juez consideró 'satisfecho el derecho fundamental de petición del actor y declaró superado el hecho generador de la acción. 6 Oficio radicado No. 20197206999971 del 26 de junio de 2019, folio 27. cuaderno de primera instancia. 5· I

Tutela: 5000/03/8700/20/900059 O/. 2da Insto

Accionan/e: Camilo Andrés Pardo Porras.

Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Decisión: Revoca y concede.

No obstante, el demandante informó en la impugnación que no fue posible enviar el e-mail requerido ante la inexistencia del correo electrónico de destino, pues arrojó mensaje de error", por tanto, persiste la vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad

humana, salud y mínimo vital. En el presente caso" se tiene que la indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado fue reconocida al actor cuando era menor de .edad y actualmente, se encuentra en encargo fiduciario lo cual no ha sido puesto en tela de juicio por parte de la accionadas; por el contrario, la unidad administrativa demandada, indicó al peticionario la gestión a realizar para el desembolso efectivo de los recursos". Sin embargo, Camilo Andrés Pardo Porras no ha podido acceder a la indemnización, pues aunque realizó la gestión ordenada por la entidad demandada, el correo electrónico al que debía informar su mayoría de edad se encuentra errado o no exlste-v. Sobre el particular, se tiene que la Resolución 1049 del 15 de Marzo del 201911, en su articulo 18 estableció el trámite de la indemnización administrativa en caso de encargo fiduciario de la siguiente manera: "Cuando se ordene constitución de un encargo fiduciario en favor de niños, niñas y adolescentes, la Unidad para las Víctimas entregará estos recursos dentro del primer año calendario a partir del cumplimiento de la mayoría de edad. Para ello, la víctima deberá, a través de los canales de atención de la Unidad para las Víctimas, allegar copia ampliada de la cédula de ciudadanía, para actualizar sus datos en el Registro Único de Victimas y recibir la orientación específica que le permita hacer efectivo el cobro de la indemnización. La a.ctualización documental realizada será posteriormente

validada por la Unidad 'para las Víctimas." 7 "No se pudo entregar el mensaje a encargofiduciarionna!{¡!lInidadvictimas.gov.co. No se encontró encargofiduciarionna en unidadvictimas.gov.co. 8 Reconocida en el año 2017. folio 27 cuaderno de primera instancia. 9 Oficio radicado No. 20197206999971 del 26 de junio de 2019. folio 27. cuaderno de primera instancia. , 10 Folios 43 y 44. cuaderno de primera instancia. 11 "Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa. se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 Y O1958 de 2018 Y se dictan otras disposiciones" . 6Tutela: 500010318700120190005901. 2da Inst.

Accionante: Camilo Andrés Pardo Porras.

Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Decisión: Revoca y concede.

De lo expuesto coJige que, Camilo Andrés Pardo Porras cumplió con los requisitos de actualización de datos en el Régistro Único de Víctimas, pues demostró haber remitido la copia de la cédula de ciudadánía a la accionada el veinticinco (25) de, junio del presente año12, con la información adicional de encontrarse en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerablltdad->, de conformidad con el artículo 40

de la Resolución 1049 del 15 de Marzo del 2019, dado que padece "Iinfoma de hodqkin clásicovariante celularidad mixta"!", es decir, atendió el requerimiento de ~aaccionada en forma diligente; la exigencia de otro trámite adicional que además no ha podido realizar por las razones anteriormente esbozadas, constituye la imposición de una carga indebida por parte de la entidad accionada. Exigencia que desconoce los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y mínimo vital, pues se comprobó que el actor, aparte de tener derecho al pago de los recursos reconocidos cuando era menor de edad y que actualmente se encuentran en encargo fiduciario, depende de ellos para asegurar su medio adecuado de subsistencia, máxime el estado de vulnerabilidad en que se encuentra a causa de la grave afección de salud que padece. En estas condiciones ante la especial situación del accionante, se " revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar, tutelar los' derechos fundamentales invocados por Camilo Andrés Pardo Porras y, se ordenará a la unidad administrativa accionada que dentro de .las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice las gestiones necesarias para pagar la indemnización\ 12 Folio 8 a 14, cuaderno de primera instancia. 13 "Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los electos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema

vulnerabilidad cuando se acredite: . B. Enfermedad. Tener enfermedadtes) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección ·Social". . 14 Resolución 3974 de 2009 del Ministerio de la Protección Social establece una lista de las enfermedades consideradas como de alto costo. de la siguiente forma: "Artículo 10. Enfermedades de Alto Costo. Para los efectos del artículo 10del Decreto 2699 de 2007. sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007. téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix. b) Cáncer de mama, e) Cáncer de estómago, d) Cáncer de colon y recto. e) Cáncer de próstata, f) Leucemia linfoidc aguda, g) Leucemia mieloide aguda, h) Linfoma hodgkin. i) Linfoma no hodgkin, j) Epilepsia, k) Artritis reumatoidca, 1) Infección por el Virus de lnmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeticiencia Adquirida (SIDA)" 7Tute/a: 500010318700120190005901. Zda Inst.

Accionante: Camilo Andrés Pardo Porras.

Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral alas víctimas Decisión: Revoca y concede. administrativa al citado, sin que el desembolso. efectivo pueda exceder

los quince (15) días hábiles. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el cinco (5) de julio de dos . diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar; amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y mínimo vital de los que es titular Camilo Andrés Pardo Porras. Se~undo. Ordenar al Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVque, dentro de las cuarenta y ocho (48) horasslqutentes a la notificación de este fallo, realice las gestiones necesarias para pagar la indemnización' administrativa a Camilo Andrés Pardo Porras, sin que el desembolso efectivo pueda exceder los quince (15). días hábiles. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

-=- .f2¡ EPATRIcIA RODRiGO ZTORRES:==-.

Magistrada k\~~ ..f.~.A_~O~L DARÍO TRtJOS ~NDOÑO \ Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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