TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00064 01-(05-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00064 01-(05-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 87 002 2018 0006401.
Accionanté: José Vicente Jiménez Calderón.
Acciónado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 162.
Fecha: 10 de diciembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó el amparo invocado por José Vicente Jiménez Calderón, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
José Vicente Jiménez Calderón manifestó que es víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado y adulto mayor de ochenta y cuatro (84) años, que carece de recursos económicos y sobrevive de la caridad de sus hijos.'Tutela: 59001 31 87 002 2018 00064 01,- 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionan/e: José Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma.
Señaló que, el quince (15) de agosto del año en cúrso, la entidád -accionada le informó que fue asignado en la ruta transitoria para el
Accionan/e: José Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma.
Señaló que, el quince (15) de agosto del año en cúrso, la entidád -accionada le informó que fue asignado en la ruta transitoria para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa; determinación que cuestionó,- pues por su avanzada edad debió ser vinculado en la ruta priorizada, en cumplimiento del artículo 8 de la Resolución 1958 de 2018, por tanto, el tres (3) de septiembre de la presente anualidad, peticionó el, cambio a la ruta que considera adecuada. Sostuvo que, la determinación de asignarlo en la ruta transitoria vulnera sus derechos fundamentales del debido proceso y dignidad humana como víctima, por lo que solicitó al Juez constitucional ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación' Integral a, las Victimas que proceda a designarlo en la ruta priorizada'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. ,Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del doce (12) 'de octubre del año en qurso, avocó el conocimiento de las diligencias,_ ordenó el traslado de la demanda a la entidad áccionáda y solicitó información a la Secretaría de Gestión y Participación Ciudadana de Villavicencio2. En fallo del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo constituciónal solicitado,' en razón a que no advirtió por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneración alguna de los derechos fundamentales de Jiménez
negó el amparo constituciónal solicitado,' en razón a que no advirtió por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneración alguna de los derechos fundamentales de Jiménez Calderón, pues \la aludida entidad al estudiar el caso en concreto 'del accionante determinó que se encontraba en la ruta transitoria - priorizada. Adujo que por tanto, la entidad tenía hasta el veintiocho (28) de febrero del próximo año, para emitir respuesta de fondo sobre si le asiste derecho Folio 3 y ss, cuaderno de tutela. Folio 27 y 28, del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 87 002 2018 00064 01 - 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: José Vicente Jiménez Calderón. . Decisión: Confirma. a la entrega de la indemnización administrativa y, en caso positivo, analizaría si concurre alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que trata el artículo 8 de la Resolución 1958 de 2018, para el desembolso de la aludida medida reparativa dentro de los treinta (30) días siguientes3. •
2.3. Impugnación. Inconfórme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó e indicó que cumple con uno de los requisitos para ser asignado en la ruta priorizada, esto es, ser mayor de setenta y cuatro (74) años; en consecuencia y al reiterar su falta de recursos, impetró revocar él fallo recurrido y en su lugar, ordenar a la Unidad accionada que lo designe en la ruta priorizada4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. -
consecuencia y al reiterar su falta de recursos, impetró revocar él fallo recurrido y en su lugar, ordenar a la Unidad accionada que lo designe en la ruta priorizada4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. - 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.de las personas, cuando tales derechos .han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los t-asos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la 3 Folio 53 y ss, cuaderno de tutela. Folio 64 N, ss. cuaderno de tutela. 3Tmela: 50001 31 87 002 2018 00064 01 - 2" Instancia.
Accionada: Unidad AdMinistrativa para las Víctimas.
Accionante: José Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma. medida •en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que nó son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que Se tramitan por esta vía 'las violaciones, o amenazas de los derechos
medida •en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que nó son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que Se tramitan por esta vía 'las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por, su trascendencia, no_ requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la indemnización administrativa. Inicialmente, se debe señalar que la Corte Constitucional ha reconocido la reparación integral como un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado, en aras des: "1) a restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición". Al respecto, la alta Corporación especificó las reglas que de acuerdo con el ordenamiento jurídico permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparación integra16: "De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima, que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, deberá previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional sálvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente (art. 151). En ese orden, si hay
través del formulario que esta disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional sálvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente (art. 151). En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la indemnización admihistrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización7". Sentencia C —753 de 2013. 6 Sentencia T — 142 de 2017. El inciso tercero del artículo 151 del Decreto 4800 de 2011 dispone: "Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y 'Reparación Integral a las Víctimas no .deberá sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sinci a los Criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto". 4Tutela: 50001 31 87 002 2018 00064 01 - 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionan/e: José Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma.
