TSDJ VVC SP - 50001318700120210000301-(20-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001318700120210000301-(20-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 87 001 2021 00003 01.
Accionante: José Miguel Rincón Uscategui
Accionado: Medimas Eps.
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 005.
Fecha: 20 de enero de 2022.
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción que previo trámite incidental por desacato, impus o el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Villavicencio al representante legal de Medimas Eps – Freidy Darío Segura Rivera1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio amparó los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital invocados por José Miguel Rincón Uscategui ; como consecuencia, ordenó al representan te legal de Medimas Eps que en
1 La actuación ingresó al despacho 001 el 14 de enero de 2022.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
Accionante: José Miguel Rincón Uscategui
1 La actuación ingresó al despacho 001 el 14 de enero de 2022.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
Accionante: José Miguel Rincón Uscategui
Accionado: Medimas Eps.
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el término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, realizar a el pago de las incapacidades prescritas a José Miguel Rincón Uscategui desde el día ciento cincuenta (150) hasta el día ciento ochenta (180)2.
En impugnación, esta corporación emitió fallo el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el que dispuso confirmar la orden a Medimas Eps de realizar el pago del auxilio económico generado hasta el día ciento och enta (180); al igual que lo adicionó para ordenar a la mencionada entidad, reconocer y pagar el subsidio de incapacidad generado a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) y hasta que cese la prescripción de incapacidades en favor de l accionante3.
En razón la manifestación de la accionante de incumplimiento de la orden constitucional, e l a quo en auto s del cuatro (4) y once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) 4, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió al “representante legal de Medi mas Eps S.A.S” para que de no haber dado cumplimiento al mandato constitucional procediera a ello sin dilaciones y aportara los elementos de juicio que lo acreditaran.
Medimas Eps emitió informe de cumplimiento al fallo 5, en el que
para que de no haber dado cumplimiento al mandato constitucional procediera a ello sin dilaciones y aportara los elementos de juicio que lo acreditaran.
Medimas Eps emitió informe de cumplimiento al fallo 5, en el que señaló que no era proc edente el reintegro de aportes pagados por Colpensiones, toda vez que si se realiza dicho proceso se incurriría en doble pago y detrimento patrimonial ; agregó que, José Miguel Rincón Uscategui tiene calificación de pérdida de capacidad laboral del sesenta y siete punto treinta por ciento (67.30%) ; por lo que corresponde al fondo de pensiones pagar las incapacidades y
2 Expediente Digital - 50001 31 87 001 2021 00003 01 –incidente desacato – 12 Sentencia. 3 Ibidem –incidente desacato – segunda instancia – 01Fallo segunda instancia 4 Ibidem - Primera instancia incidente desacato – 50Auto primer requerimiento y 55 Auto solicita aclaración pago incapacidades. 5 Sin fecha de recibido.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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tramitar el reconocimiento pensión de invalidez; motivo por el cual, solicitó el archivo del trámite incidental6.
El a quo en auto del cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021), previo a dar apertura al trámite incidental, precisó que dicha entidad estaba obligada al reconocimiento y pago de incapacidades generadas a partir del día ciento cincuenta (150) y hasta el día ciento
previo a dar apertura al trámite incidental, precisó que dicha entidad estaba obligada al reconocimiento y pago de incapacidades generadas a partir del día ciento cincuenta (150) y hasta el día ciento ochenta (180) y las que se generaran desde el día quinientos cuarenta y uno (541) hasta que cese la prescripción de incapacidades; por lo que no era procedente la solicitud de archivo y en su lugar , requirió al “representante legal de Medimas Eps S.A.S” para que de no haber dado cumplimiento al mandato constitucional procediera a ello sin dilaciones y aportara los elementos de juicio que lo acreditaran, además solicitó “al superior del encargado de cumplir las órdenes”, a efecto que lo requiriera a observar el mandato constitucional y dispusiera lo necesario para iniciar en su contra la investigación disciplinaria7.
Posteriormente, Medimas Eps8 indicó que el ocho (8) de mayo de dos mil veintiuno (2021), realizó el pago de setecientos sesenta y dos mil ochocientos setent a y un pesos (762.871) al accionante, de manera que reiteró su solicitud de archivar el tramite incidental9.
