TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00083 01-(04-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00083 01-(04-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNA4 SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
! VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado P~mente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-87-002-2018-00083-01 , Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Sequridad de VICio.
Accionante: ANGEL RAMÓN BARRENO.
Accionada: Secretaria de Educación de VIcio y otras.
Derecho: Educación y salud.
Decisión' Confirma. (":1 013Aprobación: A'c;!'1;No.. . Fecha ¡:-4 FES2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resr'ver la impugnación interpuesta por ÁNGEL RAMÓN BARRENOl en calidad d$ representante legal de la niña Mariangel Abisaith Barreno, Velazco, contra el fallo proferido el28 de noviembre de 20182, por medio del cual elI Juzgado Segundo Pen~1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deI Villavicencio, Meta, neqóiel amparo constitucional invocado por el accionante., , 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el señor Ángel R-amón Barreno, que es inmigrante del país de Venezuela desde hace 10 meses, por la crisis humanitaria que está pasando el vecino país,I además, es padre cabeza de familia, por lo que tiene a cargo su -hija Maríangel Abisaith Barreno Velazco' de 15 años de edad, de nacionalidad venezolana, quien
se encuentra en este paí~ desde el mes de septiembre de 2018. , Al trasladarse su hija a ~olombia, se acercó a la Institución Educativa ManuelaI Beltrán del Barrio Popular: con el fin de que continuara con su proceso de formación 1 Folio 108 yss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 93 y ee. del cuaderno de tutela. iRadicación: 50001-31-87-002-2018-00083-01
Proceso: TuteladeSegundaInstancia
Accionante: ÁNGEL RAMÓN BARRENO , Decisión:. Adiciona académica, pero se le ~xigió la afiliación al sistema de seguridad social de salud, y ante el ingreso irregular de la menor al país, se le aconsejó acercarse a la oficina de Migración Colombia, con el fin de obtener el permiso especial de permanencia -, PEP-, lugar en el que se le comunicó que la plataforma estaba inhabilitada.
Mencionó que desde la 'legada a Colombia se le ha dificultado acceder a un empleo formal, y no tiene la documentación necesaria para regularizar la estadía de su núcleo familiar yvincularíos al sistema educativo yde seguridad social en salud. ,En consecuencia, solicitó se amparen los derechos fundamentales a la salud, educación y seguridad social de su hija MARIANGEL ABISAITH BARRENO ., , VELAZCO, como consecuencla, ordene a Secretaria de Educación Municipal de Villavicencio, a la Secretaría de Salud del Meta, la matrícula y el registro en la
Institución Educativa ~anuela Beltrán para el grado 10°, como también la vinculación al sistema Qeneral de salud y, el permiso especial de permanencia a I favor de la menor Maríangel Abisaith Barreno Velazco. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 28 de noviembre del año 20183, el A quo negó el amparo constitucional invocado por ÁNGEL ~MÓN BARRENO, al considerar que el actor no había realizado los trámites necesarios para que su hija acceda al sistema de educación, y salud que requiere. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante ÁNGEL RAMÓN BARREN04, manifestó que no es de recibo la decisión del A quo, comp quiera que se dirigió a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, con el propósito de solicitar el salvoconducto necesario para, que la menor pueda permanecer en el territorio nacional mientras se resuelve la situación administrativa, de permanencia, sin embargo dicha entidad le negó la ! expedición del documento, en razón a que la unidad efectuó un censo. Por otra parte, se acercó a la Institución Educativa Manuela Beltrán con el fin de legalizar la matrícula de [a menor al grado decimo 10°, pero se le inf~rmó que debía ! , presentar unos docurneritos'', yde acuerdo a la convalidación de títulos definirán si la menor ingresa al grado solicitado o al grado noveno 9°, pero en este último no tienen cupos disponibles. 3 Folio 81 y as. del cuaderno original.
