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TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00040 01-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00040 01-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 31 87 002 2018 00040 01.

Roberto_Agudela:Rodníguez. Defensoríawdel Pueblo deH Meta. lvlum Decisión: Confirma. n 3 Ap ro balailia ntgNaDs )3

Fecha: 28 de septiembre de 2018.

I.'LA DECISION.

SS11 1 " Por vía de im ugnaciórl, cónoCé 'estazCorpófa cion el fallo de tutela del diecisiete (17) dengOto,dé''dó w:milAdie,ciochb, (2,018), proferido por el 11- ' orA Juzgado Segundóhade EjecúpióT-itdefPénas y imeoidas de Seguridad de ' Villavicencio, en el que negO-n,ellamppro \coristitucional promovido por O \ / O Roberto Agudelo Rodriguez,:cóntrarlá''sDéténsoría del Pueblo Nacional , "lo ion r " II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Roberto Agudelo Rodríguez informó que laboró en la Defensoría del Pueblo Regional Meta y mediante el Decreto 1542 de 1997, fue asignado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio el dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), en el que laboró hasta el "treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciocho (2018)". Folio 1 del cuaderno original de tutela.

Radicación: Accio:nante-:

Accionado:

y uno (31) de marzo de dos mil dieciocho (2018)". Folio 1 del cuaderno original de tutela.

Radicación: Accio:nante-: Accionado: y Regional Meta.Tutela: 50001 31 87 002 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Roberto Agudelo Rodríguez.

Accionado: Defensoría del Pueblo del meta.

Adujo que durante dicho lapso estuvo incapacitado los meses de -octubre, noviembre y diciembre de dos mil catorce (2014), debido a que le fue "amputada" la pierna izquierda. Aclaró que, la vinculación laboral se efectuó, a través de contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Secretaria General de la Defensoría Pública por el término de dos (12) meses, empero, el último contrato fue adicionado por seis (6) meses, término que se cumplió el treirfta-(-30)-de-septiembre-de -doszmil-dieciócho (2018). pwdumr vi ap Refirió que, según la superviSora del, contrato y la Defensora de la „Atf1/1„fia077/ (0.9ATIff1),n's Regional del Meta, este no fue renov-aplo, fen razora que reporta sanción disciplinaria y no cumplió con el parámetro de rendimiento exigido. " a Indicó que la investigación disciplinaria/ seguida en archivada y tampos5 9,e / requerido por,:ldefliencias en defensor público; árigiial queéfFrióue \lás\'‘I'..)eyes 361 ' de 2009 y 16117 • 201/3, -así— como la sentencia nd

defensor público; árigiial queéfFrióue \lás\'‘I'..)eyes 361 ' de 2009 y 16117 • 201/3, -así— como la sentencia nd Constitucional SUp049 de 2017,pridtégen el 'derecho al ,r su contra fue su labor como de •1997, 1346 de la Corte trabajo de las o personas discapacitadas. \ ' Por lo anterior, solicito )91-juez Constitucional amparar. su derecho al trabajo y ordenar a la accicifra:dpr adicionar el contrato No. DP 26752017 por el término de síes (6) meses", así corno pagar los salarios dejados de percibir y la indemnización correspondiente2. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018),, asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de 2 Folio 5 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 87 002 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Roberto Agudelo Rodríguez." Accionado: Defensoría del Pueblo del meta. la demanda a las entidades accionadas y vinculó a la Coordinadora y a la supervisora del contrato de la Defensoría del Pueblo Regional Meta3.

En fallo del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo invocado, al considerar que Roberto Agudelo

la supervisora del contrato de la Defensoría del Pueblo Regional Meta3. En fallo del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo invocado, al considerar que Roberto Agudelo Rodríguez cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, máxime que se presenta controversia en relación con la terminación del contrato de prestación dé servicio y no se demostró la existencia de perjuicio irremediable que—amentara —proteger—el—derecho—ifRocado de manera transitoria4. ad24275:231pUr ap 2.3. Impugnacio 419 y da 5"/ ofasuoa Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó e indicó que tawquo_negó,....elkalnparo constitucional y señaló ...----"---. ----- / -- )'',, que debe acudir a la, junsdicción7iordiríária;a1 igua que percibía una -pensión y ejercía láliprofesión:c:leFalSbgado empero, no tuvo en cuenta /7" --..___.. 11, que es una persona de seter/ita ylincco (75) añoS'Ide edad, discapacitada i ..... i 1 que tiene derech'a a Ila estabiliddd I laboral reforTzada, conforme lo ha ., 1 , , k'j,/=-- indicado la Corte CAn'stitucionaVen la>1entencia S, ,U-049 de 2017. k--, > \\ N -_,_,, .. . , Sostuvo que, ',el Juez le -primera instancialdebio decretar pruebas, a

indicado la Corte CAn'stitucionaVen la>1entencia S, ,U-049 de 2017. k--, > \\ N -_,_,, .. . , Sostuvo que, ',el Juez le -primera instancialdebio decretar pruebas, a I O, efecto de establecer el moti<ry p-grcel que no se adicionó su contrato de 1 prestación de servicios, pues no se le ha impuesto sanciones disciplinarias y ha cumplido sus funciones a cabalidad-5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un 3 Se trata de la doctora Deiby Azucena Herrera Agudelo. - Folio 28 del cuaderno original de tutela. Folio 80 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 98 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 002 2018 00040 01 - 2da. Instancia. Accionan/e: Roberto Agudelo Rodríguez.

