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TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00025 01-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00025 01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia 50001-31-87-002-2018-00025-01 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

LUIS ANGEL ARBOLEDA OSORIOAccionante

Accionado Derecho

Aprobación: Fecha: Fonvivienda y otros.

Vivienda D~na. Acta No. !196 J5/,GO2D1g 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LUIS ANGEL ARBOLEDA OSORI01, contra el fallo proferido el26 de junio de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó el amparo invocado por el accionante.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que su núcleo familiar fue víctima de desplazamiento del municipio de Vistahermosa, Meta, que su hijo fue asesinado, que está pasando por una situación económica muy difícil, y además que las entidades accionadas no han hecho nada por brindarle la vivienda que necesita con urgencia. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 26 de junio de 20183, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó el amparo

1 Folio 98 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 81 y ss del cuaderno de tutela. 3 Folio 81 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-002-2018-00025-01 Proceso; Tutela de segunda instancia

Accionante: LUIS ANGEL ARBOLEDA O.

Decisión: Confirma constitucional solicitado por el accionante al no evidenciar acción u omisión por parte de las entidades accionadas que vulnere derechos fundamentales del actor, dando cumplimiento al proceso de convocatoria en el que participó, en el cual si bien cumplió requisitos, lo cierto es que no fue seleccionado. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante solicitó que se les ordene a los accionados lo tengan en cuenta en la próxima convocatoria para entrega de viviendas, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la pasada convocatoria. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Adelantado el trámite de la presente actuación de tutela, se presenta como planteamiento a resolver, sí procede la acción de tutela para ordenar al Fondo Nacional de Vivienda la asignación de un subsidio familiar de vivienda al accionante al encontrarse en estado "cumple requisitos 100 mil" y ostentar la condición de desplazado. 5.2Resulta necesario señalar en primer lugar que el derecho a la vivienda digna es un derecho de carácter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige

cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. Así entonces, este derecho de contenido social no le otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y directa del Estado su plena satisfacción, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jurídico-materiales que lo hagan posible. No obstante, si bien es cierto que este derecho resulta más relevante y exigente por parte del Estado cuando quien lo alega es una persona con calidad de desplazado, pues entre los derechos que resultan vulnerados por una situación tan gravemente pluriofensiva como el desplazamiento forzado se encuentra el de acceder a una vivienda digna, no puede olvidarse que allí también, una vez el núcleo familiar sea inscrito en alguna convocatoria, el proceso llevado por las entidades competentes para procurar una solución habitacional no puede desconocer ningún derecho fundamental. 2Radicación: 50001-31-87-002-2018-00025-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: LUIS ANGEL ARBOLEDA O.

Decisión: Confirma Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T-706 del 22 de septiembre de 2011 MP Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, ha señalado lo siguiente: "..De igual modo, esta Corporación ha señalado que en principio todas las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato igual por las autoridades encargadas de brindarles la especial protección, lo gue significa gue es una actuación legítima de Fonvivienda entregar los

subsidios familiares atendiendo la calificación obtenida por los hogares postulados. Sin embargo, se ha establecido además que cuando un desplazado se encuentre en una circunstancia excepcional en relación con otras personas que igualmente padecen situación de desplazamiento y han solicitado el aludido subsidio, de manera urgente y pretermitiendo los tumos asignados, se les deben conceder los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda al cual se postularon". (Negrillas de la sala) 5.3En el presente caso, esta Corporación al observar la información aportada al expediente encuentra que el núcleo familiar del accionante no se encuentra en alguna circunstancia grave y excepcional que permita al juez constitucional interceder o incidir de algún modo en la asignación de subsidio por vía de tutela. Por el contrario, es acertado concluir, como lo hizo el a quo-, la inexistencia de alguna acción u omisión por parte de las entidades accionadas que amenace el derecho fundamental invocado por el actor, pues pese a que su hogar cumple con todos los requisitos para acceder a un subsidio de vivienda (según la información provista por la Caja de Compensación Familiar COFREM4), debe verse que hay muchos en la misma situación, también con todos los requisitos y a la espera de la atención efectiva de su problema de vivienda. Es preciso hacer notar, que en consideración de esa situación y acorde con lo indicado en el Decreto 1921 de septiembre de 2012, en virtud del cual corresponde al Departamento para la Prosperidad Social -DPSel diseño de una

metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% (dentro de los cuales se encuentran, además de aquellos incluidos en el registro único de población desplazada, los inscritos en la Red para la Superación de la Pobreza Extrema y los beneficiarios de programas sociales del SISBEN), se establecieron no solo unos criterios de priorización, sino la realización de un sorteo cuando existe mayor cantidad de hogares aspirantes que el número de viviendas para asignar. 4 Folio 54 reverso del cuaderno de tutela. 3Ahora, que el hogar de LUIS ANGEL ARBOLEDA OSORIO no haya sido seleccionado en alguno de ellos, en manera alguna habilita al juez para que, en desmedro del derecho a la igualdad de las personas que ostentan exactamente su misma Posición, ordene la entrega de un subsidio de vivienda, de manera que deberá esperar a la obtención de nuevos recursos económicos por parte del Estado para el desarrollo de proyectos de vivienda y entrega de subsidios, así como a su selección acorde con las normas que regulan ese procedimiento.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-31-87-002-2018_00025_01

Tutela de segunda instancia

LUIS ANGEL ARBOLEDA O.

Confirma De otro lado, si es su deseo conocer las razones por las cuales su hogar no fue objeto de priorización, tal y como se puso de presente en el fallo objeto de impugnación, es preciso que el accionante se dirija ante la autoridad encargada,

esto es, al Departamento para la Prosperidad Social -DPS-. En ese orden de ideas, se confirmará el fallo que se revisa, pues no es posible acceder a la pretensión de la presente acción de tutela, para no afrentar el derecho a la igualdad que ostentan las personas de similar condición que el accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. Confirmar la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, del 26 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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