4 Folio 108 Y ss. del cuaderno origina' de tutela. s Folio 121. del cuaderno original de futela. 2Radicación: 50001-31-87-002-2018-00083-01
Proceso: Tutelade SegundaInstancia
Accionante: ÁNGEL RAMÓN BARRENO Decisión: Adiciona Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia, en consecuencia tutelar los derechos invocados en favor de la niña MARIANGEL ABISAITH BARRENO VELAZCO. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la educación y a la seguridad social de la niña MARIANGEL ABISAITH BARRENO VELAZCO. 5.1De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el señor Ángel ( Ramón Barreno es un ciudadano Venezolano, obtuvo permiso especial de permanencia en Colombia, posteriormente en el mes de enero de 2018 ingresa a este país a su hija pero de manera irregular6, dado que en su país ya no estaban expidiendo pasaportes, por lo que no pudo obtener el documento de la menor.
El señor Ángel Ramón Barreno con el deseo que su hija continuara los estudios, hace 2 meses se acercó a la Institución Educativa Manuela Beltrán, pero le informaron que para ingresar al sistema educativo debe vincularse al sistema de seguridad social en salud, por lo que lo invitan a dirigirse a la Oficina de Migración Colombia, para que se le expida un permiso especial, pero dicha entidad se negó
a tramitarlo. 5.1.1En ese orden, encuentra está Corporación que son dos los derechos fundamentales que deben ser estudiados, a la seguridad social y educación, sin embargo, es necesario analizar los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la legitimación en la causa por activa, inmediatez y subsidiariedad. En efecto, revisado los documentos que reposan en el expediente el señor Ángel Ramón Barrero demostró ser el padre de la menor Mariangel Abisaith a través del acta de nacimiento que reposa a folio 9 del cuaderno de primera instancia, acreditándose así su representación legal. Frente al principio de inmediatez, la negativa de las entidades accionadas que conllevaron a la posible yulneración de los derechos fundamentales de Mariaangel Abisaith, tuvieron ocurrencia 2 meses antes de interponer la acción, como lo 6 Folio 5 y SS.del cuaderno del tribunal. 3Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: ÁNGEL RAMÓN BARRENO Decisión: Adiciona informó el señor Ánqel Rarnón en el escrito de tutela, tiempo razonable para acudir a este mecanismo.
Radicación: 500Q1-31-87 -002-2018-00083-01
Respecto al tercer presupuesto, tratándose de los derechos fundamentales invocados de una menor de edad, la Corte Constitucional ha concluido que en todos los casos relacionados qón la protección de los derechos de los menores de edad, el, criterio primordial a se~uir por las autoridades competentes debe ser el de la preservación y protección del interés prevaleciente y superior del menor, razón por
la cual la protección integral de sus derechos debe hacerse efectiva a través delI principio del interés superíor de los niños, es así que la sentencia T-200 de 2014 se refirió al respecto: "Debido a la condi~ión de vulnerabilidad de los menores y a su necesidad de especial cuidado, lji jurisprudencia constitucional ha reconocido que aquellos tienen estatus de sujetos de especial protección constitucional por ser una población vulnerable, frágil, quese encuentra en proceso deformación. Lo, anterior, ha permitido la salvaguarda y promoción de sus derechos en situaciones concretas donde el Estado, lasociedad y lafamilia deben concurrir para promover los mismos". Lo anterior, tiene mayor! relevancia para el estudio del requisito de subsidiariedad, . de la acción de tutela, dado que además de los criterios ya decantados, dicho principio tiende a ser más flexible pero no menos riguroso, cuando se trata de salvaguardar la protección de los niños y niñas. Además que al ser ciudadanos venezolanos que tuvieron que abandonar su país por situaciones de orden interno (lo que es un hecho notorio de público, conocimiento), vienen a ;Colombia con muchas necesidades, de estudio, vivienda, alimentación, como ocurre en el caso particular, pues la menor Mariangel no ha podido obtener un cupo para continuar con su proceso de formación educativo., Igualmente, la calidad de inmigrante irregular que tiene la menor, no desconoce la protección especial a la que tiene derecho, ello en aras de garantizar el principio de igualdad frente a los extranjeros de conformidad con el artículo 100 de la
Constitución Política de C¡:olombia. En ese orden, al flexibilizarse el requisito de subsidiaridad, encuentra esta Corporación que el único! mecanismo judicial idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos invocados en favor de Mariaangel Abisaith, es la presente acción constitucional. 4Radicación: 50001-31-87-002-2018-00083-01