El once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el a quo precisó que la entidad no puntualizó el periodo por el que se realizó el referido pago; además que este valor no podía corresponder al pago de las incapacidades generadas con posterioridad al día quinientos cuarenta y uno (541), pues el accionante llevaba más de novecientos sesenta y tres (963) días de incapacidad; por lo que requirió al representante legal de Medimas Eps, para que diera cumplimiento de
6 Ibidem - Primera instancia incidente desacato – 47 Cumplimiento Medimas
sesenta y tres (963) días de incapacidad; por lo que requirió al representante legal de Medimas Eps, para que diera cumplimiento de
6 Ibidem - Primera instancia incidente desacato – 47 Cumplimiento Medimas 7 Ibidem - Primera instancia incidente desacato – 50Auto primer requerimiento 8 Sin fecha de recibido. 9 Ibidem - Primera instancia incidente desacato – 53 Cumplimiento Medimas1Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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las órdenes constitucionales y aportara elementos de juicio que lo acrediten10; el que guardo silencio.
El veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021 ), el accionante solicitó iniciar incidente de desacato 11; por lo que al día siguiente, el Juzgado de primera instancia solicitó a Medimas Eps precisar si el accionante adelantó el trámite de trascripción de la incapacidad que le fue reconocida para el periodo comprendido entre el veinte (20 ) de marzo y el dieciocho (18) de abril del año en curso y ordenó la apertura del incidente de desacato contra el “representante legal de Medimas Eps” y concedió el término de tres (3) días para ejercer su derecho de defensa y contradicción ; igualmente, dispuso oficiar al superior del mencionado servidor, a efecto que lo requiriera a observar el mandato constitucional y dispusiera lo necesario para iniciar en su contra la investigación disciplinaria 12; servidor que tampoco se pronunció al respecto13.
superior del mencionado servidor, a efecto que lo requiriera a observar el mandato constitucional y dispusiera lo necesario para iniciar en su contra la investigación disciplinaria 12; servidor que tampoco se pronunció al respecto13.
El dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 )14, el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad sancionó a Freidy Darío Segura Rivera en calidad de representante legal de Medimas Eps ; decisión anulada por esta Sala Penal el diez (10 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , dado que en el trámite incidental el a quo no individualizó ni identificó el servidor que debía cumplir la orden de tutela, pues se refirió al “representante legal de Medidas Eps”; a lo que se sumó que, no realizó actividad probatoria alguna, tendiente a establecer esta responsabilidad en punto del servidor, a quien finalmente impuso sanción15.
10 Ibidem - Primera instancia incidente desacato – 55 Auto solicita aclaración pago incapacidades. 11Ibídem - Primera instancia incidente desacato – 57 Solicitud apertura Incidente 12 Ibídem - Primera instancia incidente desacato – 58. Auto apertura formal incidente 13 Ibídem - Primera instancia incidente desacato – 61. Constancia Vencimiento auto abrió incidente 14 Ibidem - Primera instancia incidente desacato – 63. Fallo incidente desacato 15 Ibidem.- Primera instancia incidente desacato – 66. Nulidad decretada TribunalTutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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A efecto de subsanar lo anterior, el Juzgado de primera instancia en auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , solicitó a Medimas Eps informar nombre completo del representante legal, tipo y número de identificación, fecha de posesión y dirección de correo electrónico para notificaciones16.
En respuesta del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), Medimas Eps señaló que el representante legal era el responsable del cumplimiento del fallo de tutela y acreditó que las incapacidades inferiores a ciento ochenta (180) días, comprendidas entre el ocho (8) de noviembre de dos mil die cisiete (2017) al veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (2018), fueron pagadas a José Miguel Rincón Uscategui por valor de seis millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta y cuatro pesos (6.721.254)17.
En relación con e l pago de incapacidad es mayores a quinientos cuarenta (540) días, adujo que es “imposible” el reconocimiento, liquidación y pago, dado que el accionante fue calificado con pérdida de capacidad laboral del sesenta y siete punto treinta por ciento (67.30%); por lo que correspond e a l fondo de pensiones atender dicho mandato, así como tramitar el reconocimiento de la mesada pensional por invalidez ; por lo que solicitó declarar cumplido el fallo e “inaplicar la sanción por desacato”18.
En auto del cinco (5) de octubre de dos mil vei ntiuno (2021) 19, el
pensional por invalidez ; por lo que solicitó declarar cumplido el fallo e “inaplicar la sanción por desacato”18.