Accionado: Defensoría del Pueblo del meta. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de' los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591

particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 dé 1991, en cuanto —no —procede—cuando —el—ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección ,del derecho ,inv cado; residual, en la 1 medida en que complementa aquellos - medios previstos en el , ordenamiento que no - son eficaces 'parala protpccion de los derechos fundamentales y además, sé trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundaméntales que pon§u» evidencia, nQ requieren la confrontación propia de un procesokante la justicia ordinaria.1 44.1 15 110 3.2. Caso,objeto-ue > •,t) >Jr4,2:1 „ IX El accionante retende\que.el-jüé'zednstituciónal ordene a la Defensoría Li \ u del Pueblo adicionar su Contrato Eie-'4prestációDole servicios profesionales por seis (6) meses,w <pagar los saláriosZdejados de percibir y la #r, indemnización por despido, enri-pron a que tiene setenta y cinco (75) años de edad y padece una situación de discapacidadl A efecto de dilucidar si en el presente caso es procedente la acción de tutela, se debe tener en consideración la naturaleza subsidiaria que la rige, respecto de lo que ha indicado la Corte Constitucional7: "La naturaleza' subsidiaria y excepcional de la acción de tutela, permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de

rige, respecto de lo que ha indicado la Corte Constitucional7: "La naturaleza' subsidiaria y excepcional de la acción de tutela, permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de 6 Folio 5 y ss. del cuaderno original de tutela. Sentencia T680 del 2 de septiembre de 2010. M.P. Nilson Pinilla, en la que reiteró lo dicho en las • sentencias T-803 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis; T-441 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; SU622 de 2001. M.P.. Jaime Araujo Renteria; T-567 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T200 de 2004.

M. P. Clara Inés Vargas, entre otras.

4Tutela: 50001 31 87 002 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Roberto Agudelo Rodríguez.

Accionado: Defensoría del Pueblo del meta. protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos. Al existir tales mecanismos, los ciudadanos se encuentran. obligados a acudir de manera preferente a ellos, cuando son conducentes para conferir una eficaz protección constitucional. De allí que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales deba haber agotado los medios de defensa disponibles por la legislación para el efecto. Exigencia que se funda en el principio de subsidiariedad de la tutela descrito, que pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de

que se funda en el principio de subsidiariedad de la tutela descrito, que pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que remplace aquellos diseñados por el legislaCror, y menos aún, un camino excepcional4pariansolucionap eruores•mdomisiones de las partes en los I.J,041 I qtY it fui Eyk procesos judiciales". Joyadns ofasuoa El actor Agudelo Rodríguez señaló que estuvo vincula.do..á.la Defensoriá del Pueblo, a traves de varios contratos de prestacion de servicios 4 50 V1,• profesionales, a partir, ,d"el..1dieciocho ('18) de enero de dos mil diez

. "7,0". .--------- ----.o rs,, ' ? • (2010) hasta el treinta (30)-de sIppembre,deldos mi dieciocho (2018); fi/ __5 !r, \,-\.,,,,.... y el último contjáto(ino .fu9,ádilditénadO,, :con fundamento en que p /27 ; ' ..‹r:.:'\.-'• ':•'• '11" reportaba una s i;ancion Mciplint.arial \y no habla cumplido ,con el ..L.,_:_:',"„_::, rendimiento labor,01, cle„ bidp,)11.v.il,s,L11.41,q0p?.ci,...dad fisiea8 . O \'\ .'--'-'-.;.„' ,...,-3"JfiL,` ..',r;? :. O

O \'\ .'--'-'-.;.„' ,...,-3"JfiL,` ..',r;? :. O Al respecto, la Defens\oría'<cle1( 0<0.blo-- informó que la ausencia de \ ,,,,,\„ . „,...,_...- , ,.., . , prórroga del contratO5rdel,,acciona.nteí..-obedec 11 io exclusivamente a la culminación del término estItilIcippleñ41 mismo, tal como se lo informo a • aquel en oficio del diecisiete (17) de abril de dos mil diecicoho (2018) 9; adicionalmente, adujo que para ese momento, • no se encontraba incapacitado ni con afecciones de salud, pues la amputación de su pierna sucedió hace cuatro (4) años y ello no generó perdida de la capacidad labora110. Analizada la solicitud de amparo, la respuesta y las pruebas allegadas a la actuacion, considera la Sala que en el presente evento no es procedente el amparo invocado,. pues Agudelo Rodríguez tiene a su Folio 5 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 23 del cuaderno original de tutela. 19 Folio 52 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 31 87 002 2018 00040 01 - 2da. Instancia. Accionan/e: Roberto Agudelo Rodríguez.

