TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00005 01-(05-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00005 01-(05-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 87 002 2019 00005 01.
Accionante: John Jairo Pedraza Velandia,
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 5 de marzo de 2019.
LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promóvida por John Jairo Pedraza Velandia contra la Comisión, Nacional del Servicio Civil,, el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena y la Universidad de Medellín. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. John Jairo Pedraza Velandia señaló que se encuentra' vinculado 'al Servicio Nacional de Aprendizaje' - Sena como instructor en la especialidad de Hidrocarburos y se inscribió a la convocatoria No. 436 de 2017 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para participar en los empleos del nivel instructor, específicamente en la '.'OPEC No. 59626". En la fecha la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela
5TC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 87 002 2019 00005 ól - 2a Inst. Accionan/e: John «Miro Pedraza Velandia.
Accionado: Concisión Nacional del Servicio Civil. .
Decisión: Declara nulidad.
Especificó que el concurso para el 'nivel instructor se desarrolló en las siguientes etapas: 1- 'competencias básicas y funcionales (40%); 2competencias comportamentales (10%); valoración de antecedentes (10%) y prueba técnico pedagógica. Adujo que, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó los resultados y obtuvo calificación de ochenta y dos (82) puntos en la prueba técnico pedagógica. Sostuvo que, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), presentó reclamación, pero la calificación fue confirmada por la Comisión accionada. Refirió que, la razón de su inconformismo radica en la irregularidad presentada en la "rúbrica de evaluación de la prueba técnicopedagógica", así como las. inconsistencias frente a la "asignaciónde ambiente inadecuado para la presentación de la prueba técnico pedagógica de tecnologías duras". Manifestó que, a pesar de existir acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, aquellas no resultan idóneas ni eficaces para la fase final de la convocatoria 436 de 2017. Igualmente, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos del
administrativa, aquellas no resultan idóneas ni eficaces para la fase final de la convocatoria 436 de 2017. Igualmente, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos del debido proceso, igualdad y acceso a 'cargos públicos y ordenar a la Comisión Nacional del Servicios Civil suspender la convocatoria No. 436 de 2017, hasta que se realice nuevamente la prueba técnico pedagógica, se ratifique a través de jurados idóneos, o recalifique, c.onforme lo establece la convocatoria No. 436 de 2017. Como medida provisional solicitó ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que .se abstenga de publicar la lista de elegiblesTutela: 50001 31 87 002 2019 b0005 01 - 2a Inst.
Accionante: John Ja/ro Pedraza Velandia.
Accionado: Concisión Nacional del Servicio Civil..
Decisión: Declara nulidad. correspondiente la "OPEC 59626", hasta que se resuelva de fondo la presente solicitud de amparo2. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado a las entidades demandadas, vinculó a los terceros interesados dentro de la convocatoria No. 436 de 2017 y para el efecto, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil publicar, a través de su página web esta acción constitucional para que los concursantes que tengan interés o puedan
convocatoria No. 436 de 2017 y para el efecto, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil publicar, a través de su página web esta acción constitucional para que los concursantes que tengan interés o puedan resultar afectados con la decisión que se adopte ejerzan sus derechos; igualmente, negó la medida provisional solicitada3. En fallo del veintitrés (23) de enero de dos mil diecintieve (2019), declaró improcedente el amparo constitucional invocado, en razón a que lo' cuestionado son aptos administrativos emitidos en la convocatoria de un concurso de méritos y por ende,,debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar medida cautelares; además, no evidenció la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente, de manera transitoria la acción constitliciona14. 2.3. Impugnación Inconforme don la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y cuestioñó que el a quo no hubiese decretado las pruebas solicitadas, esto Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 60 del cuaderno de tutela. Folio 93 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 002 2019 00005 01 - 2a Inst. Accionan/e: John Jairo Pedráza Velandia.
Accionado: Concisión Nacional del Servicio Civil. .
Decisión: Declara nulidad. es, la hoja de vida de los jurados, que participaron en la ejécución y la calificación de la pruebas.