En auto del cinco (5) de octubre de dos mil vei ntiuno (2021) 19, el Juzgado de primera instancia indicó que Medimas Eps acreditó el cumplimiento respecto de las incapacidades prescritas del día tres (3) al ciento ochenta (180); no obstante, insiste en que no le corresponde pagar las emitidas a partir del día quinientos cuarenta (540); aspecto frente al cual, el a quo manifestó se pronunció en proveído del cuatro
16Ibidem.- Primera instancia incidente desacato – 67. Auto rehace tramite incidente de desacato 17Expediente Digital - 50001 31 87 001 2021 00003 01 –incidente desacato – 69. Memorial Medimas 18 Ibídem – 69. Memorial Medimas 19Ibidem.– 70. Auto brinda información representante declara cumplimiento parcialTutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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(4) de mayo del año en curso, en el sentido de precisar que al tratarse de un mandato constitucional debía ser cumplido integralmente.
Aclarado lo anterior, el Juzgado de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato contra Freidy Darío Rivera Segura en condición de representante l egal de Medimas Eps y concedió el término de tres (3) días para ejercer su derecho de defensa y contradicción; igualmente, dispuso oficiar al “Presidente de la Junta
en condición de representante l egal de Medimas Eps y concedió el término de tres (3) días para ejercer su derecho de defensa y contradicción; igualmente, dispuso oficiar al “Presidente de la Junta Directiva de Medimas Eps ” en calidad de superior para que requiriera al mencionado servidor a observar el mandato constitucional y dispusiera lo necesario para iniciar la investigación disciplinaria a que hubiera lugar20.
En auto del dieciséis (16) de noviembre del mismo año , el a quo requirió al incidentado y concedió cinco (5) días para que acreditara el cumplimiento del mandato judicial21.
2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior.
En decisión del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad sancionó con diez (10 ) día s de arresto y multa de tres (3 ) salario s mínimos legales mensuales vigentes a Freidy Darío Segura Rivera en calidad de representante lega l de Medimas Eps, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.
Igualmente, dispuso compulsar con destino a la Fiscalía General de la Nación las copias pertinentes para que se adelan te la investigación penal por la conducta punible de fraude a resolución judicial en que hubiese incurrido Segura Rivera.
20 Ibidem.– 70. Auto brinda información representante declara cumplimiento parcial. 21 Ibidem. 72. Auto Segundo requerimiento apertura.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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21 Ibidem. 72. Auto Segundo requerimiento apertura.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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Consideró el Juez de primera instancia que Freidy Darío Segura Rivera representante legal de Medimas Eps incurrió en responsabilidad subjetiva al negarse a pagar las incapacidades prescritas al accionante a partir del día quinientos cuarenta (540), conforme se ordenó en los fallos de primera y segunda instancia, en razón a que tenía la competencia para efectuarlo, pero decidió asumir u na “posición carente de fundamento que justificara su omisión”.
Agregó que, aunque Medimas Eps señaló que no le correspondía el pago de dichas incapacidades , no acreditó la razón por la que era imposible el cumplimiento del mandato constitucional , máxime que puede repetir contra la entidad que considera debe asumir esa carga o iniciar las acciones pertinentes en procura de su pretensión22.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sid o vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sid o vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perent oria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que
22 Ibídem - incidente desacato – 74. Fallo incidente desacato sancionaTutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumpl imiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos23:
“(…) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de
varias decisiones, en los siguientes términos23:
“(…) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente h a debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (…)”.
23 Sentencias T–763 de 7 de diciembre de 1998 y T–053 de 28 de enero de 2005, entre otras.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificado24:
“(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsq ueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció”.
“Segundo, la imposición o no de u na sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia”.
3.2. Del caso concreto.
Inicialmente, como se trata de un procedimiento sancionatorio resulta imperioso verificar que se garantizó el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
En fallo del dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ordenó al representante legal de Medimas Eps que en el término de setenta y dos (72) horas contadas a p artir de la notificación de esa providencia, realizara el pago de las incapacidades
Villavicencio ordenó al representante legal de Medimas Eps que en el término de setenta y dos (72) horas contadas a p artir de la notificación de esa providencia, realizara el pago de las incapacidades emitidas a José Miguel Rincón Uscategui desde el día ciento cincuenta (150) hasta el día ciento ochenta (180)25.
