TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00022 01-(09-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00022 01-(09-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 87 002 2018 00022 01.
Accionante: Gelmer Parra García.
Accionado: •Acción Integral contra Minas Antipersonal y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
Aprobación: Acta N. 137.
Fecha: 9 de octubre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela del veinticuatro (24) de agosto dé dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que concédió parcialmente el amparo constitucional promovido por Gelmer 'Parra García en calidad de Gobernador del Resguardo Indígená.CañO Jabón.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Gelmer Parra García en representación del pueblo indígena Sikuani del resguardo Caño Jabón, ubicado en el municipio de Mapiripán señala que ha sido objeto de tres (3) desplazamientos forzados y acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales de petición y salud, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional; la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías delTutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: . Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
Nacional; la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías delTutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: . Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
Accionan/e: Góbernador Indígena Resguardo Caño Jabón. Interior; la Dirección para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Agencia Nacional de Tierras; el Departamento del Meta y el Municipio de Mapiripán. Informó que el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), las autoridades del pueblo Sikuani del Resguardo Caño Jabón de Mapiripán, a través del Defensor del Pueblo del Meta, presentaron petición a la 15ifeCciób1e-la--ÁCcióri-Inted-r.al contra 'Minas Antipersonal, 1 o en el que extliortaron a esa, entidadfp,ara que adelante el proceso de 0 r..NP"' r desminado humanitar¿o) como compionente prioritario para la
"-I -17-.? elaboración del plan retornoftrejüe tienen der4eCho. :i o E , ,t„,,,- 1J Refirió que, el ocho (8) -41 delnoviembré. siguiente; la ,i Dirección para la : 4, r Acción Integral contra Minas Antipersonal respondió d'ye el municipio de I , \ '',,-------,- -1:' 14-f 11
-41 delnoviembré. siguiente; la ,i Dirección para la : 4, r Acción Integral contra Minas Antipersonal respondió d'ye el municipio de I , \ '',,-------,- -1:' 14-f 11 Mapiripán fue dividido en 'dos(2) zonas Ora Ila realización del ,i (...-. , • ,r15,- .: ,-. ./ ., ". 1 desminado humanitario y la segunda franja4,en la se encuentran los it\,V• .
# /---_______„---',"‘,,,( territorios conlresguardos'indígenas-está.péndiente d6 asignar operador. Adujo que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil! diecisiete (2017), i • la funcionaria (del Arca de Enlace de/Asuntos Indígená's del municipio de ¡I_, , OnVC)/0 a (11111,-"§"0,11DY'' t! Mapiripán solicitó a la Direccion para-bla Acción Integral contra Minas .1 //P. /v./ 11 Pf (1111 e ((lir y A ir Iryl . Antipersonal información sobre-ilasacciones ((de desminado para el II resguardo ingigenp_ Caño__ Jabón . de,j, mapiripán ytl»clicha entidad el dieciocho (18) de octubre siguiente, respondió que el dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), asignó la zona 2 al operador civil de desminado humanitario - Asociación Colombiana de Técnicos y Expertos en Explosivos e Investigadores de Incendios, que se encuentra en proceso de gestión de recursos, pero previo al inicio de las actividades realizarían visita al terreno para acordar lo pertinente con los líderes
en Explosivos e Investigadores de Incendios, que se encuentra en proceso de gestión de recursos, pero previo al inicio de las actividades realizarían visita al terreno para acordar lo pertinente con los líderes indígenas y autoridades locales. Agrego que, el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Alcalde del municipio de Mapiripán solicitó nuevamente a la Dirección y 2Tutela: 50001 31 87 002 2018. 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
