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TSDJ VVC SP - 500013187001 2021 00106 01-(15-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187001 2021 00106 01-(15-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Magistrada Ponente: Patricia Rodríguez Torres1

Radicación: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo

Accionada:

Procedencia:

Tutela: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Segunda instancia

Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 137 de 2021

Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por Euclides Velásquez Murillo.

II. LA SOLICITUD

Euclides Velásquez Murillo, relató que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVle reconoció el derecho a la indemnización administrativa priorizada por su condición de discapacidad certificada por junta médica, no obstante, a la fecha, después de más de dos (2) meses el Banco Agrario

1 Suscribe la magistrada doctora Patricia Rodríguez Torres, en atención de la ausencia justificada de la magistrada

médica, no obstante, a la fecha, después de más de dos (2) meses el Banco Agrario

1 Suscribe la magistrada doctora Patricia Rodríguez Torres, en atención de la ausencia justificada de la magistrada ponente doctora Yenny Patricia García Otálora.Radicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

2 no le ha realizado el pago, en atención a que la Uariv no le ha expedido, ni notificado la carta cheque.

Por ello, ha llamado en varias oportunidades a los números dispuestos por la accionada para solicitar la entrega de la carta cheque, quienes le indicaron que ya se encontraba en la sede Territorial de Villavicencio y que el dinero estaba consignado en el Banco Agrario, no obstante, la sede de Villavicencio se encontraba cerrada desde marzo de dos mil veinte (20 20), por lo que las reclamaciones se hacen por medios virtuales.

Puso de presente que, en la sede regional de Villavicencio, se le indicó que debía esperar a que diseñara una forma de notificar las cartas cheques , lo cual no se ha hecho y se corre el rie sgo de que en los noventa (90) días siguientes a la consignación del dinero en caso de no ser reclamado, se devuelva a la nación.

Por lo anterior, solicitó se ordene a la accionada realizar en el menor tiempo posible la notificación de la carta cheque, para proceder con el cobro de la indemnización administrativa a la que tiene derecho2.

III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA

IMPUGNADA

posible la notificación de la carta cheque, para proceder con el cobro de la indemnización administrativa a la que tiene derecho2.

III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA

IMPUGNADA

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, que en auto del veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actua ción y dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas4.

El once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 5, la a quo luego del análisis legal y jurisprudencial concerniente a la procedencia de la acción de tutela y del

2 Expediente digital, archivo denominado 01. Demanda. 3 Expediente digital, archivo denominado 02. Acta reparto. 4 Expediente digital, archivo denominado 03. Admite tutela. 5 Expediente digital, archivo denominado 06. Sentencia.Radicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

3 derecho fundamental al debido proceso , consideró que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, como quiera que por negligencia no ha adoptado las medidas necesarias e idóneas para hacerle entrega de la carta de pago, la cual es necesaria para materializar la entrega de los recursos, máxime cuando los recursos pueden ser cobrados hasta el treinta (30) de

por negligencia no ha adoptado las medidas necesarias e idóneas para hacerle entrega de la carta de pago, la cual es necesaria para materializar la entrega de los recursos, máxime cuando los recursos pueden ser cobrados hasta el treinta (30) de septiembre, pues de no hacerlo, el dinero será devuelto a la nación.

Por ello, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del que es titular Euclides Velásquez Murillo y, como consecuencia, ordenó a la accionada que en el término máximo e improrrogable de setenta y dos (72) horas, procediera a hacerle entrega al actor de la carta de pago o de la comunicación que se requiere para que pueda acceder a los recursos económicos que por concepto de indemnización administrativa le fueron reconocidos.

IV. LA IMPUGNACIÓN

La acciona da impugnó la decisión de primera instancia 6. En el desarrollo argumentativo de su inconformidad, señaló que realizó el giro de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a Euclides Velásquez Murillo, que se encuentra disponible para cobro desde el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) bajo el proceso bancario 27240629 con vigencia en el banco hasta el veintidós (22) de septiembre del presente año.