Por vía de impugnación, en fallo d el dieciocho (18) de feb rero de dos mil veintiuno (2021), la Sala confirmó la decisión y la adicionó en el
24 Sentencia T – 421 del 23 de mayo de 2003. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 25 Expediente Digital - 50001 31 87 001 2021 00003 01 –incidente desacato – 12 Sentencia.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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sentido de ordena r a Medimas Eps reconocer y pagar el subsidio de incapacidad generado a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) y hasta que ces ara la prescripción de incapacidades en favor de l accionante26.
Con fundamento en dichos parámetros, se destaca que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Villavicencio solicitó información a Medi mas Eps el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), respecto a si el accionante adelantó el trámite de trascripción de la incapacidad reconocida para el periodo comprendido entre el veinte (20) de marzo y el dieciocho (18) de abril
mil veintiuno (2021), respecto a si el accionante adelantó el trámite de trascripción de la incapacidad reconocida para el periodo comprendido entre el veinte (20) de marzo y el dieciocho (18) de abril de dos mil veintiuno (2021), sin que la entidad se pronunciara al respecto27.
Ahora, en auto del dieciséis (16) de septi embre de dos mil veintiuno (2021), el a quo solicitó a Medimas Eps informar quien era e l encargado de cumplir el mandato constitucional y sus datos de ubicación, entre otros 28; por lo que el cuatro (4) de octubre del año anterior, señaló que el encargado era el representante legal, esto es, Freidy Darío Rivera Segura.
En dicha respuesta, Medimas Eps además -reiteró- que había impartido cumplimiento al mandato constitucional en relación con el reconocimiento y pago de l auxilio económico generado del día tres (3) al ciento ochenta (180); para lo cual, hizo referencia al pagó a José Miguel Rincón Uscategui de la suma de seis millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta y cuatro pesos (6.721.254), por el periodo comprendido del ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) al veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 29;
26 Ibidem –incidente desacato – segunda instancia – 01Fallo segunda instancia 27 Ibídem - Primera instancia incidente desacato – 58. Auto apertura formal incidente 28Ibídem50001 31 87 001 2021 00003 01 –incidente desacato –67. Auto rehace tramite incidente de desacato
27 Ibídem - Primera instancia incidente desacato – 58. Auto apertura formal incidente 28Ibídem50001 31 87 001 2021 00003 01 –incidente desacato –67. Auto rehace tramite incidente de desacato 29Expediente Digital - 50001 31 87 001 2021 00003 01 –incidente desacato – 69. Memorial MedimasTutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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cumplimiento que, valga advertir, se originó en el curso de la acción de tutela.
En este punto, surge necesario precisar que de las pruebas aportadas se evidencia que Colpensiones reconoció y pagó las incapacidades comprendidas del veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) al diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), correspondiente a ochocient os trece (813) días, por valor de veintidós millones setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y nueve pesos ($22.778.379)30.
Ahora, en relación con el cumplimiento de la orden impartida a Medimas Eps de reconocer y pagar el subsidio de incapacid ad generado a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) y hasta que cese la prescripción de incapacidades al accionante 31; la accionada indicó que no era posible cumplir dicho mandato, dado que ello era competencia de Colpensiones, debido a que el acci onante fue calificado con pérdida de capacidad laboral del sesenta y siete punto
indicó que no era posible cumplir dicho mandato, dado que ello era competencia de Colpensiones, debido a que el acci onante fue calificado con pérdida de capacidad laboral del sesenta y siete punto treinta por ciento (67.30%)32.
En auto del cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 33, el a quo advirtió que en efecto se acreditó el pago de las incapacidades prescritas por Medimas Eps hasta el día ciento ochenta (180) y advirtió a esa entidad que debía pagar el subsidio de incapacidad al accionante conforme lo ordenó el Juez constitucional y por ende, dispuso la apertura formal del incidente de desacato en contra del representante legal Freidy Dario Rivera Segura; así mismo requirió a la Junta Directiva de Medimas Eps, en calidad de superior jerárquico, para que hiciera cumplir el mandato constitucional e iniciara investigación disciplinaria34.
