TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00084 01-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2018 00084 01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve Tutela 2a Instancia RUN: 50001 31 87 002 2018 00084 01
Accionado: Ministerio del Trabajo y otros Accionante: Dolly Arely Rodríguez Vega Asunto: Corrige fallo de tutela
Aprobado: Acta No. 039
ASUNTO - Se decide la solicitud de corrección elevada por la señora Dolly Arely Rodríguez Vega contra el fallo de segunda instancia proferido por esta Corporación el pasado 19 de marzo, dentro de la acción de tutela No. 5000131-87-002-2018-00084-01. CONSIDERACIONES En • memorial allegado el 21 de marzo de 2019, la señora Dolly Arely Rodríguez Vega, solicita la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por esta corporación dentro de la acción de tutela No. 50001-3187-002-2018-00084-01, mediante la cual se decidió revocar, el fallo del 15 de febrero de la misma anualidad, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado.Rad. 50001 31 87 004 2018 00084 00 2. Inst.
Accionante: Dolly Arely Rodríguez Vega.
Accionado: Ministerio del Trabajo.
Corrige fallo de tutela 2a instancia.
Accionante: Dolly Arely Rodríguez Vega.
Accionado: Ministerio del Trabajo.
Corrige fallo de tutela 2a instancia. La solicitud de corrección elevada por la señora Dolly Arely Rodríguez Vega, tiene que ver con la corrección del numeral primero del fallo de tutela anteriormente referido, en el sentido de que el fallo que se revocó fue proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y no el Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma localidad, corno quedo consignado en la decisión. La aclaración, corrección o adición de las providencias, contenida en el artículo 285 del Código General del Proceso, normatividad aplicable a la acción de tutela por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por el cual fue reglamentado el Decreto 2591 de 1991, procede siempre que: i) sea presentada dentro del término de su ejecutoria, esto es, dentro de los tres días siguientes a su notificación, ii) por una parte legitimada para tal fin, esto es, que haya sido parte en el proceso, iii) debe ser aclarada cuando existen frases que objetivamente ofrezcan' duda, al ser ambiguas o susceptibles de ocasionar pérplejidad en su intelección, ya sea porque provienen de una redacción ininteligible o de la falta de claridad acerca del alcance de un concepto o frase; iv) siempre que esté ubicada en la parte resolutiva o, en la motiva si influye en aquella.' En el caso, habiéndose presentado dentro del respectivo término de la ejecutoria por una de las partes legitimadas para ello y tratándose de un error de redacción contenido en el la parte resolutiva del fallo de tutela de
En el caso, habiéndose presentado dentro del respectivo término de la ejecutoria por una de las partes legitimadas para ello y tratándose de un error de redacción contenido en el la parte resolutiva del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 19 de marzo de 2019, la corrección solicitada por la señora Dolly Arely Rodríguez Vega, resulta procedente, en consecuencia, se corregirá la parte resolutiva del mencionado fallo de tutela en el sentido de que el fallo de tutela que se revocó fue proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y no por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de esta localidad, como erróneamente quedo registrado en dicha decisión. 1 Auto 190 del 14 de Mayo de-2015. Corte Constitucional.Rad. 50001 31 87 004 2018 60084 002a. Inst.
Accionante: Dolly Arely Rodríguez Vega.
Accionado: Ministerio del Trabajo.
Corrige fallo de tutela 2a instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR la parte resolutiva del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 19 de marzo de 2019, dentró de la acción de tutela radicado No. 50001-31-07-002-2018-00084-01, en el sentido de que el fallo de tutela que se revocó fue proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas ,y Medidas de Seguridad de Villavicencio y no por
de tutela que se revocó fue proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas ,y Medidas de Seguridad de Villavicencio y no por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de esta localidad, como erróneamente quedo registrado en dicha decisión. SEGUNDO. Contra esta determinación no proceden recursos, conformea lo establecido en el inciso 3° del artículo 285 del Código General del Proceso. Comuníquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRTUEZ TOR Magistrada pEL DARIO TREJOS LO iNDOÑO
Magistrado 3