TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00037 01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00037 01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL ,
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 87 OÚ 2018 0Ó037 01. ,
Accionante: José Gregario Ortiz Ramírez.
, Accionados: Consorcio Colombia Mayor 2013.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 152. . Fecha: 20 de noviembre de, 2018.
LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por José_Gregorio Ortiz Ramírez, contra el Consorcio Colombia Mayor 2013.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
José Gregorio Ortiz Ramírez indicó que tiene setenta y uno (71) años de edad, beneficiado en el Programa Colombia Mayor 2013 y mensualmente recibe la suma de setenta y cinco mil pesos ($75 -.000); lo cual, es insuficiente para solventar sus necesidades básicas. Adujo que solicitó al Consorcio Colombia Mayor 2013, permiso para trabajar por seis (6) meses, sin ser desvinculado del aludido programa social, empero, la entidad negó su solicitud' con fundamento en el "ManualTutela: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2da 1nst. .Accionan/e: José Gregorio Ortiz Ramírez. 4ccionada: Consorcio Colombia Mayor 2013.
.Accionan/e: José Gregorio Ortiz Ramírez. 4ccionada: Consorcio Colombia Mayor 2013.
Decisión: " confirma.
Operativo numeral 2.11" y advirtió que sería excluido si obtenía ingresos mensuales superiores a un salario mínimo. Sostuvo que, dicha exigencia vulnera su derecho al trabajo, por lo que solicitó al Juez Constitucional ordenar al Consorcio Colombia Mayor 2013 que le permita trabajar sin ser desvinculado del programa en mencióni. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. En primera instancia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del diec,inueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación2 y en fallo del dos (2) de agosto siguiente, negó el amparo constitucional. Esta Sala Penal en proveído del doce (12) de septiembre de dos dos mil dieciocho (2018), declaró la nulidad de la actuación; a partir de la decisión de primera 'instancia, .a efecto de vincular al trámite constitucional al Ministerio del Trabajo3. El ,a quo en auto del dieciocho (18) de septiembre del año en curso, vinculó, al aludido Ministerio y en proveído del veintiocho (28) de septiembre siguiente, negó el amparo constitucional, en razón a que una de las causales de suspensión del beneficio del programa Colombia Mayor la constituye precisamente, figurar como cotizante o beneficiario del régimen contributivo en salud y que el cotizante tenga un ingreso superior al salario mínimo legal mensual vigente, sea pensionado o percibir algún ingreso económico, lo cual, -no constituye , vulneración al derecho
la constituye precisamente, figurar como cotizante o beneficiario del régimen contributivo en salud y que el cotizante tenga un ingreso superior al salario mínimo legal mensual vigente, sea pensionado o percibir algún ingreso económico, lo cual, -no constituye , vulneración al derecho fundamental invocado4. Folio 3 y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 9 del cuaderno original de Tutela. 3 Folio 3 y ss. del cuaderno de impugnación. 4 Folio 78 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2da
Accionante: José Gregorio Ortiz Ramírez.
Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013.
Decisión: confirma.
2.3, Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instanciá, el actionante la impugnó e indicó que el artículo 22 numerales 7 y 11 del Manual operativo, son "incompatibles" con el artículo 25 de la constitucional Política. • Adujo que a partir de la Ley 100 de 1993, no se ha ampliado la cobertura del programa Colombia Mayor y los siete mil ciento veintiocho ocho (7.128) adultos mayores que se encuentran pendientes de acceder, deben esperar a que un usuario "muera o registre un error" para ingresar a tal programa Social. Sostuvo que, acude a la acción de tutela para que la accionada le conceda permiso para trabajar de seis (6) a ocho (8) meses con un salario superior al Mínimo legal mensual vigenté, pues lo que recibe del subsidio no alcanza para cubrir sus necesidades básicass.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
permiso para trabajar de seis (6) a ocho (8) meses con un salario superior al Mínimo legal mensual vigenté, pues lo que recibe del subsidio no alcanza para cubrir sus necesidades básicass.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las 'personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de lá autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter 5 Folio 87 y ss-. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2da Inst.
Accionante: José,Gregorio Ortiz Ramírez.
Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013..
Decisión: confirma. subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de' los derechos fundamentales y además, se trata dé un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas, de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
fundamentales y además, se trata dé un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas, de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del Programa Colombia Mayor. El accionante pretende, vía constitucional, Obtener permiso para laborar y percibir un ingreso superior al salario mínimo, sin ser desvinculado del programa Colombia Mayor. Frente a la naturaleza y descripción del aludido programa la Corte Constitucional ha indicado6: "El Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución N.° 3908 de 2005, adopterel Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor "Colombia Mayor", que fue actualizado, recientemente, por la Resolución N.° 1370 de 2013, y según el cual, pueden ser beneficiarios del programa los colombianos que: (i) han residido los últimos 10 años en el País, (ii) con una edad de 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones y (iii) clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisben que carecen 'de' rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas ,que o viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los indígenas' de escasos recursos qué residen en resguardos".
mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los indígenas' de escasos recursos qué residen en resguardos".
