TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00110 01-(06-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187001 2019 00110 01-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación Acciopante Accionado
Derechos Decisión: Fecha: r. 50001-31-87-001-2019-00110-01
JORGE WILLIAM NAVIA BELLO AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Debido proceso administrativo Nulidad FEB 20 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por el señor JORGE WILLIAM NAVIA BELLO, contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de no ser porque se advierte un vicio; propiamente que faltó integrar materialmente el . legítimo contradictorio y esta omisión genera causal de nulidad que afecta lo actuado. La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de cohformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.' 2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado a todos los terceros que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela o que' podrían estar relacionadas con la presunta vulneración de los derechos Este despacho se acoge a los planteamientos eigauestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP,
Luis Armando "glosa Villaboná, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 dé febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde á este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50001-31-87-001-2019-00110-01 . 'Proceso: ' Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jorge William Navia Bello Decisión.: Nulidad fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad y acceso a la administración de justicia, que reclama el señor JORGE WILLIAM NAVIA BELLO, en este cáso, del señor JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO, la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guavia re y Guainía.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en los hechos relatados en el escrito de tutela, se da cuenta de unos acohtecimientos en los que interviene el señor José Cristobal Ganem Trujillo y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guainía; además, las pretensiones van dirigidas a controvertir varios actos administrativos en los 'que estos también intervinieron. Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de
Meta, Guaviare y Guainía; además, las pretensiones van dirigidas a controvertir varios actos administrativos en los 'que estos también intervinieron. Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de 2018 de la Corte Constitucional, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un primer término sobre el que se pretende su vinculación; pero el presente caso es sui generis, dado que del escrito de tutela era posible evidenciar la necesidad de vincular al señor JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO y la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guainía, quienes puede versen afectados con la decisión que se emita en el presente trámite constitucional. Por Manera que, resultaba necesaria la vinculación del señor José. Cristóbal Ganem Trujillo y la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guainía, sin embargo, el A quo omitió hacerlo, lo que conlleva a una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción. Así pues, de • conformidad con el artículo 50 del Decreto. 306 de 1992, reglamentario del. 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación 'como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: "Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son pártes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela".
"Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son pártes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". 2Radicación: 50001-31-87-001-2019-00110-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jorge William Navia Bello Decisión: Nulidad La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de: tutela instaurada en su contras a los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y jurisprudencial como es el caso de la Sentencia T-051/02, la cual establece que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, hotificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra' quien ella se ,enderéza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión. Así lo precisó la Corte Constitudional en Auto 017A de 2013: "t La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado, la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el
"t La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado, la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión'. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una Parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales'. 2. Para lograr ambbs fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona opone en peligro los derechos que invoca. Peto cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que'obren en la demanda de tutela4". En ese orden de ideas, el señor JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO y la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guainía, puede versen afectados con la decisión que se addpte en la presente acción constitucional, pero no fueron vinculados, lo que • genera la invalidación de la actuación desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del
puede versen afectados con la decisión que se addpte en la presente acción constitucional, pero no fueron vinculados, lo que • genera la invalidación de la actuación desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena 2 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime,Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 3 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 4 T-091/93 M.P Fabio Morán Díaz. 3Radicación: 50001-31-87-001-2019-00110-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Áccionante: . Jorge William Navia,Bello Decisión: Nulidad validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser el contradictorio.
En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Primero' de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por medio del cual fue admitida la presente acción de tutela. SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaría las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 N\% s r"-- : • 414
OEL DARÍO TREJOS LON
Magistrado 4