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TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00065 01-(10-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00065 01-(10-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 171 Villavicencio, diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Radicación: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González

Accionado: Unidad para las Víctimas, Uariv.

ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo del 30 de octubre de 2018 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dentro de la acción de tutela presentada por LUZ ELVIRA DIAZ GONZALEZ contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, por la presunta violación del derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado

ANTECEDENTES.

1. Luz Elvira Díaz González, interpuso acción de tutela en procurá de protección a sus derechos fundamentales como víctima de desplazamiento forzado, presumiblemente vulnerados por la Unidad para las Víctimas —en adelante UARIV-, por el no pago de la reparación ad m i rí istrativa .Tutela 2" Instancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Señala que es de la tercera edad (73 años), viuda, con delicado estado de salud (discapacidad física por lesión ulcerosa diabética en su miembro

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Señala que es de la tercera edad (73 años), viuda, con delicado estado de salud (discapacidad física por lesión ulcerosa diabética en su miembro inferior derecho), que vive de la caridad y se encuentra alojada donde una hermana que ,también es una persona humilde y tiene sus propias necesidades; que ante estas condiciones particulares y estando debidamente incluida en el RUV, ha solicitado a la UARIV la indemnización administrativa por , el hecho victimizante dé desplazamiento forzado, sin embargo, no se le ha hecho el pago de esta reparación, viéndose abocada a adquirir sus medicamentos no cúbiertos por el POS.

Solicitó ordenar a la UARIV que "genere la medida de indemnización a que' tiene derecho" para sufragar sus necesidades básicas, sobre todo en salud'. Adjuntó a la demanda , (i) fotocopia de la cédula de ciudadanía, (i i) certificado médico de discapacidad física y (i ii) una respuesta del 31 de mayo de 2018, Rad. No. 20187209260011, en la que la UARIV le informó que, de acuerdo con lo previsto en el Auto 206 de 2017 de la Corte• Constitucional, "se encuentra en la construcción de/procedimiento. para el acceso a la medida de indemnización administrativa para la vigencia 2018 y siguientes', razón por la cual a partir de junio deberá acercarse a los puntos de atención o centros regionales "donde se le informará del trámite que se debe surtir, conforme al hecho victimizante susceptible de indemnización y por el cual se realizó su inclusión en el Registro Único de Víctimas".2

acercarse a los puntos de atención o centros regionales "donde se le informará del trámite que se debe surtir, conforme al hecho victimizante susceptible de indemnización y por el cual se realizó su inclusión en el Registro Único de Víctimas".2 , 1 Folios 2-4 c. o. 2 Folios 5-8 c. o. 2Tutela 2 Instancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Posteriormente con una petición dirigida al juzgado para que resolviera ' la tutela, allegó copia' del derecho de petición formulado a la UARIV, en el que solicita, concretamente, "se establezca la ruta para obtener el goce de mis derechos los cuales se contemplan en la ley 1448 y sus disposiciones en general y se genere ante el DPS la información necesaria de mi calidad de víctima para que esa dependencia pueda vincularme a los programas de vivienda o proyectos productivos a los cuales tengo derecho por mi condición de vulnerabilidad".3

La Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, informó que por cumplir la accionante el criterio de priorización, su caso se .enmarca ,dentro de lo previsto por el art. 8 de la Resolución 1958 de 2018 y por tanto, ha ingresado al procedimiento de RUTA PRIORIZADA, con cita para el 2 de noviembre a efecto de que formalmente suscriba la solicitud de acceso a la indemnización administrativa y ,realiCe el proceso de documentación, trámite luego del cual se decidirá el derecho y de ser viable, se asignará turno de desembolso, dentro de los términos que

de acceso a la indemnización administrativa y ,realiCe el proceso de documentación, trámite luego del cual se decidirá el derecho y de ser viable, se asignará turno de desembolso, dentro de los términos que señalan los artículos 11 y 12 del citado acto administrativo. Adjuntó copia del oficio 201872018321911 del 26 de octubre de 2018 librado en ese sentido a la demandante.4 El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, en fallo del 30.de octubre último, negó la tutela tras considerar que la actuación de la Unidad para las Víctimas se ajusta a la legalidad. En efecto, argumentó lo siguiente: "De lo expuesto, el despacho establece que de la entidad accionada noprocede predicar acción u omisión que vulnere derechos fundamentales de la accionante como víctima del conflicto interno en re/ación con la indemnización administrativa, al informarle la fecha en la que se hará 3 Folio 20 c. o. 4 Folios 27-32 c.o.