Accionan/e: Gobernador Indígena Resguardo Caño Jabón. para la Acción Integral contra Minas Antipersonal información acerca del desminado en el territorio del .resguardo indígena Caño Jabón de Mapiripán y el veinticinco(25) de .mayo siguiente, la aludida entidad contestó que la Asociación Colombiana de Técnicos y Expertos en Explosivos e Investigadores de Incendios y NBQR-ATEXX, no se había reunido con la localidad por "cruce de agendas"; sin embargo,' se encuentra en revisión de las condiciones de seguridad del municipio y adelanta las gestiones de recursos para iniciar las labores de desminado en el terreno. 11 I r't prs M.~ que, el cuatro(4) de febrerd'de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Unidad AdministraWa,pá-ra-la Atención y Reparación Integral • a las Víctimas la atención-Arnanitana,pafa Sesenta y/ tres (63) familias del pueblo S 'likuani en cp9c11999 ? '<le desplazamiento y precarias
- a las Víctimas la atención-Arnanitana,pafa Sesenta y/ tres (63) familias del pueblo S 'likuani en cp9c11999 ? '<le desplazamiento y precarias 1 10 b.>,1 condiciones económicas; sin émbárgo, dicha entidad contestó que no r contaban con "operador" para la entrega de alimentos. ), Informó que, han fallecido miemEos -de sus familia l por desnutrición, pues los cultivos son arrasados porclas crecientes deUrio Guaviare y no 1 reciben la ayuda humanitaria ordenada por la 'Corte Cánstitucional desde hace seis (6) rieses1
(L., S PI /YO ir 7, frf..-e,,,orn So stuvo que, el do'sq,2) de-abrituelano(- en tur5d; preSentó petición a la Secretaria de Salud_ de 4.JajquspIçJt5Jadptáción del puesto de salud de la Inspección de Puerto Alvira, la asignación de médico y enfermera que preste la atención en salud requerida por la comunidad y servicio de ambulancia para urgencias y el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Gerente de la Empresa Social del Estado E.S.E. del Meta, emitió contestación en la que indicó que dicho centro médico cuenta con equipos óptimos para prestar el servicio de salud y tiene a su disposición una auxiliar en enfermería que realiza actividades de atención .básicas de urgencias, promoción y prevención. 1 3Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
1 3Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
Accio-naiité: Gobernador Indígena Resguardo Cano Jabón.
Cuestionó dicha respuesta, en el sentido que la auxiliar de enfermería renunció el diez (10) de mayo del año en curso y aunque, en ocasiones asiste un médico, los medicamentos que formula a la comunidad no son entregados y la embarcación para transportar a los pacientes al centro de salud del municipio de Mapiripán se encuentra averiada. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a las entidades accionadas que emitan respuesta a sus solicitudes. 11 II Igualmente, ordenar a la DirectiOn de Acción Integral contra Minas 1 .1‘,1-11' 1 Antipersonal ,la priorización del resguardo para el desminado i V A, • .
,. , , humanitario, ásí como : a la.,,,,D'irectió de ,ASuntos 'Indígenas, Rom y 1 ,-, 1:1--,i''ks''T•rk: ' ,..1, 11 Minorías y a la Agencia \Nacion'alCde,r.tirraS resolver los asuntos de saneamiento dél resguard15.,:%. '11 , /1 19 , II 1:„ , Reparación Integral «as Víctima&éntregárdamyudA humanitarias y a II ,, ,r-,--_____;---- .)--- ,vla Secretaría de Salud de:1?Meta-garantizar 0P-servicio de salud. /11 A D E. ‘" ;I 1
II ,, ,r-,--_____;---- .)--- ,vla Secretaría de Salud de:1?Meta-garantizar 0P-servicio de salud. /11 A D E. ‘" ;I 1 Por último, ordenar al Departamento del Meta que en coordinación con
11. II. la Unidad Administrativa para, la Atención y, Repáfación Integral a las l'Á 1_, 02/77,5„,,,-,P,10 l': U O 69 -11 1 0 1 11 Víctimas y el Municipio de Mapiripan efectúen lo pertinente para el plan i r E fe hz 'ir tudlca .77,1r.C17 ' de retorno'. '1 11 c ,1 1 1, 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Villavicencio que en auto del cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda al Ministerio de Defensa Nacional; la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia; la Dirección para la , Acción Integral contra Minas AntipersonalFolio 3'y ss. del cuaderno de tutela de primera instancia No. 1. rrl 4"1 Así mismo, ordenar a la Unidad.,Adminitrativa pára la Atención y 4Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 -.2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas'Antipersonal y otros.
4Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 -.2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas'Antipersonal y otros.
