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TSDJ VVC SP - 500013187001 2020 00003 01-(02-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2020 00003 01-(02-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionados:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 87 001 2020 00003 01.

Nancy Martínez Mejía. Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Confirma. Acta No. 029. 2 de marzo de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Nancy Martínez Mejía contra la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de la Defensa.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Nancy Martínez Mejía señaló que hace dieciocho (18) años es funcionaria de la Justicia Penal Militar y actualmente se desempeña en el Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar con sede en la Séptima Brigada de Villavicencio.Tutela: 50001 31 87 001 2020 00003 01. 2da. Instancia. ./lecionanie.: Nancy A fa/lb/cc A hlia. A ce/o/nido: Minislerio de DcJensa.

Decisión: l'onlirma.

Indicó que, debido a que la nueva Dirección de la Justicia Militar anunció

./lecionanie.: Nancy A fa/lb/cc A hlia. A ce/o/nido: Minislerio de DcJensa.

Decisión: l'onlirma.

Indicó que, debido a que la nueva Dirección de la Justicia Militar anunció traslado de Jueces, el diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), informó que padece de "artrosis reumatoide seropositiva" y se encuentra en tratamiento con un especialista particular en reumatología, dado que Medimas Eps no le garantiza dicho servicio médico. Adujo que, sin tener en cuenta su condición de salud, la entidad accionada emitió la Resolución No. 000714 del 16 de diciembre de 2019, en la que dispuso su traslado al Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar con sede en San José del Guaviare. Refirió que el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Dirección de la Justicia Militar reconsiderar tal decisión o trasladarla a los Juzgados de Granada, a efecto de no interrumpir su tratamiento médico. Agregó que, la accionada emitió la "Resolución No. 000714 del 16 de diciembre de 2019", en la que dispuso su traslado al Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar con sede en Medellín, ciudad en la que podía acceder a los servicios médicos requeridos. Sostuvo que, expuso su situación médica al Director de la entidad accionada de manera personal, quien le indicó que no había recibido su solicitud, pero que en todo caso, no podía devolverla a Villavicencio y como solución le indicó que tenía la posibilidad de realizar "una permuta"

accionada de manera personal, quien le indicó que no había recibido su solicitud, pero que en todo caso, no podía devolverla a Villavicencio y como solución le indicó que tenía la posibilidad de realizar "una permuta" con un compañero de otra jurisdicción. Precisó que cuando presenta dolores intensos su esposo e hijos deben asumir su cuidado, al igual que dicho traslado también afecta la unidad familiar, máxime que tiene una nieta menor de edad que queda "desamparada".Duela: 50001 31 87 001 2020 00003 01.

Accionante: ?N'ami4 hnlinez A /ella.

Accionado: Ministerio de Defensa.

( .(10/711(1. Conforme lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos a la salud, vida digna y unidad familiar y como consecuencia, ordenar a la accionada que le permita laborar en la ciudad de Villavicencio; lo que también solicitó como medida provisional'. 2.2. Del trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), dispuso el traslado a la accionada del escrito de tutela y ordenó como medida provisional la suspensión de los efectos de la Resolución 000714 de 2019 2. En fallo del veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), el a quo declaró improcedente el amparo invocado, dado que Nancy Martínez Mejía cuenta con medios ordinarios a su alcance para cuestionar el traslado a la ciudad

En fallo del veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), el a quo declaró improcedente el amparo invocado, dado que Nancy Martínez Mejía cuenta con medios ordinarios a su alcance para cuestionar el traslado a la ciudad de Medellín, esto es, acudir a la jurisdicción contencioso administrativo y tampoco, evidenció la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio3. 2.3. De la impugnación. La accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo para cuestionar el traslado laboral, pues en esa vía se analiza la legalidad y validez del acto administrativo y no la vulneración de los derechos fundamentales. Folio 1 y ss del cuaderno de tutela. 2 1201i0 85 y ss del cuaderno de tutela. 1 Folio 141 y 55, del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 87 001 2020 00003 01. 2da. Instancia Accionante: Nancy Alarlíne: .4ccionado: Ministerio de Defei isa. tkcis fan: t'onfinna. Adujo que, en su caso se presenta perjuicio irremediable en relación con el derecho a la unidad familiar, pues su núcleo está compuesto por su esposo e hija que es madre soltera, ambos médicos de profesión, por lo que el cuidado de su nieta se encuentra a su cargo y su separación podría afectar a la menor; máxime que, por la distancia y costo que genera trasladarse desde Medellín a Villavicencio, se le dificultaría visitar a su familia.

que el cuidado de su nieta se encuentra a su cargo y su separación podría afectar a la menor; máxime que, por la distancia y costo que genera trasladarse desde Medellín a Villavicencio, se le dificultaría visitar a su familia. Agregó que, si bien, en la ciudad de Medellín podría acceder a los servicios de salud que requiere para el manejo de su patología, el a quo desconoció que sus familiares son profesionales de salud que le pueden brindar atención urgente y oportuna ante una emergencia, lo que le genera tranquilidad. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo impugnado y en su lugar, conceder el amparo constitucional invocado, a efecto de suspender el traslado laboral ordenado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar4. En la impugnación, la accionante informó que la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución No. 0329 del 7 de febrero de 2020, en la que derogó el acto administrativo que dispuso su traslado a la ciudad de Medellín, por lo que solicitó declarar hecho superado y no analizar de fondo su caso, a efecto de acudir nuevamente a la acción de tutela ante la eventual expedición de decisiones que vulneren sus derechos fundamentaless. Folio 159 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal. 4Tutela: 50001 31 87 001 2020 00003 () / 2da. Insunicia. 4c:donante: Nancy A lar/jaez A kjia.