30 Ibidem31 Ibidem –incidente desacato – segunda instancia – 01Fallo segunda instancia 32 Ibídem – 69. Memorial Medimas 33 Ibídem –70. Auto brinda información representanteDeclara cumplimiento parcial –Apertura incidente 34 Ibidem.– 70. Auto brinda información representante declara cumplimiento parcial.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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Luego, se advierte que en auto del dieciséis (16) de noviembre siguiente, el a quo concedió a Freidy Darío Rivera Segura la oportunidad de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela35; sin que
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Luego, se advierte que en auto del dieciséis (16) de noviembre siguiente, el a quo concedió a Freidy Darío Rivera Segura la oportunidad de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela35; sin que dicho servidor se pronunciara al respecto.
Por lo anterior, e l Juzgado Primero Pena l de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio emitió fallo el treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en el que sancionó por desacato al representante legal de Medimas Eps – Freidy Darío Segura Rivera36.
De acuerdo con lo reseñado anteriormente, la Sala evidencia que el a quo garantizó el debido proceso del incidentado, en cuento fue notificado del trámite incidental, así como de la decisión sancionatoria, tuvo la oportunidad de solicitar pruebas y pronunciarse frente a los requerimientos del accionante.
A lo anterior se suma, que la motivación contenida en la providencia objeto de consulta resulta acertada, en la medida que evidenció la responsabilidad subjetiva d el vinculado al trámite incidental y obligado a cumplir la o rden constitucional, esto es, Freidy Darío Segura Rivera en calidad de representante legal de la entidad, quien no acreditó que hubiese observado la orden impartida 37, esto es, haber reconocido y pagado al accionante las incapacidades generadas con posterio ridad al día quinientos cuarenta y uno (541), pese a que se le brindó la oportunidad de hacerlo.
Por el contrario, surge evidente que lo pretendido por el sancionado es revivir el debate suscitado en la acción de tutela en relación con el
pese a que se le brindó la oportunidad de hacerlo.
Por el contrario, surge evidente que lo pretendido por el sancionado es revivir el debate suscitado en la acción de tutela en relación con el pago de las inca pacidades prescritas a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) e insistir en atribuir esa responsabilidad a
35Ibídem -50001 31 87 001 2021 00003 01 –incidente desacato 72. Auto Segundo Requerimiento 36Ibídem -50001 31 87 001 2021 00003 01-incidente desacato– 74.Fallo incidente desacato sanciona 37 Ibídem.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
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Colpensiones; cuando precisamente, ese aspecto fue analizado en el fallo de segunda instancia38:
“No obstante, desacertó el a quo, al ordena r a Colpensiones pagar las incapacidades causadas a partir del día ciento ochenta y uno (181) y las que “en lo sucesivo se generen”, pues a partir del día quinientos cuarenta y uno (541), corresponde reconocerlas y cancelarlas a Medimas Eps, hasta el momento en que el afiliado pueda reintegrarse a su trabajo o en su defecto le sea reconocida pensión de invalidez, valor que dicha empresa promotora de salud puede recobrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES ”.
En todo caso, frente a la supuesta falta de competencia para pagar el
le sea reconocida pensión de invalidez, valor que dicha empresa promotora de salud puede recobrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES ”.
En todo caso, frente a la supuesta falta de competencia para pagar el subsidio de incapacidad, el incidentado, bien pudo solicitar modular la orden de tutela, pero contrario a ello, optó intencionalmente por no cumplir el mandato constitucional.
En tales circunstancias, surgía imperiosa la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, dada la actitud renuente del sancionado, quien pese a tener conocimiento de la orden de amparo, al igual que del trámite del presente incidente de desacato, hizo caso omiso a su observancia.
En ese orden, se confirmará la providencia del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , en la que el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio sancionó con diez (10) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Freidy Darío Segura Rivera en calidad de representante legal de Medimas Eps.
Adicionalmente, debe señalar la Sala, que el a quo tiene l a obligación de garantizar el cumplimiento del mandato judicial desatendido39.
38 Expediente 50001 31 87 001 2021 00003 01 – segunda instancia01 FalloSegundaInstancia.pdf
de garantizar el cumplimiento del mandato judicial desatendido39.
38 Expediente 50001 31 87 001 2021 00003 01 – segunda instancia01 FalloSegundaInstancia.pdf 39 Sentencia de la Corte Constitucional T-1113 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño.Tutela: 50001 31 87 001 2021 00003 01Consulta sanción desacato
Accionante: José Miguel Rincón Uscategui
Accionado: Medimas Eps.
Decisión: Confirma
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Por lo anterior, la Sala Penal No.3 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Pr