Accioriánie 'Gobernador Indígena Resguardo Cano Jabón. Descontamina Colombia de la Presidencia de la Republica; la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral .a las Víctimas; la • Agencia Nacional de Tierras; el Departamento del Meta y el Municipio de Mapiripán2. En fallo del diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo del derecho de petición por hecho superado, al igual que la tutela del derecho a la salud, dado que el accionante no asumió la carga argumlftátiVa"--- 9--TDT-7315átóhá7 a efeetó --qe demostrar su vulneración3. 1 1,1 es Esta Corporación en auto derdos -12,) de `áhosto del año en curso, declaró la nulidad (del falto de 'p(7,1h:era Instancfá, aefecto de que se „. vinculara a la Asociación Co19.rtibiariade 'Técnicos y Expertos en Explosivos e Investigadores .de Incendios y NIQR-ATEXX, por ser el
1 .Lij operador parat el tresminado >hu"'r+Tanitario en eyesguardo indígena de I ‹,-• Caño Jabón e ligualrnente, para ,que el,,a,tjuodése pronunciara frente a ‘)5. todas las pretensiones planteadas-pór éliaccionante4.11 CD E-- 11-1 1.)
Caño Jabón e ligualrnente, para ,que el,,a,tjuodése pronunciara frente a ‘)5. todas las pretensiones planteadas-pór éliaccionante4.11 CD E-- 11-1 1.) El Juzgado Segundo de Ejecución 'de Penas y Medidas Seguridad de 1
Villavicencio en 11 auto del diez (40) de agosto del año en curso, vinculó al O 17P,se,w e,,, /' trámite constitucional a la AsociaciónCálombiana de Técnicos y Expertos irlifi.) 1" r 7 477 ry 9117717 rt-,ro 11 en Explosivos e Investigadonestde Incendios/yINBQR4ATEXX5 y en fallo del veinticuatrió (24) de agós_tp de dos mil dieciocho (2018), concedió el amparo de los derechos fundamental de las personas en condiciones'de desplazamiento y la salud, así mismo negó el derecho de petición y la pretensión de priorizar en su territorio el desminado humanitario6. Como consecuencia, ordenó al Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas que, de ser procedente y dentro Folio 58 del cuaderno de tutela No. 1. 3 Folio 185 y ss. del cuaderno de tutela No. 1. Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Folio 237 del cuaderno original de tutela No. 1. . 6 Fólio 1 y ss. del cuaderno original de tutela No. 2. :•
Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Folio 237 del cuaderno original de tutela No. 1. . 6 Fólio 1 y ss. del cuaderno original de tutela No. 2. :• 5Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
Accionante: Gobernador Indígena Resguardo Caño Jabón. de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a esa decisión, informar al accionante la fecha cierta en que entregaría la atención humanitaria, lo que debía efectuar en un término razonable y oportuno, dado que la comunidad indígena del resguardo Caño Jabón ubicado en Puerto Alvira - Meta, no ha recibido tal ayuda en el año dos mil dieciocho (2018).
Igualmente, ordenó a la Secretaría de Salud del Meta que en lo de su competencia, adelante las gestiones administrativas pertinentes para garantizar una adecuada prestación del servicio de salud a la comunidad indígena de Caño jabón, para lo cual le concedió un (1) mes contado a partir de dicha decisión. Así mismo, exhortó a la Asociación Colombiana de Técnicos y Expertos en Explosivos e Investigadores dé Incendios y NBQR-ATEXX, para la obtención pronta de recursos que le permitan desarrollar las labores de desminado humanitario de la zona dos (2) del Municipio de Mapiripán que le fue asignada, el dieciséis, (16) dé marzo de dos mil diecisiete (2017). 2.3. Impugnación. El accionante impugno la decisión dé primera instancia, en relación con
que le fue asignada, el dieciséis, (16) dé marzo de dos mil diecisiete (2017). 2.3. Impugnación. El accionante impugno la decisión dé primera instancia, en relación con la negativa de ordenar a Asociación eólombia'ina de Técnicos y Expertos en Explosivos e Investigadores de Incendios y NBQR-ATEXX y a la Dirección para la Atención Integral contra Minas Antipersonal la realización del desminado humanitario, con fundamento en que se encuentran gestionando los recursos ante organizaciones internacionales, pues se trata de un deber constitucional del Estado. Agregó que, en el auto 004 de enero de 2009, la Corte Constitucional otorgó el plazo de seis (6) meses, al Director de "Acción Social y al Ministerio del Interior y de Justicia", para formular e implementar planes 6Tulekj: -'5Ó00I .11 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
