TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00107 01-(29-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00107 01-(29-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 87 001 2019 00107 01.
Accionante: Jhon Edwin Murcia Ojeda.
Accionados: Policía Nacional.
Decisión: Declarar nulidad.
Fecha: 29 de enero de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación' afrdeclarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Jhon Edwin Murcia Ojeda contra la Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES. 22.1. De la solicitud de tutela.
Jhon Edwin Murcia Ojeda indicó que se encuentra vinculado a la Policía Nacional hace veinticuatro (24) años .y ocho (8) meses yen la actualidad, ostenta el grado de Intendente Jefe en el-almacén de 'armamento. Refirió que, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al área de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Villavicencio, el retiro voluntario del servicio, el reconocimiento de la El 25 de febrero de 2019. la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se ernite'en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia
Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia frTutela. 50001-31 87 001 2019 00107 01 — 2da. Instancia.
Accionante: ilion Edwin Murcia Ojeda.
Accionado: Policía Nacional.
Decisión: Declara nulidad. asignación de retiro y el "pago monetario" de setenta y cuatro (74) días de vacaciones que no desea disfrutar Indicó que la accionada no ha emitido respuesta y por ende, no ha podido
iniciar una carrera profesional e hizo referencia jurisprudencia del Consejo de Estado2, la Corte Constitucional3, a los Decretos 1212, 1213, 1214 de 1990 y Decreto 1091 de 1995, relacionados con el reconocimiento y pago de vacaciones. :Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso administrativo y libertad de profesión y oficio; como consecuencia, ordenar a la accionada que a través de acto administrativo ordene el Tetiro voluntario con asignación de retiro, así como el pago de la vacaciones a que tiene derecho, sin tener que disfrutarlas4. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso el traslado de la demanda a la Dirección General de la Policía Nacional y vinculó al Ministerio de. Defensa5.
Villavicencio que en auto del doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso el traslado de la demanda a la Dirección General de la Policía Nacional y vinculó al Ministerio de. Defensa5. En fallo del veinticinco (25) de noviembre de dos mií diecinueve (2019),- el a quo negó el amparo constitucional por carencia actual de objeto, en razón a que la Dirección de Talento Humario de la Policía Nacional, a través del Grupo de Retiros y Reintegros, el catorce (14) de noviembre Decisión del 3 de septiembre de 2018,. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Seaunda, Subsección B, radicado 1100103 25 000 2013 00543 00. 3 Sentencia C-829 de 2009 y C-669 de 2006. 4 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 87 001 2019 00107 01 — 2da. Instancia.
Accionante: Jhon Edwin Murcia Ojeda.
Accionado: Po//cía Nacional Decisión: Declara nulidad deí año en curso, respondió de manera concreta, precisa y de fondo lo pretendido por el accionante.
Indicó que en dicha respuesta, se informó al actor que su solicitud se regía por los artículos 55 numeral 1 y 56 del Decreto 1791 de 2000 y precisó que había sido enviada al Grupo de Retiros y Reintegros el primero (1) de octubre del año anterior y devuelta al Grupo de Talento Humano, para que se aportara el salvoconducto de vacaciones y la constancia de servicio
que había sido enviada al Grupo de Retiros y Reintegros el primero (1) de octubre del año anterior y devuelta al Grupo de Talento Humano, para que se aportara el salvoconducto de vacaciones y la constancia de servicio militar, conforme lp establece la "Guía para la Gestión de Retiros en la Policía Nacional" y que una vez, se obtuviera dicha documentación iniciaría el trámite de retiro voluntario. Agregó que, en tal contestación se informó al actor que el disfrute total de vacaciones pendientes para dar continuidad al trámite de retiro obedece a la necesidad de garantizar sus derechos y a la prohibición "vía jurisprudencial" de compensar el goce de las vacaciones en dinero6. 2.3. Impugnación. Inconforme,con la decisión' la primera instancia, el accionante la impugnó 'e indicó que no invocó la vulneración del derecho de petición, como lo analizó al a quo, pues su solicitud de amparo se relaciona con los derechos del debido proceso, dignidad humana, igualdad y libertad de profesión, debido a que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional' puede acceder al pago de las vacaciones cuando no es posible su disfrute y en ese entendido, también se debe acceder a su solicitud de retiro voluntario. Por lo anterlor, solicitó la revocatoria del fallo impugnado y en su lugar, acceder a las pretensiones planteadas inicialmentes. 6 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela.
Sentencia C-669 de 2006.
Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 001 2019 00107'01 — 2da.
Sentencia C-669 de 2006.
Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 001 2019 00107'01 — 2da.
Accionante: ilion Edwin Murcia Ojeda.
Accionad& Policía Nacional.
Decisión: Declara nulidad
CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por non Edwin Murcia Ojeda, pero se observa qq,e se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Dirección General de la Policía Nacional y vinculó al Ministerio de Defensa Nacionalg. , No obstante, en la presente actuación se omitió vincular a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional que es la encargada de iniciar el trámite de retiro voluntario solicitado por el accionante. Igualmente, se omitió la vinculación de la Dirección de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Villavicencio, pues en el curso del trámite constitucional, se estableció que el actor presentó la solicitud a dicha dependencia y aquella la remitió al competente para su análisis, pero luego, fue devueltá para allegar la documentación faltantelg. En ese orden, al omitirse talés vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares 'en cuanto señaló":
del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares 'en cuanto señaló": 9 Folio 12 del cuaderno de tutela. l° Folio 27 del cuaderno de tutela. I Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4Tutela: 50001 31 87 001 2019 00107 01 — 2da. Instancia.
Accionante: „Ilion Edwin Murcia Ojeda.
Accionado: Policía Nacional.
Decisión: Declara nulidad. "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y Por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima-en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, pór una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta ,u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso, De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite
proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso, De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales ihvocados". De otra parte, se observa con preocupación que el a quo no se pronunció frente a los derechos invocados por Murcia Ojeda, esto es, dignidad humana, igualdad y debido proceso, como tampoco, frente ala totalidad de las pretensiones planteadasn. Dicha situación incide en la garantía de la doble instancia, pues es evidente la omisión del a quo en abordar el estudio integral de los derechos y las preténsiones de la presente acción constitucionál y al 12 Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50001 31 87 001 2019 00107 01 — 2da. Instancia
Accionanie: Jhon Ediiiin Murcia Ojeda.
Accionado: Policía Narionat
Decisión: Declara nulidad.
5Tutela: 50001 31 87 001 2019 00107 01 — 2da. Instancia
Accionanie: Jhon Ediiiin Murcia Ojeda.
Accionado: Policía Narionat Decisión: Declara nulidad. respecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino-'material, como lo ha reiterado la , corte Constitucionaln: "Ccinsidera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante, la iniciación del proceso sino que s'u contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que-las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza". "El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica pi qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la' Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)".
En ese orden, además de la vinculación de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y la Dirección de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Villavicencio, resulta indispensable que el a quo
En ese orden, además de la vinculación de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y la Dirección de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Villavicencio, resulta indispensable que el a quo se pronuncie frente a las pretensiones planteadas por el accionante y los derechos fundamentales invocados. -Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, " Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993. 6Tutela: 50001 31 87 001 2019 00107 01 — 2da. Instancia.
Accionante: Ilion Edwin Murcia Ojeda.
Accionado: Policía Nacional.
Decisión: Declara -nulidad RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo' del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados 'en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RO 1 IGUEZ TORRES
Magistrada