Informó que actualmente, de mane ra progresiva ha venido avanzando con la notificación de las cartas de pago en territorio y, que en atención al gran número de víctimas no era posible notificar la carta cheque del accionante en el término de setenta y dos (72) horas, por lo que se haría d e manera gradual y, que además se presenta en este asunto un hecho superado.

de víctimas no era posible notificar la carta cheque del accionante en el término de setenta y dos (72) horas, por lo que se haría d e manera gradual y, que además se presenta en este asunto un hecho superado.

6 Expediente digital, archivo denominado 09. Impugnación 1.Radicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

4

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

En atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación, dado que es superior funcional del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde en el presente asunto determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Euclides Velásquez Murillo.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo s siguientes temas: i) naturaleza de la acción de tutela, ii) reconocimiento de la indemnización administrativa y iii) el caso concreto.

5.3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como

5.3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombr e, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

5 Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6 º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquello s medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales

ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

5.3.2. Del reconocimiento de la indemnización administrativa.

Sobre este aspecto , la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víc timas mediante Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019), adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida, así:

«Artículo 6o. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

(…)

Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización . En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia

del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en l as listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.Radicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

6 En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

Artículo 21. Reprogramaciones. La Unidad para las víctimas gestionará la reprogramación del giro de los recursos de la indemnización administrativa, a solicitud

hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

Artículo 21. Reprogramaciones. La Unidad para las víctimas gestionará la reprogramación del giro de los recursos de la indemnización administrativa, a solicitud de la parte o de oficio, respecto de quienes no efectuaron el cobro de la medida de indemnización, por cualquiera de las siguientes razones: a. No haber cobrado los recursos en el término de tiempo que fue desembolsado. b. La víctima solicita que los recursos estén disponibles en una sucursal de la entidad bancaria diferente o en cuenta nacional o extranjera y, c. Errores mecanográficos en el nombre o número o tipo de identificación». (Negrillas de la Sala).

5.3.3. Caso concreto.

Del análisis de la actuación, se evidencia que mediante la Resolución Nº 04102019-453951 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), se le reconoció el derecho al pago de la medida de indemnización administrativa por desplazamiento forzado al señor Euclides Velásquez Murillo y su grupo familiar y, se le indicó que se le aplicaría el método técnico para la designación del turno y el desembolso, no obsta nte, en otra comunicación, enviada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) se le informó a la señora Eugenia Tapasco Gutiérrez, jefe de hogar del núcleo familiar del señor Euclides Velásquez Murillo, que se priorizó la entrega de la medi da indemnizatoria a dicho ciudadano, en atención a que había acreditado el cumplimiento de una de las situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad.

Posteriormente, con ocasión de la presente acción, el treinta (30) de julio hogaño,

atención a que había acreditado el cumplimiento de una de las situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad.

Posteriormente, con ocasión de la presente acción, el treinta (30) de julio hogaño, se le co municó a Velásquez Murillo que los recursos correspondientes a su indemnización administrativa se encontraban consignados en el banco desde el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), razón por la que se mantendrían allí por el término de noventa (90) días y que, en caso de no ser cobrados durante dicho periodo, serían devueltos a la Nación.Radicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

7 También se le indicó que con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionado por la propagación del virus COVID -19 en el país, decretado por el Gobierno Nacional, se estaba en la búsqueda de una posible alternativa para que se garantice la entrega de la indemnización administrativa a las personas que se les reconoció el derecho.

Pues bien, refirió el accionante que se comunicó a la línea nacional dispuesta por la entidad para atención al público, con el fin de solicitar la entrega de la carta cheque necesaria para poder acudir al banco y obtener el desembolso de los recursos correspondientes a la indemnización administrativa consignados desde el treinta (30) de junio hogaño, no obstante, se le indicó que el documento requerido ya se encontraba en la sede Territorial de Villavicencio y que el dinero estaba

recursos correspondientes a la indemnización administrativa consignados desde el treinta (30) de junio hogaño, no obstante, se le indicó que el documento requerido ya se encontraba en la sede Territorial de Villavicencio y que el dinero estaba consignado en el Banco Agrario, sin embargo, puso de presente el señor Velásquez Murillo que la sede de Villavicencio de la accionada se encuentra cerrada desde marzo de dos mil veinte (2020), por lo que no ha conseguido la entrega del requerido documento.