3. Tutela 2' Instancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV efectivo el pago de la indemnización administrativa como una de las medidas de reparación integral previstas en la ley 1448 de 2011, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, en el entendido que la misma está sujeta al cumplimiento del proceso establecido en la resolución número 1958 del 6 de junio de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida de

misma está sujeta al cumplimiento del proceso establecido en la resolución número 1958 del 6 de junio de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida de indemnización administrativa, y la accionante se encuentra priorizada. Para enterarla de este trámite, la entidad ac:cionada 'envió a la señora LUZ ELVIRA DIAZ GONZALEZ el oficio radicado 201872018321911 del 26 de octubre de 2018 a la dirección que registra la demanda de tutela". -

4. La actora impugnó el fallo. Su inconformidad radica en que presentó los documentos exigidos por la Unidad de Víctimas en lafecha señalada y le dijeron que ahora debería aguardar la respuesta, pero su estado de salud y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra no dan espera. Por tanto, reiteró las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con 'el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de ,1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han . sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el drdenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el drdenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en y que complementa aquellos medios previstos en el 4Tutela 2' Instancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González Accionadó: Unidad para las Víctimas, UARIV ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, la Sala impartirá confirmación al fallo de primera instancia, pues la actuación adelantada por la UARIV se encuentra ajustada a los lineamientos de la Resolución No. 1958 del 6 .de junio de 2018 de la Dirección General de la Unidad para las Víctimas, que en las disposiciones aplicables al caso, efectivamente, establecen lo siguiente: "ART. 11. Análisis de la solicitúd de indemnización administrativa por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para resolver la solicitud de indemnización administrativa, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá: Realizar la verificación de los documentos aportados por las víctimas al momento de la solicitud de que trata el artículo 90 de la presente resolución.

Integral a las Víctimas, deberá: Realizar la verificación de los documentos aportados por las víctimas al momento de la solicitud de que trata el artículo 90 de la presente resolución. Actualizar la información de las víctimas y sus hogares en el registro único de víciimas (RUV), y en los demás registros administrativos a que haya lugar. Verificar si la acreditación de urgencia manifiesta, o extrema vulnerabilidad, cumple con lo dispuesto en la presente resolución, o en las que regulen la materia. Validar en los diferentes registros administrativos la información de la víctima solicitante; su plena identificación; en caso de desplazamiento la verificación de la conformación del hogar y si la inclusión del desplazamiento se dio con relación cercana y suficiente al conflicto; en caso de homicidio y desaparición forzada los destinatarios de la indemnización; en caso de lesiones personales que generaron o no incapacidad permanente la acreditación de las mismas; y la demás información que sea necesaria para resolver la solicitud. ART. 12. Decisión de fondo sobré las solicitudes de indemnización administrativa. Con fundamento en el análisis 5Tutela 2 Instancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV realizado en los términos del artículo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas decidirá si la víctima tiene derecho o no a la indemnización administrativa.

Esta decisión será emitida dentro de los cientos veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha del diligencianniento del formulario de solicitud de

y Reparación Integral a las Víctimas decidirá si la víctima tiene derecho o no a la indemnización administrativa. Esta decisión será emitida dentro de los cientos veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha del diligencianniento del formulario de solicitud de indemnización administrativa, con la radicación completa de los documentos. Para las víctimas que se encuentran en el exterior se contarán a partir de la fecha en que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas haya enviado el correo electrónico informando que la documentación está completa, según lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 10 de la presente resolución. En caso de que la decisión de fondo sea negativa, el solicitante podrá interponer los recursos de ley, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo. Si la decisión es favorable, esta será comunicada a la víctima a través de cualquiera de los diferentes canales de atención de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ART. 13. Asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, procederá de forma anual a aplicar el método técnico de focalización y priorización para la asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el marco de gasto de mediano plazo del sector. El turno para el desembolso de la indemnización administrativa secomunicará al solicitante de manera personal. De no asignarse un turno para el desembolso de la medida de

