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TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00014 01-(05-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00014 01-(05-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

FROILÁN SANABRIA NARANJO

Radicación: Accionante:

Accionados: 50001318700220180001401

Jaime Enrique Giraldo Fonseca UARIV Fecha: cinco (5)de julio de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por cuyo medio se negó la "acción de tutela promovida por Jaime Enrique Giraldo Fonseca contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. 2.ANTECEDENTES 2.1. De la solicitud de tutela.

El señor Jaime Enrique Giraldo Fonseca, el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), presento acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, en procura de amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana. Señaló que es víctima del conflicto armado por la desaparición forzada de su padre; que es discapacítado, de bajos recursos económicos, por lo JJ) SOMOS LA CARA \iJ HUMANA DE LA .JUSTICIATutela: 50001 31 87002201800014012a Inst.

Accionante: Jaime Enrique Giralda Fonseca.

Accionado: UARIV que no puede laborar y depende de sus hermanos y vecinos; que solicitó la indemnización administrativa a la Unidad de Víctimas y le indicaron que previamente debía contar con el criterio de priorización 1.

Solicitó ordenar a la Unidad para las Víctimas reconocer la indemnización por vía administrativa y fijar una fecha cierta y oportuna para el pago de la misma. 2.2. Trámite en primera ínstancía.y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que mediante auto del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), avoco el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada-. En fallo del veintidós (22) de mayo del presente año>, el a qua negó el amparo constitucional, al considerar que el accionante no acreditó haber presentado o enviado solicitud de indemnización administrativa a la UARIV, circunstancia que no permite predicar de la entidad accionada acción u omisión que vulnere o amenace los derechos fundamentales del accionante+, 2.3. Impugnación. El fallo fue impugnado por el accionan te, quien reiteró el fundamento y las pretensiones de la demandas.

3. CONSIDERACIONESI Procedería resolver la impugnación presentada por el accionante Jaime Enrique Fonseca=, si no fuera porque se observa que se debe declarar la

I Folios 3 al 11 del cuaderno de tutela. 2 Folio 12-13 ibidem J Folios. 46 al 50 ibidem 4 Revés del folio 49 ibídem s Folios 55 al 80 ibídem 2 «í~lPM~N~~E ~f.JI?S~I~I~Tutela: 50001 31 87002201800014012a Inst.

Accionante: Jaime Enrique Giraldo Fonseca.

Accionado: UARIV nulidad de la actuación, pues de la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a qua ordenó correr traslado de la demanda a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y la Dirección Técnica de Reparaciones de la misma entidad, pero no fueron notificadas debidamente, asistiéndoles legítimo derecho dentro del proceso de tutela.

En efecto, la notificación la envió el juzgado de primera instancia al correo electrónico Notificaciones.Juridica@dps.gov.c07 que conforme verificó el despacho en la pagina web, no es el que tiene dispuesto la entidad para las notificaciones judiciales, pues el que aparece registrado es notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.c08, omisión que vulnera el derecho de defensa de la entidad accionada y entraña, por tanto, irregularidad sustancial que origina la nulidad de la actuación, por afectación al debido proceso. De hecho, en efecto, se tiene que la UARIV no contestó la demanda, lo que se explica, en principio, por la falta de

notificación. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que la notificación es el acto material de comunicación mediante el cual se da a conocer a las partes o a los terceros las decisiones proferidas por las autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que no puede entenderse solo como un acto meramente formal o de trámite, ya que a través de ella 3'e desarrolla el principio de publicidad de las actuaciones públicas' (artículo 228 superior) y se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso (contradicción y defensa) y al acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, respectivarnentov. En 'ese sentido, ha reiterado la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, tanto la iniciación del trámite de la acción de tutela como la decisión que se adopte al cabo del mismo, precisando que dicha comunicación es uno de los actos procesales más importantes, ya que en ella se concreta el derecho fundamental al debido proceso, desde la 6 Folios 55 a 57 cuaderno de tutela. 7 Folios 15 y 17 ibídem 8 http://www.unidadvictimas.gov.coj 9 A088/ 16 Corte Constitucional 3 {{j~UOM~N~ ~E ~~ .)~sM,~Tutela: 50001 31 87002201800014012a lnst.

Accionante: Jaime Enrique Giraldo Fonseca.

Accionado: UARIV óptica de la legítima contradicción y defensa. Igualmente, ha indicado

que "el juez de tutela está revestido de amplias facultades oficiosas que, debe asumir de manera activa para poner en marcha los medios más eficaces para la adecuada realización del derecho al debido proceso, dando .las garantías del caso a las partes comprometidas para que puedan pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y hacer uso de los recursos que ofrece el ordenamiento juridico"!". En el presente caso, fue ordenado vincular al trámite a la UARIV y a la Dirección Técnica de Reparaciones de la misma entidad, a quienes por competencia funcional les corresponde atender los requerimientos que formula el actor; como expresamente lo señala la Ley 1448 de 2011; sin embargo, no fueron notificadas del auto admisorio, a pesar de tener un interés legítimo en el proceso de amparo y la ausencia de su notificación' genera la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda de tutela; en consecuencia, debe surtirse de nuevo todo el procedimiento, efectuándose las comunicaciones respectivas. Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda, proferido el ocho de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, conservando validez las pruebas practicadas.

SEGUNDO.- ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta que reinicie el -trámite de tutela, previa vinculación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Dirección Técnica de Reparaciones de la misma entidad, así como a las demás dependencias a quienes les 10 A088/ 16 Corte Constitucional 4 {it~UOM~N~ ~E ~~,J~S~I~I~Tutela: 50001 31 87002201800014012a lnst.

Accionante: Jaime Enrique Giralda Fonseca.

Accionado: UARlV asista interés en el presente proce~o, .de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO.- Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al mencionado despacho judicial, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior. s

JJJ;SOMIJS LA CARA\\1 HUMANA DE LA JUSTICIA

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