Proceso: Tutelade SegundaInstanciaAcclonante: ÁNGEL RAMÓN BARRENO Decisión; Adiciona Así las cosas, se procederá a estudiar de fondo cada uno de los derechos invocados por el actor en favor de su hija. ·5.2-Derecho a la educación En sentencia T-660 de 4013, la Corte Constitucional, estableció: "Lajurisprudencia constitucional de vieja data ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes, el cual ha identificado que goza de cuatro componentes estructurales en su núcleo esencial, siendo dos de ellos la accesibilidad y la adaptabilidad que refieren de manera integrada a la garan~íade permanencia de los menores en el sistema educativo sin discriminaciones niexclusiones injustificadaso inadmisibles constitucionalmente. Así mismo, la educación además de ser un derecho, también entraña un deber que primeramente debe asumir el Estado como obligado a satisfacer el respeto, la protección y el debido cumplimiento de los procesos y sistemas formativos; sin embargo, dada lafaceta de servicio público confunción social quetiene educación, a
la carga de deberes también concurren la familia y la sociedad. Aquella definida constitucionalmente como el núcle? básico de la sociedad, es la responsable primigenia de asegurar la educación de los hijos menores de edad, por lo cual se les exige a los padres: que cumplan con los trámites tendientes a regularizar la escolaridad de sus hijos menores, sin que en principio se evidencie en ello una carga desproporcionada que vulnere derechosfundamentales, pero que a su vez no puede constituirse en barrera de acceso para proteger los derechos de los menores de edad". En el presente caso, se trata de una menor de 15 años de edad, a quien la Institución Educativa Manuela Beltrán de la ciudad de Villavicencio, le solicitó una serie de requisitos para acceder adécimo grado de bachiller; sin embargo, el juez de primera instancia consideró que dicha entidad no vulneró los derechos fundamentales a la menor, en razón a que el actor no realizó trámite ante dicha institución. Por lo anterior, se procedió a escuchar en declaración juramentada al actor, quien confirmó lo señalado en el escrito de tutela, e informó que el defensor público que lo asiste, se acercó a la Institución Educativa Manuela Beltrán a reclamarle a la rectora, que de ser cierto¡ que no había vulnerado ningún derecho a la niña, porque aún no estaba inscrita, lo que según el señor Ángel Ramón causó molestia en Is mencionada funcionaria, y decidió buscar otra institución educativa, por lo que
desiste de la acción respecto a esta entidad. De manera que, existen dos situaciones que impiden analizar la posible vulneración del derecho fundamenta! a la educación, la primera, que el actor desistió de la acción respecto a la lnstitución Educativa Manuela Beltrán contra quien se pretendía, la garantía de mencionado derecho, por lo que no existe otro camino, sino aceptar 5Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accíonante: ÁNGEL RAMÓN BARRENO Decisión: Adiciona el desistimiento y abstenerse de estudiar de fondo la impugnación planteada por accionante frente a mencionado centro educativo.
Radicación: 50001-31-87-002-2018-00083-01
En segundo lugar, el señor Ángel Ramón tramita actualmente un cupopara su hija en el Megacolegio Rodolfo Llinas, lugar en el.que se le informó que el 31 de enero de 2019 se le practicaría un examen a la menor, trámite que es pertinente, ya que el actor no cuenta con los documentos de estudio legalizados, por lo que le corresponde a la institución educativa validar los mismos mediante evaluaciones o actividades académicas. 7 Así las cosas, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de aceptar el desistimiento del actor frente a la Institución Educativa Manuela Beltrán, como consecuencia, esta Salé! se abstendrá de efectuar pronunciamiento respecto a la posible vulneración del derecho fundamental a la educación por parte de esta entidad. De igual manera, se confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo del
derecho fundamental a la educación respecto a las demás entidades accionadas y vinculadas, pues no se observa que ninguna de ellas hubiese intervenido en la conducta que se cuestionó. 5.3Derecho ala seguridad social El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 780 de 2016, expidió el Reglamento del Sector Salud y Protección Social, y en sus artículos 2.1.3.2 y 2.1.3.5 estableció la obligatoriedad de afiliación en seguridad social a los residentes en Colombia y los requisitos para acceder esta, como son:,_
1. Registro Civil Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
2. Registro Civil Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores desiete (7) años edad.
3. Tarjeta de identidad para los mayores (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
4. Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
5. Cédula de extranjería, pasaporte, 'carné diplomático o salvoconducto de permanencia, segú(1 corresponda, para los extranjeros.