Aunado a ello, según informó, en la sede regional de Villavicencio, se le ind icó que debía esperar a que diseñaran una forma de notificar las cartas cheques, lo cual no se ha hecho y se corre el riesgo de que en los noventa (90) días siguientes a la consignación del dinero en caso de no ser reclamado, se devuelva a la Nación, valga la pena aclarar, plazo que se vence en menos de (1) mes.

Manifestó la accionada en su contestación y posterior impugnación, que se encontraba realizando las gestiones para notificar las cartas de pago a las víctimas a las que se le reconoció el derecho a la indemnización administrativa y, recalcó que el plazo para que el accionante realice su cobro, vence el treinta (30) del presente mes y año.

Así las cosas, para la Sala es claro que en primer lugar, ninguna mención específica realizó la accionada en punto a las gestiones realizadas para entregar y notificar al accionante su carta de pago, ello en atención a la proximidad que existe para que se le venza el plazo para el cobro, corriendo el riesgo el señor Euclides VelásquezRadicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

accionante su carta de pago, ello en atención a la proximidad que existe para que se le venza el plazo para el cobro, corriendo el riesgo el señor Euclides VelásquezRadicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

8 Murillo que, en efecto, la accionada no le materialice la entrega del documento y los dineros deban ser devueltos a la Nación, los cuales si bien no se perderían, si privarían en primer lugar al accionante de obtener con prontitud la medida indemnizatoria requerida y a la que además t iene derecho y se dispuso su priorización en atención a su estado de salud.

En segundo lugar, se le impondría a un sujeto de especial protección constitucional (por su condición de víctima del conflicto armado interno y estado de discapacidad) la asunción de las que parecen cargas administrativas interminables y tediosas, con el fin de que en un futuro se le vuelvan a consignar los recursos, perdiendo un total sentido el deber estatal de indemnizar a las víctimas del conflicto armado interno y, además, la priorización reconocida por demás desde hace más de un (1) año, luego entonces, ya son bastantes las situaciones indeseables a las que se ha sometido al accionante, como para que la accionada pretenda imponerle una más, además sin ofrecer ninguna argumentación válida.

Igualmente, indicó la accionada en su impugnación que el término dado por el a quo era muy corto para notificarle la carta de pago al accionante, dado que han

pretenda imponerle una más, además sin ofrecer ninguna argumentación válida.

Igualmente, indicó la accionada en su impugnación que el término dado por el a quo era muy corto para notificarle la carta de pago al accionante, dado que han tenido dificultades causadas por la pandemia de la Covid-19, no obstante, se tiene que desde la fecha de la presentación de la impugnación a hoy, han transcurrido más de quince (15) días hábiles, sin que se haya informado el cumplimiento de la orden, luego evidente resulta que las labores adelantadas por la accionada no han resultado tan diligentes, lo que deja aún en más evidencia la necesidad de proteger el derecho a la indemnización administrativa del accionante, ante el inminente riesgo de que los recursos sean devueltos por no lograr ser cobrados antes del treinta (30) de septiembre , fecha que como se dijo, se encuentra muy próxima a cumplirse.

Así las cosas, considera la Sala que acertó el juez de primera instancia al conceder el amparo de las garantías fundamentales del accionante y, por tal razón, la decisión de primera instanci a será objeto de confirmación en su integridad, advirtiéndole desde ya a la accionada que el incumplimiento de la orden emitida, dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar.Radicado: 50001 31 87 001 2021 00106 01

Accionante: Euclides Velásquez Murillo Accionada: Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre

Decisión: Confirma

9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar el fallo proferido el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta.

Segundo. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

(Ausencia justificada)

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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