Accionado: Alinislerio de Defensa.

‘010171111.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. La acción de tutela.

4c:donante: Nancy A lar/jaez A kjia.

Accionado: Alinislerio de Defensa.

‘010171111.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención 6. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la carencia actual de objeto. Del análisis de la actuación, se extrae que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en Resolución No. 0006777 del 29 de noviembre de 2019, dispuso el traslado de Nancy Martínez Mejía del Juzgado 61 de "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar.

2019, dispuso el traslado de Nancy Martínez Mejía del Juzgado 61 de "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Tutela: 50001 31 87 001 2020 00003 01. 2(1a. Instancia

Accionarae: Nclncy A fati A/ctia.

Accionado: Al/mata-ro le Delen8a.

Decisión: (raninna.

Instrucción Militar con sede en Villavicencio al Juzgado 44 de Instrucción Militar con sede en San José del Guaviarei. La accionante el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), presentó solicitud de reconsideración del traslado laboral, a efecto que se le permitiera continuar en la ciudad Villavicencio o fuese trasladada a un Juzgado del municipio de Granada, dado que recibe tratamiento médico en Villavicencio para la patología de "artritis reumatoide seropositiva"8. Luego, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en Resolución No. 000714 del 16 de diciembre de 2019, dejó sin efecto el traslado ordenado en la Resolución No. 0006777 de 2019 y en su lugar, dispuso el traslado al Juzgado 23 de Instrucción Militar con sede en Medellíng. De otro lado, la actora informó a esta instancia que la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional emitió la Resolución No. 0329 del 7 de

al Juzgado 23 de Instrucción Militar con sede en Medellíng. De otro lado, la actora informó a esta instancia que la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional emitió la Resolución No. 0329 del 7 de febrero de 2020, en la que "saneó actuaciones y derogó unas resoluciones", por lo que el traslado dispuesto al Juzgado 23 de Instrucción -Militar con sede en Medellín quedó derogadom. Del análisis de dicho acto administrativo se extrae que la aludida Secretaría derogó las Resoluciones No. 0006777 y 00074 de 2019, en las que se dispusieron varios traslados de servidores públicos de la planta del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar y en su lugar, ordenó que el Grupo de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar rehiciera la actuación con observancia de los principios que la rigen, en especial, del debido proceso, publicidad y eficaciall. 'Folio 52 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 59 ,•V ss. del cuaderno de tutela. " Folio 61 v ss. del cuaderno de tutela. I" Folio 14 del cuaderno del Tribunal. Folio 4 del cuaderno del Tribunal. 6Tutela: 50001 31 87 001 2020 00003 01. -- 2i1a. Instancia.

ACCWHWine: AlanCIAlarlithcAhiht

Accionado: Ministerio de Definva.

Decisión: C'onlirma.

Así las cosas, emerge evidente que lo señalado por la accionante como vulnerador de los derechos fundamentales se superó en el curso de esta acción constitucional, pues los actos administrativos que dispusieron su

Decisión: C'onlirma.

Así las cosas, emerge evidente que lo señalado por la accionante como vulnerador de los derechos fundamentales se superó en el curso de esta acción constitucional, pues los actos administrativos que dispusieron su traslado del Juzgado 61 de Instrucción Militar con sede en Villavicencio quedaron sin efecto, al igual que, en caso de disponerse un nuevo traslado laboral la actora tendría la oportunidad de interponer los recursos de ley para controvertirlo, pues así quedó establecido en la Resolución No. 0329 del 7 de febrero de 2020. Sobre la figura de la carencia actual de objeto, la Corte Constitucional ha indicado'2: "La acción de tutela se instituyó como un mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectación actual. Por tanto, esta Corporación ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración alegada de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial. En efecto, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez constitucional, cualquier decisión que se pueda tomar para salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua y sería contradictorio con el objetivo que fue especialmente previsto para esta acción constitucional.13 Es por esto, que la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de "carencia actual de objeto", el cual se constituye en el género que comprende el

con el objetivo que fue especialmente previsto para esta acción constitucional.13 Es por esto, que la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de "carencia actual de objeto", el cual se constituye en el género que comprende el fenómeno previamente descrito, y que puede materializarse ya sea a través de la figura denominada "hecho superado", o "daño consumado". 12 Sentencia 1-060 de 2015.

Sentencias: 512-225 de 2013: 1-317 de 2005.

7Tutela: 50001 31 87 001 2020 00003 01. 2da. Inaancia. Accionan/e: Nancy A tartínez Mena.

Accionado: A finisterio de !Mensa.

Decisión.. l'oinnlna. De manera que, al desaparecer los actos que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos fundamentales que señala la actora en la solicitud de amparo, se debe declarar improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto y en ese entendido, se confirmará la decisión de primera instancia. En ese orden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pero por los motivos expuestos en esta decisión. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍii J 1tRRES

Magistrada

decisión.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍii J 1tRRES

Magistrada

OEL DARÍO TROCT -S7ONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

\ Magistrado Magistrado

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