Ahora, respecto a la priorización para él pago de la indemnización administrativa, la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente8: "Esta Corte a través de su jurisprudencia, ha recalcado que la' entrega de la indemnización administrativa y los demás mecanis -mos dispuestos para la reparación, no obedecen al orden de las solicitudes, sino que para ello la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario establecieron criterios de graduálidad,
indemnización administrativa y los demás mecanis -mos dispuestos para la reparación, no obedecen al orden de las solicitudes, sino que para ello la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario establecieron criterios de graduálidad, progresividad y priorización. Es decir que, para poder determinar el orden de entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial ,para la Atención y Reparación Integral á las Víctimas, le corresponde verificar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la persona .y su núcleo familiar, ya que es la única forma de realizar una reparación efectiva, con enfoque diferencial y garantizar así que las necesidades de quienes más lo requieren se van a ver satisfechas de manera prioritaria, esto de acuerdo con los principios de equidad e igualdad que deben orientar todas las actuaciones del Estado". "Frente a los criterios de priorización, en el acápite número 15.3.5 de esta providencia, se advirtió que el artículo número 2.2.7.4.6.7 del Decreto 1084 de 2015 estableció las condiciones en la cúalés las víctimas de desplazamiento forzado y sus núcleos familiares pueden acceder a la indemnización por vía administrativa de manera más pronta. Frerite ta esto, el numeral 2 de la norma citada establece: "2. Que no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima debido a que se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condición de discapacidad, edad o composición del hogar." Por último, la Resolución 1958 de 21)18, por medio de la cual se estableció el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa, en su artículo 8, preceptuó:
o composición del hogar." Por último, la Resolución 1958 de 21)18, por medio de la cual se estableció el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa, en su artículo 8, preceptuó: Artículo 8: Situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para la priorización de la indemnización administrativa. Para los efectos de esta resolución, se entenderá que existe situación de ur'gencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en cualquiera de los siguientes eventos: 8 Sentencia T-083 del 13 de febrero de 2017. M.P. Alejandro. Linares Cantillo. 5Tutela: 50001 3187 002 2018 ,00064 01 - 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
- Accionante: José Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma.- Edad. La situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad asociada a este criterio, se presenta cuando, para la fecha de la formulación de la solicitud de indemnización administrativa, la víctima incluida en el registro único de víctimas (RUV), tenga edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años.
Enfermedad. Sé entenderá que hay situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por este criterio cuando, para la-›fecha de la formulación de la solicitud de indemnización administrativa, se acredite tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico, o de alto costo, ,de que tratan las resoluciones ,2565 de 2007, 3974 de 2009 y 430 de 2013, o cualquier otra enfermedad que produzca una dificultad en el desempeño igual o superior al
resoluciones ,2565 de 2007, 3974 de 2009 y 430 de 2013, o cualquier otra enfermedad que produzca una dificultad en el desempeño igual o superior al 40%, conforme al certificado de discapacidad emitido por la entidad promotora -de salud (EPS), a la que se encuentre afiliada, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 30 e inciso 20 del artículo 40 de la Resolución 583 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Discapacidad. Se entenderá que hay situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por este criterio, cuando una víctima acredite tener discapacidad y su dificultad en el desempeño sea igual o superior al 40%, conforme al certificado de discapacidad emitido por la entidad promotora de salud (EPS), a la que se ericuentre afiliada, de acuerdo con la Resolución 583 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social,- o la norma que la modifique, sustituya o adicione. PAR.—Si'con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización por vía administrativa una víctima cumple alguna de las situaciones definIdas en los numerales 1 0, 20 o, 30 del presente artículo, deberá informarlo en la forma que lo disponga la Unidad para la Atención.y Reparación Ititegral a las Víctimas. En el caso en concreto, se advierte q¿Je el quince (15) de agosto del presente año, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a José Vicente Jiménez Calderón que analizados los registros consultados por la entidad, determinó asignarlo en
presente año, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a José Vicente Jiménez Calderón que analizados los registros consultados por la entidad, determinó asignarlo en la ruta transitoria, por lo que tendría hasta el veintiocho (28) de febrero 6Tulela: 50001 31 87 002 2018 00064 01 - T Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: José Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma. de dos mil diecinueve (2019), para emitir una respuesta de fondo sobre si le asiste derecho a la entrega de la indemnización administrativa.