Accionado: Defensoría del Pueblo del meta. alcance los medios, oportunidad y términos para discutir la no adición o renovación del contrato de prestación de servicios profesionales qu'e suscribió con la accionada, lo que pretende cuestionar por vía de tutela

alcance los medios, oportunidad y términos para discutir la no adición o renovación del contrato de prestación de servicios profesionales qu'e suscribió con la accionada, lo que pretende cuestionar por vía de tutela y para ello debe acudir a la jurisdiccióh contencioso. administrativa, 'a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011. De manera que, por el carácter subsidiario de la acción de tutela, el amparo no es — procedente— y— el---acoonante — en--lácudir a los medios ordinarios de efebsa Kilt£ifiti/U3Wp Vi 31.7 fljjr/T P nirjew ogn De otro lado, el l'artículo 6 del Decreto 2'59'1 0_1991, establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros mecanismos de defensa judicial, en el evento que estos resulten ineficaces o cuando se utilice " 4. , ...„, como mecanismo transitorioTara-evitarloyperjuicio irremediable. 0 ,N vk

„,.., ,,..,,,,, \>•> 7 ....- Sobre el particulase,tiene que-la figura \del perjuicio irremediable ha '11. sido desarro ad.417 proir la ,/ Cb-rte ,onstitucioriál en los siguientes ..... ) f términos": -1 ,,, O \ • a., O . f..''),'‘7 \ .1 "A efectos de determinar l irrerned9bilidad$1 perjuicio, la Corte ha -,......,,, ......___ , considerado necesario hkeStat5lecer la.. presencia concurrente de varios

a., O . f..''),'‘7 \ .1 "A efectos de determinar l irrerned9bilidad$1 perjuicio, la Corte ha -,......,,, ......___ , considerado necesario hkeStat5lecer la.. presencia concurrente de varios - elementos: (i) la inminencia deZdfan n es4ecir, que se trate de una amenaza que está por spceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lésión7sino-la-probabilidad-de-sufrirun-mal irreparable y grave de forma injustificada. (ji) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, . para que proceda la tutela como mecanismo de defensa 11 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 6Tutela: 50001 31 87 002 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Roberto Agudelo Rodríguez.

Accionado: Defensoría del Pueblo del meta. transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido

transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable". En este caso, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, para la Sala no se cumplen, pues el accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita ampárar de manera transitoria susr_derecbos.,_ni_as_urnió_l_a carga argume_ntativa y probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para ,rvr ,nin liPmrfp in preservar el dierecho invpGadoopel rriri 97nn vita,l, dado que se limitó a señalar que rierágGs'éléya 152 mg/hado de edad y ostenta discapacidad física. Por el contrar o, emerge que 'ill2ciobante cuenta con una pensión de /‘ tres millones de pesosq$3 47 vivienda propia, vehículo y su r) esposa genera ingresos 1-2, situación que permite inferir que tiene garantizada su subsilLiencia mínima;" al menos hasta que la jurisdicción #4,/ , ordinaria re'suelveZel¡ asunto/q ( ue se torna litigiosly a ello se suma que, ' su status de pensionadoire 'gafanti-zala afiliación al sistema general de \ 1/4, salud. Adicionalmente, el amparo/transitorio presupone la vulneración de los n r derechos del accionante, que no está claro en este caso, en el que ciertamente se trata-d-e-un-asunto-litigioso-que'debe-ser definido por la

Adicionalmente, el amparo/transitorio presupone la vulneración de los n r derechos del accionante, que no está claro en este caso, en el que ciertamente se trata-d-e-un-asunto-litigioso-que'debe-ser definido por la jurisdicción contencioso administrativo, al que se reitera no ha acudido el actor. En síntesis la pretensión del actor desborda la competencia del• Juez Constitucional, en atención a que la acción de tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica, así como tampoco se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como '2 Folio 67 y ss. del cuaderno original de tutela. e o 7°A i;E» Notifíquese y Cúmplase.

Tutela: 5000/31 87 002 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Roberto Agudelo Rodríguez.

Accionado: Defensoría del Pueblo del meta. mecanismo transitorio; por lo que se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo 00 0-tela proferido el jdiecisiete (17) de I agosto de dos mil dieciocho (2018) ,,,-. por él Juzgado Segundo de i›) Ejecución de Penas y-IMeuidataé,, Seguridad de Villavicencio, en el que „ se negó el amparo constitucional opr/ornpvidO 95or Roberto Agudelo ‘,4>

i›) Ejecución de Penas y-IMeuidataé,, Seguridad de Villavicencio, en el que „ se negó el amparo constitucional opr/ornpvidO 95or Roberto Agudelo ‘,4> Rodríguez, por iwi rhotivostyr4111. k'' • 4 11 Segundo. Envíense s diligencias la Coi-telConititucional para su eventual revis ón. Consejo Superior _frf 0,11-110bmatura PATRICIA ROuR -Magistradar---- --mv="

OEL DARIO TREJOS, L NDON ALCIBÍADES VARGAS AUTISTA

Magistrado Magistrado 8

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