Sentencia T-025 de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza MarteloTutela: 50001 31 87 002 2028 00037 01. 2da 1nSt.
Accionante: José Gregorio Ortiz Ramírez.
Accionada. Consorcio Colombia Mayor 2013: Decisión. confirma. "Cabe señalar que el cumplimiento de los anteriores requisitos no implica que se adquiera de inmediato la condición de beneficiario -del programa, pues la demanda que existe es superior a los cupos asignados, razón por la cual, se implementa una metodología de priorización, que permite seleccionar a los adultos mayores más pobres de) país". (.•.) "Por lo tanto, los subsidios deben otorgarse a los adultos mayores que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, asignación que debe hacerse en cumplimiento del debido proceso administrativo y del derecho a la igualdad". Adicionalmente, en relación con la pérdida 'del subsidio del programa Colombia Mayór, la Corte Constitucional ha señalado: "En relación con los presupuestos fáCticos de esta acción de tutela es importante también resáltar que son causales de pérdida del derecho al subsidio, las establecidas en el artículo 37 del Decreto 3771 de 20078. Se pierde el subsidio por la muerte del beneficiario; la comprobación de falsedad en la información suministrada o del intento de conservar fraudulentamente el subsidio; recibir una pensión u otra clase de renta o subsidio; la comprobación de la mendicidad
por la muerte del beneficiario; la comprobación de falsedad en la información suministrada o del intento de conservar fraudulentamente el subsidio; recibir una pensión u otra clase de renta o subsidio; la comprobación de la mendicidad como actividad productiva;' la realización comprobada de actividades ilícitas, mientras subsista la condena; el traslado a otro municipio o distrito; la falta de cobro consecutivo del subsidio en_clos giros; y ser propietario de más de un bien inmueble". 3.3. Del caso objeto de análisis. En el caso, el Consorcio Colombia Mayor indicó que Ortiz Ramírez se encuentra afiliado y activo en el Programa Colombia Mayor desde el primero (1) de noviembre de dos mil once (2011)?. Sentencia T — 339 de 2017, M,.P. Gloria Stella Ortiz Delgado La Resolución 1370 del 2 de mayo de 2013, actualizó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor. 9 Folio 56 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2dainst.
Accionante: José Gregorio Ortiz Ramírez.
Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013.
Decisión: confirma.
Sostuvo la accionada que el aludido programa se encuentra regulado por _la Resolución 1370 de 2013, esto es, el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor y en el numeral 2.11, establece las causas de pérdida del derecho al subsidio, entre' ellas, "percibir una renta entendida como la utilidad beneficio que se obtiene de alguna actividad _o bien en cuantía superior a la
Colombia Mayor y en el numeral 2.11, establece las causas de pérdida del derecho al subsidio, entre' ellas, "percibir una renta entendida como la utilidad beneficio que se obtiene de alguna actividad _o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.14.1.31 del Decreto 1833 de 20161-°"; de esa manera, si el _accionante registra en el régimen contributivo de salud, con un ingreso base de cotización superior al salario mínimo legal vigente, será retirado del referido programan. En ese orden, el Juez constitucional no puede desconocer, como lo pretende el impugnante, la decisión erinitida por el Consorcio Colombia Mayor 2013 y menos aún la normatividad vigente, en el Sentido que el actor no puede acceder al subsidio del programa Colombia Mayor y a la vez, percibir un salario 'superior al mínimo vital. Adicionalmente, emerge que la negativa de la demandada, per se, no implica la vulneración del derecho al trabajo, pues se encuentra fundamentada en el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor y si el actor lo considera, puede acceder al trabajo que pretendido, con las implicaciones indicadas. En síntesis, la pretensión de Ortiz Ramírez desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que la tutela no constituye mecanismo adicional para solicitar beneficios que tienen asignada competencia y procedimiento específico, máxime que este caso, la entidad competente se pronunció al respecto. 1O Artículo 2.2.14.1.31. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de subsistencia. Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: -1. Ser colombiano. 2.
1O Artículo 2.2.14.1.31. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de subsistencia. Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: -1. Ser colombiano. 2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones. 3. Estar clasificado en los niveles 1 o2 del Sisbén y carecer de rentas ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran eñ una de estas condiciones:Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un centro de bienestar del adulto mayor; o asisten como usuarios a un centro diurno.4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional: '1 Folio 56 y ss. del cuaderno original de tuteal. 6Tutela: 50001 31 87 002 2018 00037 01. 2da Insi.
Accionante: José Gregorio Ortiz Ramírez.
Accionada: Consorcio Colombia Mayor 2013.
Decisión: confirma.
Así las cosas, acertó el a quo en negar en amparo constitucional y en ese sentido, se confirmará el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el veintiocho (28) de septiembre
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA RODR_GUE ORRE-SMagistrada.-
\s.2)
,OEL DARÍO TREJOS
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
ONDOÑO
7