Agregó que, en el caso de ser afirmativo el reconocimiento de la aludida medida reparativa y con fundamento en que se corroboró que el actor se encuentra en "alguna de las situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad", se le asignaría un turno para el desembolso dentro de los treinta (30) días siguientes. Frente a lo anterior, el tres (3) de septiembre del presente año, Jiménez Calderón solicitó a la Unidad accionada ser asignado en la ruta priorizada y no en la ruta transitoria, al considerar que cumple con uno de los requisitos para ello, esto es, su avanzada edadm. Al respecto, la entidad en respuesta del seis (6) de septiembre siguiente, reiteró la información señalada en la comunicación del quince (15) de agosto de la presente anualidad". Con base en lo anterior, .considera la Sala que no existe vulneración alguna al debido proceso señalado por el accionante, pues en las 'respuestas emitidas por la Unidad demandada-se advierte que efectivamente reconoce que Jimenez Calderón cumple con alguna de las circunstancias señaladas
al debido proceso señalado por el accionante, pues en las 'respuestas emitidas por la Unidad demandada-se advierte que efectivamente reconoce que Jimenez Calderón cumple con alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de la Resolución 1958 de 2018, para ser catalogado como con circunstancia de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para la priorización de la indemnización. No •obstante, señaló que debe inicialmente analizar el caso en concreto para determinar dentro de los ciento veinte (120) días hábiles, a través de un acto administrativo susceptible de recursos, si efectivamente le asiste derecho para ser indemnizado 1-2 y, cumplido lo anterior, dentro de los o Folio 18 y 19, cuaderno de tutela. 1° Según su cédula de ciudadanía, para la fecha de presentación de la petición tiene 84 años cumplidos. Folio 6. 22 y ss, del cuaderno de tutela. Folio 48 y 49 del cuaderno de tutela. 12 ' Resolución 1958 de 2018. Artículo 12. Decisión de fondo sobre las solicitudes de indemnización administrativa. Con fundamento en el análisis realizado en los términos del artículo anterior, la Unidad para la 7Tutela: 50001 31 87 002 2018 00064 01'- 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las 'Víctimas.
Accionante: José 'Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma. treinta (30) días siguientes se. le asignará el turno para reclamar el pago, así como lo establece la Resolución 1958 de 2018.
En ese orden, José Vicente Jiménez Calderón debe esperar el pronunciamiento de fondo de la Unidad accionada sobre si le asiste
así como lo establece la Resolución 1958 de 2018. En ese orden, José Vicente Jiménez Calderón debe esperar el pronunciamiento de fondo de la Unidad accionada sobre si le asiste derecho a la indemnización administrativa y de esta forma, continuar con el trámite para obtener la aludida medida' reparativa y por ende, no queda camino diferente que confirmar la decisión de primera instancia, por los argumentos expuestos. Sin embargo, se instará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a efecto que cumpla con la fecha señalada para determinar si a José Vicente Jiménez Calderón le asiste derecho a, la indemnización administrativa impetrada y valore la circunstancia relacionada con la avanzada edad de la víctima para fijar el turno del desembolso correspondiente; tal como lo indicó en las comunicaciones del quince (15) de agosto y 'seis (6) de septiembre del año en curso. 3.2.1. De las demás pretensiones. Por último, frente a la pretensión de José Vicente Jiménez Calderón, s referente, a que por vía de la aqcióri de tutela se ordene su designación en la ruta prioritaria, se tiene que ello desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas' y en este sentido-, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, lá Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Atención y Reparación Integral a las Víctimas decidirá si la víctima tiene derecho o no a la indemnización
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Atención y Reparación Integral a las Víctimas decidirá si la víctima tiene derecho o no a la indemnización administrativa. Esta decisión será emitida dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha del diligenciamiento del formulario de solicitud de indemnización administrativa, con la radicación completa de los documentos. 8PATRICIA RODR Tutela: 50001 31 87 002 2018 00064 01 - 2" Instancia. ,Accionada: Unidad Adm inistrativa para las Víctimas.
Accionante: losé Vicente Jiménez Calderón.
Decisión: Confirma: RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo emitido el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Instar -a la Unidad para la Aterición y Reparación Integral a las Víctimas, a efecto que cumpla con la fecha señalada para determinar si a• José Vicente Jiménez Calderón le asiste derecho a la indemnización administrativa impetrada y valore la circunstancia relacionada con la .avanzada edad de la víctima para fijar el turno del desembolso correspondiente; tal Como lo indicó en las comunicaciones del quince (15) de agosto y seis (6) de septiembre del año en curso. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su ' eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Magistrada L9 O >s........: .eb 1
Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su ' eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Magistrada L9 O >s........: .eb 1
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LQÑDOÑO
Magistrado Magistrado 9