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TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00017 01-(16-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00017 01-(16-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

v» ^Ta tna jfítc/ief'a/ r/e/ (Sftor/er

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, ^Q'¡u Acción de tutela de segunda instancia.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES

NACIONALES DE COLOMBIA, EMCO SALUD IPS.

Adiciona. 50001-31-87-002-2018-00017-01. ActaN °-0B3

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ALVARO MARTÍNEZ MORENO a través de agente oficioso, contra el fallo proferido el 30 de mayo del 2018 1 , mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, amparó al derecho fundamental a la salud del actor.

II. EPÍLOGO.

\

2.1. HECHOS.

Procedimiento: Procedencia:

Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobado:Accionante: BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

Accionados: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Y ECOM SALUD.

Radicado: 50001-31-87-002-2018-00017-01.

ALVARO MARTÍNEZ MORENO, a través de su agente oficiosa, señaló que es una persona de la tercera edad, ha sido diagnosticado de epilepsia, hipertensión y problemas de colesterol, por lo que el médico especialista en psiquiatría le ordenó el 13 de abril de 2018 el medicamento VALCOTE ER TAB X 500 MG, pero el mismo no ha sido suministrado por la EMCO SALUD IPS, lo que le ha ocasionado crisis epilépticas, que le producen convulsiones y laceraciones en su cuerpo. Resaltó que la EMCO SALUD IPS, señaló que el médicamente ha sido descontinuado y que el registro INVIMA ha sido suspendido, manifestación que adujo no es cierta, porque en diferentes droguerías de la ciudad lo venden y en la farmacia adscrita a la IPS venden el medicamento al público pero no a los usuarios; por lo que mencionó que la entidad accionada ha actuado de manera desobligante, no solo con los medicamentos, sino con la asignación de citas, lo que lo conllevó a costear la valoración médica con el especialista en otorrinolaringología, exámenes de fribronasolarionacopia, examen de hemoglobina, radiografía de tórax y radiografía de senos paranasales. Por lo anterior, el 26 de marzo de 2018 radicó ante EMCO SALUD IPS solicitud de reintegro de dineros por los gastos médicos asumidos, siendo aprobado el reembolso a su favor, pero a la fecha no ha obtenido el pago. Además, precisó que había interpuesto acción de tutela, pero en razón

a que surgieron hechos nuevos, como son: las convulsiones de su esposo, el engaño al juez constitucional sobre el registro INVIMA y la devolución de dineros que deben ser reintegrados, nuevamente acude a este mecanismo. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana, como consecuencia, se ordene a las entidades accionadas i) la entrega del medicamento VALCOTE, ¡i) proporcionar y practicar, todos los procedimientos y

Accionante: BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

Accionados: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Y ECOM SALUD.

Radicado: 50001-31-87-002-2018-00017-01. por concepto en gastos de salud.2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto del 17 de mayo de 2018 2 , el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dispuso admitir la acción de tutela contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y EMCO SALUD IPS, y ofició a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre la demanda de tutela, y un cuestionario efectuado por el despacho. 2.2.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia 3 , precisó que es un establecimiento público, del orden nacional, creado en virtud del Decreto 1590 de julio 18 de 1989, con personería jurídica, autonomía

administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud, siendo una entidad adaptada a efecto de la prestación de servicios de salud, por lo que actúa dentro del régimen contributivo de seguridad social de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 inciso 3 de la Ley 100 de 1993, y de lo regulado en el Decreto 1890 de 1995 capitulo II; por lo que prestan sus servicios de salud a los pensionados de la extinta Puertos de Colombia y Ferrocarriles Nacionales de Colombia y su grupo familiar, que hayan decidido permanecer a esa entidad. Mencionó que para la prestación de servicios de salud, contrataron a EMCO SALUD IPS, por lo que la responsable directa de los servicios requeridos por el actor es esta entidad; además, resaltó que existe temeridad en la interposición de la presente acción, ya que existe una acción constitucional con radicado 2018-220-012996-2, que garantizó los derechos tutelados y el suministro de los medicamentos que requiere para la patología. 2.2.3 La entidad EMCO SALUD IPS, guardó silencio al traslado de la tutela.Accionante: BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

Accionados: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Y ECOM SALUD.