mediano plazo del sector. El turno para el desembolso de la indemnización administrativa secomunicará al solicitante de manera personal. De no asignarse un turno para el desembolso de la medida de indemnización dentro de la correspondiente vigencia fiscal, se pondrá a disposición de las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no ha sido priorizado para dicha vigencia. PAR. Tratándose de víctimas que se encuentran en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se asignará un turno para el desembolso conforme al orden de expedición de la comunicación de que trata el artículo 12. El turno asignado se conservará hasta que se realice el desembolso". De acuerdo con esta normativa, surge que la UARIV se ha ceñido al procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa solicitada; de hecho, justamente, a partir del enfoque diferencial que destaca la peticionaria, fue focalizada enTutela 2 InStancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV "Ruta Priorizada" al establecer la' entidad que, de conformidad con el art. 8° de la Resolución 1958 .de 2018, cumple con el criterio de priorización, por lo que debe seguir la ruta y acreditar la documentación requerida a efecto de decidir sobre la reparación; trámite éste que, conforme señala el art. 5° ibídem, efectivamente, requiere de su participación, en orden a satisfacer los requisitos enunciados en el art. 9° de la misma Resolución.

conforme señala el art. 5° ibídem, efectivamente, requiere de su participación, en orden a satisfacer los requisitos enunciados en el art. 9° de la misma Resolución. En el. presente evento, la UARIV definió que el caso de la señora LUZ ELVIRA DIAZ GONZALEZ se enmarca dentro del procedimiento de la Ruta Priorizada por encontrarse en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad y le comunicó el trámite que era necesario cumplir para avanzar en la ruta (formalización de la solicitud y presentación de los documentos exigidos)5, agendándole cita con -tal fin para el pasado 2 de_ noviembre; en tanto que la accionante, por su parte, señaló que "me dirigí ante la Unidad el dia que me indicaron y dejé toda la documentación y lo que manifestó el funcionario fue que ,ellos enviaban la documentación y que debería esperar y me entregaron nuevamente la respuesta, la cual ya tenía en mí poder, solo se limitó este funcionario a decirme que debería esperar" 6. De esto se desprende que la solicitud se -encuentra actualmente pendiente de la resolución definitiva y que la Unidad para las Víctimas se encuentra dentro del término que para el efecto señala el art. 12 de la precitada resolución. Establecido lo anterior, se concluye que la actuación de la UARIV frente al trámite de la solicitud de reparación administrativa que constituye el interés de la peticionaria, se advierte ajustada al ordenamiento legal que regula la materia. Por tanto, se desvirtúa la afrenta a este derecho y, por supuesto, no se puede trasladar al juez de tutela la definición del, Éolio 31 c. o. 6 Folio 50 c. o. 7Tutela 2 Instancia

por supuesto, no se puede trasladar al juez de tutela la definición del, Éolio 31 c. o. 6 Folio 50 c. o. 7Tutela 2 Instancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz González Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV asunto, como lo pretende , la demandante, pues la competencia está adscrita legalmente a la_ Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (L. 1448/11; D. 1084/15; D. 4802/11; Res. 1958/18). . En consecuencia, se impartirá confirmación al fallo impugnado.

No puede dejar de advertir la Sala que el no resolver prontamente sobre el derecho a la reparación reclamada y el disfrute de la misma, conlleva un riesgo para la subsistencia mínima de la señora Luz Elvira Díaz y la atención de su salud, dadas las condiciones particulares que destaca en la demanda, de manera que se deberá instar a la Unidad para que resuelva la pretensión con la debida celeridad y eficacia que reclama el caso de la accionante. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo emitido el 30 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado por la actora LUZ ELVIRA DIAZ GONZALEZ en contra de la Unidad Administrativa para

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado por la actora LUZ ELVIRA DIAZ GONZALEZ en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, de conformidad con lo expuesto en la motivación de la presente decisión. SEGUNDO. Instar a la Unidad para las Víctimas, UARIV, para que, cuanto antes, dada la situación de extrema vulnerabilidad y urgencia

8PATRICIA RODR 1 Z TORR

OEL DARIO TROOS LO DOÑO

Magistrado Tutela 2 Instancia Rad: 50001 31 87 002 2018 00065 01.

Accionante: Luz Elvira Díaz donzález Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV que motivó el ingreso de la señora DIAZ GONZALEZ a la Ruta Priorizada y sus, condiciones particulares que ameritan una protección constitucional reforzada (de-la tercera edad y con discapacidad física por úlcera diabética en pierna' derecha), se resuelva sobre la reparación administrativa y.desembolso solicitados por la accionante.

TERCERO. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada 9

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