Accionante: Gobernador Indígena Resguardo Caño Jabón. salvaguarda étnica, entre otros, del pueblo Sikuani, sin que a la fecha se hubiese materializado7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
La ácción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglarbentado Porel-Decreto'259rde 1991, sé constituye en un mecanismo elcepcional que tien'ewmo objetivo la 'protección judicial 1, 1 inmediata de los deráhos constituciónales fundamentales de las 0 personas, cuando tales derechos ,fhan sido <vulnerados o puestos en
mecanismo elcepcional que tien'ewmo objetivo la 'protección judicial 1, 1 inmediata de los deráhos constituciónales fundamentales de las 0 personas, cuando tales derechos ,fhan sido <vulnerados o puestos en ''_.7--4‘:).,---;1-:, ‘ 11, peligro, por acciói--i u •ordisionide la ----jautóridad ‘ publica, o de los ,,,,,,,,,y,•,0,,, o s., ,.... r•-_,-...-............—"' . particulares en los_casos expresamente-/señalados portla norma en cita. <4 1' V1-1 \''\ ' C"\' DI 1 , 7 7;5: Sobre la naturalen de la ménabnada acción,se tiene que ostenta ‹ .-- --,,!.... / ,:› carácter subsidiario conforme lo \) diSpone,,el/arlítulo 6i del Decreto 2591 , - de 1991, en cuanto rimprocede-cuandoCél „ ordenamiento prevé otro ''''': A . v•N 1:-. '1., 11 mecanismo para la protección del.-derecho invocado; residual, en la 1 medida en que complementa aquellos medios hprevistos en el ordenamiento [que-no son eficaces-rpara la protección de los derechos 11 i (,(,0111,SC/70 ,,k untela011° !! fundamentales y ademas,, se trata de un instrumento informal, toda vez 1 "-Pa bry7 Irrnid/774-rrfrnr,« que se tramitan por estavvia(lásvidlaciones,m a, menaías de los derechos I fundamentales,_ que por su evidencia, no Tguieren11 la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
I fundamentales,_ que por su evidencia, no Tguieren11 la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Las comunidades indígenas como titulares de derechos fundamentales. La presente acción de tutela fue instaurada por el Gobernador del pueblo Sikuani, ubicado en el Resguardo Indígena Caño Jabón,. para obtener el amparo de sus derechos fundamentales. Folio 34 y ss. del cuaderno original de tutela No. 2. 7Tutela: 50001 31 87 002 201800022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Atuipersonal y otros.
Accionante: Gobernador Indígena Resguardo Caño Jabón.
Sobre los derechos de las comunidades indígenas, dada su vulnerabilidad, ha señalado la Corte constitucional8: "La Corte Constitucional ha desarrollado una vasta jurisprudencia en relación con el alcance del pluralismo y la diversidad étnica, principios constitucionales que asumen el. carácter multiétnico de la nación y prevén la existencia de sistemas jurídicos y•políticos alternativos al del grupo mayoritario, con el fin de preservar el' patrimonió cultural y los modos de vida de los distintos colectivos humanos que comppnen la naciórr, _A , "En esta Oportunidad interesa, resarltaeltres aspectos '•de ese entramado ;141“ . jurisprudencia' y constitucional: (i) la titujarid-dd de derechos fundamentales 1 • por parte de los pueblos indígetZ77(ii.)71a...coridi.eión de Sujetos-colectivos de
;141“ . jurisprudencia' y constitucional: (i) la titujarid-dd de derechos fundamentales 1 • por parte de los pueblos indígetZ77(ii.)71a...coridi.eión de Sujetos-colectivos de especial protección constitucional gél estos mismos grupos; y (iii) algunas 'L pertli:21,r,:,, • -,1- • li i ....- -,, — "Sobre el primer aspecto, esta Cortefrl ha ,, i considerado,que el reconocimiento de• Os '/ p „•••..",."' . ‹, 1 derechos fundarnentalesia las emunidades „-. indígenas tiene sustento en los principios de participación 4N,t,ollurbstirLo \lcOnsagrados C. i o;mo fundantes del , •44, ili,,, -.:-1. '_1.,-,::------..." Its.) 1 1 de los derechol Oe los grmpos indígenas_se, Jlesprende_ue la prohibición de desaparición forzada llevada al plano de estos grupos humanos 9. Posteriormente, la Corte ha avanzado en la comprensión de los derechos de los pueblos aborígenes en el marco del DIDH y los mandatos de protección reforzada sentados por el constituyente frente a las comunidades indígenas1911 .