Radicado: 50001-31-87-002-2018-00017-01. 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA: El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante fallo del 30 de mayo de 2018 4 , amparó el

derecho fundamental a la salud, como consecuencia, ordenó a EMCO SALUD IPS adelantar las gestiones administrativas para la entrega del medicamento VALCOTE ER TAB X 500 MG, ordenado por el médico tratante el 7 de febrero de 2018 a ÁLVARO MARTÍNEZ MORENO, y se materialice en un término de dos (2) días.

2.4. IMPUGNACIÓN.

ÁLVARO MARTÍNEZ MORENO, a través de agente oficiosa, impugnó la decisión, en razón a que no tuvieron en cuenta en la parte considerativa, ni resolutiva la determinación frente a la solicitud de devolución de dineros.

III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda y la impugnación, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente el reintegro de gastos por servicios médicos a través de la acción constitucional de tutela?

IV. CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso Io del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por el ÁLVARO MARTÍNEZ MORENO a través de agente oficiosa.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por

quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus DerechosAccionante: BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

Accionados: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Y ECOM SALUD.

Radicado: 50001-31-87-002-2018-00017-01.Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos.

Frente a la procedencia de la tutela, respecto a reembolso de gastos médicos, la Corte Constitucional en sentencia T-105 de 2014 señaló: "La acción de tutela no es procedente para solicitar el reembolso de dineros sufragados por servicios de salud recibidos. Sin embargo, procede siempre que se reúnan las siguientes circunstancias especiales y excepcionales: (i) los mecanismos judiciales establecidos para dicha finalidad no sean idóneos según las circunstancias específicas del caso; (ii) la empresa prestadora del servicio de salud haya negado o dilatado el suministro de la atención médica sin justificación legal; y (iii) exista orden del médico tratante que sugiera el servicio requerido." 4.3. CASO CONCRETO. 4.3.1 Según las manifestaciones efectuadas por el accionante y los documentos que reposan en el expediente, se establece que ALVARO MARTÍNEZ MORENO radicó el 26 de marzo de 2018 5 solicitud de reembolso de gastos médicos, por lo que mediante oficio del 26 de abril

de 20Í8 EMCO SALUD IPS le informó que procedía el rembolso, pero a la fecha no han materializado el pago. Ahora bien, en sentencia T-513 de 2017 la Corte Constitucional, efectúa un análisis de los preceptos jurisprudenciales que han sido planteados frente a la procedencia de la tutela para al reembolso de gastos médicos, para lo cual trae a colación un aparte de la sentencia T-105 de 2014, que establece que la misma procede en circunstancias especiales y excepcionales, es decir: "(i) los mecanismos judiciales establecidos para dicha finalidad no sean idóneos según las circunstancias específicas del caso; (¡i) la empresa prestadora del servicio de salud haya negado o dilatado el suministro de la atención médica sin justificación legal; y (iii) exista orden delAccionante: BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

Accionados: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Y ECOM SALUD.

Radicado: 50001-31-87-002-2018-00017-01. médico tratante que sugiera el servicio requerido." Frente al primer presupuesto, en el mismo derrotero jurisprudencial la Corte Constitucional señaló que los actores para el reembolso de gastos médicos, si cuentan con mecanismos judiciales, como son la jurisdicción ordinaria laboral o la Superintendencia Nacional de Salud, mismas alternativas que tendría ÁLVARO MARTÍNEZ MORENO en la presente acción constitucional; no obstante, pese a ello, resaltó que