6. Pasaporte de la Organización de. las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad refuqiados o asilados". (Negrilla de la sala.) 7 http://portál.gestiondelriesgo.gov .co/RAMV ISitePages/Preguntas%20Frecuentes.aspx
6Radicación: 50001-31-87-002-2018-00083-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: ÁNGEL RAMÓN BARRENO Decisión: Adiciona Acorde con lo anterior: todos los ciudadanos independientemente de que sean nacionales colombianos o extranjeros, deben tener un documento de identidad válido para poder afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ahora bien, la menor Mariangel Abisaith, actualmente no cuenta con.pasaporte y salvoconducto de permanencia, pues ingresó al país de manera irregular desde enero de 2Q18, sin que hasta la fecha su padre legalice su estadía en Colombia, pues le es posible acceder de manera gratuita al pasaporte a través de la embajada de Venezuela en Colombia, cuyos requisitos se encuentran publicados en la página web", De la misma manera, si desea acceder al salvoconducto para que la menor obtenga durante 30 días los beneficios que brinda el Estado, debe solicitarlo a través de la página web de Migración Colombia'', labor que sólo realizó el29 de enero de 2019 en el trámite de la presente acción, por lo que su solicitud quedó registrada bajo el No. 1901291029526272310 y le corresponde acercarse al CFSM-VILLAVICENCIO de manera personal y presentar los documentos de identificación, original de los soportes documentales, para que le den respuesta a su petición. Sin embargo, informó el actor que previamente se había acercado a Migración Colombia en la ciudad de Villavicencio, pero no se le expidió ningún documento, manifestación que no puede ser pasada por alto, pues es deber de los funcionarios de la entidad, si no es posible que la hija del actor acceda a un permiso especial de permanencia _PEP_11,orientarlo si la menor puede acceder a una extensión de sus
beneñcios"? u otro tipo de vísa'>,y cuál es el trámite para ello. Asi las cosas, le asistió razón al A quo en no amparar el derecho a la seguridad social de la menor, pues solo en el trámite de interposición de la presente acción es que radicó la solicitud de salvoconducto, sin embargo, se requerirá a MIGRACiÓN COLOMBIA, que al momento que el actor solicite la respuesta del salvoconducto, lo oriente como legalizar la situación de su hija en Colombia. 8 htlp:l/colombia.embajada.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=23%3Apasaporte-para-menores-deedad&catid=9%3Atramites<emid=40&lang=es 9 http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/tramites-2016/3285-salvoconducto-migratorio 10 Folio 8 del cuaderno del tribunal. 11 Resolución 5797 de 2017. 12 Folio 7 del cuaderno de tutela. 13 Resolución 6045 de 2017, artículo 17 Para solicitar visa tipo uM"el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones, numeral 9. Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia. 7Radicación:
Proceso: Accionante: 50001-31-87-002-2018-00083-01
Tutela de Segunda Instancia
ÁNGEL RAMÓN BARRENO Decisión: Adiciona En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de~ la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: ADICIONAR a la decisión proferida el28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido de aceptar el desistimiento del actor frente a la Institución Educativa Manuela Beltrán, como consecuencia, ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento respecto a la posible vulneración del derecho fundamental a la educación por parte de esta entidad, por las razones expuestas en la parte motiva, de la presente decisión.
SEGUNDO: REQUERIRa MIGRACiÓN COLOMBIA, que al momento que el actor solicite la respuesta del salvoconducto, lo oriente como legalizar la situación de su hija en Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión. .Notifíquese y Cúmplase, 7:>--:~ {-z..JEL DARío TREJOS LONpb~ ".
Magistrado
~ATRICIA RODRíGUEZ TORRES
M"WC0DAI-CIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8