Sentencia T-282 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 9 Cfr. T-380 de 1993. '9 En ese proceso, la Corporación ha destacado la importancia de maximizar la autonomía de los pueblos aborígenes, la trascendencia del territorio colectivo para las culturas originarias, y reforzando su derecho a la
'9 En ese proceso, la Corporación ha destacado la importancia de maximizar la autonomía de los pueblos aborígenes, la trascendencia del territorio colectivo para las culturas originarias, y reforzando su derecho a la participación, especialmente en la adopción de las medidas que pueden afectarlos, y recurriendo a los compromisos internacionales del Estado plasmados en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración universal sobre derechos de los pueblos indígenas que, a pesar de no haber sido suscrita por Colombia permite conocer la opinión autorizada y actualizada de la comunidad internacional en la materia. (Ver, entre otras, las sentencias T-704 de 2006 y T-514 de 2009). 1 facetas del derecho fündaméntal: 1.11Z territorio -colectivo para. los pueblos • • k <4'1 aborígenes, relevantes para la §óluciór) del. problemá jurídiCo. 1 Vil -„•1 -104 Estado en el artículo 10 superior; en el principio de resPeto •a la diversidad étnica establecido en el artículo 70 constitucional, y en el principio de igualdad entre culturas (artículo 70/CP,),:í7 .77 .4-14 zr ' , 19 •I'l''''' ,i-r, - 1, . 1 1L ). I r 0 11 Vil pi Ir/fritura "En jurisprudencia tériiPtana, explicó eIte-Tribúnal.q-ue el carácter fundamental 11 8Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal y otros.
11 8Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
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Accionante: Gobernador Indígena Resguardo Caño Jabón. "La jurisprudencia constitucional ha señalado, además, que los pueblos indígenas, al igual que las personas con identidad étnica indígena, son sujetos de protección constitucional reforzada, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, especialmente en sus incisos 20 y 30, que ordenan a todas las autoridades prodigar un trato especial (favorable) a grupos y personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta. La caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación de vulnerabilidad, originada en los .siguientes aspectos históricos, sociales y jurídicos: la existencia de párones históricos de discriminación aún no superados frente a los pueblos y las personas indí,g9nak,„la:presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con la desápariOón de sus costumbres, su' percepción sobre el desarrollo y la leconomia y, en,,términdl-ampliossu modo de vida buena (lo que suele dendmina(le cosíta .i,s'iárii);I:Pá-ápecial áfectáción que el conflicto armado del país ha significado párálás.,:c6munidades indígenas, principalmente I en virtud de la: recoriacida relaciów-entre tertlitdridy cultura, propia de las , comunidades aborígenesll"
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I en virtud de la: recoriacida relaciów-entre tertlitdridy cultura, propia de las , comunidades aborígenesll"
, " ,•• ,,,,i "El derecho fundamental de los pueblosindígenas al territdrio colectivo (o a la 1' :1 propiedad colectiva del territorio), encuentra fundamentó en la Constitución i Política y el Cdnveríió 169 de la Off En.el,ordén, interno, el derecho a la " ; II Sobre el último de los aspectos mencionados remite la Sala al auto 04 de 2009. 12 Constitución Política. Artículo 329: "La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. II Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. (...)." 13 Constitución Política. Artículo 58: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. II La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una•función ecológica. II El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de
al interés público o social. II La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una•función ecológica. II El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad". Si bien el artículo no se refiere especificamente a la propiedad colectiva del territorio, la Corte aceptó en sentencia de unificación SU-510 de 1998 que, aparte de sus atributos específicos, el citado derecho comparte las prerrogativas inherentes de la propiedad privada: "La Corte no ha dudado en reconocer, con base en las declaraciones constitucionales e internacionales respectivas, que la propiedad colectiva que las comunidades indígenas ejercen sobre sus resguardos y territorios tiene el carácter de derecho fundamental, no sólo porque tales territorios constituyen su principal medio de subsistencia sino, también, porque forman parte de su cosmovisión y religiosidad. En tanto propietarias de sus territorios, las comunidades indígenas son estratégicamente sias territorids, IifuáCión que adql.iiére particular gravedad, pl , ,k por el intere de' las partes - en Conflicto de ,apóderarse o utilizar Vir3, ‘3. - k. • ;,• „ •TS propiedad colectiva de la;tierra, o áljerritorió Cólectivo se desprende del ,filor 77, f yr, » artículo 329 Superior', que atribuyé-cel-/caraótér de propiedad colectiva al territorio de los resguardos, en armonía con el artículo 58'3 que ordena 9Tutela.. 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Aniipersonal y otros.