"hay circunstancias especiales que ameritan la intervención del juez constitucional, de manera excepcional y éste puede aplicar las reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia del amparo solicitado, más aún cuando se vea conculcado el derecho fundamental al mínimo vital6 ." En ese orden, se procede a establecer si en el presente caso se cumplen los presupuestos señalados por la Corte Constitucional y con ello, si se encuentra conculcado la afectación al mínimo vital del actor que permita el estudio excepcional para estudiar el recobro de gastos médicos a través de la presente acción de tutela, por lo que revisado el expediente, reposa la siguiente documentación: • A folio 58 y ss. del cuaderno de tutela reposa copia de la historia clínica, en el que se plasma la atención médica recibida por ALVÁRO MARTÍNEZ MORENO el 13 de febrero de 2018; en la misma, el actor refiere presentar disfonía hace dos meses, y se le ordena el siguiente plan de manejo: Reformular medicación, sin cambios, diligenciar carnet crónicos, insistir enAccionante: BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

Accionados: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Y ECOM SALUD.

Radicado: 50001-31 -87-002-2018-00017-01. hábitos de alimentación y actividad física, dieta hipoclucida, hipograsa, hiposodica, baja en harinas control en 1 meses.

En virtud de lo anterior, el accionante por la sintomatología de la atención médica del 13 de febrero de 2018 (disfonía), acude ante un médico particular especialista en otorrinolaringología el 6 de marzo de 20187 y le ordena una serie de exámenes como:

atención médica del 13 de febrero de 2018 (disfonía), acude ante un médico particular especialista en otorrinolaringología el 6 de marzo de 20187 y le ordena una serie de exámenes como: FIBRONASOLARINGOS, INMUNOGLBULINA, RADIOGRAFÍA DE SENOS PARANASALES, RADIOGRAFIA DE TORAX y ENDOSCOPIA DE VÍAS DIGESTIVAS, los cuales fueron practicados de manera particular 8 , siendo diagnosticado de RINITIS CRÓNICA, DESVIACIÓN DEL TABIQUE NASAL, HIPERTROFIA DE LOS CORNETES NASALES Y LARINGITIS CRÓNICA9 ; exámenes y citas que fueron objeto de recobro por parte del actor ante EMCO SALUD IPS. En ese orden, es claro que la asistencia médica particular fue por la falta de valoración adecuada por parte de EMCO SALUD IPS; no obstante, los servicios de salud requeridos ya fueron suministrados, por lo que la impugnación solo se centra en el recobro de dineros, que puede ser controvertido ante la jurisdicción ordinaria laboral o la Superintendencia Nacional de Salud, pues sería procedente su estudio de manera excepcional, sino fuera porque dentro del escrito de tutela, como los documentos aportados, no se puede inferir la afectación al derecho fundamental al mínimo vital del actor. Por lo anterior, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral I o del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3 o del Art.

86 Superior (de subsidiaridad), respecto a la solicitud de recobro de gastos médicos pretendidos por ALVARO MARTÍNEZ MORENO. 4.3.2 Ahora bien, aunque no fue objeto de impugnación, es necesario señalar que no existió temeridad con la interposición de esta nueva acción constitucional frente al derecho a la salud, pues como lo señalóAccionante: BLANCA CECILIA MARTÍNEZ RUÍZ.

Accionados: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Y ECOM SALUD.

Radicado: 50001-31-87-002-2018-00017-01. el accionante, se presentaba un acontecimiento nuevo, pues EMCO SALUD IPS indicaba que el medicamento VALCOTE presentaba el registro INVIMA suspendido, por lo cual era procedente su estudio; asistiéndole razón al juez de instancia en amparar mencionado derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO. ADICIONAR el fallo impugnado, proferido él 30 de mayo de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido, de DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de recobro de gastos médicos solicitada por ÁLVARO MARTÍNEZ MORENO a través de su agente oficiosa, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. CONFIRMAR, en lo demás el fallo impugnado. TERCERO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Proyectado: J.P.L.L.

Notifíquese y cúmplase, Magistrado

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