Accionado: Concisión Nacional del Servicio Civil. .
Decisión: Declara nulidad. es, la hoja de vida de los jurados, que participaron en la ejécución y la calificación de la pruebas.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por John Jairo Pedraza Velandia pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación, dado que la Comisión Nacional del Servicio Civil omitió notificar el auto admisorio de la tutela a los terceros con interés. En un casó similar la Corte Constitucional resolviós: "Así, la Sala verifica que se cónfigura una de las causales indicadas en el artículo 133 del C.G.P., por la ausencia de notificación del auto admisorio de la tutela a la entidad pensional. En efecto, el Consorcio Colombia Mayor no fue vinculado como parte en el proceso de la referencia, lo cual puede representar una afectación a sus derechos al debido proceso y a la defensa porque no ha tenido un conjunto de oportunidades para exponer sus argumentos frente a la pretensión de amparo, impugnar decisiones y solicitar pruebas, entre otras facultades procesales. Además, no se evidencia que en.el trámite se haya subsanado dicha nulidad, a través de las formas, previstas en el artículo 136 del C.G.P., pues él accionante no guardó silencio frente a la nulidad advertida. Al contrario, de forma clara y expresa el representantes del Consorcio solicitó la aplicación del artículo del Código General del Proceso que dispone la anulación del proceso por falta de notificación del auto admisorio y llamó la atención sobre la falta de participación que tuvo en la primera instancia del proceso.
expresa el representantes del Consorcio solicitó la aplicación del artículo del Código General del Proceso que dispone la anulación del proceso por falta de notificación del auto admisorio y llamó la atención sobre la falta de participación que tuvo en la primera instancia del proceso. Por lo anterior, la Sala debe acceder a. la solicitud del Consorcio Colombia Mayor para garantizar que éste cuente con las oportunidades procesales para ejercer el derecho a la defensa en debida forma. En consecuencia, se declarará la. - 5 Folios 106, y SS, del cuaderno original de tutela. 6 Auto 002 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Tutela: 50001 31 87 002 2019 00005 01,- 2a Inst/
Accionante: John Jairo Pedraza Velandia.
Accionado: Concisión Nacional del Servicio Civil. .
Decisión: Declara nulidad. nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto adMisorio de la demanda".
En el caso, se tiene que mediante auto de fecha diecisiete .(17) de enero de 2019, el Juzgado de primera instancia dispuso vincular a los concursantes de la convocatoria N° 436 de 2017 para la "OPEC 60989" del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena y para el efecto, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil publicar en su página Web la 'admisión de la presente tutela para que los interesados se pronunciaron al respecto7. Sin embargo, revisado el acervo probatorio, no obra constancia que demuestre que la, aludida Comisión" hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por el a quo, por lo que es evidente que los interesados en la
respecto7. Sin embargo, revisado el acervo probatorio, no obra constancia que demuestre que la, aludida Comisión" hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por el a quo, por lo que es evidente que los interesados en la aludida convocatoria no tuvieron 'la oportunidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción. Conforme lo anterior, se declarará l nulidad a partir del fallo proferido el veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de,Seguridad de Villavicencio, para que se notifique en debida forma a todos los vinculados de acuerdo con el auto admisorio emitido el tres (3) de 'enero del año en curso, sin afectar las pruebas recaudadas. Por lo 'expuesto; la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintitrés (23) de enero de' dos mil diecinueve (2019), el. Juzgado Folio 60 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 87 002 2019 00005 01 -.2a Inst.
Accionante: John Ja/ro Pedraza Velandia.
Accionado: Concisión Nacional del Servicio Civil. .
Decisión: Declara nulidad.
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,. para que se notifique en debida forma a todos los vinculados del auto admisorio emitido el tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019), acorde con la parte considerativa de la presente providencia.
para que se notifique en debida forma a todos los vinculados del auto admisorio emitido el tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019), acorde con la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera iñstancia para los fines indicados en la. parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Comunicar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA RO i RIGUEZ TORRES
. Magistrada