9Tutela.. 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Aniipersonal y otros.
Accionante: Gobernador Indígena Resguardo Caño Jabón. proteger todas las formas de propiedad; y el artículo 63 constitucional", que atribuye a los citados territorios las cualidades de inembargables, inalienables e imprescriptibles15. (..) "En relación con las poblaciones indígenas desplazadas o trasladadas de su territorio por motivos de fuerza mayor, el Convenio 169 de 1989 establece el derecho al retorno de la comunidad a su hábitat ancestral y, en caso de que este sea imposible, el deber estatal de entregar tierras de igual o mejor calidad y estatuto jurídico de las que poseía la comunidad antes del desplazamiento, lo que debe realizarse de forma consensuada con los afectados. (Convenio 169, artículo 16.4)16j ' la Corte Intei-americaná,Ae — Derechds, Humar?os (Corte IDH) ha estudiado las obligade ésstados 'Oe',.'-consa-gran protección a, la diversidad étniga y hacen parte \dePt -onv-enio 169 de la OIT en situaciones en ,I(.114 á
, "También que pobla ocupación carreteras ciones ihdígenas sé \Ten 'obligadas a salir de su territorio por YO priva ida yz á sdeben erit-E :Se en márgenel [r7 del mismo, tales como u otros esp:ácios públicos, ájenos a sú,hábitat natural". (...) 4' 7 ti tç
YO priva ida yz á sdeben erit-E :Se en márgenel [r7 del mismo, tales como u otros esp:ácios públicos, ájenos a sú,hábitat natural". (...) 4' 7 ti tç titulares de todas las Prerrogativas que el aftículo -669-del Código Civil otorga a los titulares del derecho de propiedad, lo cual apareja el deber de los terceros de respetar el anotado derecho.' SU-510 de 1998. m Constitución Polítiela. Artículo 63. "Los bienes de uso público, los parques nafúrales, las tierras comunales de grupos étnicos, las 'tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptiples e inembargables". '5A1 respecto, prescri6'e el á-tíCulo Cori,enio 14 de-la-OIT: )1 -[, "1. Al aplicar las disposiCiones de esta pIrte del Convenio, los 'gobiernos debérán respetar la importancia especial que para las iculturas7y,valOres espiritualesIdé los pueblos interesados ireviste su relación con las tierras o territorios, o Icon an'iloCt,sedín,Vis cásci'siqáj;clúlikliokitiliZárl'crealgun otra manera, yen particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el c'oncepto de territorios, lo que cubre la totalidad del -hábitat de las regioiíes'qúilos jiueblós interesado-s. ocupan o utilizan de alguna otra m an era" .
cubre la totalidad del -hábitat de las regioiíes'qúilos jiueblós interesado-s. ocupan o utilizan de alguna otra m an era" . 16 El artículo 16 del Convenio 169 de 1989 de la OIT establece diversos contenidos normativos en relación con los pueblos aborígenes que deben ausentarse de su territorio ancestral por diversas razones. Por su relevancia, se transcribe in extenso: "Artículo 16: 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. II 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron su traslado y su reubicación.II4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en
menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas. II 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento". 10Tutela: 50001 31 87 002 2018 00022 01 - 2da. Instancia.
Accionado: Dirección para la Acción integral contra Minas Annpersonal y otros.
Accionante: gobernador Indígena Resguardo Caño Jabón. "De lo expuesto, cabe resaltar que la posesión ancestral de las tierras que habita la comunidad es un elemento importante para la titularidad del derecho al territorio colectivo. Sin embargo,, cuando la comunidad .pierde esa posesión por motivos ajenos a su voluntad (como por definición sucede en caso de desplazamiento forzado), el Estado mantiene la obligación de propender por la recuperación de su territorio; velar porque se haga efectivo el derecho al retorno; y, en caso