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TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00037 01-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00037 01-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: ' 50061 31 87 002 2018 00037 01.

Accionante: José Gregorio Ortiz Ramírez.

Accionado: Consorcio Colombia Mayor 2013.

Decisión: Nulidad.

Fecha: 12 de septiembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación de manera excepcional a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por José Gregorio Ortiz Ramírez en contra del Consorcio Colombia Mayor 2013. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.. José Gregorio Ortiz Ramírez indicó que es adulto de la tercera edad que se encuentra beneficiado por el Programa Colombia Mayor 2013, que mensualmente entrega setenta y cinco mil pesos ($75.000); sin embargo, dicha suma es insuficiente para solventar sus necesidades básicas. Manifestó que, tiene la posibilidad de laborar por un término de seis (6) meses corno oficialde construcción, por lo que solicitó al Consorcio Colombia Mayor 2013, "la posibilidad de trabajar", sin que sea desvinculado del programa, pero la aludida entidad le informó que si obtenía ingresos. fiada: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2da Inst.

Accioname: José Gregorio Ortiz RaMírez.

Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013. mensuales superiores a un salario mínimo, sería excluido del beneficio . social.

Adujo que, dicha exigencia es atentatoria de su derecho al trabajo y la "libre

Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013. mensuales superiores a un salario mínimo, sería excluido del beneficio . social.

Adujo que, dicha exigencia es atentatoria de su derecho al trabajo y la "libre escogencia de oficio"; por lo que instauró la presente acción de tutela con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales invocados y que se ordene al Consorcio Colombia Mayor 2013 que no, lo desvincule del programa social que administra'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del diecinueve (19) de julio del presente año, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado arConsorcio accionado2. En fallo del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo solicitado al considerar que el Prograrna Colombia Mayor 2013, está dirigido a auxiliar a personas de la tercera edad que no cuenten con ningún ingreso económico o ayudas para suplir' su' mínimo vital; de manera que de obtener el accionante ingresos en desarrollo de una relación labor-al,' se ubicaría dentro de las causales establecidas por el Ministerio del Trabajo para ser excluido del aludido programa social.' 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el actor la impugnó é indicó que és injusta, pues la postura asumida por el Consorcio y el Juzgado a quo, implica que debe "vivir con setenta y cinco mil pesos ($75.000)" mensuales, y se le prohíbe acceder a un trabajo con afectación de este derecho.

que és injusta, pues la postura asumida por el Consorcio y el Juzgado a quo, implica que debe "vivir con setenta y cinco mil pesos ($75.000)" mensuales, y se le prohíbe acceder a un trabajo con afectación de este derecho. Folio 3 y ss, cuaderno de tutela. Folio 9, cuaderno de tutela. 3 Folio 30 y ss, cuaderno de tutela 9Tutela: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2da Inst

Accioname: «losé Gregorio Ortiz Ramírez.

Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013.

Señaló que si el responsable de las directrices del Programa Colombia Mayor 2013, es el Ministerio del Trabajo, debió impartirse el traslado para que se pronunciara sobre la solicitud de amparo4:

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante José Gregorio Ortiz Ramírez, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. Al respecto, de la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a quo impartió traslado al Consorcio Colombia Mayor 2013, para que 'ejercieran el derecho de, contradicción. No obstante, omitió que en la presente actuación debía vincular al Ministerio del Trabajo, como lo solicitó el Consorcio, al señalar que su función se limitaba a administrar el Fondo de Solidaridad Pensional que financia el Programa Colombia Mayor 2013, fondo que carece d9 personería jurídica y que e. stá adscrito al aludido Ministerio, el cual regula la normatividad relacionada con la inclusión o exclusión del programa; postura que comparte

Programa Colombia Mayor 2013, fondo que carece d9 personería jurídica y que e. stá adscrito al aludido Ministerio, el cual regula la normatividad relacionada con la inclusión o exclusión del programa; postura que comparte el actor en la impugnación5. • Desde esta óptica, emerge necesario vincular a la presente acción constitucional a la aludida entidad con la finalidad de que se pronuncie sobre la solicitud de tutela y al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues el Ministerio del Trabajo debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Folio 37 y 38, cuaderno de tutela. 5 Folio 14 y ss, cuaderno de tutela. 1 3Tutela: 50001..31 87 002 2018 00037 0/. 2da Accionan/e: José Gregorio Ortiz Ramírez. Accionada. Consorcio Colombia Mayor 2013. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto seña l'Y: , "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte,

en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificaciónde la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación ánotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del e'jercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". . Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior. del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido p.or el Juzgado Segundo de

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido p.or el Juzgado Segundo de 'Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio séñalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4Notifíquese y Cúmplase. PATRICIA RODIEZ Magistrada TWiela: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2da Inst. Accionan/e: José Gregorio\Ortiz Ramírez.

Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto de que se vincule al trámite constitucional al Ministerio del Trabajo, sin. afectar las pruebas allegadas, acorde con la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. ' Tercero. Notificar el presente proveído a las -partes por el medio ,más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

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